Marea verde (aborto)

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La marea verde u ola verde es el nombre que recibe la concurrencia de los movimientos feministas de los diferentes países de América Latina para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y personas gestantes, sobre todo en el tema de la liberalización del aborto.[1]

Su principal protagonista es la sociedad civil. Es heredera de las demandas no conseguidas de la Segunda ola del feminismo. Se nutre de las reivindicaciones interseccionales de la difusa [Tercera ola del feminismo]]. Se considera coincidente con la incipiente cuarta ola del feminismo y la nueva tendencia progresista en la moral pública de la región. No solo pretende que las legislaciones, históricamente estrictas e injustas por influencia de la religión cristiana y el arraigo conservador de sus élites, transiten hacia otros modelos flexibles basados en los derechos humanos y la perspectiva de género. También aboga por la concientización, promoción y desestigmatización de la práctica al hacer hincapié en las redes de acompañamiento.

Surge a inicios de la década de 2000 en Argentina. Se populariza por toda América Latina a finales de la década de 2010. Se vuelve global a inicios de la década de 2020 al instalarse en otros países de América del Norte o Europa. Ya ha logrado la ampliación de causales en Ecuador (2021); así como la despenalización y/o legalización del aborto electivo sin necesidad de justificación en Argentina (2020), México (2021) y Colombia (2022).[2]

Toma como símbolo principal al pañuelo verde inspirado en los pañuelos blancos que distinguen a las protestas históricas de las Madres de Plaza de Mayo.[3]

Argentina[editar]

Se considera como origen del movimiento a la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, lanzada en mayo de 2005, la cual integra en la actualidad a más de 300 organizaciones y personalidades vinculadas a la defensa de los derechos humanos y la dignidad de las mujeres; ya sea en el ámbito universitario, académico, científico, estudiantil, de la salud, de la educación, campesino, sindical o de trabajadores desocupados.

El federalismo argentino, a diferencia de las tres grandes federaciones de América del Norte, centraliza la regulación penal en un único Código Penal de la Nación Argentina, vigente desde 1921. La Interrupción Legal del Embarazo (ILE) hace refiere al aborto por las dos causales de no punibilidad mencionadas en el documento, que además pueden efectuarse en cualquier momento del embarazo: la violación y el riesgo a la vida o la salud de la mujer o persona gestante. Así mismo, desde enero de 2021, con la adopción de la Ley 27.610, se señala que la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) es el derecho de todas las mujeres y personas gestantes para abortar hasta la semana catorce de gestación sin tener que explicar los motivos de su decisión. En caso de agresión sexual, solo es necesario una declaración jurada (eliminando entonces la necesidad de presentar denuncias o autorizaciones de ministerios públicos o fiscalías). El aborto forzado sigue siendo un delito y se preveen penas para los funcionarios públicos o personal de los servicios de salud que nieguen, obstaculicen o retrasen la ejecución del aborto legal.

Previo a la sanción de la Ley cada jurisdicción territorial que conforma el país emitía sus propios protocolos y reglamentos sobre requisitos y procedimientos del aborto legal. En la actualidad, la Ley ha venido a unificar las deficiencias e irregularidades entre territorios. Así, el procedimiento tiene que realizarse en un plazo máximo de 10 días corridos desde que se solicita. El consentimiento informado siempre será por escrito. En caso de menores de 16 años o personas con capacidad restringida que impida dar su consentimiento (cuando alguna sentencia judicial así lo determine) se requiere del asentimiento de alguno de los padres, tutores, representantes legales o adultos allegados de referencia. El personal de los servicios de salud debe garantizar condiciones de acceso a la información, atención de calidad, autonomía de la voluntad de la o el paciente, confidencialidad, privacidad y trato digno. También la objeción de consciencia se puede ejercer pero de manera limitada:

  • El personal objetor debe derivar de buena fe, en forma oportuna y sin dilaciones a las personas usuarias para que sean atendidas por profesionales no objetores.
  • No puede invocarse en caso de urgencia (que involucre la vida o salud de la o el paciente), ni en casos de atención sanitaria post-aborto.
  • Todos los establecimientos públicos de salud deben estar en condiciones de realizar efectiva y gratuitamente el procedimiento.

Cabe recordar que en este país, las movilizaciones ciudadanas, de carácter feministas e independientes a cualquier partido político se dan desde las décadas de 1960, 1970 y 1980; coincidiendo con la segunda ola del feminismo. Entre 1966 y 1973, la dictadura cívico-militar de la Revolución Argentina gobernaba el país. En razón de su cercanía al nacionalismo católico y al Opus Dei, se estableció en 1968 el Decreto 17.567 de 1968 que imponía restricciones a las causales al aborto no punible en el Código Penal:

  • Para el aborto terapéutico exigió que el peligro para la vida o la salud fuera grave.
  • Para el aborto por violación exigió que estuviera judicializada la denuncia.
  • Para el aborto de menores o incapaces exigió la aprobación del representante legal.

Posteriormente, entre 1973 y 1976, se sucedió un muy breve gobierno democrático de izquierda conservadora, denominado Tercer Peronismo. La anticoncepción se percibía como una supuesta amenaza imperialista y de intereses extranjeros que desalentaba el crecimiento de las familias, “desnaturalizando la fundamental unción maternal de la mujer y distrayendo en fin a nuestros jóvenes de su natural deber como protagonistas del futuro de la patria”. Así, en 1975 se firmó el decreto 659 que restringe la difusión y el uso de métodos contraceptivos. Instituía entonces un sistema de receta triple para la venta de anticonceptivos, prohibía actividades de control de natalidad (directas indirectas) en instituciones estatales o supervisadas por el Estado como hospitales públicos y obras sociales.

Finalmente, entre 1976 y 1982, la brutal dictadura cívico-militar del Proceso de Reorganización Nacional tomo el poder. Aquélla última dictadura también contaba con el apoyo de la Iglesia Católica) por lo que las restricciones al aborto no punible de 1968 volvieron a imponerse. Además, instauró un un plan sistemático de terrorismo de Estado. Se ha documentado que cuando las detenidas eran mujeres embarazadas, se les mantenían con vida, generalmente hasta el séptimo mes, para luego indicarles el parto por cesárea en maternidades clandestinas instaladas en los centros de cautiverio (donde las detenidas debían limpiar la sala y recoger la placenta). Después del parto, las madres eran asesinadas y sus cadáveres desaparecidos. Los bebés eran apropiados por el Estado, que eliminaba todos los registros de filiación. Entregaba a los menores a familias cercanas al régimen, a quienes a su vez se les daba identidades falsas.

Una vez restaurada la democracia, a partir de 1986, se convoca de manera anual los Encuentros Nacionales de Mujeres en distintas ciudades del país. Durante tres días las asistentes intercambian ideas, participan en talleres, debaten y se forman en diferentes temas. Así mismo, en 1984 se sancionó la Ley 23.077 para eliminar las restricciones de la dictadura y regresar a la situación original del Código Penal de 1921 sobre aborto no punible.

Debido a los efectos sociales, políticos y económicos de la crisis de diciembre de 2001, las consignas de los sectores populares y mas empobrecidos resuenan con mayor fuerza. De esta manera, en octubre de 2002 el Congreso de la Nación Argentina aprueba la Ley 25.763 de Salud Sexual y Procreación Responsable que obliga a los servicios públicos de salud y las obras sociales a dar información y proveer acceso gratuito a los métodos anticonceptivos a toda la población que lo solicite. Por otro lado, en el XVIII Encuentro Nacional de Mujeres de 2003 en la ciudad de Rosario, el Taller de Estrategias para el Derecho al Aborto pone el tema de la liberalización del aborto consentido en la mesa. Será también al cierre de esta reunión cuando aparecen dos símbolos que serán posteriormente retomados por la Campaña: los lemas ("Por el derecho a decidir" y "Anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir") y el pañuelo verde.

De nueva cuenta, en mayo de 2004, el mismo Taller (conformado por la Comisión por el Derecho al Aborto, el Foro por los Derechos Reproductivos, Mujeres de Izquierda, Democracia Avanzada, la Central de Trabajadores de la Argentina y feministas independientes) organiza un Encuentro Nacional en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, alternativo al que se lleva a cabo en la ciudad de Mendoza. A finales del mismo año, en noviembre, deciden pasar a la acción reuniendo 100 000 firmas de apoyo en una esquina del Palacio del Congreso de la Nación Argentina para ingresar, un año después, el primero de ocho proyectos legislativos con el objetivo de despenalizar y legalizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

En febrero de 2005, el entonces ministro de Salud y Medio Ambiente declara en un reportaje para el medio Página/12 que es partidario de la despenalización de la práctica pues ayudaría a resolver la alta mortalidad materna causada, en gran medida, por las complicaciones post-aborto. No sólo eso, en mayo del mismo año, el propio ministro impartió directivas a todos los hospitales del país para que las mujeres que ingresaran por complicaciones de aborto fueran tratadas con confidencialidad, recibieran contención sin prejuicios y egresaran con un anticonceptivo entregado. Es entonces, la primera vez que el Estado argentino reconoce la morbimortalidad por aborto clandestino como un problema de salud pública y de justicia social, por el cual se compromete a dar soluciones en el marco del derecho a la salud y los derechos humanos.

Como era de esperarse, aquéllas declaraciones recibieron el rechazo inmediato de la Iglesia Católica. Algunas de las respuestas del [Iglesia católica en Argentina | Clero]] fueron totalmente desproporcionadas, abonando así al descontento de las organizaciones a favor del aborto. Por ejemplo, el obispo castrense Juan Antonio Baseotto, amenazó al ministro con el castigo bíblico a los que "escandalizan a los pequeños": ser arrojados al mar con una piedra de molino. En el imaginario colectivo, lo anterior fue relacionado con los vuelos de la muerte de la última dictadura militar, los cuales no le eran ajenos al obispo.[4]

En marzo de 2012 se da el denominado fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pues las autoridades seguían negando a las víctimas la posibilidad de acceder al aborto por violación. Con la nueva resolución se convoca a todos los poderes judiciales y ejecutivos, tanto federales como locales, a interpretar correctamente el artículo 86° del Código Penal. Por un lado se exige la no judicialización de estas interrupciones del embarazo. Por otro lado, se exhorta la formulación de protocolos de atención que eliminen la ambigüedad, garanticen políticas de salud que pongan fin a la discriminación que sufren las mujeres al impedirles el aborto permitido por la ley. La adopción de los reglamentos locales fue irregular; algunas jurisdicciones territoriales fueron bastante restrictivas en sus requisitos y otras simplemente no hicieron nada. Es por esto que en la actualidad se suprimió la denuncia o autorización previa de los autoridades judiciales.

Fue hasta marzo de 2018, con el séptimo intento) cuando se logró la aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, pero se rechazó (por un muy estrecho margen) en el Senado de la Nación Argentina. Esto, lejos de desalentar a la Campaña y las activistas, les dio ánimos para intentar una octava y última vez en mayo de 2019, la cual fue finalmente aprobada por ambas cámaras en diciembre de 2020.

La razón de la adopción del color verde fue pragmática y simbólica. Según una de las participantes del XVIII Encuentro Nacional de Mujeres, se quisieron distribuir pañuelos como los usados por las Madres de Plaza de Mayo. Pero estos serían morados (el color que suele asociarse con el feminismo) en lugar de blancos. Como no se encontró suficiente friselina de morada, optaron por el "verde Benetton" (como se conocía en las tiendas textiles al color ubicado entre el 347 C y el 3415 C en la escala Pantone) ya que, en aquel entonces, ese color no se identificaba con ningún otro movimiento social o político. Además, el verde suele vincularse al concepto de la esperanza. El pañuelo verde se popularizó en Aborto en Argentina con las manifestaciones Ni una menos (del 2015, contra el feminicidio) y Un grito global para el aborto legal (del 2017, en el marco del Día de Acción Global por un aborto legal y seguro). Fue entonces cuando los medios de comunicación del país empezaron a hablar de "una marea verde".

Otro punto importante de la Campaña que ya ha permeado a otros países de América Latina fue la declaración inaugural donde se aseguraba que "la clandestinidad del aborto no impide su realización, aumenta los riesgos y atenta contra la dignidad de las mujeres y de toda la sociedad. No queremos ni una sola muerte más por abortos clandestinos".

México[editar]

Las discusiones que se dieron en Argentina a partir del tratamiento legislativo de 2018 relanzaron el debate popular de la despenalización y la legalización del aborto consentido en México, el cual no era parte de las demandas principales de las organizaciones y colectivas mexicanas desde finales de la década de 1970. Desde inicios de la década de 2010, la discusión se centraba en la impunidad y la negligencia del Estado para combatir la tendencia, cada vez mayor, en la gravedad de los casos de violencia de género. Desde mediados de la década de 1990, la lucha por la liberalización del aborto voluntario se encontraba parcialmente institucionalizado en México, lo que permitió que entre 2000 y 2007 se realizarán reformas permisivas en la Ciudad de México a favor de la práctica. Esta entidad fue hasta finales de la década de 2010 la única donde se podía acceder al servicio de manera gratuita y sin que las mujeres o personas gestantes tuvieran que justificar su decisión.

No obstante, antes de la irrupción de la Marea Verde en Aborto en México, los intentos (aunque fallidos) para despenalizar y legalizar el aborto electivo vinieron acompañados de los mecanismos que prevee el gobierno federal desde 2007 para prevenir y eliminar los feminicidios y el acoso callejero, laboral, escolar o doméstico según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM).

A diferencia del federalismo argentino, el sistema mexicano permite que las 32 entidades federativas tengan plena autonomía para modificar sus ordenamientos jurídicos locales, siempre y cuando no contravengan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El aborto legal se regula principalmente a nivel local. Existen entonces 33 códigos penales (donde se define el delito de aborto, las penas y las causales de no punibilidad o excluyentes de responsabilidad válidas para su territorio) y 33 leyes de salud (donde se define, aunque no siempre, los requisitos, procedimientos y modalidades para acceder al servicio del aborto legal). La legislación federal, tanto penal como de salud, únicamente puede imputarse para autoridades federales (presidente de la República, secretarios del gabinete, personas titulares de organismos autónomos o descentralizados, las o los agentes diplomáticos, las o los diputados y senadores del Congreso de la Unión, la o el titular de la Fiscalía General de la República, las o los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados o jueces del Poder Judicial de la Federación) o instituciones federales (embajadas y consulados u hospitales y clínicas del IMSS, ISSSTE, ISSFAM o Insabi).

La Constitución general nunca ha considerado a los productos de la concepción como sujetos con identidad jurídica plena, por lo que todos los derechos reconocidos constitucionalmente se adquieren al nacimiento. Sin embargo, desde finales de la década de 2000, algunas entidades han establecido blindajes a la vida en gestación en sus constituciones locales, los cuales fueron sancionados como inconstitucionales en 2021, por lo que han sido invalidados y derogados de manera gradual.

Únicamente el aborto forzado es un crímen. El aborto consentido, sin importar el mes de gestación, ya no lo es desde 2021. En total hay 10 causales que varían según el territorio:

  • Por libre petición de la mujer o la persona gestante y sin necesidad de justificación.
  • Por imprudencia o accidente no provocado por un tercero.
  • Por violación o agresión sexual
  • Por grave riesgo a la vida de la mujer o la persona gestante, aun cuando el deceso no sea inmediato.
  • Por riesgo a la salud de la mujer o la persona gestante; cuando el embarazo deteriora, afecta o compromete el bienestar físico o social. También cuando agrave algún padecimiento físico o mental preexistente o crónico. O cuando impide continuar con algún tratamiento médico o terapéutico.
  • Por malformaciones o defectos congénitos del feto, aunque estos no sean incompatibles con la vida extrauterina.
  • Por trastorno ginecólogo que impidió a la mujer o la persona gestante tener conocimiento de su embarazo.
  • Por inseminación artificial no consentida.
  • Por causas económicas graves o profunda situación precaria.
  • Por negación y omisión del servicio, cuando alguna autoridad lo impidió antes de terminal el plazo legal. O cuando el personal de los servicios de salud evitaron mencionar, antes de terminal el plazo legal, que la mujer o persona gestante tenía el derecho de interrumpir su embarazo, si así lo quería.

A diferencia de otros países hispanohablantes Distribución geográfica del idioma español, la legislación mexicana señala que la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) hace referencia al aborto sin necesidad de justificación, mientras que la Interrupción Voluntaria del Embarazo se relaciona al aborto por violación. Algunos códigos y leyes locales mencionan explícitamente a la diversidad sexogenérica bajo el concepto de personas gestantes. Como la Constitución general prohíbe la discriminación, todas las entidades deben atender a cualquier persona con capacidad de gestar (aunque la legislación no lo señale).

El plazo legal (de 12 o 13 semanas de gestación) también varía según la entidad y desde 2021 no puede usarse para criminalizar a las mujeres, personas gestantes o personal de los servicios de salud. Algunas entidades indican que el embarazo inicia a partir de la implantación del embrión en el endometrio (aproximadamente una semana después de la unión de ambos gametos). Generalmente, los plazos aplican para el servicio de aborto sin necesidad de justificación por lo que la interrupción del embarazo por las otras causales podría realizarse después del límite. Algunos territorios sí señalan, de manera explícita, plazos para las causales. Y, algunas entidades federativas | entidades no establecen límites temporales por lo que los abortos sin justificación podrían realizarse hasta la semana 22 (siguiendo una definición de la Organización Mundial de la Salud). Desde 2005, todas las entidades federativas | entidades están obligadas a acatar la NOM-046-SSA2-2005 la cual permite que el aborto por violación se pueda efectuar en cualquier momento del embarazo (sin importar el plazo o el límite temporal) y de manera gratuita. Desde la promulgación de la Ley General de Víctimas en 2013 y reforma de 2016 de la NOM-046, solo se necesita una declaración elaborada por la víctima (eliminando entonces la denuncia o autorización previa por parte de la autoridad judicial). Igualmente, las personas mayores de 12 años no requieren el permiso de sus padres, tutores o representantes legales.

Desde 2021, el gobierno federal proporciona los Servicios del Aborto Seguro para facilitar el acceso al aborto legal según las causales de cada entidades federativas | entidad. Así mismo, pública el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México donde se especifican los protocolos, criterios y procedimientos del servicio.

En la actualidad, en solo once entidades federativas | entidades se ha liberalizado el aborto sin justificación. De estas, en únicamente ocho, la despenalización (cambios en los códigos penales) vino acompañada de legalización (cambios en las leyes de salud). Los límites a la objeción de consciencia y las condiciones del servicio se suele plasmar en las leyes de salud. Como la Constitución general indica que todas las personas tienen derecho a la protección integral de la salud, todas las entidades deben ofrecer servicios de calidad, confidenciales, gratuitos, privados, que respeten la voluntad de la o el paciente y de digno (aunque la legislación no lo señale).

Las primeras manifestaciones se dieron en marzo de 2019 cuando el Congreso del Estado de Nuevo León aprobó un candado antiaborto en su Constitución. Un día después, durante la discusión en el Senado de la República para otorgar el reconocimiento de la medalla "Elvia Carrillo Puerto" a María Consuelo Mejía Piñeiro, el grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano (MC, partido que suele clasificarse como izquierda progresista en el espectro político mexicano) decidió colocar pañoletas verdes en todos los escaños. A raíz de esto, la senadora María Lilly del Carmen Téllez García, quién entonces militaba en el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena, partido que suele clasificarse como izquierda populista en el espectro político mexicano), reclamó al coordinador de la bancada de MC por tal acto. Señaló que para ella eso era una falta de respeto, que "ese 'trapo verde' significaba muerte y asesinato", que ella no quería dar una imagen errónea a las personas que representaba y felicitó a aquél Congreso local por aquél blindaje. Si bien en Morena militan varios personajes socialmente conservadores y sus decisiones han sido calificadas muchas veces como contradictorias, la senadora recibió muchas respuestas negativas del ala progresista del partido. Y esto fue suficiente para que formalizara su salida y se adhiriera al Partido Acción Nacional (PAN, partido que suele clasificarse como derecha conservadora en el espectro político mexicano).

Los símbolos de la Marea Verde se hicieron más visibles en las marchas del 8M de 2019 y 2020 (en el marco del Día Internacional de la Mujer), las protestas No me cuidan, me violan de agosto de 2019 y el Paro Nacional de Mujeres de 2020. Estos tres eventos llamaron mucho la atención de la ciudadanía, los medios informativos y las autoridades gubernamentales. De hecho, se atribuye a la artista jalisciense Elsa Oviedo el rediseño de la bandera mexicana (cambiando sus colores por "verde Benetton" y morado) la cual se ha vuelto muy famosa en las últimas manifestaciones feministas.

En septiembre de 2019, se despenalizó el aborto sin necesidad de justificación en Oaxaca, la segunda entidades federativas | entidad en hacerlo en más de 12 años. Esto le dio un gran impulso al movimiento, después de una serie de derrotas en Aborto en Guerrero (2014), Aborto en Veracruz (2017) e Aborto en Hidalgo (2019).

En 2021 vino una gran victoria para el movimiento. En septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió tres acciones de inconstitucionalidad:

  • La AI 148/2017 que despenaliza totalmente el aborto consentido en Coahuila y en todo el país, incluso más allá de los plazos y límites temporales.
  • La AI 106/2018 y AI 107/2018 que invalida todos los candados antiaborto y blindajes a la vida en gestación en todas las constituciones locales del país.
  • La AI 54/2018 que convoca a los poderes legislativos federales y locales a establecer límites claros a la objeción de consciencia).

Previo a las históricas sentencias de septiembre de 2021 de la SCJN, entre abril y junio de 2021 se intentó aprobar una nueva Ley de Salud en la Ciudad de México para fijar en 20 semanas el límite máximo para abortar en caso de violación. Como esto contradecía a la Ley General de Víctimas y la NOM-046- SSA2-2005, la reforma no pasó, regreso a revisión y desde ahora la Ley local menciona explícitamente a ambas normativas federales (siendo esta entidades federativas | entidad otra vez pionera en México). En junio de 2021 se despenalizó y legalizó el aborto sin necesidad de justificación en Aborto en Hidalgo. Y en julio de 2021 se despenalizó en Aborto en Veracruz.

Después de las históricas sentencias de septiembre de 2021 de la SCJN, en octubre de 2021 se despenalizó y legalizó el aborto sin necesidad de justificación en Aborto en Baja California. En diciembre de 2021 se despenalizó y legalizó en Aborto en Colima. En marzo de 2022 se despenalizó y legalizó en Aborto en Sinaloa. En mayo de 2022 se despenalizó en Aborto en Guerrero. En junio de 2022 se despenalizó y legalizó en Aborto en Baja California Sur. En octubre de 2022 se despenalizó en Aborto en Quintana Roo.

Colombia[editar]

Se sintetiza a través de la labor del movimiento Causa Justa, quién fue uno de los dos autores de las demandas que dieron lugar a la sentencia C-055 de la Corte Constitucional de Colombia. Se trata de una agrupación que reúne a activistas, asociaciones, colectivas, personas expertas y organizaciones, tanto colombianas como internacionales, que han venido trabajando sobre el tema desde la década de 1990 a través de campañas de comunicación y pedagogía (como son La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, Católicas por el Derecho a Decidir, Centro de Derechos Reproductivos, Women's Link Worldwide o Grupo Médico por el Derecho a Decidir).

Tmbién existe la comunidad digital de las "Viejas Verdes", cuyo nombre proviene de la expresión popular colombiana de los "viejos verdes" (hombres mayores que acosan mujeres jóvenes). Esta colectiva busca informar sobre los derechos sexuales y reproductivos de las colombianas, así como desmitificar todas las desinformación que rodea al tema del aborto.

Si bien el sistema de las tres causales (violación, malformación del feto o riesgo de salud para la mujer o persona gestante), ratificado en 2006 por la sentencia C-035, aún permite que la interrupción pueda realizarse en cualquier momento del embarazo y sin límite de tiempo, en muchas ocasiones se daba la presencia de actores institucionales que obstaculizaban, negaban o demoraban el procedimiento. Como en otros países de la región, lo anterior afectaba de manera desproporcionada a mujeres jóvenes, de escasos recursos económicos, de zonas rurales y remotas o que viven en situaciones de conflicto armado. Es por esto que se decidió que el plazo legal para abortar sin justificación se ubicara hasta las 24 semanas de gestación (ubicandose así a la vanguardia de toda América Latina). No obstante, el objetivo original de la demanda de Causa Justa buscaba la despenalización total (es decir, que el delito por aborto consentido desapareciera completamente del Código Penal Colombiano).

Al igual que en Cuba, para atender la sentencia C-055 y a falta de legislación aprobada por el Congreso de la República de Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la resolución 051 en enero de 2023 dónde se establecen los límites a la objeción de consciencia; así como los criterios, procedimientos y protocolos para acceder al servicio en hospitales y clínicas públicas. Aún así, el acompañamiento sigue siendo importante pues la implementación de los lineamientos aún está lejos de ser perfecta. Sobre esto, destacan colectivas como Las Parceras u organizaciones como Profamilia.

Referencias[editar]

  1. «El aborto legal, la bandera de lucha de las mujeres de América Latina en 2022». Aristegui Noticias. 18 de enero de 2023. 
  2. Martínez, Catalina (8 de marzo de 2023). «La marea verde sigue creciendo en América Latina». Clarín. 
  3. «La historia oculta detrás del pañuelo verde, el símbolo de la lucha por el aborto legal». Página/12. 10 de diciembre de 2020. 
  4. «La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. La lucha por el derecho al aborto: una deuda de la democracia». Voces en el Fénix. 3 de enero de 2014.