Policía Nacional Bolivariana

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Policía Nacional Bolivariana

Escudo de la Policía Nacional Bolivariana

Localización
País VenezuelaBandera de Venezuela Venezuela
Información general
Sigla PNB
Jurisdicción Federal
Tipo Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, Policía
Sede Caracas
Organización
Ramas Fuerza de seguridad, vigilancia, comandos especiales, inteligencia
Función Brindar seguridad y mantener el orden público
Especialización Licenciatura en ciencias y artes policiales
Depende de Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Dependencias Policía Migratoria
Empleados 35.000 efectivos aproximadamente
Historia
Fundación 20 de diciembre de 2009 (14 años)
Sitio web oficial

El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (PNB)[1][2]​ es la principal fuerza de seguridad civil a nivel federal o nacional de Venezuela, es una de las instituciones adscritas al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Es encargada de la vigilancia, patrullaje policial y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional, a través de sus numerosos servicios se encarga de las investigaciones penales, orden público, inmigración, policía turística, entre otros. Cuenta con 11 servicios importantes que le dan vida a esta institución. Comenzó a operar el 20 de diciembre de 2009.[3]​ La formación académica de sus funcionarios depende exclusivamente de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES).[4]

En septiembre de 2020, la Misión Internacional Independiente de las Naciones Unidas de determinación de los hechos sobre Venezuela reportó que tanto el gobierno, como los agentes estatales y los grupos que trabajaban con ellos han cometido violaciones flagrantes de los derechos humanos en ese país.[5]​ La Misión investigó dieciséis casos de operaciones policiales, militares o conjuntas que finalizaron con 53 ejecuciones extrajudiciales y también indagó 2552 incidentes en los que se produjeron más de 5000 muertes por parte de las fuerzas de seguridad, el informe responsabiliza a dos fuerzas de seguridad – el CICPC y las Fuerzas de Acción Especial (FAES) de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) – del 90% de las muertes perpetradas en el período analizado y dice que también cometieron las ejecuciones extrajudiciales documentadas.[6]

En Venezuela de acuerdo, a la constitución de 1999, coexisten policías que dependen separada y autónomamente de los gobiernos de los estados y de los gobiernos municipales, la Policía Nacional depende del gobierno nacional y del Ministerio de Relaciones Interiores Justicia y Paz . Su comandante general es Elio Estrada Paredes desde el 3 de mayo de 2019.[7]

Historia[editar]

Directores Del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana[editar]

  • Comisario Jefe (C. I. C. P. C) Luis Fernández Fernández
  • Comisario Jefe (C. I. C. P. C) Luis Karabin Virgüez
  • General de Brigada (EJ) Manuel Eduardo Pérez Urdaneta
  • Mayor General (G. N. B) Juan Francisco Romero Figueroa
  • Mayor General (G. N. B) Franklin García Duque
  • General de Brigada (G. N. B) Carlos Alfredo Pérez Ampueda
  • Mayor General (G. N. B) Elio Estrada Paredes

Reforma policial[editar]

La Comisión Nacional para la Reforma Policial realizó diversos estudios en 2006, con el fin de establecer una nueva policía para proteger a los venezolanos en todo el territorio de la república, ya que hasta entonces solo existían cuerpos policiales específicos (como el CICPC), El Cuerpo de Vigilancia de Transporte Terrestre (CVTT) , estadales (como Policía del Estado Lara) y municipales (como Polichacao), a pesar de que la constitución de 1999, establecía que también debía crearse un cuerpo a nivel nacional que conviviera con los ya existentes.

Nueva ley[editar]

El instrumento legal fue aprobado mediante el Decreto N.º 5.895 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dictado por el presidente de la República sobre la base de las recomendaciones de la Comisión Nacional para la Reforma Policial y en Consejo de Ministros en febrero del 2008 mediante las facultades que le otorgó la ley habilitante del 1 de febrero de 2007.

Por ser una ley orgánica fue evaluada por el Tribunal Supremo de Justicia quien declaró su constitucionalidad el 14 de marzo de 2008[8]​ publicándose su decisión en Gaceta Oficial N.º 38.891, se espera su promulgación por parte del presidente de la República el 24 de marzo de 2008.

Recientemente, se promulgó la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y la Ley del Estatuto de la Función Policial, publicadas en Gaceta Oficial N.º 5.940 del 7 de diciembre de 2009, la primera Ley deroga la anterior Ley de Policía Nacional, la cual crea y organiza la Policía Nacional Bolivariana, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y que contará de acuerdo con su artículo 36, con estaciones en todas las entidades federales del país y la Ciudad de Caracas, los Estados y Municipios que si bien tienen policías propias, deberán trabajar en muchos casos con la Policía Nacional. Este instrumento legal, reglamenta además el funcionamiento de las policías estatales y municipales, además de contemplar la creación de las Policías Antidrogas, Penitenciaria y el Servicio Comunal.Mientras que la Ley del Estatuto de la Función Policial, regula todo lo referente al Sistema de Administración Personal Policial, ingreso y egreso, beneficios socioeconómicos, derechos humanos de los funcionarios policiales, entre otras disposiciones importantes a fin de dignificar la labor de los policías.

Los primeros efectivos comienzan sus operaciones en diciembre de 2009.

En septiembre el año 2015, Viceministerio Integrado de Investigación Penal, comienza a seleccionar funcionarios de este cuerpo policial, con la finalidad de habilitar en materia investigativa a estos y así darle impulso a la Investigación Penal. Que desde los inicio de esta Institución policial es parte fundamental. El curso de habilitación terminó en abril de 2016, con un grupo selecto de 38 funcionarios y 13 funcionarias, capacitados y así darle respuesta al Ministerio Público, en delitos menores de ocho años. El acto de habilitación fue el 25 de noviembre de 2016, en la sede para ese entonces, Ubicada en la Avenida Lecuna, Nuevo Circo de la Ciudad de Caracas. Siendo su responsable el Comisario General (CICPC) Alirio Cermeño.

El marco legal de esta iniciativa está señalada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.079, (2012), en el cual se creó la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, donde establece que es función del órgano rector en materia del servicio de policía de investigación, habilitar y/o suspender el ejercicio de las atribuciones y competencias de los cuerpos de policía en materia de investigación penal y policial.

El Gobierno Nacional mediante la Resolución N° 173, publicada en Gaceta Oficial N° 40.776 del 28 de octubre de 2015, estableció las normas para el proceso de habilitación de los cuerpos de policía en materia de investigación penal.

Base legal[editar]

La creación de la Policía Nacional se basa en el artículo 332 de la Constitución Nacional, donde se establece que “el Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

  • Un cuerpo uniformado de policía nacional.
  • Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
  • Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
  • Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley”.

Se creó la Conarepol (Comisión Nacional para la Reforma Policial) que se encargó de la realización de encuestas y opiniones para la aprobación de parte de la población venezolana.

Funciones[editar]

Además de las atribuciones comunes de los cuerpos de policía establecidos en el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional,[9]​ las atribuciones exclusivas de la Policía Nacional de Venezuela, establecidas en el Artículo 39 de esa Ley, son:

  • Ejecutar las políticas emanadas del órgano rector en las siguientes áreas del servicio de policía: fiscalización y aduanas, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, fronteras y antisecuestro y las demás que determinen las leyes y reglamentos.
  • Brindar a las policías extranjeras la colaboración y el auxilio de acuerdo con lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.
  • Proteger y brindar seguridad a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en el país, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en esta materia.
  • La creación de grupos o unidades tácticas de conformidad con el Reglamento que rija la materia.
  • Las demás que le confiere el ordenamiento jurídico vigente.

Los efectivos del CPNB son formados en la Universidad Nacional de la Seguridad (UNES), con el objetivo de erradicar las malas prácticas policiales y desviadas que existían en el viejo modelo policial y lograr la prestación eficiente del servicio con base a los principios garantistas del Sistema Penal y una visión transversal de protección de los derechos humanos.

La Policía Nacional basa su accionar en un tratamiento humanista y de respeto por los derechos humanos, por lo que hace uso diferenciado y progresivo de la fuerza, dependiendo de los acontecimientos, lo que ha dejado atrás la imagen del policía represor del pueblo, los efectivos deben actuar como una fuerza disuasoria a la perpetración de un crimen y proteger a las personas y a las comunidades.

Estructura básica[editar]

Su comandante general actual es general de Brigada (PNB) Elio Estrada Paredes.[3][10]​ Su estructura está basada en lo dispuesto por la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y en las recomendaciones del Consejo General de Policía como órgano asesor de los cuerpos de policía:

  • Comandancia General
    • Segunda Comandancia.
    • Secretaría General.
  • Oficinas
    • Inspectoría para el Control de la Actuación Policial.
    • Oficina de Asesoría Legal.
    • Oficina de Planificación, Presupuesto.
    • Oficina de Gestión Administrativa.
    • Oficina de Gestión Humana.
    • Oficina de Tecnología y Sistemas.
    • Oficina de Atención de las Víctimas.
    • Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales.
    • Oficina de Equidad e Igualdad de Género
    • Unidad de Operaciones y Tácticas y Especiales (UOTE).
  • Direcciones
    • Dirección de Investigaciones Penales.
    • Dirección de Tránsito Terrestre.
    • Dirección de Inteligencia y Estrategia.
    • Dirección de Operaciones.
    • Dirección de Migración.
    • Dirección de Patrullaje Inteligente.
    • Dirección de Aeroportuaria.
  • Direcciones Regionales
    • Dirección de la Región Occidental.
    • Dirección de la Región Los Llanos.
    • Dirección de la Región Oriental e Insular.
    • Dirección de la Región Guayana.
    • Dirección de la Región Central.
    • Dirección de la Región Capital.
    • Dirección de la Región Los Andes.

Servicios[editar]

Servicios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana[editar]

  1. Servicio de Tránsito Terrestre
  2. Servicio de Policía Comunal.
  3. Servicio Vigilancia y Patrullaje
  4. Servicio de Atención a la Víctima
  5. Servicio de Metro, Metrocable y Ferrocarril
  6. Servicio Marítimo
  7. Servicio de Orden Público
  8. Servicio Diplomático
  9. Servicio Apoyo Aéreo
  10. Servicio Grupos Tácticos
  11. Servicio Aeroportuario
  12. Servicio de Control y Resguardo del Detenido
  13. Servicio de Inspectoría para el Control de La Actuación Policial (Icap)

Fuerzas de Acciones Especiales (FAES)[editar]

Las Fuerzas de Acciones Especiales estuvo compuesta por las siguientes divisiones:

  1. Unidad de Operaciones y Tácticas Especiales (U.O.T.E) Es la unidad táctica de la Policía Nacional, encargada de ejecutar misiones de alto complejo y precisión, donde la policía común es rebasada. Pueden ser empleados en misiones de protección de altos ejecutivos del gobierno nacional
  2. Brigada de Repuesta Inmediata (BRI) Sus miembros tienen conocimiento táctico, se despliegan en corto periodo de tiempo donde sean requeridos, es la primera respuesta táctica antes de que la UOTE haga presencia.
  3. Dirección de Inteligencia y Estrategia (D.I.E)
  4. Unidad de Operaciones Caninas (K.9)

En 2020, fue trasformada en la Dirección de Inteligencia y Estrategia (DIE).

Véase también[editar]

Enlaces externos[editar]

Referencias[editar]

  1. http://www.mij.gov.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=2450:cpnb-ofrecio-balance-de-procedimientos-realizados-durante-del-mes-de-mayo-&catid=1:ultimas-noticias&Itemid=18 (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  2. http://www.eluniversal.com/2010/03/05/pol_ava_presidente-inaugura_05A3536891.shtml
  3. a b «Copia archivada». Archivado desde el original el 10 de mayo de 2015. Consultado el 6 de junio de 2010. 
  4. «Universidad Nacional Experimental de la Seguridad - Formación permanente». UNES. 8 de mayo de 2020. Consultado el 13 de junio de 2020. 
  5. «Venezuela: Misión de la ONU indica que las autoridades cometieron violaciones graves de los derechos humanos». Noticias ONU. 16 de septiembre de 2020. Consultado el 25 de septiembre de 2020. 
  6. «Conclusiones detalladas de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela». A/HRC/45/CRP.11. 14 de septiembre de 2020. Consultado el 29 de septiembre de 2020. 
  7. «Designan a Elio Estrada Paredes como nuevo Comandante General de la PNB». Panorama. 3 de mayo de 2019. Archivado desde el original el 4 de mayo de 2019. Consultado el 4 de mayo de 2019. 
  8. «ABN 14/03/2008 Declarada constitucionalidad de Ley de Policía Nacional.». Archivado desde el original el 25 de marzo de 2009. Consultado el 20 de marzo de 2008. 
  9. «Descargas | Normas | Consejo General de Policía». Archivado desde el original el 15 de abril de 2015. Consultado el 28 de septiembre de 2009. 
  10. https://web.archive.org/web/20100604005815/http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo%2F140121%2FComunidad%2FPolic%C3%ADa-Nacional-estar%C3%A1-presente-en-estaciones-de-Metro-y-autopistas-de-Caracas