Evangelización en América

La evangelización en América fue la conversión al cristianismo y educación en la fe cristiana que realizaron misioneros católicos, promovida y organizada por los reyes de España, mediante una concesión del papa expresada en varias bulas papales.[1]
Historia
[editar]Desde que los Reyes Católicos toman conocimiento del descubrimiento del Nuevo Mundo, a la Corona española se le conceden diversas concesiones, que les reconocen los derechos sobre las tierras descubiertas y sus habitantes, mediante una donación del papa. El papa procedió a repartir América entre España y Portugal. De esta manera, a partir de 1493, los papas Alejandro VI, Adriano VI, Julio II y Pablo III emitieron las bulas Inter Caetera, Eximiae devotionis, Romanus Pontifex, Dudum siquidem, Universalis Eclesiae, Sublimis Deus y Omnímoda, mediante las cuales les concedieron los territorios y les encargaron la evangelización de los habitantes indígenas que en ellos moraban, prohibiendo que fueran esclavizados, a la vez que determinaron ciertos derechos y obligaciones de la Corona.[2][3]
De esta manera, la Corona española pasó a adquirir una serie de derechos que anteriormente eran exclusivos de la Iglesia católica, tales como: organizar la presencia de la Iglesia en los territorios de América, cobrar el diezmo, organizar la distribución y presencia de misioneros, decidir en cuanto a la ubicación y oportunidad de construir iglesias y catedrales y presentar posibles candidatos para cargos eclesiásticos. Estos derechos y responsabilidades quedaron definidas bajo el Patronato Real y el Vicariato Regio, las cuales le conferían a la Corona española la supervisión y protección de la Iglesia.[4]
Entre las primeras órdenes religiosas que comienzan a operar en el continente americano se destacan la de los dominicos y la de los franciscanos.[5] Prácticamente al mismo tiempo que los franciscanos llegan al continente los mercedarios, y más tarde lo hacen la Orden de San Agustín y la Compañía de Jesús (jesuitas). Hacia el siglo XVIII los franciscanos tenían distribuidas por América unas treinta y dos misiones, en las que alojaban unas nueve mil personas.[6]
Entre los misioneros de la época que destacan en la evangelización de América están fray Bartolomé de las Casas, fray Antonio de Valdivieso, fray Antonio de Montesinos, fray Juan de Zumárraga, fray Toribio de Benavente, fray Pedro de Córdoba, fray Pedro de Gante, fray Julián Garcés y el padre António Vieira. Otros clérigos destacados en la época colonial son fray Vasco de Quiroga, fray Diego Álvarez de Osorio, fray Domingo de Betanzos, fray Alonso de Montufar, fray Jodoco Ricke, fray Toribio de Mogrovejo y el padre Luis de Valdivia. Dichos religiosos también sobresalen en la historia por defender los derechos humanos de los indígenas.
Entre los recopiladores de la cultura indígena, que destacan por sus obras historiográficas, están los siguientes clérigos: Francisco Javier Clavijero, Diego López de Cogolludo, Bernardino de Sahagún, Francisco Ximénez, Juan de Palafox, Gregorio García, José de Acosta, Diego Durán, Juan de Tovar, Andrés de Olmos, Juan de Torquemada, José de Anchieta, Alonso de Molina, Jerónimo de Mendieta, Ramón Pané y Domingo de Santo Tomás, entre otros.
Primera fase: Los Concilios Limenses
[editar]Una vez consolidada la invasión, suprimidas las encomiendas y ante la necesidad de organizar de manera sistemática el aprovechamiento de recursos y de la mano de obra, durante el siglo XVI se celebraron tres Concilios en la ciudad de Lima. Su finalidad principal fue la “evangelización de los naturales”, en cumplimiento de la donación que el Papa otorgó al monarca sobre estos territorios. Estos concilios establecieron “normas y principios” para regular el funcionamiento de las doctrinas de indios, el accionar de los doctrineros y el control ideológico de la población indígena. A través de estas disposiciones se buscaba eliminar las idolatrías, consideradas así desde una perspectiva subjetiva y dogmática, al interpretarse las prácticas rituales y costumbres originarias como expresiones erróneas.
En 1545, el arzobispo Loayza elaboró un documento titulado “La Instrucción”, donde se fijaban directrices básicas para la evangelización y, especialmente, para la extirpación de idolatrías. Entre sus indicaciones figuraba la “Destrucción de monumentos paganos”, además de delinear las futuras visitas de idolatría:
“Los doctrineros personalmente hieran por todos los pueblos del repartimiento y detenerse en cada pueblo seis u ocho días entendiendo si tienen guacas o otros lugares donde acostumbran hazer algunas ceremonias o ritos y deshazerlas y pondrán una cruz donde mejor les pareciere y en los días que allí estuvieren platicalles an de las cosas de nuestra santa fe”[7]Gerónimo de Loayza, 1545
El Primer Concilio Limense (1551)
[editar]Este concilio fue dirigida por el primer arzobispo de Lima, Gerónimo de Loayza. Se dictó normas concretas que ordenaban la eliminación de las manifestaciones religiosas autóctonas, con el fin de erradicar las idolatrías y acelerar la conversión indígena. Se establecieron mandatos explícitos para destruir y quemar ídolos y santuarios, así como prohibir los cultos tradicionales. Esto implicaba la destrucción de huacas, templos e ídolos:
Constitución 3° —Que las guacas sean derribadas, y en el mismo lugar, si fuere decente, se hagan iglesias. Item porque no solamente se a de procurar hacer casas e iglesias donde nuestro Señor sea honrado, pero deshacer las que están hechas en honra y culto del demonio, pues allende de ser contra ley natural, es en gran perjuicio e incentivo para volverse los ya cristianos a los ritos antiguos, por estar juntos los cristianos con padres y hermanos infieles, y a los mismos infieles es grande estorbo para tornarse cristianos: Por tanto, S. S. ap. mandamos que todos los ídolos y adoratorios que hobiere en pueblos donde hay indios cristianos sean quemados y derrocados; y si fuere lugar decente para ello se edifique allí iglesia, o a lo menos se ponga una cruz.[8]
Se evidencia claramente una política de imposición de la doctrina cristiana mediante la coerción y sanciones físicas hacia las poblaciones indígenas que no cumplían con la confesión obligatoria:
Constitución 23°—En que declara la pena de los que no se confesaren. S. S. ap. mandamos que si algún indio, después de ser requerido una vez, por su culpa dejare de confesarse dentro del tiempo ya dicho en la constitución antes desta: si fuere cacique, o principal, o mujer de alguno dellos, el sacerdote que estuviere en su dotrina lo encierre en una casa a manera de cárcel. Y si acostumbrare a hacer algunos años ésto, le agrave la pena. Y si fuere otro indio común, le sean dados cincuenta azotes y tresquilado, y compelido a que se confiese, y por la segunda vez le agraven más la pena.[8]
Además de sancionar a quienes practicaban rituales vinculados a los muertos o entierros según la ritualidad prehispánica:
Constitución 25°—De la manera que han de ser enterrados los indios. Y si algún indio cristiano enterrare o hiciere enterrar algún cuerpo fuera de los dichos lugares (iglesias o cementerios), por la primera vez esté tres días en la cárcel y le sean dados cincuenta azotes públicamente, y por la segunda vez le agraven la pena. Y si algún indio cristiano se mandare enterrar fuera de la iglesia o cementerio, al que lo enterrare se le dé la dicha pena, y el cuerpo del dicho sea sacado y quemado públicamente.[8]
Asimismo, se identificó a los “sacerdotes y hechiceros” como principales responsables del fracaso evangelizador, siendo perseguidos y castigados:
Constitución 26° —En la cual declara la pena de los que quebrantaren lo ordenado en la constitución antes desta y de los que sacrificaren o idolatraren. Asimismo se tiene experiencia que los que más daño hacen en los indios ya cristianos y los que más estorbo ponen a los infieles que no se conviertan es los sacerdotes y hechiceros que ellos llaman homos; y muchos indios cristianos, incitados destos y de su antigua costumbre, acontece volver a sus sacrificios y ritos pasados. Queriendo poner remedio en esto: S. S. ap, mandamos que cualquier indio cristiano que fuere hallado usar este oficio, demás de darle a entender su error y torpeza, por la primera vez le sea dado cincuenta azotes públicamente y tresquilado, y por la segunda le tengan diez días en la cárcel y dado cient azotes públicamente; y si tuvieren bienes le tomen la tercia parte para la iglesia del tal pueblo; y por la tercera, como a incorregible, lo remitan al perlado del obispado donde acaeciere, o a sus jueces, con la información. Y la misma pena se dé a los indios cristianos que fueren a ellos a pedirles consejo o socorro. Y a los que fueren hallados haber adorado, o hecho sacrificio, o aber ofrecido al sol, o a la tierra, o a la mar, o a sus difuntos, o a otra cualquier criatura, coca o agua, o cuyes, o mollo o sebo, o sangre, o otra cualquier cosa; y los hechiceros que no fueren cristianos y se hallaren usar este oficio; sea hecha información y con ella sean remitidos a do están sus jueces.[8]
El Segundo Concilio Limense (1567)
[editar]Este concilio se realizó en el año de 1567, en este periodo la Iglesia fue adquiriendo progresivamente un conocimiento sólido de la religión indígena. Por ello, este Concilio puede entenderse como el primer gran encuentro de carácter etnográfico dentro de la Iglesia en el Perú, y es claro que uno de los principales instrumentos de información y análisis fue el "Tratado" elaborado por Polo de Ondegardo en 1559 o 1560. Asimismo, en este Sínodo se reunieron numerosos informes, tanto escritos como orales, tal como se indica en la constitución 105: “Los informes relativos a supersticiones, presentados a este sínodo por persona de toda fe, son tan numerosos que es imposible enumerarlos ad unguen”.
El Concilio reconoce de manera implícita que los primeros esfuerzos de evangelización no tuvieron un éxito completo, ya que admite que muchos indígenas ya bautizados continuaban practicando sus antiguas creencias de forma oculta, evidenciando una expansión del paganismo. También pone en evidencia conductas que reflejan un dualismo ritual, es decir, la coexistencia de ídolos paganos junto a imágenes cristianas. Desde ese momento, la idolatría pasa a asociarse menos con los no cristianos y más con los propios indígenas bautizados. Si bien estos podrían ser considerados apóstatas, el Concilio evita catalogar a toda la población del Tahuantinsuyo dentro de una apostasía general. En su lugar, opta por verlos como neófitos aún inseguros, como creyentes recientes que necesitan orientación y acompañamiento prolongado. Sin embargo se mantiene la severidad en la eliminación de lugares de culto y en la represión religiosa:
Constitución 95. que en las fiestas del corpus xpi y en otras, se recaten mucho los curas y miren que los indios, fingiendo hacer fiestas de xpianos, no adoren ocultamente sus ídolos y hagan otros ritos, como acaece, si en alguno se descubriere semejante maldad, hecha la información necesaria, se imbie preso al obispo o a su vicario general para que le castiguen con todo rrigor.
Constitución 96. que los curas aparten a los indios fieles de la compañía de los ynfieles quanto sea posible, y sus guacas e ídolos los derriven e amonéstenlos que no perviertan a los fieles y, si lo hicieren, sean los tales perturbadores de la fee castigados por el diocesano.
Se institucionaliza el castigo corporal a los que se hallare culpable de adorar huacas:
Constitución 98. con precepto, que los curas abisen públicamente y con mucho ahinco en tres días de fiesta, ante notario y testigos, a todos los yndios que manifiesten las guacas e ídolos públicos y particulares y, después de manifestados, se derriben y disipen totalmente, después de las dichas amonestaciones qualquiera que se hallare a adorar o mochar ofrecer sacrificio o otros rritos o superstición, siendo plebeyo e vaxo, primeramente será castigado conforme a su culpa de su cura por comisión del obispo y, pasando adelante en su delito, se le hará información y con ella preso se embiará al diocesano para que le castigue rigurosamente, y si fuere cacique, a la primera vez sea remitido al ordinario en la misma forma para que le castigue.[8]
Se crea una normativa oficial para la destrucción de las apachetas:
Constitución 99. que los adoratorios de los caminos que los yndios llaman apachetas, procuren los sacerdotes cada uno en su distrito quitarlos y deshacerlos del todo, y en esto se les pone precepto y si les pareciere cosa decente, pongan una cruz en su lugar.[8]
El Tercer Concilio Limense (1582-1583)
[editar]Este Concilio no se ocupó mucho de la idolatría, aunque hay un párrafo dedicado al encarcelamiento de los hechiceros:
Cap. XLII: Que los ministros del diablo sean separados del trato con los demás indios. Para exterminar la peste de la fe cristiana que los aríolos (adivinos) y los más criminales sacerdotes de los demonios no cesan de propagar continuamente entre el pueblo cristiano, siendo tan grande su maldad e iniquidad que en un solo día destruyen todo lo que los sacerdotes de Cristo edifican en un año, se ha dispuesto prudentemente, como ya fue establecido en el Concilio anterior, que todos ellos (como inútiles y decrépitos) sean reunidos en un solo lugar y allí mantenidos encerrados, para que no contagien a los demás indios con su trato; y allí mismo se les provea de lo necesario tanto para el cuerpo como para el alma. Cuán saludable es este decreto en cuanto a evitar daños, la experiencia nos lo ha enseñado suficientemente. Por lo cual el santo Sínodo manda que, sin excusa ni demora, se lleve a ejecución, y lo ordena a todas las parroquias en la medida de sus posibilidades. Asimismo, suplica y exhorta a los ministros del rey, por Cristo, que cooperen con tan saludable institución y que prudentemente determinen de qué modo y en qué lugares estos ministros del diablo puedan ser contenidos sin perjuicio de los demás.[8]Acto II, Cap. XLII
El tercer concilio ratifica las constituciones del segundo Concilio de 1567 y amplia su validez. En efecto, para formarse una idea de la actitud de este Concilio con respecto a la idolatría es necesario recurrir a las constituciones del segundo concilio.
Por otra parte, la obra del tercer Concilio no se limita a sus constituciones, es necesario tener en cuenta también la literatura complementaria producida por él. Esta incluye un manual bilingüe (español, quechua/aymara) para la enseñanza de los indios; un catecismo, un confesionario y un sermonario. Los dos últimos constituyen, además, instrumentos para la lucha contra la idolatría.
El Confesionaro para curas de indios (1585)
[editar]En el prólogo de este manual se presenta la doctrina del Concilio en relación con la enseñanza orientada a la extirpación de idolatrías. El autor, anónimo —posiblemente José de Acosta—, señala que las creencias y prácticas paganas eran muy numerosas en el Perú y que, hasta ese momento, los doctrineros se habían limitado a transmitir el catecismo a los indígenas de forma mecánica, como si repitieran sin comprender, sin intentar corregirlos evidenciando la falsedad y el error de sus ideas.[9] En ese sentido, el prefacio afirma que resulta inútil limitarse a hacer repetir de manera insistente los principios de la fe, de la misma forma que "sería en balde y sin fruto sembrar en un matorral espesso sin desmontalle primero y rompelle muy bien”.
Por ello, se plantea que es necesario explicar claramente a los indígenas en qué consiste el error, siguiendo el ejemplo de San Pablo en su predicación a los gentiles. Para que los sacerdotes puedan aplicar este método, el manual les brinda un compendio de los ritos y supersticiones más comunes en el Perú, aunque también advierte que no es obligatorio conocer en detalle todas las variantes locales. Estos ejemplos de idolatría pueden emplearse en los sermones; además, se considera relativamente sencillo demostrar a los indígenas la inconsistencia de sus creencias. Se sostiene que son tan susceptibles a la persuasión que basta señalar un error para que acepten los argumentos presentados, quedando confundidos como un ladrón sorprendido en el acto. Sin embargo, se recomienda que el sacerdote no abuse de estos casos, ya que no se busca enseñar nuevas prácticas idolátricas, sino trabajar sobre las ya conocidas.[9]Asimismo, se permite a los curas confesar con mayor conocimiento a los indígenas mayores y a los hechiceros. El autor del prólogo añade que su utilidad va más allá de la enseñanza doctrinal: también resulta fundamental para visitadores y jueces de indios, quienes podrán enfrentar eficazmente la idolatría en las situaciones cotidianas.
El primer capítulo del libro está completamente dedicado a la idolatría e incluye trece preguntas que describen las prácticas más frecuentes entre los idólatras. Luego aparecen otras interrogantes sobre los ritos —menos numerosas y adaptadas a distintos contextos— dentro de modelos de interrogatorio utilizados por curas, fiscales o quipucamayocs, además de la sección dedicada a la confesión de los hechiceros. Finalmente, el manual concluye con una “reprehension para los idólatras y supersticiones”,[9] bastante extensa, que funciona como un sermón individual cuyo contenido retoma el del sermonario publicado por el propio Concilio.
El Tercero Catecismo por Sermones (1585)
[editar]Esta obra reúne treinta sermones, o resúmenes de ellos, de los cuales solo algunos abordan directamente la idolatría. El sermón XVIII, dedicado a la extremaunción, lleva por subtítulo: "Contra el abuso de los que en sus enfermedades llaman a los hechiceros y se encomiendan a sus huacas." El sermón XIX se titula: "Cómo por el primer mandamiento nos mandó Dios que a el solo adoremos y no al sol ni a las estrellas, ni truenos, ni huacas." El sermón XX: "En que se reprehenden los hechizeros y sus supersticiones y ritos vanos y se trata la diferencia que ay en adorar los christianos la imagenes de los santos y adorar los infieles sus ídolos o huacas".[10] No obstante, pese a estos títulos, se indica que el sacerdote no debe limitarse únicamente al contenido del sermón —que resulta necesariamente breve—, sino que debe predicar constantemente en cada región contra las supersticiones propias del lugar.
Estos manuales en lenguas indígenas, que ofrecen modelos de exposición, esquemas de preguntas y respuestas, así como ejemplos de sermones, buscaban compensar las limitaciones pedagógicas y lingüísticas del clero rural. Su publicación representa la concreción de uno de los objetivos más importantes de la Compañía: difundir herramientas concretas que permitieran dar prioridad —o al menos gran relevancia— a la acción espiritual en el proceso de extirpación de la idolatría.
Las confirmaciones masivas
[editar]El segundo arzobispo de Lima, Alfonso Toribio de Mogrovejo en una carta dirigida al rey Felipe II resume su actividad misionera y señala haber confirmado alrededor de 500 mil personas:
He estado visitando mis ovejas, y confirmando y ejerciendo el oficio Pontifical por caminos muy trabajosos y fragosos, con fríos y calores, ríos y aguas no perdonando ningún trabajo, habiendo andado tres mil leguas y confirmado 500 mil ánimas y distribuyendo mi renta a pobres, con ánimo de hacer lo mismo si mucho tuviera, aborreciendo en atesorar hacienda.[11]Carta a Felipe II, Toribio de Mogrovejo, 1594
Según sus palabras habría confirmado más de 100 personas diarias, si tomamos en cuenta todos los días de los 13 años desde que llego al virreinato en 1581 hasta la fecha de la carta.
Segunda fase: Extirpación de idolatrías
[editar]A pesar de que se realizaron confirmaciones masivas, los indígenas volvían a practicar sus cultos originales, lo que hizo que los clérigos propusiesen diversas soluciones; algunos de ellos, más radicales, como el virrey Francisco de Toledo, el inquisidor Serván de Cerezuela, el dominico fray Francisco de la Cruz, el doctrinero Bartolomé Álvarez, el arzobispo Gonzalo de Campo,[12] proponían que la Inquisición se encargase de los indígenas bautizados que volvían a recaer en sus idolatrías puesto que dudaban que se les considerase neófitos.[13] Sin embargo la Corona española rechazó todas estas propuestas.[13]
Otro sector más moderado consideró la creación de una institución denominada Extirpación de idolatrías. La extirpación de idolatrías fue una política institucional de la Corona española dirigida a erradicar por la fuerza las religiones indígenas y reemplazarlas por la religión católica. Se aplicó principalmente en todo el virreinato del Perú[14] durante los siglos XVI y XVII. Cabe resaltar que previo a su institucionalización sistemática en el siglo XVII ya se habían realizado varias campañas en el siglo XVI reguladas por los Concilios limenses, aunque no recibían la denominación de extirpaciones. El primer juez extirpador formal fue Francisco de Ávila, nombrado en 1609, lo que marcó el inicio de campañas sistemáticas acompañadas de visitas eclesiásticas que rastreaban comunidades, inducían confesiones, confiscaban objetos sagrados y los destruían públicamente.[15]
El proceso implicaba destruir huacas —templos, adoratorios, esculturas, piedras sagradas, momias de antepasados (mallkis), tejidos rituales, tambores y otros objetos de culto indígena—. Se prohibían las ofrendas, danzas y demás ceremonias religiosas tradicionales; además, se confiscaban metales preciosos y se instauraban castigos severos para quienes continuaran con esas prácticas: azotes, humillación pública, destierro, trabajos forzados, entre otros.[16]
A pesar de la dureza de la represión, los resultados fueron limitados. Las religiones andinas no desaparecieron completamente: muchas prácticas continuaron en secreto, adaptándose al nuevo contexto y dando lugar a la formación de un sincretismo religioso.[17] Con el tiempo, algunas costumbres fueron toleradas por la Iglesia como simples supersticiones más que idolatrías, lo que permitió que sobrevivieran algunas formas de creencias prehispánicas.
Véase también
[editar]Referencias
[editar]- ↑ The Cambridge History of Latin America: Volume 1. Leslie Bethell, 666 pag. Cambridge_University_Press; (1984). ISBN 0521232236, ISBN 978-0521232234
- ↑ Evangelización y teología en América (siglo XVI) (Colección teológica). José Ignacio de Saranyana, 1584 páginas. Servicio de Publicaciones, Universidad de Navarra (1990). ISBN 8487146333, ISBN 978-8487146336
- ↑ "Slavery and the Catholic Church, The history of Catholic teaching concerning the moral legitimacy of the institution of slavery", John Francis Maxwell, 1975, Chichester Barry-Rose, ISBN 0-85992-015-1
- ↑ Esplendores y miserias de la evangelización de América: antecedentes europeos y alteridad indígena (Pluralisierung & Autoritat). Wulf Oesterreicher, Roland Schmidt-Riese. 451 páginas. Walter de Gruyter (2010). ISBN 3110236133, ISBN 978-3110236132
- ↑ Cf. Historia de la Iglesia en América y Filipinas, a cargo de Pedro Borges, I, BAC, Madrid, 1992, p. 211.
- ↑ Gareis, Iris. La evangelización de la población indígena y afro, y las haciendas jesuitas de la América española: logros y desencuentros. Marzal, Manuel María & Tua, Sandra Negro (2005). Esclavitud, economía y evangelización: las haciendas jesuitas en la América virreinal. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2005.
- ↑ Jimenez de la Espada, Marco. La Instrucción de Jerónimo Loayza para doctrinar a los indios en los dos primeros concilios limenses (1545-1567). Barrado.
- 1 2 3 4 5 6 7 Princeton Theological Seminary Library; Vargas Ugarte, Rubén (1951). Concilios limenses (1551-1772) ... Lima : [Tipografia Peruana]. Consultado el 26 de abril de 2026.
- 1 2 3 John Carter Brown Library; Alcobaza, Diego de; Atienza, Juan de; Montt, Luis (1585). Confessionario para los curas de indios. : Con la instrucion contra sus ritos: y exhortacion para ayudar a bien morir: y summa de sus priuilegios: y forma de impedimentos del matrimonio. Compuesto y traduzido en las lenguas quichua, y aymara. Por autoridad del Concilio Prouincial de Lima, del aũo [sic] de 1583. (en spqueaym). Impresso ... en la Ciudad de los Reyes, : Por Antonio Ricardo primero impressor en estos reynos del Piru. Consultado el 26 de abril de 2026.
- ↑ John Carter Brown Library; Acosta, José de; Brasseur de Bourbourg, abbé; Brown, John Nicholas; Pinart, Alphonse fmo RPJCB (1773). Tercero catecismo, y exposicion de la doctrina christiana por sermones. : Paraque los curas, y otros ministros prediquen, y enseñen à los indios, y à las demàs personas: conforme a lo que se proveyò en el Santo Concilio Provincial de Lima el año pasado de 1583. ; Mandado reimprimir por el Concilio provincial del año de 1773.. [Lima] : En la Oficina de la calle de San Jacinto. Consultado el 26 de abril de 2026.
- ↑ Mogrovejo, Saint Toribio Alfonso de (1844). Carta original de santo Toribio de Mogrovejo arzobispo de los Reyes (Lima) al señor rey don Felipe II enviando las actas de un concilio que habia celebrado. Consultado el 26 de abril de 2026.
- ↑ Castañeda Delgado, Paulino (1981). «Don Gonzalo del Campo, canónigo de Sevilla y arzobispo de Lima». Primeras Jornadas de Andalucía y América: La Rábida, Vol. 2, 1981, págs. 53-78 (Instituto de Estudios Onubenses): 53-78. Consultado el 28 de noviembre de 2025.
- 1 2 Gareis, Iris (1989). Extirpación de idolatrías e inquisición en el virreinato del Perú. Consultado el 28 de noviembre de 2025.
- ↑ Hidalgo Lehuedé, Jorge (2011-06). «Redes eclesiásticas, procesos de extirpación de idolatrías y cultos andinos coloniales en Atacama: XVII y XVIII». Estudios atacameños (42): 113-152. ISSN 0718-1043. doi:10.4067/S0718-10432011000200007. Consultado el 28 de noviembre de 2025.
- ↑ Gareis, Iris (25 de enero de 2007). «Extirpación de idolatrías e identidad cultural en las sociedades andinas del Perú virreinal (siglo XVII)». Nuevo Mundo Mundos Nuevos. Nouveaux mondes mondes nouveaux - Novo Mundo Mundos Novos - New world New worlds (en francés). ISSN 1626-0252. doi:10.4000/nuevomundo.3346. Consultado el 28 de noviembre de 2025.
- ↑ Cordero Fernández, Macarena (00/2010). «Las penas y los castigos para la idolatría aplicados en las visitas de idolatría en Lima durante el siglo XVII». Revista de estudios histórico-jurídicos (32): 351-379. ISSN 0716-5455. doi:10.4067/S0716-54552010000100013. Consultado el 28 de noviembre de 2025.
- ↑ León Fernandez, Dino (2013). a process of idolatries extirpation in the Parish of aija’s santiago, Huaylas’s doctrine, 1672. Consultado el 28 de noviembre de 2025.
Bibliografía
[editar]- H. Vander Linden, Alexander VI and the demarcation of the maritime and colonial domains of Spain and Portugal 1493-4. The American Historical Review 22 (1916).
- Luis Weckmann, Las bulas alejandrinas de 1493 y la teoría política del Papado medieval: estudio de la supremacía papal sobre las islas (México: 1949).