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Pacto de no concurrencia

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El pacto de no concurrencia, también conocido como pacto de plena dedicación, es un acuerdo entre una empresa y un trabajador. Según este acuerdo, el trabajador no puede prestar servicios para otra empresa, sin importar si pertenece o no al mismo sector.

Este pacto es generalmente lícito, aunque tiene límites legales. Debe ser aceptado por ambas partes y el empleador debe pagar una compensación adecuada al trabajador.

El pacto entra en vigor inmediatamente después del inicio de la relación contractual o a partir de la firma de ambas partes si el acuerdo se realiza posteriormente al comienzo de la relación laboral.

Legislación[editar]

Este pacto puede generar conflictos debido a la existencia de contratos con terceras empresas, y las empresas no pueden limitar la capacidad de promoción del trabajador. Para resolver este problema, esta cláusula contractual solo será aplicable si el trabajador recibe una contraprestación en concepto de indemnización. En caso de que el trabajador incumpla el pacto, deberá reembolsar la cantidad abonada por este concepto.

en España[editar]

Esta ley está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, vigente en España.


Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

  1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
  2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
    1. Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
    2. Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
  3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
  4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios. (Esta última es para cláusulas de permanencia que solo son aplicables para contratos indefinidos)

Finalidad[editar]

La finalidad principal del pacto de no concurrencia es evitar que el empleado preste servicios que puedan perjudicar a la empresa empleadora, sin necesidad de que dichos servicios se presten para empresas competidoras.