Categoría discusión:Derecho de cosas

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Hola:

Propongo que esta categoría se fusione con la categoría "derechos reales", pues tanto "derecho de cosas" como "derechos reales", desde el punto de vista jurídico, significan y son lo mismo (ius in res).

Saludos, --Murdockcrc 06:12 2 dic 2007 (CET)

Ello no es exacto. "Derecho de cosas" (también conocido como "Derecho de bienes") es la sub-rama del Derecho Civil que trata sobre los bienes, sus características jurídicas, clasificación, adquisición, transferencias, etc. Los "derechos reales" es un tópico dentro del "Derecho de cosas"...
Saludos, --Yakoo (discusión) 19:51 2 dic 2007 (CET)

Derechos reales[editar]

Con su posición no estoy de acuerdo, Yakoo. Empecemos porque "derecho de cosas" no es lo mismo que "derecho de bienes", pues no todos los bienes son cosas, ni todas las cosas son bienes. Sobre este tema puede consultar el tratado de derecho civil de Jean Carbonnier o la obra "Derecho Civil, Los bienes, Vol. III" de Gérard Cornu, ambos tratadistas franceses. Me gustaría que nos dijera en este foro, de qué obra ha tomado usted esta subdivisión.

Por otro lado, en ningún tratado de derecho he visto que el derecho real sea una sub-categoría jerárquicamente inferior del derecho de las cosas. Incluso, tiene más sentido hacer a ambas subcategorías del "derecho privado", como lo hace la categoría de Wikipedia en alemán, "Privatrecht".

Mi sugerencia es, que se fusione ya sea "derecho de cosas" en "derechos reales" o viceversa, ya que la dispersión actual de temas es confusa para el usuario, cuando en realidad estamos hablando de temas tan intrínsecamente ligados que su separación no da ningún beneficio.

Saludos, --Murdockcrc 23:54 2 dic 2007 (CET)

La denominación de esta "sub-rama" es un asunto no atingente ("harina de otro costal"). Cualquiera que tenga formación jurídica sabe que doctrinariamente existe una diferenciación entre cosas y bienes... Digo "sub-rama" porque es propiamente una subdivisión metodológica que se realiza en los estudios (y respectivos programas académicos) de Derecho Civil (igual como se hace con las obligaciones, sucesiones y otras materias).
En ningún caso he hablado de "sub-categoría jerárquicamente inferior", sino de una sub-división metodológica (sub-rama, sub-área, etc) dentro del Derecho civil, que abarca todos las relaciones con las cosas o bienes: desde el concepto de estos, diferencias, clasificación, características, posesión, dominio y otros derechos reales, registro de la propiedad, etc. El sentido general de las categorías es cumplir las funciones de un tesauro.
En lo personal, estos temas los conozco englobado dentro del llamado "Derecho de bienes" (en francés "Droit des biens"), donde los derechos reales ("droits réels") es un tema (ciertamente principal, mas no el único). Una eventual categoría sobre Derecho privado no tiene sentido en la actualidad (es muy discutible, al igual que una sobre Derecho público).
En estos momentos, el sentido de la Categoría:Derecho de cosas es incluir artículos jurídicos sobre temas vinculados a los bienes y cosas, mientras la Categoría:Derechos reales incluiría o listaría a los "derechos reales" propiamente tales (de forma similar a la relación entre la Categoría:Derecho de obligaciones y la Categoría:Contratos).
Saludos, --Yakoo (discusión) 20:23 7 dic 2007 (CET)