Principios de las Naciones Unidas para la Restructuración de Deudas Soberanas

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Los Principios de las Naciones Unidas para la Restructuración de Deudas Soberanas es una resolución de las Naciones Unidas aprobado por la Resolución 69/319 de la Asamblea General del 10 de septiembre de 2015. Los principios fueron propuestos por la Argentina y resultaron aprobados por una amplia mayoría de 136 votos a favor, 6 en contra y 41 abstenciones.[1]

La norma establece nueve principios básicos que deben ser respetados en los procesos de reestructuración de deudas soberanas: soberanía, buena fe, transparencia, imparcialidad, trato equitativo, inmunidad soberana, legitimidad, sostenibilidad y mayoría.[2]

Los nueve principios[editar]

1. Soberanía. El principio de soberanía reconoce el derecho de los Estados a reestructurar discrecionalmente sus deudas, siempre que sea como último recurso y preservando desde el inicio los derechos de los acreedores.[2]2. Buena fe. El principio de buena fe establece la obligación de negociar constructivamente.[2]​ '3. Transparencia. El principio de la transparencia establece la obligación de rendir cuentas, compartir datos y dar conocer los procesos.[2]4. Imparcialidad. El principio de la imparcialidad exige que todas las instituciones y agentes que pudieran estar involucrados se abstengan de operar e influir en el proceso.[2]5. Trato equitativo. El principio del trato equitativo impone la obligación de no discriminar arbitrariamente a los acreedores.[2]6. Inmunidad soberana. El principio de inmunidad soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros.[2]7. Legitimidad. El principio de legitimidad establece la obligación de respetar los requisitos de inclusión y el Estado de derecho.[2]8. Sostenibilidad. El principio de sostenibilidad establece el mandato de crear una situación de endeudamiento estable en el Estado deudor, que preserve el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible, minimice los costos económicos y sociales y respete los derechos humanos.[2]9. Mayoría. El principio de mayoría establece la necesidad de aprobar los acuerdos por una mayoría cualificada de los acreedores, y la obligación de las minorías y otros Estados de no obstculizar el proceso y respetar las decisiones mayoritarias.[2]

Contexto[editar]

El proyecto de resolución aprobado fue presentado por Argentina luego de que un juzgado de Nueva York a cargo del juez Thomas Griesa fallara a favor de grupos financieros especulativos conocidos como "fondos buitres", que desconocieron el acuerdo de reestructuración realizado entre el Estado argentino y sus acreedores luego de la Crisis argentina de 2001.[3]

Referencias[editar]

Referencias generales[editar]