Recurso de apelación

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El recurso de apelación es un medio de impugnación a través del cual se busca que un tribunal de jerarquía mayor solucione conforme a Derecho la resolución del inferior. Las apelaciones funcionan tanto como un proceso de corrección de errores como un proceso de aclaración e interpretación de la ley.[1]​ Aunque los tribunales de apelación han existido durante miles de años, los países de ley común no incorporaron un derecho afirmativo a apelar en su jurisprudencia hasta el siglo XIX.[2]

Dentro del orden jurisdiccional existen diferentes instancias ordenadas de forma jerárquica. Esto significa que la decisión de un órgano jurisdiccional puede ser revisada por uno superior. Cuando un juez o tribunal emite una resolución judicial, es posible que alguna de las partes implicadas no esté de acuerdo con la decisión. En este caso, habitualmente, la parte puede usar la apelación, a través de la cual se recurre a un órgano jurisdiccional superior para que revise el auto judicial o la sentencia y, si estima que tiene defectos, la corrija en consecuencia.

El equivalente en el orden administrativo suele denominarse recurso de alzada, que es la forma en que se solicita al funcionario superior que revise la decisión de un subordinado y que se contrapone al recurso de reposición o reconsideración, que se dirige al mismo funcionario que dictó la resolución.

Cuando una sentencia jurisdiccional no admite ningún recurso, o ha terminado el plazo para presentarlos, se denomina sentencia firme.

Historia[editar]

Los tribunales de apelación y otros sistemas de corrección de errores han existido durante muchos milenios. Durante la primera dinastía de Babilonia, Hammurabi y sus gobernadores sirvieron como los tribunales de apelación más altos de la tierra.[3]​ El derecho romano antiguo reconocía el derecho de apelación en las leyes Valeriana y Porciana desde el año 509 a. C.. Más tarde empleó una compleja jerarquía de tribunales de apelación, donde algunas apelaciones serían escuchadas por el emperador.[4]​ Además, los tribunales de apelación han existido en Japón desde al menos el shogunato Kamakura (1185-1333). Durante este tiempo, el shogunato estableció el hikitsuke, un alto tribunal de apelación para ayudar al estado en la adjudicación de los pleitos.[5]

Aunque algunos estudiosos sostienen que "el derecho a apelar es en sí mismo un interés sustantivo de libertad",[6]​ la noción de derecho de apelación es relativamente reciente en las jurisdicciones de common law.[7]​ Commentators have observed that common law jurisdictions were particularly "slow to incorporate a right to appeal into either its civil or criminal jurisprudence".[8]​.

La idea de una apelación de tribunal a tribunal (a diferencia de tribunal directamente a la Corona) era desconocida en los primeros tribunales ingleses.[9]​ Los tribunales ingleses del common law desarrollaron con el tiempo los writs of error y certiorari como vías de recurso, pero ambos tipos de writs estaban severamente limitados en comparación con las apelaciones modernas en términos de disponibilidad, alcance de la revisión y recursos ofrecidos. [9]​ Por ejemplo, los mandamientos de error originalmente no estaban disponibles como una cuestión de derecho y sólo se emitían por recomendación del fiscal general (que inicialmente era discrecional, pero en los tiempos modernos se concedía regularmente). [9]​ Originalmente, el certiorari sólo estaba disponible para los delitos sumarios; a principios del siglo XIX, el certiorari pasó a estar disponible para los delitos encausables, pero sólo para obtener alivio antes de la sentencia.[9]​ Debido a la insatisfacción generalizada con los writs (que dio lugar a la introducción de al menos 28 proyectos de ley distintos en el Parlamento), Inglaterra cambió a las apelaciones en los casos civiles en 1873, y en los casos penales en 1907.[9]

Los Estados Unidos crearon por primera vez un sistema de tribunales federales de apelación en 1789, (El artículo III de la Constitución de los Estados Unidos especifica que "El Poder Judicial de los Estados Unidos, recaerá en un Tribunal Supremo, y en los Tribunales inferiores que el Congreso pueda de vez en cuando ordenar y establecer."[10]​). En 1789, el Congreso creó el primer sistema de tribunales de apelación intermedios, conocidos como tribunales federales de circuito, que tenían jurisdicción de apelación sobre ciertos asuntos decididos por los tribunales de distrito.[11]​ Estos tribunales federales de circuito estaban integrados por dos magistrados del Tribunal Supremo de los Estados Unidos y un juez de tribunal de distrito.[12]​ En 1891, el Congreso creó el sistema existente de tribunales de apelación de los Estados Unidos, que conocen de las apelaciones de los tribunales de distrito de los Estados Unidos dentro de áreas geográficas limitadas. [13]​ Por ejemplo, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito conoce de las apelaciones originadas en los tribunales de distrito de los Estados Unidos en Luisiana, Misisipi y Texas. Las decisiones en los tribunales de circuito suelen ser tomadas por paneles rotatorios de tres jueces elegidos entre los jueces que se sientan dentro de ese circuito, y los tribunales de circuito también deciden ocasionalmente casos en banc.[14]​<}}pero el derecho federal de apelación no existió en los Estados Unidos hasta 1889, cuando el Congreso aprobó la Ley Judicial para permitir las apelaciones en los casos de pena capital. [15]​ Dos años más tarde, el derecho de apelación se extendió a otros casos penales, y se establecieron los tribunales de apelación de los Estados Unidos para revisar las decisiones de los tribunales de distrito. [16]​ Algunos estados, como Minnesota, todavía no reconocen formalmente el derecho a las apelaciones penales.[17]​ El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha dictaminado reiteradamente que no existe un derecho constitucional federal a la apelación.[18]

Características[editar]

  • La apelación es un recurso ordinario, es decir, la ley lo admite por regla general contra toda clase de resoluciones.
  • Además, es un recurso constitutivo de instancia, lo que significa que el tribunal superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y derecho que han sido discutidas en el proceso. En otras palabras, no está limitado solo a revisar la aplicación correcta de la ley, como sucede en los recursos de casación.
  • Aunque normalmente varía en función de la legislación y de la materia, lo normal es que el ámbito del tribunal en la apelación se limite a lo solicitado por las partes (el petitum). Es posible que una sentencia no sea completamente favorable a ninguna de las partes, y si solo una de las partes apela una decisión, el tribunal que revisa el caso no puede perjudicar la situación del apelante y dictar una nueva sentencia que le sea más perjudicial (reformatio in peius). En este caso, lo normal es que ambas partes presenten apelaciones, de forma que el órgano judicial tenga un ámbito de actuación mayor.
  • Se trata de un recurso de enmienda, pues se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución que se ataca, para que conozca y resuelva el tribunal superior jerárquico.[19]

Importancia de la apelación[editar]

El recurso de apelación se considera una expresión del derecho a la tutela judicial efectiva. Hasta tal punto es así que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que se vulnera este derecho si, en un juicio penal, un acusado no tiene derecho a apelar su sentencia condenatoria.

Se distingue el recurso de apelación de los siguientes:

Procedimiento del recurso de apelación en el derecho español[editar]

El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.(art. 458.1 LEC 1/2000).[20]

En el recurso se formularán las alegaciones en que se funde la impugnación, tanto defectos fácticos como jurídicos, incluida la infracción de normas o garantías procesales cuando previamente se hubiera formulado protesta habiendo ocasión para ello (art. 459 LEC).

Se podrá formular prueba siempre que se cumplan las condiciones que establece el art. 460 LEC.

Será necesario constituir depósito para recurrir (Disposición Adicional 15.ª Ley Orgánica del Poder Judicial).

El recurso de apelación será admitido por el Letrado de la Administración de Justicia cuando se cumplen los presupuestos para ello. De entender que no es así, en su caso tras intentar la subsanación, dará cuenta al titular de la potestad jurisdiccional para que decida sobre su admisión, en forma de providencia si admite o de auto si no admite, en este último caso recurrible mediante recurso de queja (art. 457.4 LEC).

Una vez admitido el recurso se dará traslado del mismo a la parte recurrida, quien podrá presentar oposición al recurso y, de tener gravamen, impugnación, denominada apelación posterior (art. 461 LEC).[21]​ Esta apelación posterior no está limitada materialmente por el recurso inicial de la contraparte, pero, sí lo estará por el mismo recurso que se hubiera podido haber interpuesto por la propia parte.[22]​ Si se interpone apelación posterior, se dará a su vez traslado a la recurrente inicial para que pueda oponerse.

Una vez finalizado el trámite de interposición se remitirán los autos al órgano superior competente funcionalmente para conocer (generalmente Audiencia Provincial). Y las partes serán emplazadas para personarse dentro del plazo de treinta días con advertencia de que, si no se persona el recurrente, supondrá desistimiento del recurso (art. 463.1 LEC).

En caso de haberse propuesto, el órgano superior decidirá sobre la admisión. Y si se admite y es necesario se señalará día y hora para la vista a los efectos de la práctica de la prueba.

La forma de sentencia o auto de la decisión por el órgano superior será la misma a la forma de la resolución impugnada (art. 465 LEC).[23]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. See generally, Keenan D. Kmiec, The Origin & Current Meanings of "Judicial Activism", 92 Cal. L. Rev. 1441, 1442 (2004) (discussing contemporary discourse regarding judicial activism); Jonathan Mallamud, Prospective Limitation and the Rights of the Accused, 56 Iowa L.Rev. 321, 359 (1970) ("the power of the courts to contribute to the growth of the law in keeping with the demands of society"); Realist Jurisprudence & Prospective Overruling, 109 U. Pa. L. Rev. 1, 6 (1960) (discussing appeals as "a deliberate and conscious technique of judicial lawmaking").
  2. Stan Keillor, Should Minnesota Recognize A State Constitutional Right to A Criminal Appeal?, 36 Hamline L. Rev. 399, 402 (2013).
  3. Joseph W. Dellapenna & Joyeeta Gupta, The Evolution of the Law and Politics of Water 29 (2009).
  4. Paul Du Plessis, Borkowski's Textbook on Roman Law 82 (2015).
  5. John Stewart Bowman, Columbia Chronologies of Asian History and Culture 133 (2013).
  6. Gary Stein, Expanding as per the Process Rights of Indigent Litigants: Will Texaco Trickle Down?, 61 N.Y.U.L. Rev. 463, 487-88 (1986) (se omiten las comillas internas).
  7. Véase Peter D. Marshall, A Comparative Analysis of the Right to Appeal, 22 Duke J. of Comp. & Int. L. 1, 1 (2011) ("The right to appeal is a comparatively recent addition to the common law criminal process.")
  8. Stan Keillor, Should Minnesota Recognize A State Constitutional Right to A Criminal Appeal?, 36 Hamline L. Rev. 399, 402 (2013)
  9. a b c d e Orfield, Lester B. (1936). article=1030&context=mlr «Historia de la apelación penal en Inglaterra». Missouri Law Review (Columbia: University of Missouri School of Law) 1 (4): 326-338. Consultado el 28 de abril de 2020. 
  10. U.S. Const. art. III, § 1.
  11. Daniel John Meador y Jordana Simone Bernstein, Appellate Courts in the United States 7 (1994); Ruth A. Moyer, Disagreement About Disagreement: The Effect of A Circuit Split or "Other Circuit" Authority on the Availability of Federal Habeas Relief for State Convicts, 82 U. Cin. L. Rev. 831, 836 (2014) (donde se analiza la historia de los tribunales federales de circuito).
  12. Ruth A. Moyer, Disagreement About Disagreement: The Effect of A Circuit Split or "Other Circuit" Authority on the Availability of Federal Habeas Relief for State Convicts, 82 U. Cin. L. Rev. 831, 836 (2014).
  13. Daniel John Meador y Jordana Simone Bernstein, Appellate Courts in the United States 7 (1994).
  14. Arthur D. Hellman, "The Law of the Circuit" Revisited: What Role for Majority Rule?, 32 S. Ill. U. L.J. 625 (2008); véase también Fed. R. App. P. 35(a).
  15. Ley de 6 de febrero de 1889, cap. 113, § 6, 25 Stat. 656, 656.
  16. 3 de marzo de 1891, cap. 517, § 5; 26 Stat. 826, 827-28.
  17. Spann v. State, 704 N.W.2 d 486, 491 (Minn. 2005) (pero señalando que en Minnesota se ha reconocido el derecho al menos a una revisión mediante apelación directa o revisión posterior a la condena); Stan Keillor, Should Minnesota Recognize A State Constitutional Right to A Criminal Appeal?, 36 Hamline L. Rev. 399, 401-02 (2013) ("[S]aying 'there is no constitutional right to appeal' in criminal cases is a shibboleth").
  18. Smith v. Robbins, 528 U.S. 259, 270 n.5 (2000) ("[l]a Constitución no . . . exige a los Estados que creen la revisión en apelación en primer lugar"); M.L.B. v. S.L.J., 519 U.S. 102, 110 (1996) ("la Constitución Federal no garantiza ningún derecho a la revisión en apelación").
  19. «Recurso de Apelación». Inoponible. Consultado el 16 de octubre de 2018. 
  20. ORTELLS RAMOS,, M.,. Capítulo 20, en Derecho Procesal Civil, con otros, editorial Thomson-Reuters Aranzadi, Cizur Menor. 
  21. RODRÍGUEZ CAMACHO,, N.,. La adhesión al recurso de apelación, Editorial JMB, 2013. 
  22. BONET NAVARRO, J. «Apelación posterior con base en el art. 461.1 LEC no limitada materialmente por recurso de contrario pero sí por el propio11 de junio de 2017». 
  23. VALL-LLOVERA, S. El recurso de apelación en el proceso civil (partes, intervinientes y terceros), editorial Atelier, 2002.