Investidura

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Investidura es la ceremonia de toma de posesión de algún cargo oficial, honor, o el ingreso en una colectividad de carácter honorífico.

Historia

Este término se toma por el derecho de investir o por la acción misma de investir. Equivale algunas veces a la misma posesión, como se ve en muchas de las leyes de los longobardos.

En materia feudal, el término investidura se toma algunas veces por el título primitivo de concesión de un feudo o por el acto por el cual un señor inviste de él a un vasallo. El nombre investidura se deriva del latín vestire, vestir o revestir.

Antiguamente, las investiduras eran acompañadas de ciertas señales exteriores o simbólicas para expresar la traslación que se hacía de la propiedad o posesión de una persona a otra. Estos símbolos eran fijos y determinados por las leyes o por el uso y a este efecto se servían de las mismas cosas entre casi todas las naciones. Por lo común, tenían estas la mayor relación posible con las cosas de las cuales se quería hacer entrega. Así es que para la investidura de un campo se daba un terrón o pedazo de césped de unos cuatro dedos. Si era un prado, se añadía a la tierra un poco de hierba y si una hacienda, se fijaba en ella una pequeña rama de árbol para indicar que no solo se despojaban del suelo, sino también de los árboles y mieses y demás cosas que en él hubiese.

Se confería también la investidura per festucam seu per baculum et virgam, es decir, por la entrega de un pequeño bastón llamado festuca. Se empleaba igualmente como un símbolo de tradición un cuchillo o una espada para indicar el poder que se confería o trasmitía al nuevo propietario de cambiar, destruir, cortar, variar y en una palabra, hacer en la nueva posesión todo cuanto juzgara a propósito o conveniente. En algunos casos se servían además de otros objetos para conferir ciertas investiduras, como poner un anillo en el dedo, entregar una moneda, una piedra u otra cosa.

Los soberanos solían conferir la investidura de una provincia o gobierno per vexillum, que era como se llamaba, es decir, entregando al agraciado una bandera. Los objetos que habían servido para conferir las investiduras se solían guardar con mucho cuidado y con el objeto de que no pudiesen servir para otros, se acostumbraba a inutilizarlos, cortándolos o partiéndolos por el medio. La fórmula con que se conferían antiguamente las investiduras de los beneficios eclesiásticos variaba según las dignidades:

Sobre lo concesión de las investiduras eclesiásticas por señores seculares se promovieron algún tiempo las más acaloradas disputas, que finalmente se cortaron desprendiéndose estos de un derecho que no les correspondía.[1]

Investidura parlamentaria

En España, la investidura parlamentaria es el acto parlamentario en virtud del cual el Parlamento reconoce y acepta un nuevo presidente del Gobierno de España. Según la Constitución española de 1978, el candidato a presidente es designado por el Rey de España, con el refrendo del Presidente del Congreso, tras consultar a los grupos políticos presentes en el Congreso de los Diputados que es la cámara baja de las Cortes Generales; la costumbre determina que sea el candidato del partido político vencedor en las elecciones generales. La investidura está regulada en el Artículo 99 de la Constitución.

Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del congreso, propondrá un candidato a la presidencia del gobierno. Este candidato expondrá su programa y será votado por el Congreso de los Diputados, que debe obtener mayoría absoluta en la primera votación, y si no la obtiene, se repetirá la votación 48 horas después, obteniendo para su aprobación mayoría simple. Si tampoco obtuviese el apoyo, el Rey presentaría otros candidatos y se realizaría otra exposición de programa, tras lo cual se realizaría otra votación. Si no se obtiene ese apoyo, se irán presentando sucesivamente más candidatos. Si en el plazo de 2 meses desde la primera votación, ninguna candidatura obtuviese el apoyo necesario, se convocarán de nuevo elecciones.

El acto de investidura es, en cualquier caso, solemne, preceptivo y de carácter legitimador.

Referencias