Discusión:Injerencia humanitaria

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Críticas[editar]

@Robinoga: Buenas. Abro esta discusión para plantear el contenido sobre una posible sección de críticas al término; al artículo le hace falta mucho contenido, incluyendo esta. --Jamez42 (discusión) 20:52 20 mar 2019 (UTC)[responder]

Argumentos[editar]

Considero que en el tema de la "Intervención Humanitaria", se debe colocar el hecho de que la mayoria de paises en el mundo consideran que dicha intervención es ilegal; en el contexto del Derecho Internacional, no ha sido aprobada, Canadá y Japón presentaron la iniciativa en el seno de las Naciones Unidas y la misma no fue aprobada, lo cual sentó un precedente, por el cual no se le puede considerar como un "Derecho consuetudinario" y no existe norma aprobada que lo convierta en "Derecho Positivo", quedando limitado a un posible "Derecho Natural".

En su Informe del Milenio de 2000, el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, ante el rechazo de la mayoría de países en vías de desarrollo, principalmente África y Latinoamérica, (bajo el argumento que es la excusa perfecta para que los países con más poder intervengan en otros países), hizo un llamado a los Estados Miembros: "Si la intervención humanitaria es un asalto inaceptable a la soberanía, ¿cómo deberíamos responder a Ruanda, a Srebrenica? ¿A la violación burda y sistemática de los derechos humanos que ofenden todos los preceptos de nuestra humanidad común? ". [18] Desde el final de la Guerra Fría , se han utilizado cada vez más intervenciones, como el bombardeo de la OTAN a Yugoslavia y la Intervención militar de 2011 en Libia.

Es necesario, tal y como en la versión en inglés, colocar que existen posturas que aceptan y otros que consideran que es algo incorrecto, cita textual: "Para sus defensores, marca una acción imperativa ante los abusos de los derechos humanos, sobre los derechos de la soberanía del estado, mientras que para sus detractores a menudo es visto como un pretexto para la intervención militar a menudo desprovista de sanciones legales, desplegado selectivamente y logrando solo objetivos ambiguos."

Además de Gelb Y Rosenthal, en "El ascenso de la ética en la Política Exterior", que básicamente indica La intervención humanitaria quizás sea el ejemplo más notorio del nuevo poder de la moral en los asuntos internacionales.// ciertamente, la moral de los fuertes en general prevalecerá sobre la de los débiles, y las consideraciones valorativas casi inevitablemente deberán ocupar un segundo lugar.

La "intervención humanitaria de la OTAN" en Kosovo y la prohibición de recurrir a la fuerza", Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Djamchid Momtaz, copia textual:"Tras un cuidadoso análisis del derecho relativo al empleo de la fuerza en las relaciones internacionales y de la práctica de los Estados desde 1945, el autor concluye que la Carta de las Naciones Unidas no autoriza una “intervención humanitaria” en los asuntos internos de un Estado. Así pues, en su opinión, la intervención armada de la OTAN en los Balcanes, en la primavera de 1999, carece de fundamento jurídico de conformidad con la Carta de la ONU. No obstante, agrega que la cuestión de saber si la acción de la OTAN en contra de la República Federal de Yugoslavia puede o no estar justificada por una norma existente o emergente de derecho consuetudinario es algo que se debe examinar. Tal debate debe tener en cuenta, por una parte, la magnitud del desastre humanitario que debe evitarse, y, por otra, la ausencia de objeciones por parte del Consejo de Seguridad o (con raras excepciones) de los Estados. El autor concluye con un llamamiento a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad a que no utilicen su veto cuando haya que decidir sobre una acción que deba tomarse en caso de desastres humanitarios." (Todos los Derechos de Autor reservados, para otros usos que no sean académicos) https://www.icrc.org/es/restricciones-relativas-los-derechos-de-autor


según la "Internet Phiosophy Enciclopedia", en su articulo "Intervencion armada"(https://www.iep.utm.edu/hum-mili/#SH4a), textualmeente indica "En el centro del derecho internacional sobre las intervenciones están las disposiciones explícitas de la Carta de las Naciones Unidas y los tratados de derechos humanos. Proclamando "la igualdad soberana de todos los estados", la Carta permite que los estados usen la fuerza armada solo en defensa propia, prohíbe la "amenaza o uso de la fuerza de los estados contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado", prohíbe intervenir "en asuntos que están esencialmente dentro de la jurisdicción doméstica de cualquier estado ", y le permite al Consejo de Seguridad autorizar el uso de la fuerza armada solo si las luchas domésticas o las brutalidades también constituyen" amenazas a la paz y la seguridad internacionales "(Artículos 2.1, 51, 2.4, 2.7 y 39, respectivamente). El texto parece inequívocamente claro: las intervenciones humanitarias no autorizadas son ilegales. Y como las emergencias humanitarias no suelen amenazarLa paz y la seguridad internacionales , el texto permite autorizar pocas o ninguna intervención. Además, los nueve tratados fundamentales de derechos humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 exigen explícitamente que cada estado respete, proteja y haga cumplir las disposiciones enumeradas, como los derechos a la vida. La Convención de Genocidio de 1948 requiere que los firmantes "prevengan y castiguen" el "crimen de genocidio", pero el único medio explícitamente permisible es a través de“Los órganos competentes de las Naciones Unidas”. El estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 (denominado “estatuto de Roma”) hace que su autoridad sea en gran parte dependiente y solo complementaria de las ejecuciones de los estados individuales. Los derechos humanos, por ejemplo, pueden ser normas transnacionales, pero el derecho internacional hace que el respeto, la defensa y la protección de esos derechos sean casi exclusivamente un asunto interno para cada estado. Por lo tanto, para promover la paz y la seguridad internacionales, los usos interestatales de la fuerza armada están severamente limitados por la ley, incluso cuando la violencia doméstica contra las personas puede ser generalizada y sistemática." — El comentario anterior sin firmar es obra de Robinoga (disc.contribsbloq). 14:42 25 mar 2019 (UTC)[responder]

Estoy pendiente de responder. Cuando tenga la oportunidad hago ping en la sección de abajo. --Jamez42 (discusión) 19:52 25 mar 2019 (UTC)[responder]

otro argumento respecto a la falta de legalidad de la "Intervención Humanitaria"[editar]

argumentos finales de Cesareo Gutierrez, (cita textual)..."En suma, y todo bien pesado, no parece posible afirmar con seguridad absoluta que el Derecho internacional positivo permita un uso de la fuerza por razones de humanidad, ni siquiera en los supuestos a los que responde la Responsabilidad de Proteger, sin una autorización previa del Consejo de Seguridad, lo que exigiría que ninguno de sus cinco miembros permanentes hubiese interpuesto su veto. Desde esta perspectiva, parecen ajustarse a la realidad de las cosas (lamentable, según yo o veo) quienes consideran que en rigor, el concepto de la Responsabilidad de Proteger no ha sido aceptado de manera generalizada como una nueva excepción a la prohibición del uso de la fuerza armada en las relaciones internacionales. (Cesáreo Gutiérrez Espada, “Responsabilidad de Proteger”, Centro de estudios de Iberoamerica, https://www.urjc.es/images/ceib/revista_electronica/vol_7_2013_2/REIB_07_02_Cesareo%20Gutierrez.pdf) (referencia y cita utilizada para propositos academoicos no comerciales) — El comentario anterior sin firmar es obra de Robinoga (disc.contribsbloq). 15:31 25 mar 2019 (UTC)[responder]

@Robinoga: He traducido la sección de bases legales de la versión en inglés. Espero que pueda ofrecer una balance resumido y neutral de la legalidad de la intervención humanitaria. En este contexto es importante recordar el concepto de Responsabilidad de proteger, el cual establece que la soberanía implica también el deber de proteger a las problaciones de crímenes de lesa humanidad y violaciones de derechos humanos. Saludos. --Jamez42 (discusión) 09:54 26 mar 2019 (UTC)[responder]