Asamblea General de Uruguay
| Asamblea General de la República Oriental del Uruguay | ||
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L Legislatura de la Cámara de Senadores L Legislatura de la Cámara de Representantes | ||
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| Lema: «Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana» | ||
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| Localización | ||
| País |
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| Coordenadas | 34°53′29″S 56°11′13″O / -34.891369, -56.187064 | |
| Información general | ||
| Creación | 25 de octubre de 1828 (197 años) | |
| Tipo | Bicameral | |
| Inicio de sesiones | 15 de febrero de 2025 | |
| Cámara alta | Cámara de Senadores | |
| Cámara baja | Cámara de Representantes | |
| Liderazgo | ||
| Presidencia de la Asamblea General |
Carolina Cosse - VP (FA) desde el 1° de marzo de 2025 | |
| Presidenta de la Cámara alta |
Carolina Cosse (FA) desde el 1° de marzo de 2025 | |
| Presidente de la Cámara baja |
Sebastián Valdomir (FA) desde el 15 de febrero de 2025 | |
| Composición | ||
| Miembros |
30 senadores 99 representantes | |
| Cámara de Senadores | ||
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| Grupos representados |
Gobierno: (16) Oposición: (14) | |
| Cámara de Representantes | ||
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| Grupos representados |
Gobierno: (48)
Oposición: (51) | |
| Elecciones | ||
| Sistema electoral | Régimen electoral de Uruguay | |
| Cámara de Senadores Última elección | 27 de octubre de 2024 | |
| Cámara de Representantes Última elección | 27 de octubre de 2024 | |
| Sitio web | ||
| Parlamento del Uruguay | ||
La Asamblea General es el órgano bicameral que ejerce el poder legislativo de la República Oriental del Uruguay. Está compuesto por la Cámara de Representantes y la Cámara de Senadores. Cuenta con un total de 129 miembros electos por sufragio universal, 99 representantes y 30 senadores, que actuarán separadas o conjuntamente, según las distintas disposiciones de la Constitución.
Historia
[editar]El 6 de julio de 1828 , por iniciativa de Juan Antonio Lavalleja, se eligieron los delegados para integrar el entonces Parlamento de la Provincia Oriental del Río de la Plata. Como consecuencia de la Convención Preliminar de Paz, tal institución pasó a ser la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado, y tuvo entre otros cometidos la redacción de la primera Constitución del país.[1]
La Asamblea era unicameral, es decir que contaba únicamente con una sola cámara. Pero desde la entrada en vigencia de la Constitución 1830, el parlamento uruguayo pasó a ser bicameral, y así ha permanecido hasta nuestros días. Cambió la manera de elegir a sus miembros: durante el siglo XIX, el voto era reservado a una minoría, y los senadores representaban departamentos. Más adelante, se instauró el voto secreto y universal, y se reformuló la representatividad de los senadores, que son electos a nivel nacional. Durante mucho tiempo, la Asamblea General y las respectivas cámaras se reunieron en el Cabildo de Montevideo, hasta que se construyó e inauguró el Palacio Legislativo, en 1925.
Integración
[editar]La Asamblea General está compuesta por 30 senadores, 99 representantes y el Vicepresidente de la República, que la preside. Comienza sus sesiones el primero de marzo de cada año, sesionando hasta el 15 de diciembre, o solo hasta el 15 de septiembre, en caso de que haya elecciones, debiendo entonces la nueva Asamblea empezar sus sesiones el 15 de febrero siguiente. Se reúne en las fechas indicadas sin necesidad de convocatoria especial del Poder Ejecutivo. Preside sus sesiones y las de la Cámara de Senadores hasta la toma de posesión del Vicepresidente de la República, el primer titular de la lista de Senadores más votada del lema más votado.
Todos los senadores y diputados gozan de inmunidad parlamentaria; rara vez se ha pedido el desafuero de un legislador. Persiste la indefinición acerca de si la banca es del parlamentario o del sector político por el cual fue elegido; esto es patente en los casos en que un legislador se escinde de su sector o se cambia de partido, muy pocas veces renuncian a su banca. Como lo señala el constitucionalista Ruben Correa Freitas, solo un juicio político por faltas muy graves, puede dar motivo a la privación de una banca parlamentaria.[2]
Cámara Alta
[editar]El Senado está integrado por treinta senadores, más el vicepresidente, quien ejerce la Presidencia del Senado.
Cámara Baja
[editar]La Cámara de Representantes, por su parte, consta de noventa y nueve diputados.
Comisión Permanente
[editar]Está compuesta de cuatro senadores y siete representantes elegidos por el sistema proporcional, designados unos y otros, por sus respectivas Cámaras. Es la encargada de ejercer algunas funciones durante el receso parlamentario.
Organismos
[editar]- Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoria del Pueblo
- Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario
Atribuciones Constitucionales
[editar]Atribuciones por medio de la aprobación de leyes
[editar]- Interpretar la Constitución, sin perjuicio de la facultad que corresponde a la Suprema Corte de Justicia.
- Formar y mandar publicar los Códigos.
- Establecer los Tribunales y arreglar la Administración de Justicia y de lo Contencioso Administrativo.
- Expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad y decoro de la República; protección de todos los derechos individuales y fomento de la ilustración, agricultura, industria, comercio interior y exterior.
- Decretar la guerra y aprobar o reprobar por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, los tratados de paz, alianza, comercio y las convenciones o contratos de cualquier naturaleza que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras.
- Designar todos los años la fuerza armada necesaria. Los efectivos militares sólo pueden ser aumentados por la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.
- Establecer las contribuciones necesarias para cubrir los presupuestos, su distribución, el orden de su recaudación e inversión, y suprimir, modificar o aumentar las existentes.
- Aprobar o reprobar, en todo o en parte, las cuentas que presente el Poder Ejecutivo.
- Autorizar, a iniciativa del Poder Ejecutivo, la Deuda Pública Nacional, consolidarla, designar sus garantías y reglamentar el crédito público, requiriéndose, en los tres primeros casos, la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.
- Crear nuevos Departamentos por mayoría de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara; fijar sus límites; habilitar puertos; establecer aduanas y derechos de exportación e importación; así como declarar de interés nacional zonas turísticas, que serán atendidas por el Ministerio respectivo.
- Justificar el peso, ley y valor de las monedas; fijar el tipo y denominación de las mismas, y arreglar el sistema de pesas y medidas.
- Crear o suprimir empleos públicos, determinando sus dotaciones o retiros; y aprobar, reprobar o disminuir los presupuestos que presente el Poder Ejecutivo, acordar pensiones y recompensas pecuniarias o de otra clase y decretar honores públicos a los grandes servicios.
- Conceder monopolios, requiriéndose para ello dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Para instituirlos en favor del Estado o de los Gobiernos Departamentales, se requiere la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.
- Acordar amnistías en casos extraordinarios por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.
- Permitir o prohibir que entren tropas extranjeras en el territorio de la República, determinando para el primer caso, el tiempo en que deban salir de él. Se exceptúan las fuerzas que entran al solo efecto de rendir honores.
- Negar o conceder la salida de fuerzas nacionales fuera de la República, señalando, para este caso, el tiempo de su regreso a ella.
- Hacer los reglamentos de milicias y determinar el tiempo y número en que deben reunirse.
- Elegir el lugar en que deban residir las primeras autoridades de la Nación.
- Reformar la Constitución mediante leyes constitucionales que requieren para su sanción, los dos tercios del total de componentes de cada una de las Cámaras dentro de una misma Legislatura. Las leyes constitucionales no pueden ser vetadas por el Poder Ejecutivo y entran en vigencia luego que el electorado convocado especialmente en la fecha que la misma ley determine, exprese su conformidad por mayoría absoluta de los votos emitidos y son promulgadas por el Presidente de la Asamblea General.
Atribuciones de la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras
[editar]- Elegir, dentro de los noventa días de producida una vacancia, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo por dos tercios de votos del total de sus componentes.
- Elegir a los miembros del Tribunal de Cuentas por dos tercios de votos del total de sus componentes y destituirlos en caso de ineptitud, omisión o delito, mediando igual mayoría.
- Elegir a los miembros de la Corte Electoral: Cinco por dos tercios de votos del total de sus componentes entre ciudadanos que, por su posición en la escena política, sean garantía de imparcialidad; y cuatro representantes de los partidos políticos por doble voto simultáneo de acuerdo a un sistema de representación proporcional.
- Juzgar políticamente la conducta de los Ministros de Estado.
- Conceder indultos por dos tercios de votos del total de sus componentes.
- Resolver en materia de medidas prontas de seguridad tomadas por el Poder Ejecutivo.
- Resolver discrepancias de legalidad de pagos y gastos entre el Tribunal de Cuentas y el ordenador de los mismos.
- Autorizar o denegar, por mayoría absoluta del total de sus componentes, las solicitudes de títulos de Deuda Pública Departamental, préstamos o empréstitos con organismos internacionales o instituciones o gobiernos extranjeros que soliciten los Gobiernos Departamentales, previo informe del Tribunal de Cuentas, dentro de un término de sesenta días, pasado el cual se entenderán autorizadas.
- Autorizar o denegar la salida del país de los ex-Presidentes de la República dentro de los seis meses siguientes de la expiración del mandato.
- Aprobar, por mayoría absoluta del total de sus componentes, proyectos de reforma constitucional que deberán ser tratados por una Convención Nacional Constituyente, convocada especialmente.
- Fijar, por dos tercios de votos del total de sus componentes, la asignación mensual que perciban los legisladores, en el último período de cada Legislatura, para los miembros de la siguiente.
Atribuciones de los legisladores
[editar]- Proponer proyectos de ley, salvo los que sean de iniciativa privativa del Poder Ejecutivo.
- Pedir a los Ministros de Estado, a la Suprema Corte de Justicia, a la Corte Electoral, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y al Tribunal de Cuentas, los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido.
Biblioteca
[editar]En su sede funciona la Biblioteca del Poder Legislativo, la segunda mayor biblioteca de Uruguay, con un acervo de aproximadamente 250.000 volúmenes de obras monográficas, a los que se suma una vasta colección de publicaciones periódicas.[3]
Galería
[editar]-
La Sala de sesiones de la Cámara de Representantes, es donde también se reúne la Asamblea General.
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El Batallón Florida es el encargado de la custodia protocolar del Poder Legislativo.
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Cabildo de Montevideo, sede del Poder Legislativo hasta 1925.
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El Palacio Legislativo, desde 1925 es la sede del Poder Legislativo y la Asamblea General.
Véase también
[editar]Referencias
[editar]- ↑ «En recuerdo de nuestra primera Constitución». denorteasur.com. julio de 2003. Archivado desde el original el 17 de junio de 2012. Consultado el 22 de enero de 2014.
- ↑ «"No hay forma de quitar una banca"». El País. 17 de febrero de 2010. Archivado desde el original el 6 de julio de 2019. Consultado el 22 de enero de 2014.
- ↑ «Biblioteca | Parlamento». parlamento.gub.uy. Archivado desde el original el 20 de diciembre de 2016. Consultado el 11 de diciembre de 2016.