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Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural

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Bandera de la UNESCO

La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural es un documento de la UNESCO adoptado por la Conferencia General de la UNESCO el 2 de noviembre de 2001. La Declaración, reafirmando los derechos humanos y libertades fundamentales de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y afirmando que el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, en un clima de confianza y de entendimiento mutuos, son uno de los mejores garantes de la paz y la seguridad internacionales, aspira a “una mayor solidaridad fundada en el reconocimiento de la diversidad cultural, en la conciencia de la unidad del género humano y en el desarrollo de los intercambios interculturales”.[1]

La Declaración contiene cuatro partes
  • La primera trata de la identidad, diversidad y pluralismo, que proclama en su artículo 1 que la diversidad cultural es patrimonio de la humanidad. Allí se establece una analogía entre la cultura y la naturaleza: “Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.”[2]​ También se considera que la diversidad cultural es una de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria.[3]
  • La segunda parte se ocupa de la relación entre diversidad cultural y derechos humanos, considerando a los derechos humanos como garantes de la diversidad cultural: “La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos indígenas”. Y a ello agrega que “Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance”.[4]
  • La diversidad cultural y creatividad es el tema de la tercera parte, entendiendo que toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones culturales, y a la vez se desarrolla plenamente en contacto con otras culturas.
  • La cuarta parte sobre la diversidad cultural y solidaridad internacional invita a reforzar las capacidades de creación y de difusión a escala mundial

Esta Declaración fue seguida por la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO que fue adoptada el 20 de octubre de 2005.

Enlaces

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Referencias

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  1. Portal Unesco
  2. «artículo 1». Archivado desde el original el 9 de octubre de 2017. Consultado el 30 de septiembre de 2017. 
  3. «artículo 3». Archivado desde el original el 9 de octubre de 2017. Consultado el 30 de septiembre de 2017. 
  4. «artículo 4». Archivado desde el original el 9 de octubre de 2017. Consultado el 30 de septiembre de 2017. 

Véase también

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