Usuario discusión:Yakoo/Archivo/2014/01-02

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No coloques plantillas sin primero informarte adecuadamente[editar]

Te recomiendo que antes de colocar plantillas te informes adecuadamente la manera correcta de hacerlo para no cometer errores. Acusarme de fuente primaria cuando el artículo posee referencias y está en obras es desconocer lo que es fuente primaria. Que hay una controversia de delimitación terrestre entre ambos países es un hecho que no puede discutirse desde el punto que hasta los mismos presidentes y expresidentes, además de cancilleres, congresistas, etc. de ambos países lo han manifestado. Aquí en Wikipedia lo que no se puede es negar ese hecho y cualquier intento por ocultar realidades se aproxima al vandalismo. El artículo de la línea de la Concordia se refiere a dicha línea, y este se refiere a un específico problema de límites en los que una de las variables es esa línea pero no es la única, puesto que los tratados para definir el límite marítimo (no hablo del fallo) han influenciado en esta problemática, según lo que manifiestan las referencias. Saludos. --CHUCAO (discusión) 15:51 30 ene 2014 (UTC)[responder]

Controversia de delimitación marítima entre Chile y el Perú[editar]

El texto es claro. Dice "derechos de soberanía" tal y como señala la Convención del Mar, algo que tu negabas y te mandaste a editar sin saber. Por favor, veo que no conoces el tema, mejor abstente de editar. En cuanto a lo otro, ya te expliqué que la definición de alta mar no es necesaria de consignar en tanto este no es un artículo sobre espacios marítimos sino sobre una controversia jurídica. Y además, para esto está el hipervínculo. No puedes estar definiendo todo sino el artículo sería enorme. El texto anterior contenía un error más garrafal, pues decía que la zona era considerada "alta mar" conforme al derecho internacional. Pero el derecho internacional actual tiene su base en la CONVEMAR, y si realmente ese espacio hubiera sido "alta mar" para el derecho internacional, la Corte jamás lo hubiera podido otorgar al Perú. Era Chile quien lo consideraba "alta mar", por eso me parece que el texto fue correctamente corregido. --Elelch (discusión) 22:42 8 feb 2014 (UTC)[responder]


Te vuelvo a señalar que si no conoces el tema (lo cual es evidente) te abstengas de editar. El texto editado es clarísimo, y no dice que el Perú ejerza "soberanía" sino "derechos de soberanía", tal y como indica la CONVEMAR. Te copio el texto editado: “actos mediante los cuales la República del Perú ejercitó sus derechos de soberanía y jurisdicción sobre los espacios marítimos que habían sido reconocidos por la Corte como parte de su zona económica exclusiva”.

Según el Artículo 56 de la Convención del Mar, en la ZEE se ejercen “derechos de soberanía para fines de exploración y explotación…” y de los dos buques peruanos que ingresaron a la zona, uno de ellos es el Buque de Investigación Científica José Olaya Balandra, cuya finalidad es precisamente la exploración de los fondos marinos, con lo cual el Perú está ejerciendo los derechos de soberanía descritos en la Convención. El otro buque es el Guardiamarina San Martín, cuya naturaleza (al igual que los buques guardacostas) es hacer cumplir las leyes del país que lo envía, y en el presente caso, al estar acompañando al buque de investigación, está ejerciendo jurisdicción con respecto a la investigación científica marina sobre la ZEE, conforme también está reconocido en el Artículo 56 de la Convención del Mar. Esto, dicho sea de paso, ocurre con los guardiamarinas y guardacostas de todo el mundo. Acá te dejo los enlaces sobre los dos buques peruanos que están ejerciendo derechos de soberanía y jurisdicción sobre el área reconocida por la Corte a favor del Perú:

Acá te dejo también el artículo 56 de la convención para que aprecies el sustento de todo lo que comento:


Artículo 56
Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva
1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos;
b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a:
i) El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras;
ii) La investigación científica marina;
iii) La protección y preservación del medio marino;
c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva en virtud de esta Convención, el Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de esta Convención.
3. Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la Parte VI.


Como he demostrado, el texto editado está debidamente sustentado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y para el efecto he puesto la referencia que enlaza a la web de las naciones unidas y en particular al texto de la Convención. Por lo tanto, el texto se mantiene.

PD. Otro garrafal error en el que incurres es el referido a la Libertad de Navegación, pues debes saber que ésta se aplica a los buques que tienen bandera distinta a la del mar en que se encuentran, y sirve principalmente para transitar. En tal sentido, los buques peruanos sólo podrían ejercer la libertad de navegación a la que te refieres cuando están transitando sobre los mares de otros países y no sobre el propio. En todo caso, y como ya expliqué más arriba, los buques de la marina peruana no están en tránsito, sino que se mantienen en la zona reconocida por la Corte como peruana realizando actividades de exploración de los recursos marinos, en claro y pleno ejercicio de los "Derechos de soberanía para los fines de exploración" y la "jurisdicción con respecto a la investigación científica" a que se refiere el Art. 56º de la CONVEMAR. --Elelch (discusión) 19:26 10 feb 2014 (UTC)[responder]


Por favor, te vuelvo a solicitar que te abstengas de editar la sección, y sobre todo que andes eliminando párrafos completos y referencias sin tener sustento alguno, pues creo que ya conoces las políticas de wikipedia para quienes hacen tales cosas.
Para no caer en la misma intransigencia que has venido mostrando, voy a respetar la mayor parte de tu texto, pero no puedes eliminar la frase que señala que con el ingreso de los buques peruanos la República del Perú está ejercitando sus derechos de soberanía y jurisdicción, pues la sección trata precisamente sobre el ejercicio de soberanía y por tanto la información es absolutamente pertinente. Y en cuanto al sustento, lo tienes en el propio texto de la convención cuyo artículo 56 es clarísimo. Más abajo entenderás proqué te puedo decir que el texto de la convención es clarísimo. Si no te basta, puedo agregar a la sección las instrucciones que el Presidente Peruano dio al comandante del guardiamarina San MArtín al momento de ingresar a la zona:
"Proceda usted a ejecutar las tareas encomendadas en aguas jurisdiccionales peruanas reconocidas por el fallo de la Corte de La Haya y cumpla con las órdenes de operaciones respectivas de acuerdo con la legislación nacional y al derecho internacional":Sin embargo, no creo que sea necesario llegar a eso, pues con la precisión que ya aparece me parece suficiente.
De otro lado, no insistas en consignar “dictación” de sentencia puesto que dicha palabra simplemente no existe. Revisa el diccionario de la RAE y podrás comprobarlo. Ya varias veces he corregido ese tremendo error pero no se porqué sigues insistiendo en él. El término “expedición” (del verbo expedir) es mucho más apropiado para cuestiones jurídicas.
Allí donde se dice que la zona denominada triángulo externo era considerada “alta mar”, tiene que precisarse que era sólo Chile quien así lo consideraba. Borrar esta precisión daría a los lectores la falsa impresión de que el derecho internacional reconocía esa zona como “alta mar”, lo cual es un absurdo, pues si así hubiera sido, la Corte jamás se la habría otorgado al Perú.
Finalmente, cuida por favor tu vocabulario y el trato despectivo que estás mostrando. Si estoy colaborando en el artículo es porque soy abogado de profesión y en tal virtud puedo decir que algo entiendo de estos temas. Pero así fuera un simple "lego" como dices, eso no te da derecho a ser ofensivo. Última vez que paso por alto estas cosas.--Elelch (discusión) 14:52 13 feb 2014 (UTC)[responder]

Ya te he explicado que el texto está debidamente respaldado por el Artículo 56º de la Convención del Mar. Si dicho artículo señala expresamente que en la ZEE él país ribereño puede ejercer derechos de soberanía y jurisdicción para fines de exploración e inestigación científica (entre otros), y los dos buques peruanos han ingresado a aguas otorgadas por la Corte precisamente para tales fines, es porque claramente están ejerciendo esos derechos reconocidos en la Convemar y el derecho internacional. La Convención es clarísima al respecto. --Elelch (discusión) 21:48 13 feb 2014 (UTC)[responder]

Si no estuvieras editando a cada rato no habría ningún problema. El derecho internacional (sea el consuetudinario o la Convemar) establecen cuáles son los derechos de soberanía y jurisdicción (art. 56 de esta última). Si las naves peruanas están en aguas otorgadas por la Corte ejercitando esos derechos, pues entonces eso tiene que señalarse. No veo porqué te haces problemas con señalar un hecho que es objetivo y que hasta el gobierno chileno ha tenido que aceptar en cumplimiento del fallo. Antes del fallo, Chile no hubiera permitido tales incursiones en aguas que consideraba sometidas a sus derechos de soberanía. Despuès del fallo eso ha cambiado y ahora es Perú quien ejerce esos derechos en la zona. Eso es todo lo que se está tratando de decir en la sección. Es un hecho objetivo.--Elelch (discusión) 22:54 13 feb 2014 (UTC)[responder]

Si según tu parecer el ingreso de naves peruanas (un guardacostas y un buque científico) no constituye el ejercicio de los derechos de soberanía y jurisdicción sobre el área que le ha otorgado la Corte, entonces ¿qué hecho demostrará tal ejercicio?. Chile no pescaba más allá de la milla 80o 100, pero sus patrulleras sí llegaban hasta la milla 200 (como ahora lo está haciendo Perú en esa zona). Entonces vamos a decir que Chile sólo hizo ejercicio de sus derechos de soberanía hasta la milla 80 y que más allá nunca ejercitó tales derechos?? Simplemente tu posición es absurda. Remítete al texto de la Convención y verás que tengo fundamento para lo que estoy defendiendo.--Elelch (discusión) 23:04 13 feb 2014 (UTC)[responder]

Por favor, para que no vuelvas a mencionar que Perú no es parte de la CONVEMAR y que por ello no se aplica, te comento que la Convemar lo único que hizo fue positivar (poner por escrito) la mayor parte de normas que ya existían en el Derecho Internacional Consuetudinario sobre el mar. Por lo demás, durante el proceso el Perú señaló expresamente ante la Corte que su Constitución se alineaba con el derecho del mar actual. Por lo tanto, cuando cito el artículo 56º de la Convemar, puedo decir que éste es aplciable tanto para Chile como para el Perú. Y por si lo dudas, acá te dejo el fundamento número 178 de la Sentencia de la CIJ donde claramente da cuenta de que Perú acepta cumplir con con lo estipulado en la Convemar (UNCLOS).
Sentencia CIJ
178. While Chile has signed and ratified UNCLOS, Peru is not a party to this instrument.
Both Parties claim 200-nautical-mile maritime entitlements. Neither Party claims an extended continental shelf in the area with which this case is concerned. Chile’s claim consists of a 12-nautical-mile territorial sea and an exclusive economic zone and continental shelf extending to 200 nautical miles from the coast. Peru claims a 200-nautical-mile “maritime domain”. Peru’s Agent formally declared on behalf of his Government that “[t]he term ‘maritime domain’ used in [Peru’s] Constitution is applied in a manner consistent with the maritime zones set out in the 1982 Convention”. The Court takes note of this declaration which expresses a formal undertaking by Peru.--Elelch (discusión) 23:13 13 feb 2014 (UTC)[responder]

Pese a que el texto ya estaba debidamente referenciado, he agregado dos referencias más de medios de comunicación de Chile donde informan que la Corte otorgó a Perú una zona que estaba bajo soberanía chilena (derechos de soberanía por ser ZEE). Si antes esa zona estaba sometida a los derechos de soberanía de Chile, y desde la lectura del fallo ahora está sometida a los derechos de soberanía del Perú, y vemos que ya ingresaron buques peruanos a esas zonas a hacer lo que antes hacían los buques chilenos (patrullar y explorar), pues entonces queda meridianamente claro que el Perú está ejerciendo sus derechos de soberanía reconocidos por la Corte, de conformidad con el artículo 56º de la Convemar, la cual el Perú ha aceptado cumplir según más arriba he demostrado que la Corte dejó sentado en el fundamento 178 de su sentencia (está en ingles, pero asumo que todos por acá lo entendemos)

--Elelch (discusión) 23:35 13 feb 2014 (UTC)[responder]

Yakoo, las referencias las pongo para que no queden lugar a dudas de que el texto tiene fundamento. Por su puesto que yo considero que se podrían prescindir de ellas porque con las que ya habían bastaba, pero lo hago para que no se siga cuestionando. No es mi afán seguir eternamente en este asunto, y menos generar un enfrentamiento, sólo quiero dejar bien sustentado el texto.--Elelch (discusión) 02:30 14 feb 2014 (UTC)[responder]

Relevancia discutida de sección «Repercusiones en la prensa» en Fallo de la Corte de La Haya sobre...[editar]

Hola. Como eres un editor activo del artículo, quiero invitarte a la discusión que se está llevando a cabo en la página de discusión del artículo Fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitación marítima entre Chile y Perú respecto a la pertinencia y relevancia de la sección «Repercusiones en la prensa». Lo que se propone es su eliminación por no aportar algo significativo al artículo y por carecer de interés enciclopédico, entre otras razones. Puedes encontrar el debate en este enlace. --Zerabat (discusión) 15:41 9 feb 2014 (UTC)[responder]

Education Program technical update, February 2014[editar]

We've started working on "editor campaigns", a system that we expect will eventually be able to replace our current Education Program extension (and be useful for many other purposes as well). The early work with that project will focus on a system for signup up new editors for editing campaigns (such as courses, but also edit-a-thons, Wiki Loves Monuments, etc.). Because of that, progress will be slow on the current course page system. However, we have several improvements that should be available within the next few weeks.

Anyone can edit the main text of course pages

As part of the effort to make course pages behave more like regular wiki pages, we've enabled editing of course pages by anyone. Users who currently have the right to edit courses will have access to all the fields (so that they can change the start/end dates, and change the enrollment token). Users who currently cannot edit courses will be able to edit only the "page text" portion. This change should take effect on 2014-02-27.

Simplified course editing interface

We've considerably simplified the interface for editing course pages, removing the options to rename courses. Changing the title of a course would also move the course page, creating confusion and leading to a number of bugs. Several other parts of the course editing interface were not very useful, so we've removed them to make it easier on newcomers. This change should take effect on 2014-02-27.

Additional Notifications

Two students participating in the Facebook Open Academy mentorship program are currently working on additional Notifications for course pages. For the first of these, users will be notified whenever someone else adds them to a course.

Once again, if you have feedback about these new features, or other questions or ideas related to course pages, please let me know!--Sage Ross (WMF) (talk) 17:38 21 feb 2014 (UTC)[responder]

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De Commons[editar]

Hola. Acudo a ti por dudas con fotos antiguas subidas a Commons o que podrían subirse.

  • La obra Chile al Día fue publicada por Hume & Walker en 1919 o antes y el fotógrafo fue José María León. Contiene fotos como esta. ¿Pero a quién pertenecen los derechos? ¿A los editores o al autor de las fotos?
  • El sitio de la BCN Historia Política Legislativa del Congreso Nacional de Chile tiene licencia cc-by 3.0 y contiene fotos como esta. Entiendo que el sitio tenga la licencia cc, ¿pero tienen la potestad para asignársela a cada uno de los archivos? De no ser así, ¿hay manera de conocer la verdadera licencia?
  • El marino Roberto Maldonado (1862-?) tomó unas fotos durante una exploración hidrográfica y se publicaron en un libro en 1897, por ejemplo esta. ¿Es imprescindible conocer su fecha de muerte o hay otra forma de que las imágenes hayan entrado al dominio público? Gracias. Lin linao ¿dime? 20:29 24 feb 2014 (UTC)[responder]