Estado miembro de la Unión Europea

Artículo bueno
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Esta es una versión antigua de esta página, editada a las 16:38 26 ene 2016 por 88.18.97.217 (discusión). La dirección URL es un enlace permanente a esta versión, que puede ser diferente de la versión actual.
     Estados miembros de la Unión Europea.
     Estados candidatos a la adhesión.

Se denomina Estado miembro de la Unión Europea a cada uno de los países soberanos que forman parte de la Unión Europea[1]​ (UE) y que le confieren competencias.[2]

En la actualidad, hay veintiocho Estados miembros de la Unión Europea.[3]​ Desde los seis Estados fundadores de las originales Comunidades Europeas[4]​ hasta su composición actual, la Unión ha experimentado sucesivas ampliaciones que han extendido sus fronteras hasta abarcar en la actualidad la mayor parte del territorio continental bajo la gobernanza común de la Unión Europea.

Los Estados de la Unión difieren entre sí en su historia, cultura, población, geografía, modelo político y territorial de gobierno, e incluso forma de Estado (veinte repúblicas frente a siete monarquías),[5]​ pero se encuentran vinculados entre sí por el compromiso político, económico y jurídico que deriva del proceso de integración europea asumido por todos en el marco de los Tratados constitutivos de la Unión Europea.

Para poder acceder a formar parte de la UE los Estados deben cumplir unos requisitos conocidos como Criterios de Copenhague, que establecen la obligatoriedad de que el Estado posea un gobierno democrático, libre mercado, además de reconocer los derechos y libertades de los ciudadanos entre otros requisitos.[6]​ Cualquier Estado europeo que cumpla los requisitos de pertenencia puede formar parte de la Unión,[6]​ y desde la firma del Tratado de Lisboa cualquier Estado que lo desee puede solicitar la retirada.[7]​ Hasta la fecha ningún Estado miembro se ha retirado o ha sido suspendido de la Unión Europea.

Estados miembros

Los miembros de la Unión han crecido desde los seis Estados fundadores (Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo y Países Bajos)[4]​ a los 28 que hoy conforman la Unión Europea: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.

Band. Esc. Nombre Código[8] Fecha de
adhesión
[9]
Población[10] Superficie[10]
(en km2)
Moneda PIB per
cápita
[10] ($)
Escaños
Bandera de Alemania Alemania DE 01957-03-25 25 de marzo de 1957 81 305 856 357 022 Euro 38 400 96
Bandera de Austria Austria AT 01995-01-01 1 de enero de 1995 8 219 743 83 871 Euro 42 400 19
Bandera de Bélgica Bélgica BE 01957-03-25 25 de marzo de 1957 10 438 353 30 528 Euro 38 200 22
Bandera de Bulgaria Bulgaria BG 02007-01-01 1 de enero de 2007 7 037 935 110 879 Lev 13 800 18
Bandera de Chipre Chipre CY 02004-05-01 1 de mayo de 2004 1 138 071 9 251 Euro 29 400 6
Bandera de Croacia Croacia HR 02013-07-01 1 de julio de 2013 4 290 612 56 542 Kuna 18 100 12
Bandera de Dinamarca Dinamarca DK 01973-01-01 1 de enero de 1973 5 543 453 43 094 Corona danesa 37 600 13
Bandera de Eslovaquia Eslovaquia SK 02004-05-01 1 de mayo de 2004 5 483 088 49 035 Euro 23 600 13
Bandera de Eslovenia Eslovenia SI 02004-05-01 1 de mayo de 2004 1 996 617 20 273 Euro 29 000 8
Bandera de España España ES 01986-01-01 1 de enero de 1986 47 042 984 505 370 Euro 31 000 54
Bandera de Estonia Estonia EE 02004-05-01 1 de mayo de 2004 1 274 709 45 228 Euro 20 600 6
Bandera de Finlandia Finlandia FI 01995-01-01 1 de enero de 1995 5 262 930 338 145 Euro 36 700 13
Bandera de Francia Francia FR 01957-03-25 25 de marzo de 1957 65 630 692 643 801 Euro 35 600 74
Bandera de Grecia Grecia EL 01981-01-01 1 de enero de 1981 10 767 827 131 957 Euro 26 600 22
Bandera de Hungría Hungría HU 02004-05-01 1 de mayo de 2004 9 958 453 93 028 Florín húngaro 19 800 22
Bandera de Irlanda Irlanda IE 01973-01-01 1 de enero de 1973 4 722 028 70 273 Euro 40 100 12
Bandera de Italia Italia IT 01957-03-25 25 de marzo de 1957 61 261 254 301 340 Euro 30 900 73
Bandera de Letonia Letonia LV 02004-05-01 1 de mayo de 2004 2 191 580 64 589 Euro 15 900 9
Bandera de Lituania Lituania LT 02004-05-01 1 de mayo de 2004 3 525 761 65 300 Euro 19 100 12
Bandera de Luxemburgo Luxemburgo LU 01957-03-25 25 de marzo de 1957 509 074 2 586 Euro 81 100 6
Bandera de Malta Malta MT 02004-05-01 1 de mayo de 2004 409 836 316 Euro 25 800 6
Bandera de los Países Bajos Países Bajos NL 01957-03-25 25 de marzo de 1957 16 730 632 41 543 Euro 42 700 26
Bandera de Polonia Polonia PL 02004-05-01 1 de mayo de 2004 38 415 284 312 685 Złoty 20 600 51
Bandera de Portugal Portugal PT 01986-01-01 1 de enero de 1986 10 781 459 92 090 Euro 23 700 22
Bandera del Reino Unido Reino Unido UK 01973-01-01 1 de enero de 1973 63 047 162 243 610 Libra esterlina 36 600 73
Bandera de República Checa República Checa CZ 02004-05-01 1 de mayo de 2004 10 177 300 78 867 Corona checa 27 400 22
Bandera de Rumania Rumania RO 02007-01-01 1 de enero de 2007 21 848 504 238 391 Leu rumano 12 600 33
Bandera de Suecia Suecia SE 01995-01-01 1 de enero de 1995 9 103 788 450 295 Corona sueca 40 900 20

Ampliación

Territorios continentales de los miembros de la Unión Europea (Comunidades Europeas hasta 1993) animados en orden de adhesión.

La ampliación y la adhesión de nuevos Estados miembros ha sido una característica principal del paisaje político de la Unión Europea y anteriormente las Comunidades Europeas.

La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) fue la primera de las tres comunidades existentes y fue establecida en 1951 por los que se conoce como los seis Estados fundadores: Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Más tarde, en 1957 estos mismos Estados fundaron la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

En 1961 solicitaron la entrada a las Comunidades Irlanda, Dinamarca y Reino Unido, y en 1962 lo haría Noruega.[11]​ Sin embargo, en aquella época todavía reinaba un cierto escepticismo en cuanto a las ampliaciones y el presidente francés Charles de Gaulle votó en contra de la adhesión de Reino Unido, al que consideraba un caballo de Troya debido a la influencia que sobre él ejercían los Estados Unidos.[12][13]​ Esto paralizó las negociaciones con los tres países, algo que se volvería a repetir nuevamente con la negación de Charles de Gaulle en 1967. Únicamente después de que De Gaulle dejara el cargo en 1969 se consiguió reactivar las negociaciones.[11]

Sin embargo, el 53,5% de los noruegos votaron en contra de la adhesión en un referendum.[11]​ El resultado negativo de la consulta provocó una crisis de gobierno y a ello le siguió la dimisión del primer ministro Trygve Bratteli.[14]​ Ya sin Noruega, en 1973 tuvo lugar la primera ampliación de las Comunidades Europeas en la que se unieron Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.[11]

A pesar de estos contratiempos, y de la retirada de Groenlandia en 1985 (que pertenecía a las Comunidades por ser un territorio autónomo de Dinamarca),[15]​ tres nuevos países se unieron antes del fin de la Guerra Fría: Grecia en 1981 y Portugal y España en 1986.[16]​ En 1987 la extensión geográfica del proyecto europeo se puso a prueba cuando Marruecos solicitó la adhesión, pero fue rechazada al no ser considerado un país de Europa.[17]

La caída del Muro de Berlín posibilitó la integración de Europa Oriental en la Unión Europea.

En 1990, cuando la Guerra Fría llegaba a su fin, Alemania Occidental recibió la bienvenida a la Comunidad Europea como parte de una reunificada Alemania. La caída del Muro de Berlín, que posibilitó esta reunificación y que tuvo lugar un año antes, fue uno de los acontecimientos más importantes para la integración europea y para la posterior libertad de circulación.[18]

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 1993 del Tratado de la Unión Europea (que se había firmado en la ciudad neerlandesa de Maastricht en 1992) se creó la actual "Unión Europea" que sustituía y agrupaba a la Comunidad Europea anterior. Se estableció también el mercado único y se hicieron realidad sus cuatro libertades: la libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales.[19]

Dos años después se produjo la primera ampliación de la ya Unión Europea, que sería la cuarta de la historia (sin tener en cuenta la incorporación de Alemania Occidental a Alemania): el 1 de enero de 1995 se integraron Austria, Finlandia y Suecia, por lo que la Unión contaba ya con quince miembros, conocida como "La Europa de los quince".[19][20][21]

Años antes habrían solicitado la adhesión Suiza y nuevamente Noruega, pero en ambos casos las negociaciones se paralizaron después de que los votantes de los dos países rechazaran la pertenencia a la Unión Europea en referendum (1992 y 1994 respectivamente).[11]​ Mientras tanto, los miembros del extinto Bloque del Este y Yugoslavia comenzaron a iniciar movimientos de acercamiento a la Unión Europea.

La quinta ampliación tuvo lugar en 2004 y ha sido la que ha incorporado a un mayor número de países. En total, la Unión Europea contó desde el 1 de mayo con diez nuevos países y unos 75 millones de habitantes formando un espacio político y económico de 450 millones de ciudadanos que ahora incluía también a tres antiguas repúblicas soviéticas (Estonia, Letonia y Lituania), cuatro antiguos satélites de la URSS (Polonia, República Checa, Hungría y Eslovaquia), una antigua república yugoslava (Eslovenia) y dos islas mediterráneas (Chipre y Malta).[22]

En 2007 se incorporaron Bulgaria y Rumania, convirtiendo a la Unión Europea en un espacio de casi 500 millones de ciudadanos.[23]Croacia por su parte firmó la adhesión a finales de 2011 y semanas después fue ratificado en referendum, uniéndose el 1 de julio de 2013 a la familia europea como su miembro número veintiocho.[24][25]

Representación

En el Consejo Europeo y el Consejo de la Unión Europea

Cada Estado tiene representación en las instituciones de la Unión Europea. Ser un miembro de pleno derecho le da al gobierno de un Estado miembro un asiento en el Consejo de la Unión Europea y en el Consejo Europeo,[26][27]​ en los que cuando las decisiones no se toman por consenso los votos se ponderan en función de la población (aunque no es exactamente proporcional, ya que hay un mínimo que sirve para que los países más pequeños no pierdan representación).[28]​ La Presidencia del Consejo de la Unión Europea rota cada seis meses entre cada uno de los miembros permitiendo a cada Estado ayudar a dirigir la agenda de la Unión.[28]

En el Parlamento Europeo

Interior del Parlamento Europeo en Estrasburgo, Francia.

De la misma forma, a cada Estado miembro de la Unión Europea se le asignan un número de escaños en el Parlamento Europeo de acuerdo a su población.[29]​ Nuevamente los países pequeños reciben un mayor número de escaños por habitante que los grandes: esta regla de "proporcionalidad degresiva" pretende posibilitar el reflejo del pluralismo interior de los Estados pequeños, sin que por ello el Parlamento adquiera un tamaño exorbitante, algo que pasaría inevitablemente si los Estados grandes obtuvieran un número de diputados directamente proporcional.

La eurocámara cuenta con 751 eurodiputados,[30][31][32][33]​ quienes representan de manera directa, de acuerdo con el principio de democracia representativa que ordena el método de gobierno comunitario, a los ciudadanos europeos como tales y en su conjunto, no a sus Estados de origen.[34]​ Estos electores son los únicos ante quienes responden políticamente, de manera periódica cada cinco años, en las elecciones europeas.[34]

En otras instituciones

La Comisión Europea cuenta con 28 comisarios, uno por cada miembro, aunque estos no son nombrados por los Estados miembros sino por el Presidente de la Comisión Europea y tienen que ser aprobados por el Parlamento Europeo.[35]

Soberanía

Artículo 4

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros.

2. La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridad nacional seguirá siendo responsabi­lidad exclusiva de cada Estado miembro.

3. Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión. Los Estados miembros ayudarán a la Unión en el cumplimiento de su misión y se abstendrán de toda

medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión.
—Artículo 4. Tratado de la Unión Europea.

Los tratados fundacionales establecen que todos los Estados miembros son soberanos y de igual valor.[34]​ Sin embargo, la Unión Europea sigue un sistema supranacional similar al federalismo[36]​ en casi todas las áreas; donde los Estados delegan soberanía a cambio de representación en las instituciones europeas.

Las instituciones de la Unión Europea tienen por tanto la facultad de dictar leyes y ejecutarlas en el ámbito europeo.[37]​ Si un Estado no cumple con la ley de la Unión Europea puede ser multado o se le pueden retirar los fondos. En casos extremos, existen disposiciones para limitar el derecho a voto o suspender la pertenencia de un Estado miembro.[38][34]

El estilo de integración de la Unión Europea, en contraste con el de otras organizaciones, se ha convertido en un "sistema altamente desarrollado de interferencia mutua en los asuntos internos" de cada país.[39]​ En cambio, en temas de defensa y política exterior (y antes del Tratado de Lisboa, policial y judicial), que es un área muy delicada para los gobiernos nacionales, se transfiere menos soberanía; por lo que en estos asuntos las cuestiones se tratan por cooperación y unanimidad.[40]

La cuestión de si el Derecho comunitario es superior a la legislación nacional o no ha estado sujeta a debate.[41]​ Los tratados no emiten ninguna posición al respecto, pero las sentencias judiciales han establecido la superioridad de la ley de la Unión Europea sobre la legislación de los Estados miembros[42]​ y se afirma en una declaración anexa al Tratado de Lisboa.[43][41]

Las áreas concretas en las que los Estados miembros han dado competencia legislativa a la Unión Europea son las siguientes:

Según lo señalado en el Título I de la Primera Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada):[34]​      
Competencias exclusivas:
Sólo la Unión puede legislar y adoptar actos vinculantes; los Estados únicamente podrán si son facultados por la Unión o para ampliar los actos de la Unión[44]
Competencias compartidas:
La Unión y los Estados miembros pueden legislar y adoptar actos vinculantes, pero los Estados sólo ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no lo haya hecho[45]
Las políticas y acciones de la Unión no impedirán a los Estados ejercer las suyas
Competencias especiales
(catalogadas aparte)
  • la coordinación de las políticas económica, social y de empleo
  • la política exterior y de seguridad común (PESC-PCSD)
Competencias de apoyo:
La Unión puede llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados

Cláusulas de exención en la Unión Europea

Irlanda y Reino Unido son los únicos Estados miembros de la UE que no pertenecen al Espacio Schengen.

Aunque son una minoría, ciertos Estados miembros están menos integrados en la Unión Europea que otros. En la mayoría de los casos esto se debe a que se les ha concedido una exención (conocidas como opt-out) en un ámbito particular de la cooperación comunitaria, con el fin de impedir un bloqueo general.[46]

La singularidad más notable es la excepción de la Unión Económica y Monetaria, es decir, de la adopción del euro como única moneda de curso legal. Mientras que la mayoría de los países de la Unión Europea están obligados a adoptar esta moneda cuando estén preparados, Dinamarca y el Reino Unido han obtenido el derecho de conservar sus monedas independientes, la libra esterlina y la corona danesa.[46]

También se han concedido otras cláusulas similares en materia de defensa y ciudadanía europea. El Acuerdo de Schengen, por ejemplo, se adoptó sólo parcialmente, ya que Dinamarca, Irlanda y Reino Unido pueden optar a participar o no (los dos últimos países mencionados no lo hacen), en todas o en parte de las medidas previstas.[46][47]

Territorios con estatus especial

Forma parte de la Unión Europea aunque con un estatus especial, ya que según el tratado de adhesión del Reino Unido a la Comunidad Económica Europea en 1973, Gibraltar entraba en la CEE como un "territorio europeo de cuyas relaciones exteriores el gobierno del Reino Unido es responsable".[48]​ Según lo negociado por el Reino Unido a petición del gobierno de Gibraltar, algunas leyes de la UE no se extienden a Gibraltar. Según varias disposiciones del tratado de adhesión del Reino Unido a las comunidades europeas, Gibraltar:
  • Está fuera de la unión aduanera de la UE.[49]
  • Está excluido de la Política Agraria Común (PAC).[49]
  • Está excluido de la armonización del IVA.[49]
  • No destina ninguna parte de los ingresos de aduanas a la UE.
  • En relación al comercio de bienes, Gibraltar es considerado, de hecho, como territorio externo por la UE.
Las condiciones de pertenencia de las ciudades autónomas fue objeto de numerosas negociaciones, integrándose finalmente en la CEE con una serie de requisitos particulares, originados fundamentalmente por su situación geográfica y escasez de recursos (debido a la pequeña dimensión de su territorio), que motivaron que España solicitara una serie de condiciones especiales de integración para las ciudades:[50]
  • No están dentro del territorio aduanero de la UE.
  • Tienen la condición de tercer estado a efectos aduaneros.
  • Los productos originarios de las ciudades son considerados como provenientes de terceros estados y no como si tuvieran su origen en estados miembros.
  • Las actas en materia de política comercial común referentes a la exportación o importación, no tendrán aplicación en ambas ciudades.

Regiones ultraperiféricas

Hay una serie de territorios de ultramar de los Estados miembros, que son legalmente parte de la Unión Europea, pero tienen ciertas exenciones en función de su lejanía de Europa. Estas regiones ultraperiféricas disponen de una aplicación parcial de la ley de la UE y en algunos casos se encuentran fuera del Espacio Schengen.[51][52]​ Todos estos territorios utilizan el euro como moneda y son:

Retirada y suspensión

Hasta la fecha ningún Estado miembro se ha retirado de la Unión Europea. Sin embargo Groenlandia, como territorio, lo hizo en 1983 al conseguir mayor autonomía de un Estado miembro (Dinamarca).[53][54]

Fue el Tratado de Lisboa el que incluyó explícitamente por primera vez la posibilidad de que un Estado miembro abandone la Unión Europea,[55]​ dejando claro que «todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión».[56]​ Para ello, el Estado que decida retirarse deberá notificar su intención al Consejo Europeo, que previa aprobación del Parlamento Europeo, acordará la forma de su retirada teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión.[56]

Por otra parte hay una serie de movimientos de independencia dentro de los Estados miembros (por ejemplo, en Cataluña, Flandes o Escocia) que abogan por la independencia respecto a sus países y la adhesión de estas regiones a la Unión Europea. En principio la independencia no es algo contemplado en los tratados de la Unión Europea[57][58]​ y representantes de la Comisión Europea han afirmado que cuando una parte de un Estado miembro se independiza pero desea permanecer en la UE, esta tendría que volver a solicitar su ingreso para unirse como si se tratara de un nuevo país incorporándose desde el principio (por lo que el Estado del que proviene podría votar en contra de su adhesión).[59][60][61][62]​ Sin embargo otros analistas legales opinan que los Estados resultantes de la secesión o disolución de un Estado miembro podrían continuar siendo Estados miembros de la Unión Europea.[63][64]​ En 2012 se presentó una Iniciativa Ciudadana Europea que solicitaba a la Unión Europea legislar al respecto.[65]

El Tratado de Ámsterdam introdujo en el Tratado de la Unión Europea una cláusula que dispone que, en caso de que un Estado miembro viole de manera grave y persistente los principios de la Unión Europea (libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como del Estado de derecho), se podrán suspender algunos de sus derechos (como por ejemplo su voto en el Consejo) pero deberá seguir cumpliendo sus obligaciones.[66]​ El Tratado de Niza completó este procedimiento mediante un dispositivo preventivo, por lo que a propuesta de un tercio de los miembros de la Comisión Europea o del Parlamento, el Consejo Europeo podrá constatar que existe un riesgo claro de violación grave de los derechos fundamentales por parte de un Estado miembro y presentarle las recomendaciones apropiadas.[66]

Estados relacionados

Diagrama de Euler mostrando las distintas relaciones entre los Estados europeos.

Hay una serie de países que han establecido fuertes vínculos con la Unión Europea de forma similar incluso a ciertos aspectos de la pertenencia como Estado miembro. A pesar de la decisión de Noruega de no incorporarse a la Unión, se convirtió en uno de los miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), que también incluye a Islandia y a Liechtenstein (el resto de los miembros se han unido a la UE). El Espacio Económico une a estos países al mercado de la Unión Europea, que a su vez extiende las cuatro libertades a estos Estados. A cambio, tienen que pagar una cuota y adoptar en una gran mayoría de ámbitos la legislación de la Unión.[67]

Otro ejemplo podría ser Bosnia y Herzegovina, que ha estado bajo supervisión internacional. El Alto Representante para Bosnia y Herzegovina es un administrador internacional que tiene amplios poderes sobre este país para garantizar que el acuerdo de paz se respeta. Este Alto Representante es nombrado por la Unión Europea, a quien representa, y tiene capacidad para imponer leyes y destituir a los funcionarios electos y a los funcionarios públicos; es decir, la Unión tiene un mayor control directo sobre Bosnia y Herzegovina que de sus propios Estados miembros: en esta situación, a la que se une la gran ambición de este país por pertenecer a la Unión Europea, Bosnia y Herzegovina se ha convertido en un protectorado de facto de la UE. De hecho, la bandera de este estado fue inspirada por la bandera europea.[68][69]

De una forma parecida, Kosovo se encuentra bajo una fuerte influencia de la Unión Europea, sobre todo tras la transferencia de autoridad de las Naciones Unidas a la Unión. En teoría Kosovo es supervisado por una misión especial de la Unión Europea para la justicia, el entrenamiento personal de la policía y la ayuda a la reconstrucción de las instituciones del Estado. Sin embargo, la misión le hace disfrutar a la UE de ciertos poderes ejecutivos sobre el Estado y tiene la responsabilidad de mantener la estabilidad y el orden,[70]​ por lo que de la misma manera que Bosnia y Herzegovina, a Kosovo se le ha denominado también como un protectorado de la Unión Europea.[71][72][73]

Existe también el término -en gran parte desaparecido- de miembro asociado. Ocasionalmente se ha aplicado a los Estados que han firmado un acuerdo de asociación o colaboración con la UE, aunque esto en ningún caso se trata de una clasificación formal y no otorga al Estado ninguno de los derechos de libre circulación o representación que ostentan los Estados de pleno de derecho. El término es casi desconocido en la actualidad pero fue utilizado antes incluso de la Unión Europea con países como Grecia o Turquía.[74][75]

Véase también

Referencias

  1. Fundéu (4 de octubre de 2010). ««Estado miembro», plural «Estados miembros»». Archivado desde el original el 27 de noviembre de 2015. Consultado el 6 de agosto de 2012. 
  2. EUROPA. «Los principios fundacionales de la Unión». Consultado el 6 de agosto de 2012. 
  3. hablamosdeeuropa.es. «Estados Miembros». Consultado el 6 de agosto de 2012. 
  4. a b EUROPA. «Europa por la paz – los albores de la cooperación». Consultado el 6 de agosto de 2012. «Estados miembros fundadores: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos». 
  5. Enric Sopena (17 de abril de 2012). «La República, un régimen honorable y digno». Consultado el 7 de agosto de 2012. 
  6. a b Comisión Europea. «Condiciones para la ampliación». Archivado desde el original el 27 de noviembre de 2015. Consultado el 6 de agosto de 2012. 
  7. EUROPA. «El Tratado de Lisboa en pocas palabras». Consultado el 6 de agosto de 2012. 
  8. Oficina de Publicaciones. «Denominaciones y siglas preceptivas». Consultado el 23 de agosto de 2012. 
  9. EUROPA. «Cronología de la integración europea». Consultado el 23 de agosto de 2012. 
  10. a b c CIA. «The World Factbook» (en inglés). Consultado el 23 de agosto de 2012. 
  11. a b c d e Mission of Norway to the European Union. «Norway and the EU - Historical Overview» (en inglés). Consultado el 19 de agosto de 2012. 
  12. White, Michael (26 de enero de 2012). «Britain, proud home of Euroscepticism» (en inglés). The Guardian. Consultado el 19 de agosto de 2012. 
  13. «Britain shut out» (en inglés). BBC News. Consultado el 19 de agosto de 2012. 
  14. Dirección General de Comunicación Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. «Noruega». Archivado desde el original el 10 de noviembre de 2011. Consultado el 19 de agosto de 2012. 
  15. EUROPA. «1985». Consultado el 19 de agosto de 2012. 
  16. EUROPA. «Europa cambia de cara - la caída del muro de Berlín». Consultado el 19 de agosto de 2012. 
  17. «W. Europe Bloc Bars Morocco as a Member» (en inglés). Los Angeles Times. 21 de julio de 1987. Consultado el 19 de agosto de 2012. 
  18. Julio Crespo MacLennan. «Cinco estadistas ante el pacto de la reunificación». Consultado el 19 de agosto de 2012. 
  19. a b EUROPA. «Europa sin fronteras». Consultado el 19 de agosto de 2012. 
  20. Paloma Corredor. «Así nació la “Europa de los Quince”». Archivado desde el original el 27 de noviembre de 2015. Consultado el 19 de agosto de 2012. 
  21. «La Europa de los 15». El País. 2 de enero de 1995. Consultado el 19 de agosto de 2012. 
  22. EUROPA. «Ampliación 2004: el reto superado de una UE con 25 miembros». Consultado el 19 de agosto de 2012. 
  23. «La UE lleva a cabo su sexta ampliación en medio de la crisis institucional». El País. 1 de enero de 2007. Consultado el 19 de agosto de 2012. 
  24. «Croacia firma su adhesión a la UE: será el 28º socio en julio de 2013». ABC. 9 de diciembre de 2011. Consultado el 19 de agosto de 2012. 
  25. «Croacia dice 'sí' a su entrada en la UE». El Mundo. 23 de enero de 2012. Consultado el 19 de agosto de 2012. 
  26. Consejo de la Unión Europea. «El Consejo de la Unión Europea». Consultado el 16 de agosto de 2012. 
  27. Consejo Europeo. «El Consejo Europeo - Una institución oficial de la UE». Consultado el 16 de agosto de 2012. 
  28. a b EUROPA. «Consejo de la Unión Europea». Consultado el 16 de agosto de 2012. 
  29. Missé, Andreu (14 de octubre de 2007). «Habitantes frente a ciudadanos en la Unión Europea». El País. Consultado el 16 de agosto de 2012. 
  30. Ministerio del Interior. «Elecciones al Parlamento Europeo». Consultado el 16 de agosto de 2012. «Si el Tratado de Lisboa entrase en vigor después, el Parlamento Europeo aumentaría su tamaño a 754 diputados hasta 2014, y se quedaría con 751 diputados a partir de las elecciones europeas de 2014». 
  31. G. Gallego, Javier (26 de noviembre de 2011). «Los eurodiputados 'fantasma' encuentran su escaño». El Mundo. Consultado el 16 de agosto de 2012. 
  32. Czesław Adam Siekierski (4 de febrero de 2010). «Composición del Parlamento Europeo tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa». Consultado el 16 de agosto de 2012. 
  33. EUROPA. «El Tratado en pocas palabras». Consultado el 16 de agosto de 2012. 
  34. a b c d e Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea. 30 de octubre de 2010. Consultado el 11 de agosto de 2012. 
  35. EUROPA. «Comisión Europea». Consultado el 17 de agosto de 2012. 
  36. Emmerich, Gustavo Ernesto; Alarcón Olguín, Víctor (2007). Tratado de Ciencia Política. Anthropos Editorial. p. 177. ISBN 9788476588055. Consultado el 11 de agosto de 2012. 
  37. El Mundo. «¿Será más importante una ley española o una europea?». Consultado el 11 de agosto de 2012. 
  38. EUROPA. «Cláusula de suspensión». Consultado el 11 de agosto de 2012. 
  39. Cooper, Robert (7 de abril de 2002). «Why we still need empires». The Observer. 
  40. EUROPA. «Política Exterior y de Seguridad». Consultado el 11 de agosto de 2012. «La Política Exterior y de Seguridad es un campo en el que los Gobiernos de la UE siguen ejerciendo las principales competencias. [...] Las decisiones fundamentales se toman por unanimidad.» 
  41. a b Ashley Mote (5 de marzo de 2008). «¿Supremacía jurídica después de Lisboa?». Consultado el 11 de agosto de 2012. 
  42. Luis Miguel Romero Rodríguez. «Análisis Jurisprudencial de la Decisión Costa vs. Enel en la Supremacía del Derecho Comunitario Europe». Consultado el 11 de agosto de 2012. 
  43. Parlamento Europeo (Julio de 2008). «El tratado de Lisboa. 2. Supremacía del Derecho de la Unión». Archivado desde el original el 27 de noviembre de 2015. Consultado el 11 de agosto de 2012. 
  44. Artículo 2.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
  45. Artículo 2.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
  46. a b c EUROPA. «Opting out (cláusula de exención)». Consultado el 23 de agosto de 2012. 
  47. EUROPA. «El espacio y la cooperación Schengen». Consultado el 23 de agosto de 2012. 
  48. «Base de Datos de Legislación». Consultado el 17 de septiembre de 2011. 
  49. a b c Cristina Izquierdo. «Gibraltar en la Unión Europea». Consultado el 17 de septiembre de 2011. 
  50. Reino de España. «Acta de Adhesión del Reino de España a las Comunidades Europeas. Protocolo Nº 2 sobre las Islas Canarias y Ceuta y Melilla». Consultado el 19 de septiembre de 2011. 
  51. a b c d e Comisión Europea. «Política regional y regiones ultraperiféricas». Consultado el 23 de agosto de 2012. 
  52. Gobierno de Canarias. «Estrategia para las regiones ultraperiféricas: logros y perspectivas». Consultado el 23 de agosto de 2012. 
  53. Luis Díez-Picazo (Octubre de 2008). «La naturaleza de la Unión Europea». Consultado el 20 de agosto de 2012. 
  54. Senado (27 de diciembre de 1996). «ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 27 de diciembre de 1996». Consultado el 20 de agosto de 2012. 
  55. EUROPA. «El Tratado en pocas palabras». Consultado el 20 de agosto de 2012. 
  56. a b Tratado de la Lisboa. 17 de diciembre de 2007. p. 120. Consultado el 20 de agosto de 2012. 
  57. Cañizares, María Jesús (4 de junio de 2012). «La UE rechaza regular la independencia de Cataluña». ABC. Consultado el 30 de septiembre de 2012. 
  58. «Ninguna ley dice que Cataluña deba salir de la UE si se independiza». Diario de Sevilla. 30 de septiembre de 2012. Consultado el 30 de septiembre de 2012. 
  59. «Almunia asegura que Catalunya dejaría la UE si se independizara». La Vanguardia. 9 de octubre de 2012. Consultado el 10 de octubre de 2012. 
  60. «La CE aclara que la independencia de una comunidad autónoma implica dejar la UE». ABC. 31 de agosto de 2012. Consultado el 1 de septiembre de 2012. 
  61. Matthew Happold. «Scotland Europa: independence in Europe?» (en inglés). Consultado el 20 de agosto de 2012. 
  62. «Josep Borrell avisa: "Una Cataluña independiente quedaría excluida de la UE"». El Economista. 26 de septiembre de 2012. Consultado el 30 de septiembre de 2012. 
  63. Centre Maurits Coppieters. «The internal enlargement of The European Union» (en inglés). Archivado desde el original el 27 de noviembre de 2015. 
  64. Centre Maurits Coppieters. «Unveiling Internal Enlargement» (en inglés). 
  65. «European Citizens' Initiative EU Internal Enlargement» (en inglés). Consultado el 1 de octubre de 2012. 
  66. a b EUROPA. «Cláusula de suspensión». Consultado el 20 de agosto de 2012. 
  67. Ekman, Ivar (27 de octubre de 2005). «In Norway, EU pros and cons (the cons still win)» (en inglés). The New York Times. Consultado el 21 de agosto de 2012. 
  68. Chandler, David (20 de abril de 2006). «Bosnia: whose state is it anyway?» (en inglés). Spiked. Consultado el 21 de agosto de 2012. 
  69. Mackaoui, Sean. «Bosnia, entre Dayton y la Unión Europea». El Mundo. Consultado el 21 de agosto de 2012. 
  70. Kurti, Albin (2 de septiembre de 2009). «Causing damage in Kosovo» (en inglés). EUobserver. Consultado el 21 de agosto de 2012. 
  71. Tim Judah (18 de febrero de 2008). «Kosovo: the era of the EU protectorate dawns» (en inglés). Consultado el 21 de agosto de 2012. 
  72. «'Kosovo Is not Independent, It Is an EU Protectorate'» (en inglés). Spiegel. 19 de febrero de 2008. Consultado el 21 de agosto de 2012. 
  73. «Independence day» (en inglés). The Economist. 17 de febrero de 2008. Consultado el 21 de agosto de 2012. 
  74. EurActiv (14 de noviembre de 2005). «EU-Turkey relations» (en inglés). Consultado el 21 de agosto de 2012. 
  75. Comisión Europea. «EU-Turkey relations» (en inglés). Consultado el 21 de agosto de 2012. 

Enlaces externos