Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales

De Wikipedia, la enciclopedia libre

El Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales (PIFJ) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) asiste a los poderes judiciales de América mediante el establecimiento del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales (SNFJ). El PIFJ recibió, en 2011, el premio internacional "Justicia innovadora", entregado por el consorcio holandés Innovating Justice, en la Haya.

Historia[editar]

El Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales (SNFJ) surge a finales de los años noventa como apoyo a los jueces locales en comunidades aisladas. Al convertirse en una metodología eficaz y demostrar a la población que el facilitador es un puente entre la comunidad y el Poder Judicial, este Servicio empezó a implementarse en las zonas rurales y urbanas.

Desde 2007, con el apoyo de la Organización de los Estados Americanos OEA, se ha desarrollado la iniciativa de los facilitadores judiciales en varios países de Latinoamérica.

En la actualidad existen más de siete mil facilitadores y facilitadoras en siete países de la región, en la Provincia de Corrientes, Argentina; Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Paraguay. Con la firma del acuerdo de cooperación entre la OEA y la República de El Salvador ya son 8 los Estados que reciben la asistencia técnica para la implementación del Servicio.

Los Servicios Nacionales de Facilitadores Judiciales (SNFJ) contribuyen a la gobernabilidad democrática, la defensa de los Derechos humanos, la reducción de la conflictividad y a la seguridad de la población, en particular aquella en condiciones de vulnerabilidad, mejorando los niveles de acceso a la justicia.

La Resolución de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (AG/RES. 2768, XLIII-O/13) reconoció que: "fortalecer los sistemas nacionales de administración de justicia, contribuye a prevenir el delito y la violencia, promueve una cultura de resolución pacífica de conflictos de relevancia jurídica y reduce la judicialización de la conflictividad"

Premio Justicia Innovadora[editar]

En el 2011, el Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales de la Organización De Los Estados Americanos recibió el premio internacional "Justicia Innovadora" entre cientos de iniciativas de acceso a justicia a nivel mundial. Dicho reconocimiento es otorgado por el consorcio holandés Innovating Justice Platform for Rule of Law Solutions, en La Haya, Holanda.

El Jurado destacó la cualidad del proyecto de brindar acceso a la justicia a personas que de otra manera se ven excluidas de los servicios judiciales y por implementación del programa en diversos países.

Miembros[editar]

Actualmente el PIFJ tiene más de siete mil facilitadores judiciales en ocho países miembros: Argentina, Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y Paraguay.

SNFJ Argentina[editar]

El 11 de agosto de 2011 se firmó acuerdo de Cooperación entre la Secretaría General (SG)/OEA y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes para colaborar en el perfeccionamiento del sistema de administración de justicia de la Provincia de Corrientes, a través de un sistema de facilitadores judiciales orientado a efectuar labores que los jueces encomienden, colaborar con los usuarios para acceder a los órganos del sistema de justicia y prevenir conflictos por medio de la información y el impulso de una cultura cívico jurídica dentro de la población.

En noviembre de 2011, se inició la implementación del Servicio de facilitadores judiciales en la Provincia.

Dentro del seno del Superior Tribunal de Justicia, con sus Ministros, la Inspectoría de Justicia de Paz y diversas áreas internas que colaboran (personal, desarrollo de recursos humanos, fiscalía, prensa y otras); así mismo, a nivel territorial, jueces de paz y funcionarios de los juzgados de paz participan en asambleas de selección de los facilitadores judiciales y reciben la colaboración de otros entes y organismos del estado para llevar capacitación continua con el servicio y sus Facilitadores Judiciales.

SNFJ Costa Rica[editar]

La Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica firmaron el Acuerdo de Cooperación para desarrollar el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales el 14 de junio del año 2013. Ese mismo día, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia juramentó al primer facilitador judicial nombrado de Costa Rica, el señor Juan Luis Quirós Cascante, agricultor de Boca de San Carlos.

La formalización del Servicio se dio por la Corte en pleno durante la sesión 04-13 del 4 de febrero, en donde se declaró el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales de interés institucional. Posteriormente, la Corte en pleno mediante la sesión 16-13 del 22 de abril aprobó realizar un plan piloto del Servicio para que la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ) y el Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales de la OEA lo ejecutaran.

En Costa Rica se procedió a trabajar con la figura de los facilitadores judiciales en áreas geográficas específicas; Región Huetar Norte y Región Huetar Atlántica, zonas rurales que se encontraban lejos de los grandes centros urbanos, dado que éstas presentaban mayores condiciones de vulnerabilidad y riesgo social, y por consiguiente tenían una menor posibilidad de acceder a la justicia.

Costa Rica es el sexto país en haber adoptado el Servicio. Se decidió nombrarlo como: Sistema de Facilitadores Judiciales Luis Paulino Mora Mora, en honor al antiguo Presidente de la Corte Suprema de Justicia y promotor de una justicia con rostro humano, quien lamentablemente falleció antes de la firma del Convenio de Cooperación.

Para fortalecer la labor que realizan los facilitadores judiciales, el 3 de julio, en el marco de la sesión ordinaria de CONAMAJ, se firmó la Carta de Entendimiento entre la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Seguridad Pública y CONAMAJ. Esta Carta tiene por objetivo apoyar el trabajo realizado en conjunto con los cuerpos policiales de Fuerzas Pública, fortalecer las funciones del servicio en las diferentes comunidades, fomentar la prevención del delito y promover la resolución pacifica de conflictos.

Los operadores de justicia también se han vinculado al fortalecimiento del Servicio, en especial de Fuerza Pública de Costa Rica a través del Ministerio de Seguridad Pública, quienes han brindado un apoyo significativo a nivel institucional para promover y atender casos de los facilitadores judiciales.

Entre los logros más importantes desde el inicio del Servicio se puede mencionar un convenio con la Cámara Nacional para transmitir mensualmente un programa radial en cadena nacional.

En Costa Rica el Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales está en fase de implementación, en poco tiempo del establecimiento del Sistema se ha logrado crear una apertura sobre el papel de los jueces dentro de las comunidades y el conocimiento que tienen estos sobre la realidad del país. Según la Corte, uno de los principales beneficios obtenidos es “la identidad que los jueces han adoptado con las comunidades”.

Hasta el momento no se ha incluido la figura del facilitador judicial en la normativa y legislación costarricense, sin embargo de manera general la Ley de Resolución Alterna de Conflicto en Costa Rica indica los mecanismos y procedimientos a seguir en el caso de mediaciones o conciliaciones.

Puede leer más sobre el Sistema de Facilitadores Judiciales, el Poder Judicial de la República de Costa Rica y la CONAMAJ en los siguientes enlaces: http://www.poder-judicial.go.cr/

http://www.conamaj.go.cr/

SNFJ El Salvador[editar]

SNFJ Guatemala[editar]

En noviembre de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala y la Organización de los Estados Americanos firmaron un Acuerdo para implementar un Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales.

SNFJ Honduras[editar]

SNFJ Nicaragua[editar]

En marzo de 1997 el gobierno de la República de Nicaragua solicitó al Secretario General de la Organización de Los Estados Americanos (OEA) un programa de colaboración técnica, con el objetivo de apoyar el proceso de paz y democracia que afianzara el Estado de derecho a través del fortalecimiento institucional. Esta solicitud dio como resultado la suscripción de un Convenio de cooperación con la OEA, que tuvo el auspicio de la Agencia Sueca de Cooperación, ASDI. Valorando el avance obtenido por el Programa en materia de acceso a justicia, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y la OEA, suscribieron un acuerdo marco en marzo del 2002 a fin de consolidar el proceso.

La Corte Suprema de Justicia decidió en el marco del Plan Nacional de Justicia 2007-20011, convertir este programa en un Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, el cual brindaría asistencia en todo el país y sería administrado, operado y ejecutado por los órganos regulares del Poder Judicial. El financiamiento para dicho servicio provendría de fuentes Nicaragüenses más la cooperación externa. El Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales de Nicaragua apoyó a los jueces locales, especialmente en las comunidades más aisladas de Nicaragua, a efectuar algunos trámites que se les dificultaban realizar, esto debido frecuentemente un juzgado atendía varios municipios, contaban con poco personal y los caminos se encontraban en mal estado, obstaculizando así el traslado de las personas hacia un juzgado, sumado a esto había un alto nivel de inseguridad en la zona.

En Nicaragua el SNFJ es impulsado por la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, con asistencia técnica del PIFJ de la OEA y apoyo económico del Reino de los Países Bajos. Asimismo se tiene sostenibilidad financiera de fondos por parte de entidades municipales, ONGs, empresas privadas que proporcionan recursos que coadyuvan a que el SNFJ se siga consolidando. La Figura de los facilitadores judiciales está incorporada en el marco jurídico nicaragüense: Constitución Política, Código Penal y Código Procesal Penal. Los facilitadores judiciales cuentan con el reconocimiento e involucramiento de las autoridades judiciales y la población. En Nicargua el SNFJ tiene 17 años de funcionamiento. Está establecido en los 153 municipios del país, en zonas urbanas y rurales.

Normativas facilitadores judiciales en Nicaragua

En el Código Penal Art. 563 Mediación previa en las faltas penales para interponer la acusación por faltas penales, deberá agotarse el trámite de mediación previa, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal, el que podrá ser realizado ante abogados y notarios públicos, defensores públicos, mediadores, facilitadores judiciales rurales, promotores o facilitadores de justicia de organizaciones de sociedad civil, centros de mediación, bufetes universitarios y populares, organismos de Derechos Humanos, y cualquier institución u organismo con capacidad de intermediar entre las partes en conflicto.

En el Código Procesal Penal Artículo 56.- Mediación. La mediación procederá en: 1. Las faltas; 2. Los delitos imprudentes o culposos; 3. Los delitos patrimoniales cometidos entre particulares sin mediar violencia o intimidación, y, 4. Los delitos sancionados con penas menos graves. Artículo 57.- Mediación previa. En los casos en que la mediación proceda, de previo a la presentación de la acusación o querella, la víctima o el imputado podrán acudir en procura de un acuerdo total o parcial ante un abogado o notario debidamente autorizado, o ante la Defensoría Pública o un facilitador de justicia en zonas rurales, acreditado por la Corte Suprema de Justicia para mediar. La Corte Suprema de Justicia organizará el funcionamiento de los facilitadores de justicia en zonas rurales. De lograrse acuerdo total, se deberá hacer constar en un acta que las partes someterán a la consideración del Ministerio Público, el que dentro del plazo de cinco días deberá pronunciarse sobre su procedencia y validez. Si transcurrido este plazo no ha recaído pronunciamiento del Ministerio Público, se tendrá por aprobado el acuerdo preparatorio.

En las Reformas al Códigos Procesal Penal, artículo 423 Artículo 423.- Reforma. El presente Código Procesal Penal de la República de Nicaragua reforma: 1. El numeral 1 del Artículo 48, el Artículo 56, el párrafo segundo del Artículo 94, el Artículo 169, el Artículo 218; deroga el numeral 4 del Artículo 48 y adiciona un nuevo Art. 51 (bis), y un nuevo capítulo V (bis) al Título VIII Del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, todos de la Ley N ° 260 "Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 137 de 23 de julio de 1998, los que se leerán así:

"Personal auxiliar Arto. 169. Bajo la denominación de personal al servicio de la Administración de Justicia están comprendidos los Secretarios Judiciales, los Médicos Forenses, Registradores Públicos, Peritos Judiciales, Facilitadores Judiciales Rurales, así como los miembros de cuerpos que se creen por ley para el auxilio y colaboración con los jueces y tribunales. " Reglamento de Facilitadores Judiciales Certificado bajo Acuerdo No. 234 del 25 de noviembre de 2002 el que tiene por objeto regular la acreditación, organización, funciones, calidades, requisitos, sistema de ingreso, formación y perfeccionamiento de los facilitadores judiciales como personal al servicio de la administración de justicia. Asimismo, regulará y supervisará el servicio que como mediador puedes brindar en zonas rurales según lo dispuesto en el artículo 57 del Código Procesal Penal. El Anteproyecto del Código Procesal Civil, los incorpora como mediadores, cuyas actas validadas por los jueces, tendrá efecto de cosa juzgada.

En la Constitución Política de la República de Nicaragua, reformas 2014 Capítulo V Poder Judicial "Artículo 160. La administración de la justicia garantiza el principio de la legalidad; protege y tutela los derechos humanos, y garantiza el acceso a la justicia mediante la aplicación de la ley en los asuntos o procesos de su competencia. La administración de justicia reconoce la participación ciudadana a través de los delegados de los pueblos originarios de la Costa Caribe y los facilitadores judiciales en todo el país, como métodos alternos de acceso a la justicia y resolución alterna de conflictos, todo de conformidad con la ley. Se crea la jurisdicción Contencioso-Administrativa para examinar la Legalidad Ordinaria en las demandas de tipo general o de tipo particular que presenten los administrados en contra de todos los actos, resoluciones, disposiciones generales, omisiones o simples vías de hecho de la Administración Pública. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a las demás instancias que determine la ley."

SNFJ Panamá[editar]

El 21 de noviembre de 2008 se firmó el Acuerdo 723 del Órgano Judicial de la República de Panamá por medio del cual se creó el Servicio Nacional de Facilitadores (as) Judiciales Comunitarios (as), en el artículo 777 respalda el que hacer de los Facilitadores Judiciales. Esto como una respuesta a la constante preocupación del Órgano Judicial en la búsqueda de superar barreras administrativas y legales que han obstaculizado el efectivo acceso a la justicia por parte de los (as) usuarios (as) en condición de vulnerabilidad.

En Panamá el SNFJ Comunitarios (FJC) es impulsado por el Órgano Judicial con asistencia técnica del Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales (PIFJ) que promueve la Organización de los Estados Americanos (OEA) con el auspicio de España y del Reino de los Países Bajos.

El objetivo del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios es contribuir a la gobernabilidad democrática, mejorando los niveles de acercamiento a la justicia expedita, así como la reducción de la conflictividad y la pobreza a través de un mecanismo de participación para ejercer la ciudadanía sustantiva en materia de acceso.

Panamá fue cubierta en su totalidad por el programa en cuatro años de implementarlo, se comenzó con mayor fuerza en la zona rural luego se desplazó a las zonas urbanas. En Panamá los facilitadores judiciales se gradúan como: “Mediadores comunitarios” y son reconocidos por el poder judicial.

SNFJ Paraguay[editar]

El 11 de abril de 2007 se firmó un acuerdo de cooperación entre el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos y la Corte Suprema de Justicia de Paraguay para colaborar en el perfeccionamiento del sistema de administración de justicia de la República de Paraguay, por medio de un sistema de facilitadores judiciales para operar en el área rural, orientado a asistir a los usuarios para acceder a los órganos del sistema de administración de justicia, efectuar las labores que los judiciales les encomienden, prevenir conflictos e impulsar una cultura cívico-jurídica.

Mediante la Acordada 517/08 se creó la figura del facilitador judicial, la Oficina de Facilitadores Judiciales y se aprobó el Reglamento de los Facilitadores Judiciales por parte de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay.

Actualmente el Sistema de Facilitadores Judiciales en Paraguay cuenta con apoyo de cooperantes como la Embajada de España, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y del Gobierno de Italia.

A julio de 2013 hay una cobertura del sistema en 130 distritos, con una red de 1,554 facilitadores judiciales, de los cuales el 41% son mujeres. Las y los facilitadores han prestado 24,232 servicios de acceso a la justicia y prevención de conflictos, entre ellos 4,068 casos orientados por el juez al facilitador, 2,972 casos remitidos de los facilitadores al juez, 10,097 asesoramientos, 1,538 charlas a la población en diversos temas y 2,117 mediaciones.

Facilitadores Judiciales[editar]

Los Facilitadores Judiciales son líderes comunitarios que ejercen su labor de manera totalmente voluntaria. Realizan sus funciones en el ámbito geográfico de su comunidad, aldea o barrio urbano sin alterar sus actividades económicas usuales. Atienden en su domicilio o en áreas sociales de su comunidad. Los facilitadores no tienen competencias judiciales ni actúan de oficio, sino solo cuando son consultados o las partes se lo solicitan.

Los facilitadores judiciales apoyan a las autoridades operadoras de justicia en una serie de trámites que estás les encargan. Sirven como mecanismo de transmisión de situaciones o casos, aconsejan o asesoran a las personas sobre la Ley y procesos administrativos, acompañan ocasionalmente a miembros de la comunidad a realizar trámites, realizan conciliaciones en las materias en que la ley permite y resulta de especial importancia en la creación de una cultura cívico jurídica.

Los facilitadores judiciales son seleccionados por su comunidad, nombrados por el juez local, capacitados, supervisados y alentados por éstos con el apoyo de otros operadores de justicia.

Funciones de los facilitadores judiciales[editar]

Los facilitadores judiciales tienen las siguientes labores:

  • Auxilian a los jueces locales en trámites
  • Difunden leyes y normas cívico-jurídicas entre la población
  • Asesoran y acompañan a la población en trámites judiciales y administrativos
  • Realizan mediaciones en los casos que la Ley lo permite
  • Remiten a las autoridades correspondientes los casos que no son de su competencia.

Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales[editar]

El Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales (SNFJ) es un servicio que prestan las instituciones operadoras de justicia para mejorar el acceso a justicia, por medio de una estrategia de participación ciudadana donde los facilitadores judiciales son el mecanismo principal.

El eje institucional de este servicio son las estructuras existentes del Poder Judicial, es una forma de operar de dichas instituciones tomando a los facilitadores judiciales como parte integrada de su trabajo.

Los jueces locales nombran, entrenan y supervisan a los facilitadores judiciales, los jueces superiores o tribunales se reúnen periódicamente con los jueces locales y dirige el Servicio en su circunscripción judicial, las cortes supremas dirigen el Servicio en su conjunto y las diversas instancias técnicas de los poderes judiciales (prensa, planificación, administración, escuela judicial, información, etc.) incorporan funciones relativas al Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales dentro de su ámbito de competencia.

Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales[editar]

El PIFJ apoya el establecimiento de un Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales (SNFJ) en aquellos países que solicitan su asistencia y tienen firmado un acuerdo de colaboración, en cuyo caso establece un proyecto de asistencia. A través de éste, el Programa promueve y apoya para que las estructuras regulares del Poder Judicial, contraparte institucional en todos los países y resto de operadores adopten el Servicio.

Como parte de dicho proceso, el PIFJ:

  • Apoya en la definición de una estrategia de desarrollo de la figura del facilitador en el país.
  • Pone a disposición y capacita en la metodología e instrumentos (manuales, instructivos, etc.) del Servicio, contribuye a su adaptación a la realidad nacional.
  • Impulsa alianzas con universidades para impartir un Postgrado sobre el Servicio y una maestría.
  • Asesora a las distintas instancias del Poder Judicial para que introduzcan y ejecuten las acciones relativas al SNFJ de acuerdo a sus funciones.
  • Efectúa intercambios de experiencias y pasantías entre las personas, facilitadores (as), jueces (as), magistrados (as) y funcionarios (as).
  • Impulsan evaluaciones de impacto del Servicio.
  • Contribuye a la difusión del Servicio entre los grupos meta, actores clave y la población en general.
  • Da respaldo institucional y validación al Servicio, contribuyendo a su reconocimiento local e internacional.
  • Mantiene actualizado el desarrollo de metodologías derivadas de la experiencia internacional con la participación en reuniones, talleres, foros, etc.

Beneficios de la implementación del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales[editar]

Para los estados[editar]

  • Reduce la conflictividad
  • Incentiva la participación ciudadana
  • Mejora la seguridad ciudadana
  • Contribuye a reducir la pobreza

Para las Cortes Supremas[editar]

  • Descongestiona los juzgados
  • Acerca a los jueces a las comunidades
  • Reduce costos por caso resuelto
  • Mejora la relación Poder Judicial y población.

Para los ciudadanos[editar]

  • Más acceso a la justicia
  • Brinda información sobre sus deberes y derechos
  • Disminuye la violencia de género
  • Restablece las relaciones personales y comunitarias

Postgrado[editar]

Los Servicios Nacionales de Facilitadores Judiciales requieren de jueces y operadores de justicia que conozcan el Servicio para guiar la labor de los facilitadores (as) judiciales.

Con el objetivo de prepararlos en esa tarea se ha creado el Postgrado en Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales. Tomando en cuenta las cargas laborales de los participantes, el postgrado se ha diseñado bajo una modalidad mixta que consta de una sesión presencial mensual y distribución a través de una plataforma en línea, permitiendo que los participantes puedan cursar todos los módulos sin dejar las funciones propias de sus cargos. Este tiene una duración de ocho meses, dos para el curso propedéutico y seis meses para desarrollar el contenido propio del Servicio. Siete universidades de excelencia participan sin costo y emiten los títulos académicos.

Hasta diciembre de 2013 se han graduado del postgrado 3,977 magistrados, jueces, funcionarios judiciales, fiscales, defensores, policías y otros empleados del sistema de justicia en seis ediciones que se desarrollan en todos los países donde operan servicios de facilitadores judiciales.

En paralelo, se está ofreciendo una Maestría en Administración del Acceso a Justicia bajo una metodología similar, la cual cubre las áreas de resolución alterna de conflictos-mediación, administración, experiencias comparadas de acceso a justicia. Análisis social y otras materias. De la misma se ha graduado 30 egresados de la primera generación.

Cobertura Regional[editar]

País Año de incorporación
Argentina 2007
Guatemala 2011
El Salvador 2013
Honduras 2012
Costa Rica 20012
Panamá 2007
Paraguay 2007
Nicaragua 2007
Descripción cifras de enero de 2014
Países 7
Facilitadores 7,266
Mujeres Facilitadoras 40%
Población con acceso a un facilitador 3.6 millones
Servicios prestados en 2013 121 mil
Participantes en charlas 202 mil
Población beneficiada 500 mil

Véase también[editar]

Referencias[editar]

Enlaces externos[editar]