Wikipedia:Wikimedia Colombia/Declaración de Wikimedistas de Colombia sobre la actualización de la ley de derecho de autor de nuestro país (2017-2018)

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Versión para presentar en abril 18 de 2018
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En Colombia se está actualizando la ley de derechos de autor y nosotros como usuarios y contribuidores de Internet queremos que nuestras voces sean escuchadas por las personas que tienen el poder de tomar decisiones. Somos el grupo de Wikimedistas de Colombia, encargados de impulsar el proyecto Wikipedia, la enciclopedia libre, en todo el país. Queremos que se fortalezca el acceso y la circulación de la información, además de fomentar el desarrollo de capacidades informativas que nos permitan ser un país competitivo en las sociedades de la información. En la primer versión de la Declaración de Wikimedistas presentamos lo que queremos, nuestros intereses y preocupaciones, al igual que una recomendación al actual proyecto de ley. Sin embargo, en esta oportunidad queremos enfocarnos en las recomendaciones que quisiéramos se tengan en cuenta.

Flexibilidad en la traducción a lenguas indígenas[editar]

En Colombia, al igual que en el resto del mundo hemos observado que uno de los desafíos en términos de desarrollo es la alfabetización de las personas. En nuestro contexto existen más de cien pueblos indígenas –autorreconocidos- y se hablan 68 lenguas indígenas, más dos criollas, el español y sus variantes dialectales. Sin dudar, acceder al conocimiento a través de obras en otros idiomas para los grupos que no hablan dichos idiomas es uno de los problemas más graves que vivimos. Así que desde muchas iniciativas venimos facilitando la traducción siempre y cuando no se vea afectada la normal explotación económica de la obra. Los casos concretos que tenemos son:

  • Wikipedia en lenguas indígenas (wayuunaiki, nasayuwe y ika la lengua de los arhuacos);
  • Mozilla en lenguas indígenas (Kichwa, murui-muinane y nasayuwe) este proyecto patrocinado y promocionado por el Instituto Caro y Cuervo;
  • Traducción de la ley 1381 de 2010 -Ley de lenguas indígenas- que se encuentra en diferentes lenguas indígenas Colombianas;
  • La documentación sobre el tratado de paz cuyos derechos de autor pertenecen a La Oficina del Alto Comisionado para la Paz y cuya traducción a lenguas indígenas ha sido realizada por el Ministerio de Cultura.
  • Traducciones a lenguas indígenas del Auto 173, informe presentado por la Corte Constitucional y traducido por el Ministerio de Cultura.
  • Los artículos del texto de la ruta de la libertad a lenguas palenquera y creole

Queremos que partiendo del contexto, se tenga en cuenta tener una excepción con flexibilidad en la traducción a lenguas indígenas, que ha sido también implementada en otros países como Ecuador. En la concesión de licencias obligatorias, a través del artículo 217 se plantea:

La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales podrá conferir licencias obligatorias sobre los derechos exclusivos de un titular, constituidas sobre obras literarias o artísticas, musicales o audiovisuales en los siguientes:

...
3. Cuando una obra literaria o artística no se encuentre traducida al castellano, a uno de los idiomas oficiales de relación intercultural o a los idiomas oficiales en los territorios respectivos y tal traducción no se encuentre disponible en el mercado nacional;

...

Sabemos que la traducción es una obra derivada, por lo que sea con o sin ánimo de lucro, el titular podrá restringirla. Para el caso colombiano, hacer contribuciones en lenguas indígenas a Wikipedia teniendo como base la publicación de un autor previo en español, estaría restringido al menos con este proyecto de ley. No se podrían hacer aportes a proyectos como Wikibooks en Wayuunaiki, editar en lenguas indígenas, hacer localización de Software, entre otras actividades que no se ofertan en el mercado colombiano. Al menos, en Colombia no conocemos editoriales de lenguas indígenas por lo que concluimos que las obras en lenguas indígenas no tienen un sistema económico desarrollado alrededor, y por consiguiente nosotros hablamos en este caso de garantizar el acceso al conocimiento y no infringir en las actividades comerciales.


Además en la Ley 1381 de 2010 en el Título III se estipula que el Ministerio de Cultura, el de Educación y Tecnologías de la información serán los encargados de adoptar medidas para la protección de las lenguas nativas. Y dentro de las acciones se encuentran la producción de materiales en lenguas nativas y la difusión de las lenguas como patrimonio de la Nación. Sobre la normativa etnolingüística y que valida esta ley, se encuentran los artículo 7º, 8º, 10 y 70 de la Constitución Política de Colombia, y los artículos 4º, 5º y 28 de la ley de 1991 (Convenio 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes. Ley 1185, Ley de Patrimonio.

Teniendo en cuenta lo anterior, la propuesta sería[editar]

Incluir una flexibilidad de la ley que permita traducir a lenguas indígenas y publicar en Internet dichas traducciones de obras que se encuentren fuera del mercado sin necesidad de autorización de titulares, sin necesidad de una licencia o que la obra deba pasar a dominio público para tal fin.

Liberación al dominio público de obras producidas por instituciones estatales[editar]

Los documentos reprográficos, imágenes fijas o en movimiento, y en general obras que hayan sido producidas por instituciones del Estado y sus dependencias deben ser liberadas al dominio público desde su publicación para garantizar el uso y disfrute de ellos por parte de los contribuyentes. Después de todo, estas obras han sido creadas con dineros públicos, aportados por los contribuyentes. Así, debe quedar expuesto en un artículo que garantice el acceso al material producido por el estado a toda la población colombiana, siendo la manera idónea para garantizar la publicación de esto en el dominio público. Nosotros estamos desde la perspectiva de dineros públicos y obras públicas, por lo que nos enfocamos en obras hechas por el gobierno sin fines comerciales. En este punto queremos aclarar nuestra posición frente al trabajo editorial. Las editoriales conservan derechos de obras comerciales, pero se supondría que si ya se pagan con fondos públicos, las editoriales y los autores están recibiendo su pago por producir obras para el gobierno.

Flexibilidad sobre panorama[editar]

Naturalizar y desarrollar la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones. Añadir como flexibilidad de Ley las obras que se hallen en el espacio público, tales como plazas, museos, edificios públicos o demás. Sean estas obras arquitectónicas o de bellas artes que estén de manera permanente en lugares abiertos al público. Esto es, garantizar la Libertad de Panorama a los colombianos mediante un artículo en la Ley.

Cláusula de usos justos[editar]

Incluir una cláusula de usos justos para que usos de obras sin fines de lucros directos o indirectos puedan ser realizados por internautas. En este punto apoyamos la cláusula abierta o de usos justos, propuesta por la Fundación Karisma.

Documentos adicionales[editar]

Atentamente los abajo firmantes que representan los intereses de la comunidad de Wikimedistas Colombianos.

Wikimedia Colombia,

Versión presentada en la audiencia pública de abril de 2018
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Colombia debe actualizar su ley de derecho de autor y como usuarios de Internet queremos que nuestras voces sean escuchadas por quienes toman las decisiones, para fortalecer el acceso, la circulación de la información y el desarrollo de capacidades informacionales que nos permitan ser un país más competitivo en las sociedades de la información. Estas son nuestras ideas.

¿Qué queremos?[editar]

Para el proyecto de ley 206 de 2018, solicitamos respetuosamente que se tengan en cuenta a las comunidades de usuarios de Internet, como la nuestra, para debatir en igualdad de condiciones con autores, creadores, titulares de derecho, tomadores de decisiones, profesores, estudiantes, bibliotecarios y demás personas involucradas en el ecosistema de información para compartir ideas y proponer una ley que nos represente a todas las partes involucradas y sea justa e incluyente.

Nuestros intereses y preocupaciones[editar]

Como usuarios de internet, valoramos el poder editar. Muchas veces este tipo de acciones se hacen sin necesidad de afectar mercados y con fines educativos o esparcimiento, pero con las actuales leyes, este tipo de actividades requieren permisos por parte de los titulares. Hemos visto cómo cotidianamente las prácticas que ejercemos incurren en infracciones, pero a su vez fortalecen procesos educativos y fomentan el desarrollo de capacidades informacionales como el mejor aprendizaje del uso de computadores y la interacción con personas de diversos lugares de Colombia y del mundo.

No es nuestra intención apoyar la piratería o que los titulares no reciban una justa compensación por su trabajo. Por el contrario, esperamos enriquecer las ideas y que sus obras se conozcan mucho más, pero que los usuarios de Internet que acceden legalmente a estos contenidos puedan hacer usos de sus obras.

En Colombia no tenemos cláusulas de usos justos. Además, acciones como traducir obras a lenguas indígenas puede considerarse una infracción al derecho de autor, incluso si dichas obras no se encuentran disponibles en el mercado en esas lenguas. Tenemos que tener en cuenta que en Colombia se hablan más de 60 lenguas indígenas y eliminar las fuentes de información que las nutre o restringir el acceso a la información podría condenarlas a la desaparición de la diversidad no solo lingüística sino cultural del país.

Teniendo en cuenta que nuestro objetivo es contribuir al acceso libre y sin trabas a la suma del conocimiento humano es necesaria que esta actualización de ley tenga en cuenta lapsos razonables para la entrada de una obra al Dominio Público, y excepciones claras y suficientes para usos educativos, en bibliotecas y centros culturales de similar carácter.

Recomendaciones al proyecto de Ley[editar]

Puntualmente recomendamos incluir lo siguiente:

  • Liberación al dominio público de obras producidas por instituciones estatales. Los documentos reprográficos, imágenes fijas o en movimiento, y en general obras que hayan sido producidas por instituciones del Estado y sus dependencias deben ser liberados al dominio público desde su publicación para garantizar el uso y disfrute de ellos por parte de los contribuyentes. Después de todo, estas obras han sido creadas con dineros públicos, aportados por los contribuyentes. Así, debe quedar expuesto en un artículo que garantice el acceso al material producido por el Estado a toda la población colombiana, siendo la manera idónea para garantizar esto la publicación en el dominio público.
  • Naturalizar y desarrollar la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones. Añadir como flexibilidad de Ley las obras que se hallen en el espacio público, tales como plazas, museos, edificios públicos o demás. Sean estas obras arquitectónicas o de bellas artes que estén de manera permanente en un lugares abiertos al público. Esto es, garantizar la Libertad de Panorama a los colombianos mediante un artículo en la Ley.
  • Flexibilidad en la traducción a lenguas indígenas. Incluir una flexibilidad de la ley que permita traducir a lenguas indígenas y publicar en internet dichas traducciones de obras que se encuentren fuera del mercado sin necesidad de autorización de titulares, sin necesidad de una licencia o que la obra deba pasar a dominio público para tal fin.
  • Cláusula de usos justos. Incluir una cláusula de usos justos para que usos de obras sin fines de lucro directos o indirectos puedan ser realizados por internautas.


Atte. Los abajo firmantes.

Wikimedia Colombia: