Secretaría de la Función Pública (México)

Secretaría de la Función Pública


Localización
País México
Coordenadas 19°21′40″N 99°11′02″O / 19.36116667, -99.18377778
Información general
Sigla SFP
Jurisdicción Nacional
Tipo Secretaría de Estado
Sede Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, Ciudad de México
Organización
Secretario Roberto Salcedo Aquino
Entidad superior Presidente de México
Historia
Fundación 22 de diciembre de 1982
[Sitio oficia Sitio web oficial]

La Secretaría de la Función Pública (SFP) es una de las diecinueve secretarías de estado que, junto con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforman el gabinete legal del presidente de México. Es el despacho del poder ejecutivo federal con funciones de contraloría.

Es la encargada de diseñar, planear, ejecutar y coordinar las políticas públicas en materia de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental. Lo anterior incluye inspeccionar el uso del gasto público; expedir las normas y procesos para el control y vigilancia del desempeño de los funcionarios públicos; colaborar en todo momento con la Auditoría Superior de la Federación y el Comité del Sistema Nacional Anticorrupción para el cumplimiento de sus respectivos trabajos; vigilar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos gubernamentales de todas las áreas de la Administración Pública Federal; organizar el desarrollo administrativo íntegro del personal de gobierno; entre otras.[1]

Logotipos[editar]

Historia[editar]

Miguel de la Madrid creó la secretaría de Estado con funciones de contraloría.

Se creó con la publicación del decreto de la cuarta reforma a la LOAPF publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1982 durante la presidencia de Miguel de la Madrid. Al momento de su creación se llamó Secretaría de la Contraloría General de la Federación; su orden de mención del artículo 26 estaba entre la Secretaría de Programación y Presupuesto (actualmente extinta) y la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal (actualmente Secretaría de Energía).[2]

Sus funciones y nombre quedaron intactas hasta la décima quinta reforma de la LOAPF publicada en el DOF el 28 de diciembre de 1994 durante el gobierno de Ernesto Zedillo donde ampliaron sus facultades con seis nuevos números en el despacho de sus asuntos. Además se le cambió el nombre a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), además de que su mención bajó a estar entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Educación Pública; actualmente sigue en el mismo lugar de mención.[3]​ Junto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fueron las principales dependencias responsables de poner en marcha el Programa de Modernización de la Administración Pública (PROMAP).[cita requerida]

Desde el 10 de abril de 2003 recibe su nombre actual: Secretaría de la Función Pública (SFP).[4]​ El Servicio Profesional de Carrera, que significó la apertura de las convocatorias a la ciudadanía, fue instaurado mediante decreto presidencial el día 11 de julio de 2005, estableciendo perfiles, requisitos, funciones, deberes, obligaciones, tabuladores de percepción económica, prestaciones, etcétera, para los aspirantes a trabajar para el gobierno.[5]

La Secretaría de la Función Pública inició en 2012 un proceso de desaparición impulsado por las propuestas de campaña y primeros actos de gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, de conformidad con el segundo artículo transitorio del decreto por el que se modificaron los artículos 26, 31, 37, 44, y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Como resultado, se decretó su disolución el 2 de enero de 2013, al derogarse el artículo 37 de la LOAPF,[6]​ no obstante, no se procedería formalmente con su desaparición hasta la creación de un órgano constitucional autónomo que se encargara de luchar contra la corrupción.[7]

Desde 2013 hasta 2015 el decreto que eliminó la SFP quedó en vilo al nunca concretarse, por lo que sus funciones fueron en teoría encabezadas por un encargado de despacho (Julián Olivas Ugalde) pero sin el rigor estricto de una secretaría de Estado.[cita requerida]

Peña Nieto anunció el 3 de febrero de 2015 el nombramiento de Virgilio Andrade Martínez como nuevo secretario de la Función Pública, lo cual inmediatamente rehabilitó la Secretaría en sus funciones originales. Tal decisión respondió a una serie de escándalos sobre corrupción enfocados, lo cual originó la creación del Sistema Nacional Anticorrupción en 2016.[cita requerida]

El 30 de noviembre de 2018, un día antes de que Andrés Manuel López Obrador asumiera la presidencia, se reformó la LOAPF en la que destacó la reforma de hasta trece fracciones y una adición del artículo 37, donde principalmente se ampliaron sus facultades y lo dejó más sujeta como una entidad fiscalizadora de la Administración Pública Federal y más integrada al Sistema Nacional Anticorrupción.[8]

Funciones[editar]

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) las funciones de la secretaría son las siguientes:[1]

  • I. Organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los Presupuestos de Egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables;
  • II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública Federal, conforme a las bases y principios que al respecto emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo;
  • III. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
  • IV. Coordinar y supervisar el sistema de control interno; establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios órganos internos de control;
  • V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda y patrimonio;
  • V Bis. Coadyuvar en la revisión del cumplimiento de las disposiciones en materia de archivos que emitan las instancias correspondientes;
  • VI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias;
  • VII. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación del personal, Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las respectivas normas de control de gasto en materia de servicios personales;
  • VIII. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la coordinadora de sector correspondiente, auditorías y revisiones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficacia, eficiencia, economía y legalidad en su gestión y encargo;
  • IX. Fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal;
  • X. Designar y remover a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño;
  • XI. Designar y remover, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación de la gestión gubernamentales, delegados de la propia Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal centralizada, y comisarios públicos de los órganos de vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como normar y controlar su desempeño;
  • XI Bis. Crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales, así como unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la persona titular de la Secretaría. Lo anterior, con el propósito de que las atribuciones que señala la Constitución y las leyes se realicen de manera oportuna, eficaz y eficiente en las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, así como en las empresas productivas del Estado. El Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública establecerá la estructura y organización de los órganos internos de control, así como de las unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado. Dicha estructura y organización se podrá ampliar, modificar o extinguir mediante las disposiciones de carácter general que emita la persona titular de la Secretaría conforme a las necesidades del servicio. Las modificaciones de las estructuras organizacionales y ocupacionales estarán sujetas a las autorizaciones que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;
  • XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública, asimismo, designar y remover a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados órganos internos de control, quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al titular de dicha Secretaría;
  • XII Bis. Nombrar y remover a las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes, de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, así como, en su caso, a las personas servidoras públicas de los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores adscritas a dichas unidades, quienes serán consideradas servidoras públicas de la respectiva dependencia y de su órgano administrativo desconcentrado en términos del artículo 14 Bis de esta Ley, con excepción de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, que contarán con sus respectivas oficialías mayores, así como de las empresas productivas del Estado. Asimismo, proponer al órgano de gobierno de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, el nombramiento y solicitar la remoción de sus titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes;
  • XIII. Colaborar en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;
  • XIV. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Nacional Anticorrupción, en términos de las disposiciones aplicables;
  • XV. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como al Ejecutivo Federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas;
  • XVI. Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables. También registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas;
  • XVII. Atender las quejas que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;
  • XVIII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Federal que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la Administración Pública Federal; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables;
  • XIX. Establecer mecanismos internos para la Administración Pública Federal que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
  • XX. Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones; previo dictame presupuestal favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  • XXI. Conducir y aplicar la política de control interno, prevención, vigilancia, inspección y revisión de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de control interno, prevención, vigilancia, inspección y revisión de dichas contrataciones; proporcionar, en su caso, asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las mencionadas leyes, con excepción de las empresas productivas del Estado;
  • XXI Bis. Fungir como área consolidadora de los procedimientos de compra de bienes y contratación de servicios que la propia Secretaría determine, con excepción de las contrataciones que se le atribuyan a otras dependencias o entidades paraestatales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Para ello, deberá establecer los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, deberán adquirir, arrendar o contratar las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales, y en su caso, determinar el ente público que fungirá como área consolidadora. Para tales efectos, realizará el seguimiento y coordinación de los actos de planeación, investigación de mercado y procedimientos de contratación. De igual forma, deberá requerir a las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, en su carácter de ejecutores de gasto, la información sobre las contrataciones públicas consolidadas que realicen.
  • XXI Ter. Participar en las negociaciones comerciales internacionales relacionadas con los capítulos de compras del sector público, y coordinar compras estratégicas del mismo que generen beneficios al país; elaborar disposiciones que promuevan la participación de la proveeduría nacional en las compras de dicho sector, así como asesorar a las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sobre el cumplimiento de la normativa en esa materia;
  • XXII. Vigilar la aplicación de las políticas de gobierno digital, y definir las de gobierno abierto y datos abiertos de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones aplicables;
  • XXIII. Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad;
  • XXIV. Ejercer las facultades que la Constitución le otorga a los órganos internos de control para revisar, mediante las auditorías a que se refiere el presente artículo, el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales;
  • XXV. Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de combate a la corrupción en la Administración Pública Federal;
  • XXVI. Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su competencia, integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
  • XXVII. Seleccionar a los integrantes de los órganos internos de control, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;
  • XXVIII. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del gobierno federal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y
  • XXIX. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos. El nombramiento del Secretario de la Función Pública que somete el Presidente de la República a ratificación del Senado de la República, deberá estar acompañado de la declaración de interés de la persona propuesta, en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Organigrama[editar]

Para llevar a cabo dichas funciones la Secretaría de la Función Pública cuenta con las siguientes unidades:[9]

  • Secretario
    • Subsecretaría
      • Unidad de Asuntos Jurídicos
      • Órgano Interno de Control
      • Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control
      • Dirección General de Comunicación Social
      • Unidad De Políticas de Apertura Gubernamental y Cooperación Internacional
      • Dirección General de Información e Integración
      • Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción
      • Dirección General De Vinculación Con El Sistema Nacional Anticorrupción
      • Dirección General De Vinculación Con El Sistema Nacional De Fiscalización.
      • Dirección General De Análisis, Diagnóstico y Formulación de Proyectos en Materia Anticorrupción de la Administración Pública Federal.
      • Dirección General de Transparencia
      • Dirección General de Igualdad de Género
    • Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas[10]
    • Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas
    • Unidad de Política de Contrataciones Públicas
    • Dirección General de Denuncias e Investigaciones
    • Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
    • Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas
    • Subsecretaría de la Función Pública[11]
      • Unidad de Gobierno Digital
      • Unidad de Políticas de Mejora de la Gestión Pública
      • Unidad de Política de Recursos
      • Unidad Especializada en Prevención de Conflictos de Interés
    • Subsecretaría de control y auditoría de la gestión pública
      • Unidad de control y auditoría a obra pública
      • Unidad de control y evaluación de la gestión pública
      • Unidad de auditoría gubernamental
      • Unidad de operación regional y contraloría social
      • Dirección general de auditorías externas
    • Oficialía Mayor
      • Dirección General de Recursos Humanos
      • Dirección General de Tecnologías de Información
      • Dirección General de Programación y Presupuesto
      • Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

Lista de sus titulares[editar]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. a b «Artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal». Consultado el 13 de septiembre de 2022. «Texto vigente a la última reforma publicada el 3 de mayo de 2023». 
  2. Cámara de Diputados (29 de diciembre de 1982). «Reforma 4: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Diario Oficial)». Consultado el 29 de diciembre de 2021. 
  3. Cámara de Diputados (28 de diciembre de 1994). «Reforma 15:Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Diario Oficial)». Consultado el 29 de diciembre de 2021. 
  4. Cámara de Diputados (10 de abril de 2003). «Reforma 25: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Diario Oficial)». Consultado el 29 de diciembre de 2021. 
  5. «Decreto mediante el cual se crea el Servicio Profesional de Carrera, D.O.F. de fecha 15 de julio de 2005». Archivado desde el original el 15 de diciembre de 2013. Consultado el 1 de enero de 2018. 
  6. «Reforma 39: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Diario Oficial)». 2 de enero de 2013. Consultado el 29 de diciembre de 2021. 
  7. «Formalizan la desaparición de la SSP y la SFP». Proceso. 2 de enero de 2013. Archivado desde el original el 5 de enero de 2013. Consultado el 30 de noviembre de 2021. 
  8. «Reforma 61: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Diario Oficial)». 30 de noviembre de 2018. Consultado el 29 de diciembre de 2021. 
  9. «Manual de Organización General de la Secretaría de la Función Pública». Cámara de Diputados. 23 de enero de 2018. Consultado el 23 de diciembre de 2020. «Texto vigente». 
  10. «Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas». gob.mx. Consultado el 19 de junio de 2017. 
  11. «Subsecretaría de la Función Pública». gob.mx. Consultado el 19 de junio de 2017. 

Bibliografía[editar]

Enlaces externos[editar]