Usuario:Peritos Judiciales

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El Perito Judicial, con mayor o menor competencia y jurisdicción, representa al Estado a través de sus actos, y realiza los mismos, en nombre de aquel (la teoría de la representación a través del órgano, rol y función), es decir, sus actos se le atribuyen al Estado, independientemente de la responsabilidad personal que pueda corresponderle. La designación judicial del perito es por lo tanto la asignación de una función pública que se cumple dentro del organismo como lo es el Poder Judicial.

Esa asignación de función pública, es de carácter transitoria y acotada a un expediente en concreto y siendo su remuneración derivada hacia los particulares, como costo de la administración de justicia.

El perito goza de la estabilidad como cualquier agente público en cuanto cumpla con sus obligaciones, hasta que finalice su función (art. 24.2 Código Penal). http://www.judiciales.es