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Fuerza Pública de Colombia

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Fuerza Pública de Colombia


Localización
País ColombiaBandera de Colombia Colombia
Información general
Jurisdicción Territorio nacional
Tipo Fuerzas militares y policía
Sede Bogotá
Organización
Presidente de la República Abelardo de la Espriella
Ministro de Defensa Jorge Eduardo Mora López
Comandante General de las Fuerzas Militares Erick Rodríguez Aparicio
Comandante del Ejército Mayor general José Bertulfo Soto Sánchez
Comandante de la Armada Vicealmirante Javier Alfonso Jaimes Pinilla
Comandante de la Fuerza Aeroespacial Mayor general Juan Jaime Martínez Ossa
Director general de la Policía Mayor general Jesús Alejandro Barrera Peña
Composición

Ejército Nacional
Armada
Fuerza Aeroespacial Colombiana

Policía Nacional
Depende de Ministerio de Defensa Nacional

La Fuerza Pública de Colombia es el conjunto de instituciones armadas del Estado colombiano, integrado exclusivamente por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional de Colombia, de acuerdo con el artículo 216 de la Constitución Política. Las Fuerzas Militares están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aeroespacial Colombiana.[1]

La Constitución establece que las Fuerzas Militares tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional. La Policía Nacional, por su parte, es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.[1]

Organización y funciones

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La Fuerza Pública forma parte del Sector Administrativo de Defensa y está bajo la dirección del Gobierno nacional. El presidente de la República dirige la Fuerza Pública y dispone de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas de la República.[2]

El Ministerio de Defensa Nacional es la cabeza del Sector Administrativo de Defensa y ejerce funciones de orientación, control y evaluación sobre los organismos y entidades que lo integran. La dirección del Ministerio se ejerce con la colaboración del Comandante General de las Fuerzas Militares, los comandantes de las Fuerzas Militares y el Director General de la Policía Nacional.[3]

La Policía Nacional depende del Ministerio de Defensa Nacional para efectos de dirección y mando, mientras que el Presidente de la República ejerce la jefatura superior de la institución por conducto del ministro y del Director General de la Policía.[4]

Fuerzas Militares

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Las Fuerzas Militares están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aeroespacial Colombiana. Su finalidad constitucional primordial es la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional.[1]

Policía Nacional

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La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación. Su finalidad primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.[1]

Características

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La Constitución establece diversas disposiciones especiales aplicables a los miembros de la Fuerza Pública:

  • La Fuerza Pública no es deliberante.
  • Los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo no pueden ejercer el derecho al sufragio ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.[1]
  • Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones, salvo en los casos y conforme al procedimiento establecido por la ley.[1]
  • Las órdenes impartidas dentro de la estructura jerárquica deben ajustarse a la Constitución, la ley y las normas que regulan el servicio. En el caso de la Policía Nacional, la Ley 2196 de 2022 establece que una orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función.[5]
  • De las conductas punibles cometidas por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio conocen las cortes marciales o tribunales militares, de acuerdo con el artículo 221 de la Constitución y la legislación aplicable. La justicia penal militar o policial es independiente del mando de la Fuerza Pública.[1]

Personal

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El tamaño de la Fuerza Pública varía según las necesidades operacionales, las políticas de incorporación y la vigencia presupuestal. Las cifras de personal deben distinguir entre integrantes de las Fuerzas Militares, integrantes de la Policía Nacional y personal civil del Sector Defensa.

El Ministerio de Defensa ha informado durante 2025 y 2026 sobre incrementos y redistribuciones del pie de fuerza, por lo que las cifras de años anteriores no deben presentarse como una estimación actual de la totalidad de la Fuerza Pública.[6]

Presupuesto

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El gasto relacionado con la Fuerza Pública forma parte de las apropiaciones del Sector Administrativo de Defensa y Seguridad. Para 2026, documentos oficiales del Gobierno presentaron un presupuesto del sector defensa del orden de los 66 billones de pesos constantes.[7]

Las cifras de presupuesto de la Fuerza Pública pueden diferir de las del conjunto del Sector Defensa, debido a que este último incluye además otras entidades, establecimientos y programas administrativos y de apoyo.

Operaciones

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Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional desarrollan operaciones y actividades de seguridad y defensa de acuerdo con sus respectivas competencias constitucionales y legales.

Controversias y derechos humanos

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Las actuaciones de integrantes de la Fuerza Pública han sido objeto de investigaciones judiciales, controles institucionales y observaciones de organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.

En su informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia durante 2025, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señaló la adopción de políticas de seguridad y derechos humanos por parte del Ministerio de Defensa y la revisión de la doctrina operativa de la Policía Nacional. El informe también registró una reducción del 41 % en las alegaciones de privaciones arbitrarias de la vida atribuidas a integrantes de la Fuerza Pública frente a 2024.[8]

Al mismo tiempo, organizaciones como Human Rights Watch han continuado documentando denuncias, investigaciones y problemas relacionados con rendición de cuentas por actuaciones de miembros de las fuerzas de seguridad.[9]

Referencias

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  1. 1 2 3 4 5 6 7 «Constitución Política de Colombia». Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Consultado el 22 de septiembre de 2026.
  2. ↑ «Decreto 1070 de 2015 - Sector Administrativo de Defensa». Departamento Administrativo de la Función Pública. Consultado el 22 de septiembre de 2026.
  3. ↑ «Decreto 1070 de 2015 - Sector Administrativo de Defensa». Departamento Administrativo de la Función Pública. Consultado el 22 de septiembre de 2026.
  4. ↑ «Ley 62 de 1993». Departamento Administrativo de la Función Pública. Consultado el 22 de septiembre de 2026.
  5. ↑ «Ley 2196 de 2022». Secretaría del Senado de la República. Consultado el 22 de septiembre de 2026.
  6. ↑ «Presupuesto del sector defensa ha aumentado». Ministerio de Defensa Nacional. Consultado el 22 de septiembre de 2026.
  7. ↑ «Derrumbando mitos». Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Consultado el 22 de septiembre de 2026.
  8. ↑ «Presentación del Informe Anual sobre la situación de Derechos Humanos en Colombia 2025». ONU-DH Colombia. Consultado el 22 de septiembre de 2026.
  9. ↑ «Informe Mundial 2026: Colombia». Human Rights Watch. Consultado el 22 de septiembre de 2026.