Diferencia entre revisiones de «Despenalización de la homosexualidad en Argentina»

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La '''despenalización LGBT+ en Argentina''' se refiere a la derogación de leyes penales, edictos policiales y prácticas represivas del [[Argentina|Estado argentino]], a nivel nacional y [[provincias de Argentina|provincial]], contra personas por practicar o tener sexualidades [[LGBT+]]. En Argentina la [[sodomía]] consentida, delito de base [[Biblia|bíblica]] proveniente de la [[colonización española]] que se castigaba con la [[pena de muerte]], fue excluido del [[Código Penal de la Nación Argentina|Código Penal]] en [[1886]],<ref name="CAMBRIDGE">{{cita publicación|url=https://www.cambridge.org/core/journals/americas/article/abs/silencing-the-unmentionable-non-reproductive-sex-and-the-creation-of-a-civilized-argentina-1860-1900/79C8EE1C0E99FD480347677D475D5627|título=Silencing the Unmentionable: Non-Reproductive Sex and the Creation of a Civilized Argentina, 1860-1900|editorial=Cambridge University Press|publicación=The Americas|volumen= 58|número=3|año=enero 2002|páginas=419-441|nombre=Cristian |apellido=Berco}}</ref> sin ser reemplazado en adelante por ningún delito que penalizara las conductas relacionadas con prácticas sexuales consensuadas entre adultos o identidades de género. Sin embargo, el Estado nacional y los estados provinciales dictaron normas policiales que penalizaron la homosexualidad, el «travestismo» y otras conductas relacionadas con la sexualidad consensuada y el género. El último de dichos edictos policiales fue derogado en 2012. A partir de ese momento las orientaciones y géneros LGBT+ quedaron despenalizadas en Argentina, así como las conductas sexuales correspondientes entre adultos. Quedan en un espacio gris, al arbitrio de la interpretación judicial, las situaciones LGBT+ que involucran a personas mayores con menores de 16 y 17 años, potencialmente alcanzadas por el delito de [[corrupción de menores]].
La '''despenalización LGBT+ en Argentina''' se refiere a la derogación de leyes penales, edictos policiales y prácticas represivas del [[Argentina|Estado argentino]], a nivel nacional y [[provincias de Argentina|provincial]], contra personas por practicar o tener sexualidades [[LGBT+]]. En Argentina la [[sodomía]] consentida, delito de base [[Biblia|bíblica]] proveniente de la [[colonización española]] que se castigaba con la [[pena de muerte]], fue excluido del [[Código Penal de la Nación Argentina|Código Penal]] en [[1886]],<ref name="CAMBRIDGE">{{cita publicación|url=https://www.cambridge.org/core/journals/americas/article/abs/silencing-the-unmentionable-non-reproductive-sex-and-the-creation-of-a-civilized-argentina-1860-1900/79C8EE1C0E99FD480347677D475D5627|título=Silencing the Unmentionable: Non-Reproductive Sex and the Creation of a Civilized Argentina, 1860-1900|editorial=Cambridge University Press|publicación=The Americas|volumen= 58|número=3|año=enero 2002|páginas=419-441|nombre=Cristian |apellido=Berco}}</ref> sin ser reemplazado en adelante por ningún delito que penalizara las conductas relacionadas con prácticas sexuales consensuadas entre adultos o identidades de género. Sin embargo, el Estado nacional y los estados provinciales dictaron normas policiales que penalizaron la homosexualidad, el «travestismo» y otras conductas relacionadas con la sexualidad consensuada y el género. El último de dichos edictos policiales fue derogado en 2012.<ref name="NormasLGBT">La República Argentina nunca tuvo leyes penales nacionales que criminalizaran la homosexualidad o la transexualidad, pero existieron "edictos" de la Policía Federal y normas contravencionales provinciales que sí lo hacían. En 1996 Buenos Aires derogó los edictos policiales contra la homosexualidad y la transexualidad. En 2012 la provincia de Formosa derogó los artículos del Código de Faltas que criminalizaban la homosexualidad y el travestismo. Era la última provincia que mantenía normas penalizando la sexualidad LGBT. {{cita web|url=http://www.insurrectasypunto.org/index.php?option=com_content&view=article&id=6698:argentinaformosa-derogo-los-articulos-del-codigo-de-faltas-que-criminalizan-la-homosexualidad-y-el-travestismo-&catid=3:notas&Itemid=3|nombre=María|apellido=Rachid|obra=Insurrectas y Punto|título=Argentina: Formosa derogó los artículos del Código de Faltas que criminalizan la homosexualidad y el travestismo|fecha=11 de mayo de 2012|cita=}}</ref><ref name="scielo">{{cita web|url=http://www.scielo.br/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0104-71832006000200003|nombre=Mario|apellido=Pecheny|nombre2=Mónica|apellido2=Petracci|título=Derechos humanos y sexualidad en la Argentina|fecha=diciembre de 2006|cita=La clave para comprender los límites a la titularidad y el ejercicio de derechos por parte de personas no heterosexuales pasa por la división entre lo público y lo privado. Desde la Constitución Nacional de 1853, todo aquello que depende del orden privado de los individuos, en la medida en que no afecte el orden público, se considera legalmente permitido. }}</ref><ref>{{cita web|url=https://ilga.org/downloads/2017/ILGA_Homofobia_de_Estado_2017_WEB.pdf|obra=ILGA|título=HOMOFOBIA
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== Historia ==
== Historia ==

Revisión del 21:37 19 ago 2022

La despenalización LGBT+ en Argentina se refiere a la derogación de leyes penales, edictos policiales y prácticas represivas del Estado argentino, a nivel nacional y provincial, contra personas por practicar o tener sexualidades LGBT+. En Argentina la sodomía consentida, delito de base bíblica proveniente de la colonización española que se castigaba con la pena de muerte, fue excluido del Código Penal en 1886,[1]​ sin ser reemplazado en adelante por ningún delito que penalizara las conductas relacionadas con prácticas sexuales consensuadas entre adultos o identidades de género. Sin embargo, el Estado nacional y los estados provinciales dictaron normas policiales que penalizaron la homosexualidad, el «travestismo» y otras conductas relacionadas con la sexualidad consensuada y el género. El último de dichos edictos policiales fue derogado en 2012.[2][3][4]​ A partir de ese momento las orientaciones y géneros LGBT+ quedaron despenalizadas en Argentina, así como las conductas sexuales correspondientes entre adultos. Quedan en un espacio gris, al arbitrio de la interpretación judicial, las situaciones LGBT+ que involucran a personas mayores con menores de 16 y 17 años, potencialmente alcanzadas por el delito de corrupción de menores.

Historia

Pueblos originarios y era colonial

La conquista europea de América modificó radical y violentamente la sexualidad y las relaciones de género de la población americana. Los conquistadores impusieron un orden penal héteronormativo y patriarcal, impulsado por la Iglesia católica, que reprimió duramente todo apartamiento de una sexualidad reproductiva o contrario a una rígida división de la sociedad en dos géneros asignados al nacer por la Iglesia.[5]​ Simultáneamente el poder colonial estableció un sistema de valores de desprecio y rechazo a las personas que tuvieran conductas sexuales y de género no heterosexuales.

Los conquistadores europeos impusieron un tipo de sexualidad basada estrictamente en la reproducción, que reprimía los actos sexuales cuyo objetivo era la obtención de placer, considerados como delitos y pecado de lujuria.[5]​ En ese contexto jurídico-religioso, todos los regímenes coloniales europeos en América, incluyeron las relaciones sexuales entre hombres dentro del impreciso delito de sodomía, considerado como "crimen nefando", contra natura y contrario a Dios, castigando a quienes fueran hallados culpables a ser quemados en la hoguera.[6][5]

En algunas partes los españoles mataron masivamente a los indígenas por vestirse con hábitos "de mujer" -refiriéndose a la ausencia de pantalones en la vestimenta indígena- calificándolos de sodomitas.[7]Fray Bartolomé de las Casas relata uno de esos actos de barbarie:

Ciertos españoles hallaron en cierto rincón de una de las dichas provincias tres hombres vestidos en hábitos de mujeres, a los cuales por solo aquello juzgaron ser de aquel pecado corrompidos (sodomía) y no por más probanza los echaron luego a los perros que llevaban, que los despedazaron y comieron vivos, como si fueran sus jueces.
Fray Bartolmé de las Casas[8]

La llamada "sodomía" fue considerada como una de las causas justas que habilitaba a los conquistadores españoles a declarar la "guerra" contra la población indígena.[9]

Fernanda Molina constató 99 casos de condena por sodomía en el Virreinato del Perú (al que pertenecía el actual territorio de Argentina), durante los siglos XVI y XVII, tratándose en todos los casos de hombres que mantuvieron relaciones sexuales con otros hombres, o consideradas impropias del género asignado ("pelilargos, afeminados y travestidos").[10]

Continuidad del delito de sodomía

A partir del proceso de independencia de la dominación española (1810-1816), en Argentina se mantuvo el delito de sodomía hasta la eliminación tácita de la «sodomía consensuada» por el Código Penal de 1886.

Véase también

Referencias

  1. Berco, Cristian (enero 2002). «Silencing the Unmentionable: Non-Reproductive Sex and the Creation of a Civilized Argentina, 1860-1900». The Americas (Cambridge University Press) 58 (3): 419-441. 
  2. La República Argentina nunca tuvo leyes penales nacionales que criminalizaran la homosexualidad o la transexualidad, pero existieron "edictos" de la Policía Federal y normas contravencionales provinciales que sí lo hacían. En 1996 Buenos Aires derogó los edictos policiales contra la homosexualidad y la transexualidad. En 2012 la provincia de Formosa derogó los artículos del Código de Faltas que criminalizaban la homosexualidad y el travestismo. Era la última provincia que mantenía normas penalizando la sexualidad LGBT. Rachid, María (11 de mayo de 2012). «Argentina: Formosa derogó los artículos del Código de Faltas que criminalizan la homosexualidad y el travestismo». Insurrectas y Punto. 
  3. Pecheny, Mario; Petracci, Mónica (diciembre de 2006). «Derechos humanos y sexualidad en la Argentina». «La clave para comprender los límites a la titularidad y el ejercicio de derechos por parte de personas no heterosexuales pasa por la división entre lo público y lo privado. Desde la Constitución Nacional de 1853, todo aquello que depende del orden privado de los individuos, en la medida en que no afecte el orden público, se considera legalmente permitido.» 
  4. «HOMOFOBIA DE ESTADO». ILGA. mayo de 2017. 
  5. a b c Molina, Fernanda (2010). «Los sodomitas virreinales: entre sujetos jurídicos y especie». Anuario de Estudios Americanos 67 (1). 
  6. «Delitos juzgados por el Tribunal de la Inquisición». Museo de la Inquisición de Lima. Archivado desde el original el 29 de agosto de 2017. Consultado el 15 de enero de 2017. 
  7. Bazán, 2004, pp. 21-22.
  8. Bazán, 2004, p. 22.
  9. Molina, Fernanda (septiembre de 2010). «Crónicas de la sodomía. Representaciones de la sexualidad indígena a través de la literatura colonial». Bibliographica Americana (6). ISSN 1668-3684. Archivado desde el original el 16 de enero de 2017. 
  10. Molina, Fernanda (2010). Pelilargos, afeminados y travestidos. «Los sodomitas virreinales: entre sujetos jurídicos y especie». Anuario de Estudios Americanos 67 (1): 42-45.