Motu proprio

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Un motu proprio (o también e motu proprio y e proprio motu) es un documento de la iglesia católica emanado directamente del papa, por su propia iniciativa y autoridad. Contiene la promulgación de una ley particular, que modifica y perfecciona la Constitución apostólica.[1]

Historia

El primer motu proprio de la historia fue promulgado por Inocencio VIII en 1484.[2]​ Se suele tratar de documentos breves, que afectan a cuestiones concretas; los documentos papales de tipo jurídico y contenido más amplio (normalmente, también de mayor longitud) reciben el nombre de Constitución apostólica. Los documentos doctrinales se llaman encíclicas[3]

Concepto

En palabras del Vaticano, el motu proprio consiste en:

"...Por su parte el Motu Proprio es una ley que en cierto sentido completa algunos aspectos de la Constitución Apostólica. Por lo tanto es una ley que en puntos muy específicos y en detalles relativamente menores, retoca y mejora algunos aspectos que en el pasado Cónclave y en la pasada Sede Vacante, habían aconsejado cambios para satisfacer algunas necesidades. "
Encuentro informativo de actualización, Sala Stampa della Santa Sede, 8 de marzo de 2013, P.Federico Lombardi S.J.[4]

Terminología

Se emplea como expresión para indicar que se hace algo espontáneamente, sin responder a petición previa.[5]​ Es frecuente que el término se use de forma incorrecta, como mutuo propio, motu propio (con una erre) o precedido de una preposición: de motu proprio o por motu proprio.[6]

Con independencia de su sentido primordial como "documento emanado" del romano pontífice, es de uso muy frecuente en español (en conversaciones, charlas, términos jurídicos, conferencias, etc.). Por ello se oye, también muy frecuentemente, el "de motu proprio" (o erróneamente "propio") obviando el auténtico sentido y construcción latinos que en ningún caso deben olvidarse.

La redundancia que implica el decir "de" acompañando al ablativo (de motus = movimiento, que ya lo lleva implícito) obliga a decir "propio" como indicativo de una cuestión propia, aunque realmente el "proprius" (su ablativo "proprio") lo que quiere indicar es que "pro prius motus" (por primer motivo, por primera razón, por primer impulso, por primera reacción...) se realiza la acción "motu proprio" como siendo lo primero que se te ocurre hacer.

Esta expresión latina es un caso de lo que se conoce como "ablativo absoluto", que nos lleva a traducirlo como "siendo realizado por su iniciativa", es decir, sin que nadie más intervenga en la resolución.

Véase también

Referencias

  1. Tauton, La Ley de la Iglesia (1906)
  2. Martínez Díez. Bulario de la Inquisición española: hasta la muerte de Fernando el Católico. Editorial Complutense, 1998.
  3. Decretales, Gregorio IX, I, 3
  4. http://www.news.va/es/news/conclave-no-es-una-eleccion-politica-sino-espiritu
  5. Motu Proprio, en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Enlace aquí.
  6. Fundación Fondeu. Enlace aquí

Enlaces externos