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Discusión:Voto de calidad

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Supuesto plagio[editar]

Creo ha mediado un apresuramiento al colocar la plantilla sobre la supuesta violación de copyright por encontrarse el material publicado en otra página web. El contenido de la página redactada por mí tiene estas fuentes: a) la definición que hace Guillermo Cabanellas en su Enciclopedia jurídica. No se viola el copyright porque se ejerce el derecho de cita y la fuente está identificada por su autor, nombre del libro, edición, etc.; b) el artículo "Casting vote" de la wiki inglesa, tal como se aclaró en el resumen de edición y c) la página web citada como referencia. En la página web la única coincidencia es que ella transcribe la misma definición de Cabanellas (haciendo uso de su derecho de cita) y si bien nombra al autor omite mencionar el libro del cual la extrajo. Hay algún material en ella que coincide con lo que informa la wiki inglesa. Aclaro por otra parte que yo consulté directamente el libro (a tal punto lo conozco que en su momento redacté la página Guillermo Cabanellas. Comparto la preocupación por evitar violaciones del copyright pero estimo que en este caso se procedió mecánicamente sin analizar que las coincidencias se referían a un tercero, que era citado por ambas páginas sin violar el copyright del mismo. --Héctor Guido Calvo (discusión) 00:45 28 jul 2008 (UTC)[responder]

En mi opinión, no existe plagio[editar]

Parece un poco absurdo colgar una etiqueta de presunto plagio cuando el autor del artículo tiene el detalle de citar como referencia o enlace externo al propio artículo que se considera plagiado. Como autor de este último puedo reconocer que en el impulso de crear un artículo específicamente dedicado al voto de calidad ha influido, diría que notablemente, mi decisión de publicar con anterioridad el mío, pero es así como avanza el mundo de las ideas. Hay dos puntos de la intervención defensiva del señor Calvo que me gustaría matizar: El primero referido a la ausencia de cita de la obra puntual de Cabanellas, con su número de páginas. Las citas eruditas, máxime cuando son detalladas, suelen interpretarse como una pedantería en el ámbito de los artículos periodísticos. El segundo, que hay un esfuerzo personal tal vez no suficientemente reconocido como el examen y la documentación personal que hice sobre la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Español y las normas que regulan el régimen común de las administraciones locales en España, cuando me refiero al voto de calidad de los alcaldes. En resumen, quitando el hecho más que evidente que ha sido mi artículo el que ha desencadenado la reflexión y la elaboración del señor Calvo y que algunos de los datos que contiene no están atribuidos a mi investigación, no considero razonable sospechar que ha existido un plagio de mi artículo. Atentamente, Luis Caro Figueroa, director de [Iruya.com|http://noticias.iruya.com].