Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Apariencia
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es una de las 5 salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La Sala Regional tiene carácter de órgano permanente desde el año 2007.
A la Sala Regional Guadalajara le corresponde resolver los juicios y recursos en materia electoral promovidos por la ciudadanía, los partidos políticos, candidatas y candidatos propuestos por los partidos políticos o independientes en los 61 distritos federales de los 8 estados que integran la primera circunscripción electoral plurinominal.[1]
9 Distritos de Baja California[editar]
2 Distritos de Baja California Sur[editar]
Distrito | Cabecera |
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Distrito electoral federal 1 de Baja California Sur | La Paz |
Distrito electoral federal 2 de Baja California Sur | San José del Cabo |
9 Distritos de Chihuahua[editar]
4 Distritos de Durango[editar]
Distrito | Cabecera |
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Distrito electoral federal 1 de Durango | Durango |
Distrito electoral federal 2 de Durango | Gómez Palacio |
Distrito electoral federal 3 de Durango | Lerdo |
Distrito electoral federal 4 de Durango | Durango |
Distrito electoral federal 5 de Durango | Suprimido en 2005 |
Distrito electoral federal 6 de Durango | Suprimido en 1996 |
Distrito electoral federal 7 de Durango | Suprimido en 1930 |
Distrito electoral federal 8 de Durango | Suprimido en 1930 |
20 Distritos de Jalisco[editar]
3 Distritos de Nayarit[editar]
Distrito | Cabecera |
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Distrito electoral federal 1 de Nayarit | Santiago Ixcuintla |
Distrito electoral federal 2 de Nayarit | Tepic |
Distrito electoral federal 3 de Nayarit | Compostela |
7 Distritos de Sinaloa[editar]
7 Distritos Sonora[editar]
Facultades[editar]
Las Salas Regionales en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tienen competencia para conocer y resolver:
Ámbito estatal[editar]
- Actos o resoluciones de los partidos políticos, cuando se trate de su vida interna, incluidas la renovación de las dirigencias municipales o estatales; la postulación a un cargo de elección popular; o bien las sanciones que en la vía de su disciplina se impongan por los órganos de justicia intrapartidistas.
- Contra actos u omisiones de respuesta a lo pedido a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES).
- Las resoluciones de los Tribunales Electorales estatales, relacionadas en forma directa con elecciones municipales o con la elección de los congresos de esas entidades federativas son revisables por la Sala Regional.
- La fiscalización del uso de los recursos –públicos y privados- que reciben partidos y candidatos, incluidos los que reciben candidatos independientes, a cargo de los organismos públicos locales electorales.
- La afectación al derecho de afiliación o a formar parte de un partido político.
- El derecho a recibir información pública de partidos, candidatos o de la autoridad electoral.
- La respuesta que se de por cualquiera de ellos al derecho de petición, incluidos los trámites para la expedición o reposición de las credenciales para votar ante la negativa o falta de respuesta del INE, a quien corresponde su expedición o reposición.
Ámbito federal[editar]
- De la revisión de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, propuestos por el principio de mayoría relativa.
- De la elección de diputados y senadores de representación proporcional, corresponde conocer a la Sala Superior por disposición de la ley.
- Todos los actos relacionados con el registro, precampaña, campañas, propaganda distinta a la realizada en radio, televisión, también podrán ser revisados por la Sala Regional, a petición y previa demanda presentada por partidos políticos, candidatas/candidatos incluidos los independientes
Referencias[editar]
- ↑ «DOF - ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL». 4 de junio de 2015.