Discusión:Principio de no devolución

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Esta interpretación sostiene que las leyes de «no devolución» solo se aplica a los solicitantes de asilo que hayan ingresado en las fronteras de un estado físicamente. • Aplica hace referencia a las leyes por tanto debería ir en plural.

Al igual que el colectivismo tradicional, el demandante de asilo no puede ser enviado a un país en el que probablemente se encuentren en peligro. • También sería una forma de decirlo corren peligro

Han construido sus respuestas legales para el solicitante de asilo de las formas correspondientes.

• Construido no lleva acento. • Quizá quedaría mejor decir elaborado: Han elaborado sus respectivas repuestas para el solicitante de asilo.

Estricto pero con una lectura reducida. • Falta una coma entre estricto y pero.

Colectivista pero con leyes que impiden que los solicitantes de asilo alcancen fronteras soberanas. • Falta una coma entre colectivista y pero.--

Ejemplos de violación del principio de no devolución • Ejemplos de principio de no deportación.

Durante la cumbre de la crisis cuando los flujos de refugiados subieron a un nivel de «éxodo masivo», • Se elevaron

Laujcheca (discusión) 12:21 1 mar 2018 (UTC)[responder]


Corrección de la introducción [editar]

  • "[...] que prohíbe que al país que recibe" → "que prohíbe al país que recibe refugiados, la devolución de los mismos" (línea 1).
  • "no devolución se refiere a..." → "el principio de no devolución se refiere a..." (línea 4).
  • "ya que aplique a los estados" → "ya que se aplica a los estados" (línea 5).
  • "Si es así" → "De ser así" (2º párrafo, línea 1)

Corrección del apartado: Historia[editar]

  • "[...] paso de defender" → "pasó de defender" (3er párrafo, línea 5).
  • "algunos países han vuelto" → "volvieron" (4º párrafo, línea 1)
  • "los tratados más nuevos incluyen" → "los tratados más nuevos generalmente incluyen" (4º párrafo, línea 2)
  --Ines Guijarro (discusión) 13:59 1 mar 2018 (UTC)[responder]


Principio de no deportación

Introducción El principio de no deportación (en francés, non-refoulement) es un principio fundamental del derecho internacional que prohíbe al país que recibe refugiados, devolverlos a un país que en el que correrían el riesgo de ser perseguidos por “raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política”(véase Artículo 33 abajo).1 A diferencia del asilo político, que se aplica a aquellos que pueden demostrar un temor de persecución realmente infundado sobre un categoría determinada de personas, no deportación se refiere a la repatriación genérica de personas, incluidos los refugiados en zonas de guerra y otros tipos de desastres locales. Es un principio del derecho consuetudinario internacional, ya que incumbe a los estados que no forman parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 o del Protocolo de 1967. También es un principio de la ley de tregua de los derechos de las naciones.

Es discutible si la no devolución es una Ius cogens ius cogens (norma autoritaria) del derecho internacional. Si es así, el derecho internacional no permite hacer excepciones por ningún motivo o bajo ninguna circunstancia. El debate sobre este asunto se reavivó tras los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos, al igual que después de los ataques recientes en Europa. Historia El principio de no deportación surge a partir de una memoria colectiva que recordaba el fracaso de los países a la hora de ofrecer un lugar seguro a los refugiados que huían de un genocidio seguro, a manos del régimen Nazi, en la II Guerra Mundial. Después, fue evidente para toda la comunidad que se necesitaban constantes revisiones a la soberanía nacional con respecto a los refugiados. Durante la guerra, muchos países deportaron a la fuerza o negaron la entrada a los judíos alemanes y franceses que huían del Holocausto. Al finalizar la guerra, millones de refugiados y prisioneros de la Unión Soviética fueron exportados deportados la fuerza de vuelta a su país a pesar de que fueran a sufrir las represalias del gobierno Soviético. De hecho, el gobierno Soviético, torturó o mató a más de dos millones de aquellas personas que fueron enviadas de vuelta por los gobiernos occidentales.

La no deportación presenta un conflicto inherente a la soberanía nacional, ya que infringe el derecho del país a ejercer control sobre sus propias fronteras y aquellos que residan dentro de ellas. En los procedimientos legales que siguieron a la II Guerra Mundial el este principio se consideró un derecho independiente que se podía resumir, en algunas circunstancias, en un apartado de la Convención de 1951, el Artículo 3, sección 2.6

En los años sesenta, la Comisión Europea de Derechos Humanos reconoció la no deportación como complementario complemento a las prohibiciones de tortura. Debido a que la prohibición de tortura está calificada como ius cogens ius cogens, esta conexión hizo que, por esa complementariedad, la prohibición sobre la devolución fuera absoluta y desafió la legalidad de la deportación por motivo de seguridad del país. A través de otros casos (ver Soering v. United Kingdom y Chahal v. United Kingdom) y las interpretaciones de varios tratados internacionales de los años ochenta, la Comisión Europea de los Derechos Humanos pasó de defender la soberanía nacional a proteger a las personas que podían ser deportadas. Esta interpretación no permitió ningún compendio en la protección sobre la no deportación, incluso si el estado sabía que el refugiado era un terrorista y podía significar una amenaza para el Estado.

Debido a los ataques terroristas en los Estados Unidos y en Europa, algunos países han vuelto a hacer un llamamiento para permitir la deportación como interés por la seguridad nacional, ya que la repatriación es el método más efectivo de mandar a los refugiados que puedan suponer una amenaza real para el Estado. Además, los tratados más nuevos incluyen obligaciones específicas que impiden la deportación bajo ninguna circunstancia. Estos factores han llevado a los Estados y a la Unión Europea a buscar formas de igualar la seguridad y los derechos humanos en cuanto a las protecciones de la no deportación.

Hoy en día, aparentemente el principio de no deportación protege a las personas de ser expulsadas por los países firmantes de la Convención del Estatuto de los Refugiados de 1951, la Convención y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, o la Convención Contra la Tortura de 1984. Sin embargo, esto no ha podido evitar que ciertos países firmantes algunos de estos países eludan esta ley internacional y repatrien o expulsen personas a mano de perseguidores potenciales.

Leyes relevantes • El Artículo 3 de la Convención de 1933 en relación con el que hace referencia al / relativo al Estatuto de los Refugiados, contiene la primera mención del principio de no-deportación en el derecho internacional e impide que los partidos políticos de los Estados expulsen a los refugiados que residen de manera legal, o devolverlos a las fronteras de sus países natales. Este tratado se aceptó únicamente por unos pocos estados y ganó un poco de terreno en el derecho internacional. • En el Artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 se consagró oficialmente el principio de no deportación. Los dos párrafos siguientes, incluidos en este artículo, exponen la prohibición de expulsar o devolver a un refugiado: 1. «Ningún Estado contratante puede expulsar o deportar (en francés, refouler) a un refugiado, de ningún modo, a las fronteras de los territorios donde su vida y libertad estarían amenazadas debido a su raza, religión, nacionalidad, afiliación a un grupo social en particular, o incluso por su ideología.» 2. «Una persona refugiada a la que, por motivos razonables, se le considera un peligro para la seguridad del país en el que ha sido condenada, por resolución, por un delito grave considerado como un riesgo para la sociedad, no puede beneficiarse de esta disposición». • El protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 modificó el Artículo 33 y creó una norma jurídica más abierta que definía a los refugiados de la siguiente manera: «Un refugiado huye de su país natal debido al temor bien fundado de ser perseguido por motivos étnicos, religiosos, ideológicos, de nacionalidad, o incluso por ser miembro de un grupo social. Tal vez no quiere acogerse a la protección de ese país a causa de dichos temores. E incluso puede que, sin tener una nacionalidad y hallándose fuera del país en el que reside habitualmente como resultado de los motivos nombrados anteriormente, no pueda o, debido a dicho temor, no quiera volver a su país.»

• El Artículo 3 de la Organización Jurídica Consultiva Asiático-Africana (antes conocida por Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano) de 1996, que recoge los principios relacionados con el trato de los refugiados, manifiesta: «Ninguna persona refugiada, de acuerdo a estos principios, podrá estar sujeta, excepto por motivos de seguridad nacional y protección a la población, a medidas como la expulsión o deportación a las fronteras, lo que dará lugar a forzarlo a volver o quedarse en un territorio si existe un temor bien infundado de ser perseguido, poniendo en peligro así su propia vida, su integridad física o su libertad en ese territorio.» --MirtaEgea (discusión) 14:44 1 mar 2018 (UTC)[responder]

Revisión de "Leyes relevantes" y "Ejemplos de violación del principio de no devolución" -que definía a los refugiados de la siguiente manera --> para definiar a los refugiados como -un temor bien fundado de ser perseguido --> una razón fundamentada -Estricto pero con una lectura reducida --> pero con una interpretación reducida -no devolución --> no expulsión -Una de las áreas de derecho gris --> una de las grises áreas de derecho -Una de las áreas de derecho gris más debatidas en los círculos signatarios es la interpretación del Artículo 33 el Convenio 1951 relativo a la situación de los refugiados. --> Una de las áreas de derecho gris más debatidas en los círculos signatarios es la interpretación del Artículo 33 del Convenio 1951, relativo a la situación de los refugiados. -planteando la cuestión de si el Artículo 33 requiere que un refugiado esté dentro de un país o simplemente dentro del poder de un país para provocar el derecho en contra de la devolución. --> planteando la cuestión de si el Artículo 33 requiere que un refugiado esté dentro de un país o simplemente dentro del poder de un país, para provocar el derecho en contra de la devolución. -más de 50 juristas australianos --> más de 50 expertos legales --Evaesteban16 (discusión) 22:34 1 mar 2018 (UTC)[responder]

CORRECCIÓN DEL APARTADO: EJEMPLOS DE VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN

Creo que otra solución para el fragmento traducido por: «Los refugiados fueron obligados a punta de pistola a través de la frontera y por una empinada ladera en un campo de minas» sería: Los refugiados, a punta de pistola, fueron obligados a cruzar la frontera y atravesar una gran pendiente que llevaba a un campo de minas. Considero que la traducción propuesta no es acertada, ya que no se entiende totalmente, sin embargo, la otra solución es más clara, aunque no sé si sería correcta.

Pienso que la persona que ha traducido este fragmento: «Aproximadamente/Alrededor», se ha olvidado escoger una opción y quitar la otra. En mi caso lo traduciría como: Murieron aproximadamente unos 3 000 refugiados.

En lugar de «subieron a un nivel de éxodo masivo», lo hubiese traducido por: «alcanzaron el nivel de éxodo masivo», ya que podría ser una solución más adaptada a la lengua meta.

En el segundo párrafo, una opción más acertada podría ser poner el conector «y» después de «éxodo masivo» para unir las dos oraciones.

Por otro lado, en lugar de poner: «nivel adecuado de estabilidad» pondría:«alcanzase una mayor estabilidad», ya que suena más natural en la lengua meta.

Considero que se debería volver a traducir el penúltimo párrafo, ya que copia la estructura y el léxico del original y no consigue que se comprenda en la lengua meta.

«Derecho gris» es un falso sentido.

«Artículo 33»: El nombre de los artículos debe de ir en minúscula inicial.

«Armada»: debe ir en minúscula inicial. --Mariasz (discusión) 19:23 2 mar 2018 (UTC)[responder]


COMENTARIOS TRADUCTORA PROFESIONAL:

En general es una buena traducción, sobre todo el último tercio, que es el más complejo por el contenido de carácter jurídico. En esta parte destaca buenas elecciones léxicas y construcciones gramaticales. En ocasiones, se echa en falta el uso de signos de puntuación que contribuirían a una lectura fluida. En la parte introductoria, historia no todos los enlaces del TO se reproducen en el TT.

Introducción- Adición “un categoría” GR

“forman parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 o del Protocolo de 1967.” “Del” GR, el protocolo es de esa convención.


Falta la traducción del índice Historia p.1 “following the World War II” omitido. “constantes revisiones” Omisión “international”

p.2 “se podía resumir” FS; “under certain circumstances” omitido

p.3 Los casos - Cursiva “de los años ochenta” Falta especificar “del pasado siglo”. “ningún compendio en la” “compendio” FS “a la Unión Europea a buscar formas de igualar la seguridad” “igualar” LEX

“y repatrien o expulsen personas a mano de perseguidores potenciales” “expulsen personas a mano” LEX – (expulsen de los países y los entreguen) Leyes relevantes p.1 “partidos políticos de los estados” FS “fue aceptado” NMS punto 2 Debe revisarse la traducción de este punto. Es un poco confusa. “por resolución” (final judgment) SS p.3, definición de refugiado, se omite la traducción de “opinión”. Es relevante porque constituye un grupo específico. p.4 “ninguna persona refugiado” FS(seeking asylum). Esta traducción se repite posteriormente. No repetimos la corrección. “a medidas como la expulsión o deportación a las fronteras” falta una situación.

Artículo 3: “la tortura y el maltrato” NMS (inhumane treatment) “Esto representó un beneficio importante” “beneficio” NMS Artículo 3.2 “juzgada o sesgada en” “sesgada” NMS Interpretaciones (…) p.2 “a los buscadores de asilo a alcanzar” “a alcanzar” GR p.3 “Estricto pero con una lectura reducida" “lectura reducida” NMS Ejemplos p.2 “genocidio de 1944” Año erróneo p. 3 “zona turbia” NMS p.4 “fue seguida por Bill” FS

--Paz ProyectoTraducción (discusión) 17:43 5 may 2018 (UTC)[responder]

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