Príncipe de Iturbide
| Príncipe de Iturbide | ||
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Escudo otorgado por Maximiliano de Habsburgo | ||
| Concesión |
• En 1822 Congreso Constituyente del Imperio de México el 22 de junio de 1822 • En 1865 Maximiliano de Habsburgo el 15 de septiembre de 1865 | |
| Linajes | Casa de Iturbide | |
| Actual titular | Extinto | |
| Familia imperial mexicana | ||
|---|---|---|
| Casa de Iturbide | ||
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Escudo Imperial de México | ||
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El Príncipe de la Unión José Joaquín |
Príncipe de Iturbide fue el título creado el 22 de junio de 1822 por el Congreso Constituyente del Imperio para otorgársele a Nicolasa de Iturbide, hermana mayor del emperador Agustín I de México. Durante el gobierno del emperador Maximiliano I de México, el título se restauró para la hija mayor y los dos nietos del emperador Agustín de Iturbide.
Decreto I
[editar]El Soberano Congreso Constituyente decretó el 22 de junio de 1822 lo siguiente[1][2]
- Art 1°. La Monarquía Mexicana, además de ser moderada y Constitucional, también es hereditaria.
- Art 2°. De consiguiente, la Nación llama a la sucesión de la Corona por muerte del actual Emperador, a su hijo primogénito el señor Don Agustín Jerónimo de Iturbide y Huarte. La Constitución del Imperio fijará el orden de suceder del trono.
- Art 3°. El Príncipe heredero se denominará «Príncipe Imperial» y tendrá el tratamiento de Alteza Imperial.
- Art 4°. A los hijos e hijas legítimos de S.M.I se llamarán «Príncipes Mexicanos», y tendrán el tratamiento de Alteza.
- Art 5°. Al señor Don José Joaquín de Iturbide y Arreguí, Padre de S.M.I, se le condecora con el título de «Príncipe de la Unión» y el tratamiento de Alteza, durante su vida.
- Art 6°. Igualmente se le concede el título de «Princesa de Iturbide» y el tratamiento de Alteza, durante su vida, a la señora Doña María Nicolasa de Iturbide y Arámburo, hermana del Emperador.
Tutela y curatela
[editar]El 9 de septiembre de 1865, el emperador Maximiliano de Habsburgo queriendo honrar la memoria de Agustín de Iturbide, concreta el Pacto de Chapultépec con la Familia Iturbide restante: Agustín Jerónimo, Ángel y Agustín Cosme, Josefa y Alicia Green:[3]
«Se darán las órdenes necesarias para que estas asignaciones se paguen con puntualidad y en los mismos términos expresados en el artículo anterior respecto de las pensiones» En fé de lo cuál se firma el presente convenio por duplicado, en el Alcázar de Chapultepec, a 9 de Septiembre del año de 1865. Por mandato de S.M.I., el Ministro de Negocios Extranjeros, encargado del Ministerio de Estado, José F. Ramirez.-A. de Iturbide. D. Ángel de Iturbide; D. Agustin Cosme de Iturbide; D.ª Josefa de Iturbide; D.ª Alicia G. de Iturbide.
- Art. 1°. S.M. dará una alta posición a los dos nietos del Emperador, D. Agustín y D. Salvador, así como también a la hija del mencionado Emperador, D.ª Josefa de Iturbide.
- Art 2°. Proveerán SS. MM. a los gastos de educación de los mencionado dos nietos del Emperador Agustín, adecuada a su rango, así como a los de mantenimiento de los mismos y de D. Josefa.
- Art. 3°. En muestra de la especial protección y favor que S.M. quiere dispensar a los mencionados nietos del Emperador, don Agustín y don Salvador, S.M. se constituye tutor y curador de ellos, nombrando a D. Josefa de Iturbide co-tutora.
- Art. 4° . A los Sres. D. Agustín, D. Ángel y D. Agustín Cosme de Iturbide, prometen por sí, por D. Sabina y por su descendencia legítima, no volver nunca al Imperio sin previa autorización del Soberano o su legítima Regencia.
- Art. 5°. El Gobierno de S.M. mandará entregar por la Caja Central del Estado, a los señores D. Agustín, D. Ángel, D. Agustín Cosme, D.ª Josefa y D.ª Sabina de Iturbide la suma de $30,000 al contado y $120,000 en letras sobre París al curso de cambio, y pagaderos $60,000 el 15 de Diciembre del presente año y $60,000 el 15 de Febrero de 1866, lo que hace un total de $150,000 (ciento cincuenta mil pesos) a cuenta del crédito que tienen contra la Nación.
- Art. 6. El Gobierno de S.M.I. hará liquidar la cuenta o cuentas de la familia del Libertador Iturbide, tanto las que le pertenecen, como las que le correspondan por herencia, y reconocerá el crédito que le resulte.
- Art. 7°. El Gobierno de S.M. dará las órdenes convenientes para que las pensiones que disfrutan actualmente los Sres. D. Agustín Jerónimo, D. Ángel, D. Agustín Cosme, D.ª Josefa y D.ª Sabina de Iturbide, les sean pagadas con toda puntualidad y sin descuento alguno, en el punto de su residencia o en el más inmediato si con aquel no tuviere México relaciones mercantiles.
- Art. 8°. El Gobierno de S.M. concede a los mencionados Sres D. Agustín, D. Ángel y a D.ª Sabina, sobre las pensiones que actualmente disfrutan, una asignación anual y vitalicia de $6,100 (seis mil cien pesos) al primero, $5,100 (cinco mil cien pesos) al segundo, cuya anualidad recibirá la Señora esposa de D. Ángel en caso de fallecimiento de éste, y $1,524 (un mil quinientos veinticuatro pesos) a la última, así como también el pago al Sr. D. Agustín Cosme del sueldo íntegro que corresponde a su grado militar.
En consecuencia del convenio el emperador Maximiliano decretó el 16 de septiembre de 1865[4] lo siguiente:
«Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros, encargado del Ministerio de Estado, cuidará de la ejecución del presente decreto, que se depositará en los Archivos del Imperio. Dado en el Palacio de México, a 16 de Septiembre de 1865»
- Art 1°. Se concede el título vitalicio de «Príncipes de Iturbide» a D. Agustín y D. Salvador, nietos del Emperador Agustín de Iturbide, así como también a su hija D.ª Josefa de Iturbide.
- Art 2°. Los Príncipes mencionados en el artículo anterior, tendrán el tratamiento de Alteza, y tomarán rango después de la familia reinante.
- Art 3°. Este título no es hereditario, y en el evento de que los mencionados príncipes tuvieran sucesión legítima, el Emperador reinante o la Regencia se reservarán la facultad de conceder el expresado título, en cada caso, a aquel o aquellos de sus sucesores que estimaren convenientes.
- Art 4°. En virtud de los arreglos celebrados con los miembros de la familia Iturbide, el Emperador toma desde hoy a su cargo la tutela y curatela de los mencionados príncipes Agustín y Salvador de Iturbide, nombrando co-tutora a la Princesa Josefa de Iturbide.
- Art 5°. El escudo de armas que usarán los mencionados Príncipes, será el antiguo de su familia, con manto y corona de Príncipe, y teniendo por soporte a los dos lobos rampantes del mismo escudo de su familia, concediéndoles por gracia especial el uso del Escudo Nacional en el centro del mencionado blasón, según el diseño que se acompaña.
- Art 6°. Los príncipes de Iturbide tendrán derecho de usar la escarapela nacional sin flama, y el botón con su corona de Príncipe.
Decreto II
[editar]El emperador Maximiliano de Habsburgo decretó el 16 de septiembre de 1865 lo siguiente:[4]
- Art 1°. Se concede el título vitalicio de «Príncipes de Iturbide» a Don Agustín y Don Salvador, nietos del Emperador Agustín de Iturbide, así como también a su hija Doña Josefa de Iturbide.
- Art 2°. Los Príncipes mencionados en el artículo anterior, tendrán el tratamiento de Alteza, y tomarán rango después de la familia reinante.
- Art 3°. Este título no es hereditario, y en el evento de que los mencionados príncipes tuvieran sucesión legítima, el Emperador reinante o la Regencia se reservarán la facultad de conceder el expresado título, en cada caso, a aquel o aquellos de sus sucesores que estimaren convenientes.
- Art 4°. En virtud de los arreglos celebrados con los miembros de la familia Iturbide, el Emperador toma desde hoy a su cargo la tutela y curatela de los mencionados príncipes Agustín y Salvador de Iturbide, nombrando co-tutora a la Princesa Josefa de Iturbide.
- Art 5°. El escudo de armas que usarán los mencionados Príncipes, será el antiguo de su familia, con manto y corona de Príncipe, y teniendo por soporte a los dos lobos rampantes del mismo escudo de su familia, concediéndoles por gracia especial el uso del Escudo Nacional en el centro del mencionado blasón, según el diseño que se acompaña.
- Art 6°. Los príncipes de Iturbide tendrán derecho de usar la escarapela nacional sin flama, y el botón con su corona de Príncipe.
Lista de príncipes de Iturbide
[editar]| Imagen | Escudo | Nombre | Periodo | Condecoraciones | |
|---|---|---|---|---|---|
| Decreto del 22 de julio de 1821 por el Congreso Constituyente | |||||
| María Nicolasa de Iturbide y Aramburu | 15 de septiembre de 1774 | 4 de febrero de 1840 | |||
| Decreto del 15 de septiembre de 1865 por el Emperador Maximiliano de Habsburgo | |||||
| Josefa de Iturbide y Huarte[3] | 22 de diciembre de 1814 | 5 de diciembre de 1891 | Gran Cruz de la Orden de San Carlos | ||
| Agustín de Iturbide y Green[3] | 2 de abril de 1863 | 3 de marzo de 1925 | |||
| Salvador de Iturbide y Marzán[3] | 18 de septiembre de 1849 | 26 de febrero de 1895 | Gran Cruz de Nuestra Señora de Guadalupe | ||
Véase también
[editar]Referencias
[editar]- ↑ Digital UANL Familia Iturbide
- ↑ Digital UANL Estudios sobre la historia general de México. TOMO V
- 1 2 3 4 ARRANGOIZ de Francisco de Paula, "Mexico desde 1808 hasta 1867", Edit. Pérez Dubrull, 1871, pp. 12, 13 y 14
- 1 2 Digital UANL Almanaque Imperial