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Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica

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Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
Supremum Tribunal Signaturae Apostolicae

Emblema de la Santa Sede

Localización
País Ciudad del Vaticano
Información general
Jurisdicción Iglesia católica
Tipo tribunal de la Curia Romana y corte suprema
Sede Palacio de la Cancillería, Roma
Organización
Sumo pontífice León XIV
Prefecto Dominique Mamberti
Secretaria Andrea Ripa
Historia
Fundación siglo XV
Fachada del Palacio de la Cancillería, sede de la Signatura Apostólica.

El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (en latín: Supremum Tribunal Signaturae Apostolicae) vela por la correcta administración de la justicia dentro de la Iglesia católica. Tiene su sede en el Palacio de la Cancillería de Roma.

El tribunal surgió en el siglo XIII. Por aquel entonces agrupaba a los ponentes encargados de preparar la firma por parte del papa de las súplicas y causas particulares. Eugenio III lo convirtió en una oficina estable en el siglo XV. Pío X lo transformó en un tribunal supremo en el marco de las reformas del derecho canónico que se realizaron a principios de 1908.

En la actualidad se rige por la Constitución Apostólica Pastor bonus de 1988 (arts. 121-125). El Tribunal se encarga de los litigios de nulidad (matrimonio), de los recursos contra las sentencias de la Rota Romana y de los conflictos de competencia.

Los miembros del tribunal son nombrados por el papa. Está dirigido por un prefecto asistido por un secretario y un subsecretario.

Ámbito de competencia

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La competencia de la Signatura Apostólica abarca:

  1. Denuncias de nulidad y peticiones de restitución total contra sentencias de la Rota Romana.
  2. Recursos, en casos relacionados con el estado de las personas, cuando la Rota Romana ha negado un nuevo examen del caso.
  3. Recusaciones por sospecha y otros procedimientos contra jueces de la Rota Romana que surjan del ejercicio de sus funciones.
  4. Conflictos de competencia entre tribunales que no están sujetos al mismo tribunal de apelación.[1]

Además de estos asuntos judiciales, la Signatura tiene competencia como tribunal administrativo para:

  • Conocer controversias sobre decisiones administrativas tomadas o aprobadas por los dicasterios de la Curia Romana, cuando se alegue que la decisión violó alguna ley, ya sea en el proceso de toma de decisiones o en el procedimiento utilizado.
  • Resolver controversias administrativas que le sean remitidas por el Papa o por los departamentos de la Curia, así como conflictos de competencia entre dichos departamentos.[2]

Un tercer ámbito de su competencia es la supervisión de todos los tribunales de la Iglesia Católica, con potestad para:

  • Ampliar la competencia (jurisdicción) de los tribunales.
  • Conceder dispensas de las leyes procesales.
  • Establecer tribunales interdiocesanos.
  • Disciplinar a los abogados canónicos.[3]

La Signatura Apostólica es asimismo el tribunal de casación final en el sistema jurídico civil del Estado de la Ciudad del Vaticano. Según la Ley CCCLI del Estado de la Ciudad del Vaticano, promulgada el 16 de marzo de 2020,[4]​ su competencia incluye apelaciones relacionadas con el procedimiento legal y la competencia judicial.[5]​ De acuerdo con una ley de 2008 promulgada por el Papa Benedicto XVI, el sistema jurídico civil del Estado de la Ciudad del Vaticano reconoce al derecho canónico como su primera fuente normativa y primer principio de interpretación. El Papa Francisco ha afirmado que los principios del derecho canónico son esenciales para la interpretación y aplicación de las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Historia

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En el siglo XIII, los papas comenzaron a utilizar a los referendarii para investigar y preparar la firma —de ahí el nombre signatura— de peticiones y otros casos presentados ante la Santa Sede. El papa Eugenio IV confirió a estos referendarii la autoridad para firmar ciertas peticiones, estableciendo así una oficina permanente con este propósito. Bajo los pontificados de Alejandro VI, Sixto IV y Julio II, esta oficina se dividió en dos: la Signatura gratiae, encargada de examinar las peticiones de favores, y la Signatura iustitiae, destinada a los casos contenciosos.

Con el tiempo, el honorable cargo de referendario comenzó a otorgarse con frecuencia como un título meramente honorífico. No obstante, el papa Sixto V impuso un límite al número de estos, y el papa Alejandro VII organizó a los referendarii con derecho a voto en un colegio, asistido por los referendarii simples, que tenían solamente una función consultiva.

La Signatura gratiae fue perdiendo progresivamente sus funciones en favor de otros organismos, y el crecimiento del trabajo de la Rota Romana, junto con la fundación de las Congregaciones de Cardenales, provocó que la Signatura iustitiae se transformara principalmente en un tribunal supremo de los Estados Pontificios.[cita requerida]

La competencia actual de la Signatura Apostólica está establecida en la constitución apostólica Pastor Bonus del 28 de junio de 1988.Annuario Pontificio 2008, pp. 1896-1897. [6]

Relación con el Tribunal Supremo del Estado de la Ciudad del Vaticano

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El 16 de marzo de 2020, el papa Francisco promulgó una nueva ley civil para el Estado de la Ciudad del Vaticano, mediante la cual la Signatura Apostólica pasó a ser el tribunal de casación final de dicho Estado.[5]​ La ley también dispone una mayor independencia de los órganos judiciales y de los magistrados dependientes del Papa.[7]​ Asimismo, especifica los requisitos para el nombramiento de jueces y simplifica el sistema judicial, al tiempo que incrementa el personal del tribunal.[7]

Antes de esa reforma, el cardenal prefecto de la Signatura Apostólica ejercía ex officio como presidente del Tribunal Supremo del Estado de la Ciudad del Vaticano (Corte di Cassazione). Los otros dos miembros del tribunal supremo también eran cardenales de la Signatura Apostólica y eran designados anualmente por el cardenal prefecto.[8]

Prefectos

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  • Ercole Consalvi (26 de diciembre de 1801 - 6 de septiembre de 1805) (pro-prefecto)
  • Michele Lega (15 de diciembre de 1914 - 20 de marzo de 1920)

Referencias

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  1. Code of Canon Law, canon 1445 §1
  2. Code of Canon Law, canon 1445 §2
  3. Code of Canon Law, canon 1445 §3
  4. «LEGGE N. CCCLI SULL'ORDINAMENTO GIUDIZIARIO DELLO STATO DELLA CITTÀ DEL VATICANO». Dicastero per la Comunicazione. 16 March 2020. Consultado el 17 March 2020. 
  5. a b «Pope Francis reforms Vatican City courts with new law». Catholic News Agency. 16 March 2020. Consultado el 17 March 2019. 
  6. Catholic Encyclopedia: Roman Curia
  7. a b «New law for Vatican City responds to current needs - Vatican News». 16 de marzo de 2020. 
  8. «Legge che approva l'ordinamento giudiziario dello Stato della Città del Vaticano (Suppl. 12)». Acta Apostolicae Sedis (AAS) 79. Santa Sede. 1987. 
  9. a b Error en la cita: Etiqueta <ref> no válida; no se ha definido el contenido de las referencias llamadas mamberti

Enlaces externos

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