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Discusión:Prenda sin desplazamiento

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En la descripción de Wikipedia “prenda sin desplazamiento” es correcto:

“Se denomina prenda sin desplazamiento a aquel derecho real de garantía, de carácter híbrido entre la prenda y la hipoteca, que sujeta a un determinado bien mueble el cumplimiento de una obligación.”

No es correcto:

“Se diferencia, por tanto de la hipoteca en que el deudor pignoraticio garantiza el cumplimiento del crédito con un bien mueble, y no con un bien inmueble.”


Fundamentos para demostrar que no es correcto:

Existe la hipoteca mobiliaria y como tal: La hipoteca mobiliaria es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo) sobre un bien mueble: un establecimiento mercantil, un automóvil, otro vehículo de motor, tranvía y vagón de ferrocarril, de propiedad particular, una aeronave, maquinaria industrial y propiedad intelectual e industrial. Una variedad destacada de la hipoteca mobiliaria, muy utilizada en la actualidad y compleja, en cuanto que se trata de empresas, es la hipoteca mobiliaria constituida sobre la farmacia.

Es decir, la diferencia entre la prenda sin desplazamiento de la posesión y la hipoteca mobiliaria no estriba en el bien objeto de gravamen, dado que en ambos casos se trata de un bien mueble. Ello no obsta para que exista hipoteca de tipo inmobiliario que se constituye sobre bienes inmuebles.

Principales diferencias entre ambas figuras:

a) La prenda sin desplazamiento puede constituirse tanto en escritura pública como mediante póliza intervenida por fedatario público colegiado en determinados casos.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley de 16 de Diciembre de 1954 sobre Hipoteca mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de la posesión, la hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento se constituirán en escritura pública. No obstante, la prenda sin desplazamiento podrá también constituirse mediante póliza intervenida por fedatario público colegiado, cuando se trate de operaciones bancarias o se refiera a cualquiera de los supuestos comprendidos en el artículo 93 del Código de Comercio. La escritura o la póliza, en su caso, deberán ser inscritas en el Registro que por esta Ley se establece. La falta de inscripción de la hipoteca o de la prenda en el Registro privará al acreedor hipotecario o pignoraticio de los derechos que, respectivamente, les concede esta Ley. La inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes. Los asientos practicados en los libros especiales de hipoteca y de prenda, que se han de llevar en el Registro de la Propiedad, están bajo la protección de los Tribunales y producirán todos sus efectos mientras no se cancelen o se declare su nulidad.

b) Ambas figuras se excluyen mutuamente, en relación a los bienes sobre los que se constituyen. Así, en virtud del artículo 55 de la Ley de 16 de Diciembre de 1954 sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de la posesión:

No podrá constituirse prenda sin desplazamiento sobre los bienes expresados en el artículo 12 o que por pacto hubieren sido hipotecados con arreglo al artículo 111 de la Ley Hipotecaria. Tampoco podrá constituirse prenda ordinaria sobre bienes que se hallen pignorados con arreglo a esta Ley.


Véase también[editar]

- Prenda

- Contrato de prenda

- Hipoteca

- Hipoteca mobiliaria


Enlaces externos[editar]

- Ley de 16 de Diciembre de 1954 sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de la posesión (España).

- Decreto de 17 de Junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de la posesión (España).

- Reglamento del Registro de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento aprobado por Decreto de 17 de Junio de 1955 (fragmento)
(BOE de 17 de Julio de 1955. Entrada en vigor el 15 de Agosto de 1955).

- Iberfinanzas, definición de hipoteca mobiliaria.

- Artículo "Escasa conflictividad judicial de la hipoteca mobiliaria sobre oficina de farmacia".


Referencias bibliográficas[editar]

LALAGUNA, Enrique. Perspectiva actual de la hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento en relación con la venta a plazos de bienes muebles. En: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, mayo-junio 1967, nº 460, págs. 677-718.

RODRÍGUEZ HERRERO, Almudena. La hipoteca de bienes muebles registrables (en papel). Madrid: COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, 1997. 515 págs. ISBN 9788488973559.

O'CALLAGHAN MUÑOZ, Xavier. Compendio de Derecho Civil. Tomo 3 (Derechos reales e hipotecario) Edita Edersa. Madrid, 2004 – ISBN 84-95748-93-2.

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