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Impuesto sobre la renta de no residentes

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El impuesto sobre la renta de no residentes es un tributo establecido en España, de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo.

Caracteres[editar]

  • De carácter directo, pues grava la obtención de rentas en cuanto manifestación directa de la capacidad económica del contribuyente y no le permite obtener de otra persona el reembolso del impuesto satisfecho.
  • De naturaleza personal o real, según:
    • el contribuyente obtenga rentas por medio de establecimiento permanente, en cuyo caso somete a gravamen, en principio, la totalidad de las rentas correspondientes al mismo
    • sin establecimiento, supuesto en el cual sólo grava las rentas obtenidas en territorio español.
  • Grava la renta, constituida por los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por el contribuyente y las imputaciones de renta establecidas por Ley.

Regulación básica[editar]

La normativa básica aplicable al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes es la siguiente:

  • Real Decreto Legislativo 5/2004 de 5 de marzo de 2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Real Decreto 1776/2004 de 30 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En materia del Impuesto sobre la renta de no residentes, es necesario tener en cuenta además de la legislación interna, los diferentes Convenios internacionales de doble imposición suscritos por el Estado español con otros Estados y que estén en vigor. Estos Tratados, que tratan de evitar la doble imposición que se produce por la concurrencia de dos o más soberanías fiscales sobre una misma renta, se aplican con preferencia a la legislación interna, dada su primacía.

Por tanto: (i) si una persona residente, a título de ejemplo, en Canadá, obtiene unos rendimientos en España, aunque la ley española prevea el gravamen de esa determinada renta, si el Convenio Internacional de doble imposición firmado entre España y Canadá considera que esos rendimientos solo tributan en el país de residencia del sujeto pasivo, en este caso Canadá, entonces las mencionadas rentas no serán gravadas en España. (ii) si, en cambio, el Convenio considerara que esos rendimientos pueden tributar más que lo que resultaría de la aplicación de las normas internas españolas (por ejemplo porque el Convenio permita gravar a España pero según las normas españolas esos rendimientos estén exentos), sus disposiciones no tendrían aplicación práctica.

Hecho imponible[editar]

El hecho imponible de este Impuesto es la obtención por los contribuyentes de rentas de cualquier naturaleza en territorio español.

Formas de sujeción[editar]

Como se ha mencionado antes existen dos formas de sujeción al Impuesto sobre la Renta de no Residentes :

Contribuyentes que obtienen rentas sin mediación de establecimiento permanente[editar]

  • Tributan de forma separada por cada devengo, total o parcial, de renta sometida a gravamen. La base imponible está formada por la renta íntegra percibida (esto es, sin deducción de gastos o pérdidas, salvo en ciertas actividades específicas).
  • A resaltar que existe la agrupación de devengos con carácter trimestral o anual para determinados tipos de rentas. Por ejemplo, a partir del año 2024, los rendimientos de alquileres de inmuebles[1]​, que hasta el 31 de diciembre de 2023 podían tributar por agrupación trimestral, lo deben de hacer ahora por agrupación anual, siendo el plazo de liquidación del 1 al 20 de enero del año siguiente, sin perjuicio que también pueden liquidarse de forma individual por cada devengo,dentro del plazo establecido para cada trimestre, pero sin agrupación.
  • También indicar un error muy frecuente: no se pueden compensar rentas positivas con negativas en ningún tipo de renta obtenida. En particular, en los rendimientos de inmuebles, para los supuestos en los que se pueden deducir gastos y generar rentas negativas, (art. 24.6 de la Ley IRNR), de tal forma que si obtenemos una renta negativa en un mes, no puede compensarse con las positivas de otros meses  y deben declararse de forma acumulada  junto con las demás rentas negativas del mismo inmueble que se hayan podido generar en el mismo ejercicio.
  • El gravamen de estos rendimientos se establece en 2008, con carácter general en el 24%. No obstante existen tipos específicos para determinados rendimientos como ciertos sueldos de actividades temporales (2%) , pensiones (según escala progresiva hasta el 40%), dividendos (19% con limitaciones o exenciones según convenios)  o ganancias patrimoniales (por ejemplo, las derivadas de transmisiones de inmuebles tributan al 19% sin considerar si el no residente es de la UE o no UE), que se encuentran por debajo del tipo general antes mencionado.

Contribuyentes que obtienen rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español[editar]

  • Tributan por la totalidad de la renta imputable al mismo, independientemente de que se haya obtenido en España o en el extranjero.
  • Desde 2008 el gravamen de estos rendimientos es el 30%, aplicable sobre los beneficios del establecimiento permanente (esto es, sobre la diferencia entre sus ingresos y gastos a efectos fiscales), con ciertas especialidades en ciertos casos concretos. El tipo general es del 25% desde 2016.

Existen diversas exenciones y reglas referentes a la sujeción a tributación, pendientes de desarrollo en este artículo.

Recaudación del impuesto sobre no residentes en España[editar]

Año Recaudación IRNR (millones de euros)
2021 1 892
2020 1 562
2019 2 425
2018 2 698
2017 2 312
2016 1 964
2015 1 591
2014 1 434
2013 1 466
2012 1 746
2011 2 130
Dirección General de Tributos. Gobierno de España[2]

Referencias[editar]

  1. «Defez Asesores, asesores fiscales - Modelo 210». 
  2. Dirección General de Tributos. Ministerio de Hacienda y Función Pública (ed.). «RECAUDACIÓN Y ESTADÍSTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL. 2010-2020». Consultado el 1 de mayo de 2024.