Discusión:Matrimonio entre personas del mismo sexo en la Ciudad de México

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Traslado de información desde Homosexualidad en México[editar]

Legalización del matrimonio y concubinato entre personas del mismo sexo por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal[editar]

Durante el proceso electoral intermedio de 2009, David Razú Aznar[1]​ presidía el Partido SocialDemócrata en el DF y se compromete con Lol Kin Castañeda Badillo[2]​ a que si participa como candidata ciudadana a diputada local, desde las organizaciones de sociedad civil elaboraría la agenda de derechos LGBT y sería incluidos en la plataforma del partido, de tal forma que quien llegara, estaría en la obligación de defenderlos. el 14 de septiembre de 2009, David Razú Aznar asume la diputación en la V Legislatura y se suma a la fracción parlamentaria del PRD, teniendo ya el acuerdo de asumir los temas con los que se había comprometido desde el PSD hacia la ciudadanía. Por ello, a partir de esa fecha, comienza a organizarse el impulso a la modificación del Código Civil en coordinación con Lol Kin Castañeda Badillo, quien convoca a las organizaciones de sociedad civil que están dispuestas a sumar, formándose Sociedad Unida Por el Derecho al Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo http://www.sociedadunida.org, coalición que llegó a reunir alrededor de 370 organizaciones. El 21 de diciembre de 2009, el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó en lo general con 39 votos a favor, 20 en contra y cinco abstenciones las reformas al Código Civil capitalino para permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo, entrando en vigor el 04 de marzo de 2010 y celebrándose los primeros 5 matrimonios el 11 de marzo de 2010. La iniciativa modificó el Artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal para que el matrimonio quede definido como la "unión de dos personas para realizar la comunidad de vida" en vez de la unión "entre un hombre y una mujer". Sin embargo no es solo el matrimonio civil el que se regula, también el concubinato entre dos personas para quienes deciden no contraer matrimonio y que viviendo un unión libre, requieren tener derechos que les protejan. Asimismo, con 31 votos a favor, 24 en contra, y nueve abstenciones, la mayoría del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Asamblea se impuso para retirar el "candado" previsto para evitar la adopción de niños cuando los cónyuges o concubinos sean del mismo sexo. En la discusión la perredista Maricela Contreras pidió que se quitara tal restricción a efecto que en el matrimonio de personas del mismo género se pueda tener el derecho de adoptar a un menor si así lo desean. Cabe mencionar que la iniciativa fue planteada por el diputado David Razú Aznar sin que existiera ningún candado y contando con 42 firmas (5 del PRI, 5 del PT, 1 NA, 31 del PRD) de apoyo al 23 de noviembre de 2009. Sin embargo, el PRI y el PT se retractaría del apoyo intentando que un derecho que ya estaba contemplado en la ley, intentaran negarlo. Cabe señalar que en México, cualquier persona tiene el derecho a iniciar un proceso de adopción y que es finalmente la evaluación la que define quien tiene derecho y quien no (muchas parejas heterosexuales en matrimonio civil o unión libre son rechazadas por el DIF), además de que no es un requisito ser o no heterosexual.

Reforma al Código Civil para el Distrito Federal[editar]

La reforma publicada en la Gaceta Oficial modifica los artículos 146, 237, 291 bis, 294, 391 y 724 del Código Civil para el Distrito Federal. Con la presente reforma se aprobó la celebración de los matrimonios homosexuales en el Distrito Federal. Los miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal optaron por suprimir de la definición de matrimonio toda referencia a "hombre" y "mujer", de tal manera que la definición de matrimonio quedó como sigue:

"Artículo 146. Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente Código".

Con la actual definición de matrimonio, al hacer referencia a "la unión libre de dos personas" se amplía la posibilidad de que los matrimonios sean celebrados entre personas del mismo sexo (hombre-hombre o mujer-mujer); y se suprime como finalidad del matrimonio la de "procrear hijos de manera libre, responsable e informada", lo cual ya resultaba anacrónico, puesto que el matrimonio no necesariamente se celebra con dicho propósito, pues de lo contrario quedarían excluidas las personas de edad senil y las personas infértiles o aquellas que por consenso optan por no procrear hijos.

En el artículo 237 se suprime toda referencia a "hombre" y "mujer", y se habla genéricamente de "persona" menor de edad, y se adecua la redacción para quedar como sigue:

El matrimonio de una persona menor de edad, dejará de ser causa de nulidad cuando la persona menor hubiere llegado a los dieciocho años, y ni ésta ni su cónyuge hubieren intentado la nulidad.

El artículo 291 bis sustituye los términos "la concubina y el concubinario" por "las concubinas y los concubinos"; y al disponer que éstos "tienen derechos y obligaciones recíprocos" abre la posibilidad de que el concubinato también pueda ser constituido por personas del mismo sexo.

El artículo 294 no establece ningún cambio sustancial, sino que sólo se limita a sustituir los términos "el hombre y la mujer" por "los cónyuges" a fin de quedar como sigue: "El parentesco de afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos".

Sin embargo, dicha redacción incurre en contradicción al establecer, por un lado, que el parentesco de afinidad se adquiere por matrimonio o concubinato y, por otro lado, al limitar dicho parentesco "entre los cónyuges".

Resulta interesante el artículo 391, el cual dispone:

Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años de edad cuando menos. Se deberán acreditar, además, los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.

El anterior artículo no modifica en nada la redacción original, sino que sólo se limita a transcribirlo tal cual estaba anteriormente a la publicación de la presente reforma, sin hacer cambio alguno.

La reforma a dicho artículo resultaba innecesaria, toda vez que, por virtud del artículo 146 de la presente reforma, al extender la institución del matrimonio a las uniones homosexuales, se les hace extensivo todos los derechos y obligaciones que el matrimonio conlleva, entre ellas, el derecho a adoptar en pareja.

Si bien, lo anterior constituye una falta de técnica legislativa, lo cierto es que se incluyó este precepto en la reforma con una finalidad publicitaria, la de enviar un mensaje a la comunidad lésbico-gay de la ciudad de México de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en atención a su continua demanda, le reconocía el derecho a adoptar menores.

Por su parte, el artículo 724 únicamente añade a la redacción original los términos "cualquiera de los cónyuges o ambos", para quedar de la siguiente manera:

Pueden constituir el patrimonio familiar la madre, el padre o ambos, cualquiera de los cónyuges o ambos, la concubina, el concubino o ambos, la madre soltera o el padre soltero, las abuelas, los abuelos, las hijas y los hijos o cualquier persona que quiera constituirlo, para proteger jurídica y económicamente a su familia

Referencias[editar]

  1. David Razu Aznar fue el principal impulsor de las reformas al Código Civil para reconocer el matrimonio y concubinato entre dos personas tema con el que se comprometió al ser Presidente del Partido SocialDemócrata en el DF. Preside la Comisión de Derechos Humanos en la ALDF V Legislatura
  2. Lol Kin Castañeda Badillo, es activista por los derechos humanos, lesbiana feminista y junto con Judith Vázquez Arreola forman el primer matrimonio de lesbianas en América Latina. Fue candidata ciudadana a diputada local por el Partido SocalDemócrata en el DF y se comprometió a impulsar junto con las organizaciones de sociedad civil interesadas, las reformas para reconocer el matrimonio y concubinato entre personas del mismo sexo. Es psicóloga social, maestra el Elaboración de Políticas Públicas contra la Desigualdad y Especialista en Estudios de la Mujer. Preside ACCIONA, AC. y durante el proceso legislativo, fue la Coordinadora de Sociedad Unida por el Derecho al Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 16:12 28 nov 2015 (UTC)[responder]

Agregar la siguiente información[editar]

Sugiero enriquecer el artículo Matrimonio entre personas del mismo sexo en la Ciudad de México con la siguiente información:

El jueves 11 de marzo de 2010 se llevaron a cabo los primeros cinco matrimonios del mismo sexo en la Ciudad de México en una ceremonia en el Antiguo Palacio del Ayuntamiento y Marcelo Ebrard, jefe de gobierno en ese tiempo, fungió como testigo. Las parejas estuvieron conformadas por activistas y defensores de los derechos LGBTI: Daniel Ramos y Temístocles Villanueva, Lol Kin Castañeda y Judith Vázquez, Jaime López y Daniel Garduño, Emma Villanueva y Janice Alva, así como Jesusa Rodríguez y Liliana Felipe.

https://es.wikinews.org/wiki/Primeras_bodas_gay_legales_en_la_Ciudad_de_M%C3%A9xico

A mí me marca que no se pueden hacer cambios para evitar el vandalismo, se requiere apoyo de un bibliotecario

--Lalalatala (discusión) 18:51 8 sep 2017 (UTC)[responder]

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