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Patrón de embarcaciones de recreo

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Distintivo de patrón de embarcaciones de recreo.
Embarcaciones de recreo y deportivas.

Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) es un título náutico que autoriza a gobernar embarcaciones de recreo bajo pabellón español. Las condiciones que regulan las titulaciones náuticas de embarcaciones de recreo pertenecen a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), dependiente del Ministerio de Fomento de España. No obstante, las comunidades autónomas tienen delegadas las competencias en la expedición de este título.

Atribuciones

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Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta quince metros de eslora,[1]​ para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Podrán gobernar motos náuticas sin límite de potencia.

Si se realizan las prácticas de vela, también se podrán gobernar embarcaciones de recreo a vela.

Si se realizan las prácticas de navegación, se podrán gobernar embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora, así como navegar entre Península Ibérica e Islas Baleares.[2]

Titulaciones náuticas de recreo en España
Distintivo Título Eslora max. (metros) Zona (millas) Moto náutica Notas
Capitán de yate Embarcaciones de recreo: 24
Buques de recreo: sin límite (arqueo max.: 3000 GT)
Sin límite A Habilitación vela independiente
Patrón de yate 24 150 Habilitación vela independiente
Patrón de embarcaciones de recreo 15 (→24) 12 (→Baleares)
Navegación interinsular
Habilitación vela independiente.
Habilitación 24 m. y navegación a Baleares opcional
Patrón de navegación básica 8 5 Habilitación vela independiente
Licencia de navegación 6 2 Navegación diurna
Autorización federativa ("titulín") 6
(potencia max.: 40 kW)
Zonas delimitadas Navegación diurna
(obsoleta; sustituida por Licencia de navegación,
posibilidad de canje realizando 4h. de practicas)
Sin título motor: 5
(potencia max.: 11,26 kW)
2 Navegación diurna
vela: 6

Requisitos para su obtención

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Embarcaciones de recreo amarradas en el "Puerto Deportivo Las Fuentes" de Alcossebre.

Modo normal

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  • Haber cumplido dieciocho años de edad.
  • Superar un reconocimiento médico en centro homologado (los mismos que para carnet de conducir). En el caso de aportar un reconocimiento para permiso de conducir vehículos terrestres a motor, (siempre que no hayan pasado más de dos años de su realización), se deberá aportar revisión de visión ocular en centro homologado a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el rojo y verde.
  • Aprobar un examen teórico.
  • Realizar las prácticas básicas de seguridad y de navegación de al menos dieciséis horas, en forma de singladura en varios días, como máximo se podrá navegar ocho horas cada día.
  • Efectuar unas prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, sistema SMSSM, cuya duración no podrá ser inferior a dos horas, que se realizarán en aula, en un simulador homologado de una escuela autorizada.
  • Realizar unas prácticas de navegación a vela (sólo en el caso de la modalidad motor y vela), la duración no podrá ser inferior a 16 horas y se realizarán en régimen de singladura en una embarcación de una escuela legalmente autorizada. Estas prácticas son comunes a todas las titulaciones de recreo y solo será necesario realizarlas una única vez.
  • Realización de la práctica reglamentaria de navegación de 24h de duración en régimen de travesía, esta práctica habilita el gobierno de embarcaciones hasta los 24 m de eslora y el cruce península islas Baleares. Esta práctica se puede realizar en combinación con la práctica de vela teniendo entonces una duración de cuarenta y ocho horas en régimen de travesía.
  • Solicitar la expedición del título.[3]

Modo alternativo

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  • Embarcaciones de Recreo.
    Por convalidación a partir de un título marítimo-pesquero con mayores atribuciones.

Contenido del examen teórico tipo test

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El examen tendrá una duración máxima de una hora y media.

Temas Preguntas Máximo fallos
Nomenclatura Náutica 4
Elementos de amarre y fondeo 2
Seguridad en la Mar 4
Navegación:Carta náutica 4 Máximo 2 fallos
Maniobra 2
Emergencias en el mar 3
Meteorología 4
Reglamento RIPA 10 Máximo 5 fallos
Balizamiento 5 Máximo 2 fallos
Legislación 2
Teoría de la navegación 5
Total 45 Máximo errores totales: 13

[3]

  • Las prácticas para obtener la habilitación a vela se realizarán una sola vez, y tendrán validez para acceder a cualquiera de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo. Su duración no será inferior a dieciséis horas cuando se realicen de forma individual.
  • Los títulos no tienen caducidad, no obstante las tarjetas (documento tipo carnet) tendrán un período de validez de diez años. Transcurridos los mismos deberán renovarse.

Véase también

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Referencias

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  1. A partir del 11 de enero de 2015 se ampliarán a quince metros de eslora (Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo)
  2. A partir del 11 de enero de 2015, la práctica reglamentaria de navegación de veinticuatro horas en travesía habilitará para hacer la navegación entre Península-Baleares (Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo)
  3. a b Jordana, Alfonso (2008): El libro del PER: patrón de embarcaciones de recreo (pags 4 y 5). Ciudad de México: Avante, 2008. ISBN 9788461256310.

Enlaces externos

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