Discusión:Conflictos de nacionalidad

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Conflictos de nacionalidad estos surgen por la diversa regulacion de los derechos positivos en este aspecto. Estos conflictos son de dos clases: positivos y negativos. hay conflicto negativo cuando uan persona es rechazada como nacional por los paises de los cuales se pretende ser súbdito(apátridas). Hay conflicto positivo cuando una misma persona tiene dos o mas nacionalidades(Súbditos mixtos).

Pueden presentarse conflictos entre Paises que adopten sistemas contrarios. Así por ejemplo, España adopta el ius sanguinis y, en cambio Argentina, utliza el ius solis. En esta hipotesis, las cuestiones de tutela, patria potestad, capacidad, no pueden tener solución.

Igualmente, pueden presentarse conflictos entre Estados que sigan el mismo sistema, ya que es común, a paises que adoptan el ius sanguinis imponer sus nacionalidad nacidos en otros Estados de padres extranjeros, cuando estos ultimos hayan tambien nacido o hayan estado Domiciliados en él(Dinamarca, Francia).

Estos conflictos se pueden solucionar mediante cuatro sistemas, a saber: A) Aplicando el mismo criterio a nacionales y extranjeros, en igual caso. B)Mediante el acuerdo de reciprocidad. C)Imponiendo medidas para que nadie carezca de nacionalidad. D)No imponiendo la propia nacionalidad mientras no se haya renunciado a la anterior.

Respecto de los conflictos que en materia de nacionalidad se presentan, expresan los tratadistas: " Los Conflictos en materia de nacionalidad de origen son frecuentes; desde luego se manifiestan entre aquellas legislaciones de las cuales se establece el ius sanguinis y la otra el ius solis, como entre la Alemana y la Colombiana, por ejemplo; conflicto que solamente se presenta en el caso de la doble nacionalidad, pero puede ocurrir entre dos legislaciones fundadas en el mismo principio se presente tambien el conflicto por la mandera de proceder a apreciar determinadas cuestiones jurídicas; por atenuaciones, pues bien, el hijo natural de una mujer francesa reconocido por ella y que más tarde lo es por su padre italiano, tiene la doble nacionalidad, arts. 4º y 7º del Codigo Civil Italiano; por el mismo motivo se presentan problemas entre legislaciones, de las cuales una consagra el Ius sanguinis o el Ius solis sin mezcla, y la otra, un sistema combinado.

La Manera de solucionar estos conflicots sera naturalmente la unificacion de las legislaciones, pero ello no hay posibilidad de alcanzarlo en el presente ni en el porvenir proximo. Algunos paises, con el objetivo de evitar tales problemas, han puesto la restriccion correspondiente a la atribucion de la nacionalidad en relacion con ciertas personas; así, la ley helenica del 13 de septiembre de 1926, en su art. 1º, numeral F) establece que el individuo nacido en Grecia de padres extranjeros es griego, siempre que segun la legislacion a que estos obedecen no sigan la nacionalidad que sus padres tenian en el momento del nacimiento. En otros paises se ha puesto remedio a estos problemas por tratados internacionales. Inglaterra ha visto es estos conflictos una cuestion de orden puramente diplomatico,y así, desde tiempos muy antiguos ha dado instrucciones a sus representantes en el extranjero, por simples botas de cancilleria, para resolverlos sobre la base de otorgar la proteccion del gobierno al individuo en quien concurra la nacionalidad britanica con la del otro Estado, menos en el territorio de este ultimo, de modo que tal individuo no puede hacer valer su calidad de subdito britanico en dicho Estado.

"El Instituto de Deerecho Internacional, en su sesion de Venecia de 1896, recomendo las siguientes reglas en esta materia:1ª)el hijo legitimo sigue la nacionalidad de que se halla investido su padre el dia del nacimiento; 2ª)el hijo ilegitimo que durante su minoria ha sido reconocido por el padre solo o simultaneamente con la madre de afiliacion conste del mismo reconocimiento, sigue la nacionalidad que tenia el padre el dia del nacimiento del hijo; si solo ha sido reconocido por la madre sigue la nacionalidad de esta, aunque despues sea reconocido por el padre; 3ª) el hijo nacido en territorio de un Estado, tiene la nacionalidad de este pais, con tal que en el intervalo de los dos nacimientos, el del padre y del hijo, la familia a que pertenece haya tenido su principal establecimiento alli y siempre que en el año de mayor edad del hijo, fijada por la ley nacional del padre y de acuerdo con la ley del Estado en cuyo territorio ha nacido, no haya optado la nacionalidad de su padre. Para los casos de nacimiento ilegitimo seguido de reconocimniento de los padres, se aplica por analogía la regla anterior. Esto no tiene aplicacion respecto de los hijos de gente diplomatica o de cónsules, legal y regularmente acreditados en el pais de nacimiento, los cuales se rigen por la legislacion de sus padres o sea en el pais que representan."

segun los tratadistas, desde el punto de vista judicial hay que distinguirse estos casos: 1)El de un conflicto entre dos legislaciones, una de las cuales es la de juez o tribunal que debe resolverlo. En este caso, como las normas de nacionalidad son de orden público, el juez encargado de resolver el conflicto apliacar su propia ley o Lex fori. Ejemplo: un conlficto entre legislacin Alemana,será aleman y segun la ley colombiana, sera colombiano. Si el conflicto. Si el conflicto lo resuelve el juez colombiano, dara prelacion a la ley colombiana, y si es un juez aleman, dara preferencia a la ley Alemana. 2) El Conflicto entre dos legislaciones, que deben resover los jueces de un tercer Estado.Ejemplo: conflicto entre legislaciones venezolana y alemana, que debe ser resuleto por un juez colombiano. En este caso se aplican estas reglas, : A) como no hay razon para dar preferencia a ninguna de las dos legislaciones, se debe aplicar la del Estado respecto del cual existen mas elementos de sujecion, especialmente el lugar donde se encuentra domiciliado;B) si ambos Estados cuentan con un mismo numero de elementos, el juez elegira la legislacion que mas se asemeje a la local, segun adopte el ius soli o el Ius sanguinis.