Jornada laboral

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Huelga por las 8 horas de trabajo al día, París, Francia, 1906

La jornada del trabajador está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo, la jornada representa el número de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.[1][2]

Si el horario establecido impidiera que se pudiera realizar la jornada completa, el empresario podrá imponer el cumplimiento íntegro de la jornada.[3]

En términos generales, las horas de trabajo habituales de los países de todo el mundo están en torno a 40 a 48 horas por semana, no obstante, esta situación no se da en todas partes habiendo notables disparidades al respecto: desde las 35 horas por semana en Francia,[4]​ hasta las 112 horas por semana en los campos de trabajos forzados de Corea del Norte.[5]

Regulación internacional

En esta Conferencia se estableció el convenio por el que se limitan las horas de trabajo en las industrias a ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales cuestión que constituyó el primer punto del orden del día de la reunión de la Conferencia celebrada en Washington, y que después de haberse decidido que dichas proposiciones revistieran la forma de un convenio internacional, se acordó la constitución del acuerdo como Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las horas de trabajo -industria- de 1919, y que fue sometido a la ratificación de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la OIT.

Unión Europea

La directiva europea de 2003 de organización del tiempo de trabajo (Working Time Directive - 32003L0088 - 4/11/2002) indica que los trabajadores de la Unión Europea no pueden ser obligados a trabajar durante más de 48 horas por semana debiendo tener al menos 11 horas de descanso consecutivo cada 24 horas, si el horario de trabajo supera las 6 horas el trabajador tendrá derecho a un descanso cuyas duración y características determinarán los acuerdos y Convenios Colectivos, o la legislación nacional. Semanalmente tendrá al menos 24 horas (1 día) de descanso ininterrumpido. Tendrán un descanso anual de 4 semanas. La jornada diaria de trabajo no excederá las 8 horas. Así lo indica la Directiva de Tiempo de Trabajo.[6]

En el año 2005 la semana laboral media en Europa de los trabajadores a tiempo completo era de 40 horas (8 horas de lunes a viernes), por encima de 40 horas están Letonia (que encabeza la lista con 42,6 horas), Estonia, República Checa, España (41 horas), Alemania y Austria. Francia aparece en la posición inferior en horas trabajadas semanales con 37,6 horas semanales, según Eurostat.[7]

Ilustración de la revista rumana Lumea Noua donde aparece, entre otros mensajes, la reclamación de las 8 horas de trabajo al día, 1895

Evolución de la jornada de trabajo y la semana laboral

Jornadas de 14 horas 7 días a la semana

La cantidad de horas de trabajo debe contabilizarse tanto en la jornada diaria como la semanal y anual. Así, la semana de labor tradicional y anterior a la revolución industrial era básicamente de 6 días, con 1 de descanso (viernes, sábado o domingo dependiendo de las distintas culturas y religiones). Durante la revolución industrial en Gran Bretaña y otros países la semana laboral alcanzó los 7 días sin descanso alguno con jornadas de 14 horas.[8]​ Así ocurre todavía en numerosos lugares del mundo donde el trabajo a destajo y la falta de derechos hace que no exista pausa diaria de trabajo. El primer paso para la reducción de la semana de 6 días fue, en los países occidentales, la implantación del fin de semana inglés que unía la tarde del sábado al domingo (1 día y medio de descanso).[9][10]

La extensión de una sociedad de consumo que requiere tiempo para las compras y el gasto en ocio ha generalizado en buena medida y en todo el mundo la semana laboral de 5 días; de lunes a viernes en los países de tradición cristiana y judía (fin de semana el sábado y domingo); de domingo a jueves en la mayoría de países musulmanes (fin de semana el viernes y sábado).[9]

no vale

Las 8 horas diarias y las 40 horas semanales

La reivindicación tradicional de 8 horas de trabajo, 8 horas de ocio y 8 horas de sueño se alcanzó en numerosos países en la década de 1970 a 1980. Se pasó de semanas laborales de más de 60 horas semanales a semanas de 48 horas semanales (6 días con jornada de 8 horas) y a 40 horas semanales (5 días con jornadas de 8 horas). Desde la década de 1980, a pesar del aumento de la productividad y el incremento del desempleo la jornada laboral se ha mantenido o ha crecido si se consideran las unidades familiares donde se ha pasado de 1 trabajador a 2 trabajadores (habitualmente los dos miembros de la pareja o matrimonio).[9]

Las propuestas pendientes: 30 horas y las 35 horas semanales

Los intentos fracasados de implantación, en la década de 1970, de la semanal laboral de 30 horas por las feministas suecas y, en los décadas de 1980 y 1990, de la semana laboral de 35 horas en Francia reflejan el estancamiento de la reducción del tiempo de trabajo e incluso, en la primera década del siglo XXI, el incremento del tiempo de trabajo. Desde posiciones neoliberales se demanda el aumento del tiempo de trabajo como condición para la prosperidad -aún cuando no resuelva el problema del desempleo-; desde posiciones sindicales se demanda una reducción de la jornada de trabajo, el reparto del mismo y la consideración del tiempo trabajado total por el conjunto de la sociedad o comunidad.[9][11]

Regulación de la jornada de trabajo en España

En cuanto a la regulación de la jornada laboral en España hay tres elementos a destacar:[12]

  1. Intervención normativa del Estado: Forman el mínimo legal, por lo que no pueden empeorarse las condiciones establecidas. Esta intervención puede verse reflejada, a su vez, en:
    1. Constitución Española: El artículo 40.2 establece que “los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.”
    2. Ley del Estatuto de los trabajadores: Concretamente, esta materia viene regulada en los artículos 12, 23 y 34-38.
    3. Jurisprudencia
  2. Los convenios colectivos: Pueden mejorar ese mínimo legal. En el artículo 34 de la LET[13]​ se establece que “la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o el contrato de trabajo”
  3. Voluntad de las partes: En esta materia, la STC 210/1990[14]​ deja claro que “en lo que atañe a la jornada de trabajo (…), la preeminencia de la Ley, por lo que hace a la fijación de los límites en la misma, ha sido expresamente consagrada en el artículo 40.2 de la Constitución, de manera que los Convenios Colectivos, y no solo los contratos de trabajo, han de respetar ineludiblemente el límite legal, en las condiciones establecidas en la propia ley”

En la legislación se establecen la jornada máxima legal y su distribución, el trabajo efectivo, los descansos, el trabajo nocturno así como la especificidad del trabajador nocturno, el trabajo a turnos, así como la jornada partida y la jornada continuada.

Referencias

  1. Sentencias del Tribunal Supremo de 22/07/1995 AS 6325 y de 26/06/1998 AS 5789
  2. Bodas Martín, Ricardo (2002). La jornada laboral. Madrid: Editorial Dykinson. Página 12
  3. Sentencia del Tribunal Supremo de 19/02/2001, AS 2805
  4. «French labour laws: Working time and leave < Jobs France | Expatica France». Expatica.com. Consultado el 14 de julio de 2014. 
  5. Ryall, Julian (5 de septiembre de 2013). «Up to 20,000 North Korean prison camp inmates have 'disappeared' says human rights group». The Daily Telegraph (London). 
  6. Directive 2003/88/EC of the European Parliament and of the Council of 4 November 2003 concerning certain aspects of the organisation of working time, Official Journal L 299 , 18/11/2003 P. 0009 - 0019
  7. La jornada laboral de España sólo es superada por cinco países de la UE, El diario vasco, 19/11/2006
  8. La Revolución Industrial en Gran Bretaña, UBA
  9. a b c d Neoliberalism and the End of Shorter Work Hours, Christoph Hermann, Global Research, January 25, 2012
  10. La reducción de la jornada (Kurzarbeit) y otras medidas del Derecho del Trabajo frente a la crisis en Alemnia, Martin Fröhlich, TEMAS LABORALES núm. 105/2010. Págs. 49-60
  11. La reducción de la jornada de trabajo y el empleo, Steffen Lehndorff, Gerhard Bosch, Papeles de economía española, ISSN 0210-9107, Nº 72, 1997 , págs. 342-365
  12. Palomeque López, M.C. y Álvarez de la Rosa, M. (2012). Derecho del Trabajo (20.ª edición). Madrid: Editorial Universitaria Ramón Areces. Página 678.
  13. Ley del Estatuto de los Trabajadores
  14. Sentencia del Tribunal Constitucional 210/1990, de 20 de diciembre. Cuestión de inconstitucionalidad 834/1985. En relación con la Disposición transitoria de la Ley 4/1983, de 29 de junio, de reforma del Estatuto de los Trabajadores en materia de jornada máxima legal y vacaciones mínimas.

Véase también

Enlaces externos

Jornada de trabajo en España
Trabajo nocturno, a turnos y jornada partida o continuada