Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (México)

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Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía


Localización
País México México
Información general
Sigla RTC (Sigla de uso más común)
Tipo Órgano desconcentrado
Sede Ciudad de México
Organización
Director general Rodolfo González Valderrama
Depende de Secretaría de Gobernación
Historia
Fundación 6 de julio de 1977
Sitio web oficial

La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC), es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación de México. Está encargada de supervisar los contenidos exhibidos en radio, televisión y cine; para, en su caso, asignar una clasificación, transmisión, comercialización, distribución y exhibición. También controla los tiempos de programas oficiales del gobierno en medios electrónicos. Es el principal emisor del programa La hora nacional.

Creada el 6 de julio de 1977, es la unidad administrativa encargada de ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le confieren a la Secretaría de Gobernación en materia de radio, televisión y cinematografía.

Entre sus facultades, RTC supervisa los contenidos de radio, televisión y cinematografía, para su clasificación, transmisión, comercialización, distribución y exhibición, según sea el caso. También es la encargada de coordinar y supervisar técnicamente la transmisión, enlace y distribución de los programas oficiales en medios electrónicos.

Misión y visión[editar]

El organismo tiene como misión que se haga el buen cumplimiento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley Federal de Cinematografía; así como de sus respectivos reglamentos, para transmitir valores al pueblo mexicano. Como organismo, busca convertirse en una institución rectora de los medios de comunicación.[1]

Misión[editar]

Vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley Federal de Cinematografía y de sus respectivos reglamentos para cumplir con la función social de los medios de comunicación, así como contribuir al fortalecimiento de la integración nacional a través de la difusión de mensajes que reafirmen los valores históricos, democráticos, culturales y sociales de la población.

Visión[editar]

Constituirse en una institución rectora que provea lo necesario para el uso del tiempo que corresponde al Estado, en cuyo usufructo tienen participación los tres poderes de la Unión, coadyuvando a difundir sus políticas de comunicación social; fortalecer los procesos para regular, supervisar y vigilar la transmisión de materiales de radio, televisión y cinematografía, conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos de la materia para contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y de los valores históricos y culturales.

Antecedentes[editar]

La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) es creada a través del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1977.

En sus inicios RTC dictó las disposiciones programáticas, de coordinación y evaluación, relativas a los institutos de radio, televisión y cinematografía; atendió la operación de la Cineteca Nacional y el registro público cinematográfico; dirigió los servicios de la televisión rural, de la radiodifusora Radio México y coordinó el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal.

Desde 1977 hasta 2005, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación se ha modificado, lo que ocasionado que RTC haya tenido diversos cambios en su estructura y operación.

En 1985 se incluyó entre sus atribuciones el emitir opinión previa al trámite que debe dar la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a las solicitudes de concesión o permiso para operar estaciones de radio y televisión, así como para su renovación, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, se le facultó para autorizar el contenido de las señales distribuidas por sistemas de televisión por cable, vía satelital o de emisiones distribuidas a través de cualquier medio físico.

En 1989 se le confirieron atribuciones vinculadas al uso del tiempo que corresponde al Estado en las estaciones de radio y televisión, el encadenamiento de las estaciones de radio y televisión, la producción y transmisión de La hora nacional, el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de radio, televisión y cinematografía, la autorización para la transmisión de programas en idiomas diferentes al español; para la transmisión pública de material grabado o filmado para cualquier tipo de programas de radio o televisión, así como para la distribución, comercialización y exhibición pública de películas producidas en el país o en el extranjero; y la clasificación de los materiales de radio, televisión y cinematografía en conformidad con las normas aplicables en la materia.

El Reglamento de 1998 reiteró las atribuciones de RTC y actualizó diversas fracciones para hacerlas congruentes con las nuevas tecnologías.

En 2002 se eliminó la atribución de someter al acuerdo del Secretario de Gobernación lo relativo a la coordinación, promoción y fomento de las actividades que en el ámbito de su competencia realizaba la Secretaría. Asimismo, se especificó las dependencias que coordinarían la producción televisiva de programas de las actividades del Gobierno Federal.

En 2004 se le otorgó la atribución de autorizar y vigilar la transmisión del Himno Nacional por estaciones de radio y televisión y la proyección por televisión del Escudo y de la Bandera Nacionales y los programas que versen sobre ellos, o que contengan motivos del Himno, en coordinación con la Dirección General de Cultura Democrática y Fomento Cívico.

Directores generales[editar]

La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía ha tenido a lo largo de su historia a los siguientes directores generales:

Directores generales
de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC)
Director Periodo
Margarita López Portillo 1977 - 1982
Jesús Hernández Torres 1982 - 1988
Óscar Levín Coppel 1988 - 1989
Javier Nájera Torres 1989 - 1991
Jorge Medina Viedas 1991 - 1993
Manuel Villa Aguilera 1993
Alejandro Montaño Martínez 1993 - 1995
Enrique Rubio Lara 1995 - 1997
Carlos Reta Martínez 1997 - 1999
Alejandro Montaño Martínez 1999 - 2000
Carlos Fernández Collado 2000 - 2002
Manuel Gómez Morin Martínez del Río 2002 - 2003
Héctor Villarreal Ordóñez 2003 - 2004
Eduardo Garzón Valdez 2005 - 2007
Irma Pía González Luna 2006 - 2008
Norberto Tapia Latisnere 2008 - 2009
Álvaro Luis Lozano González 2009 - 2011
José Ignacio Juárez Sánchez noviembre de 2011 - abril de 2013
Andrés Chao Ebergenyi abril de 2013 - mayo de 2014
Amadeo Díaz Moguel julio de 2014 - enero de 2019
Rodolfo González Valderrama febrero de 2019 - En el cargo

Atribuciones[editar]

De conformidad con el artículo 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía tiene las siguientes atribuciones:

  • Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le confieren a la Secretaría en materia de radio, televisión, cinematografía y demás medios electrónicos de comunicación;
  • Aplicar, en su ámbito de competencia, la política de comunicación social del Gobierno Federal;
  • Auxiliar al Secretario, en el ámbito de su competencia, en todo lo relativo a las propuestas que este presente ante el titular del Ejecutivo Federal, para la emisión de acuerdos en los que se establezcan los lineamientos de la comunicación social del Gobierno Federal;
  • Promover, con la intervención que corresponda a otras dependencias, la producción de programas de radio y televisión que contribuyan al fortalecimiento de la integración y descentralización nacionales;
  • Regular la transmisión de materiales de radio y televisión;
  • Tener a su cargo los registros públicos que prevean las leyes en materia de radio y televisión;
  • Expedir los certificados de origen del material grabado y filmado de radio, televisión y cinematografía, para uso comercial, experimental o artístico, realizado en el país o en el extranjero, así como el material generado en coproducción con otros países, en territorio nacional o en el extranjero;
  • Resolver las solicitudes de autorización para transmitir públicamente material grabado o filmado para cualquier tipo de programas de radio o televisión, así como para distribuir, comercializar y exhibir públicamente películas o de cualquier otra forma de presentación del material, producidos en el país o en el extranjero y clasificarlos de conformidad con las normas aplicables, vigilando su observancia;
  • Autorizar la importación y exportación de material grabado o filmado, de uso comercial o experimental para la radio y la televisión, de conformidad con los acuerdos establecidos, observando los criterios de reciprocidad;
  • Supervisar los guiones y libretos para programas de televisión y otorgar autorización de los argumentos y guiones para la radio y para la publicidad grabada o filmada destinada a su transmisión o exhibición;
  • Otorgar autorización para grabar o filmar con fines de explotación comercial, material extranjero de radio y televisión;
  • Autorizar el contenido de las señales distribuidas por los sistemas de televisión por cable;
  • Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las reuniones nacionales o internacionales que sobre las materias de radio, televisión, cinematografía y demás medios electrónicos de comunicación se realicen en territorio nacional o en el extranjero;
  • Autorizar el contenido de las emisiones distribuidas a través de cualquier medio físico en territorio nacional de señales de radio y televisión provenientes de satélites o de otro tipo de tecnologías, previamente a la concesión o permiso que, en su caso, otorgue la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
  • Supervisar y vigilar que las transmisiones de radio y televisión a través de sus distintas modalidades de difusión cumplan con las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, sus respectivos reglamentos y títulos de concesión;
  • Intervenir, previo acuerdo del Secretario, en el ámbito de su competencia y con la participación que corresponda a otras dependencias, en la celebración de contratos y convenios nacionales e internacionales en materia de radio, televisión, cinematografía y comunicación social;
  • Vigilar, con la participación que corresponda a otras dependencias, que la transmisión de programas de radio y televisión, así como la exhibición o comercialización de películas o de cualquier otra forma de presentación con fines educativos y culturales se apeguen a los criterios que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias;
  • Autorizar la transmisión de programas para radio y televisión producidos en el extranjero y el material radiofónico y de televisión que se utilice en los programas patrocinados por un gobierno extranjero o un organismo internacional, en los términos de los convenios internacionales suscritos por el Gobierno Federal;
  • Autorizar la transmisión por radio y televisión de programas en idiomas diferentes al español, así como doblajes y subtitulajes para programas de televisión y películas cinematográficas;
  • Conceder permisos para la transmisión de programas de concursos, de preguntas y respuestas y de otros semejantes, en coordinación con la Unidad de Gobierno;
  • Autorizar y vigilar la transmisión del Himno Nacional por estaciones de radio y televisión y la proyección por televisión del Escudo y de la Bandera Nacionales y los programas que versen sobre ellos, o que contengan motivos del Himno, en coordinación con la Dirección General de Cultura Democrática y Fomento Cívico;
  • Proveer lo necesario para el uso del tiempo que corresponda al Estado en las estaciones de radio y televisión;
  • Ordenar y coordinar el encadenamiento de las estaciones de radio y televisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión;
  • Conocer previamente los boletines que los concesionarios o permisionarios estén obligados a transmitir gratuitamente y ordenar a estos su difusión, salvo en los casos de notoria urgencia, en los cuales las autoridades podrán directamente y bajo su responsabilidad, ordenar su transmisión de acuerdo con lo señalado por el artículo 60 de la Ley Federal de Radio y Televisión;
  • Colaborar con la Comisión de Radiodifusión para transmitir los programas de los partidos políticos por radio y televisión, según lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sus disposiciones reglamentarias y demás normas aplicables;
  • Realizar los estudios, investigaciones, análisis y evaluaciones necesarias para conocer oportunamente los efectos de las transmisiones de radio y televisión y de las exhibiciones cinematográficas sobre las actividades del Ejecutivo Federal y, en su caso, proponer las medidas que deban adoptarse;
  • Emitir opinión previa al trámite que deba dar la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre las solicitudes de concesión o permiso a que se refiere la fracción III del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
  • Vigilar que en el tiempo total de pantalla que deben dedicar los salones cinematográficos del país para la exhibición de películas mexicanas, se observen las disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía y su reglamento;
  • Imponer las sanciones que correspondan por incumplimiento de las normas que regulan las transmisiones en radio y televisión y las exhibiciones cinematográficas;
  • Supervisar la cobertura y producción para la televisión de los programas informativos relacionados con las actividades del titular del Poder Ejecutivo Federal y sus dependencias, así como los correspondientes a los actos que señala el Calendario Cívico de Conmemoraciones;
  • Vigilar que el equipo periférico del Centro Nacional de Transmisiones opere en óptimas condiciones de trabajo y garantizar que la transmisión y recepción de señales realizadas en el Centro reúnan los requerimientos técnicos establecidos en materia de calidad;
  • Prestar los servicios de recepción y transmisión de señales a cadenas nacionales e internacionales de televisión;
  • Coordinarse, previo acuerdo del secretario, con la Coordinación General de Comunicación Social de la Presidencia de la República y con las unidades de comunicación social de la Administración Pública Federal, de los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, para la producción televisiva de programas informativos acerca de las actividades del Gobierno Federal;
  • Encargarse de la producción y transmisión de los programas de "La Hora Nacional";
  • Hacerse cargo de las publicaciones que se editen como órganos de la Dirección General.

Clasificación de material grabado[editar]

Para el análisis del contenido de esta programación, se pondera:

  • El significado y aplicación del conjunto de palabras, frases y enunciados.
  • El entorno lingüístico y situacional, para darle valor y sentido, tanto a las imágenes como a lo que se expresa.
  • El género del programa.

Se realiza una ficha de Análisis y Clasificación de Material para Televisión, que detalla los aspectos técnicos, así como la elaboración de una sinopsis, resaltando los elementos que sustentan la clasificación.

Como referencia para el análisis se consideran cuatro categorías, tomando en cuenta la frecuencia y presencia combinada de las mismas:

  1. Violencia: representaciones de violencia física, psicológica o sexual.
  2. Sexualidad: escenas que contengan denotación o connotación sexual.
  3. Lenguaje: corrupción del lenguaje, así como palabras y/o frases en doble sentido.
  4. Adicciones: escenas en donde se presente consumo de tabaco, alcohol y/o drogas.

Es el artículo 24 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, el que establece las clasificaciones, siendo estas: “AA”, “A”, “B”, “B15”, “C” y “D”.

Criterios específicos para clasificación[editar]

La labor de clasificación se realiza sin hacer juicio alguno sobre aspectos estéticos, técnicos o ideológicos de los programas, solamente se considera el tema y tratamiento del contenido: esto es, los programas se analizan en su conjunto, teniendo como referencia el contexto de los mismos, así como las escenas, capítulos, tomas o segmentos que puedan tener un impacto específico durante su desarrollo. Estas clasificaciones son asignadas por el instituto para dar mayor objetividad y transparencia a las personas autorizadas por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía para la clasificación aplicado igual a películas, telenovelas, series filmadas, programas infantiles, teleteatros grabados y anuncios comerciales, tal y como se establece en la Ley. En seguida se presenta una síntesis de la versión oficial publicada en el Diario Oficial de la Federación, siendo estas clasificaciones las siguientes:[2][3][4]

Nivel Audiencia preferente Horario preferente Tema tratado Descriptiva
AA Apto para todo publico, pero más comprensible para menores de 7 años Cualquier horario General
  • Es de género informativo
  • Es asignada a producciones fáciles de comprender.
  • Son elegidas las tramas de particular interés para menores de 7 años.
  • No afecta el desarrollo integral de un menor de 7 años.
  • Clasificación similar en Estados Unidos: G, PG, TV-Y, TV-Y7, TV-Y7-FV (clasificación estandarizada).
  • Los medios que lo transmitan deben anunciar con este mensaje: «Contenido dirigido al público infantil» o «Apto para niños».
  • Aplicaciones más usadas: Caricaturas de aprendizaje y aquellas producciones donde haya muertes sin violencia, ni psicológicamente dura, ni impactante o simplemente irreales científicamente; entre otras, comprensibles para menores de 7 años.
Violencia
  • Puede ser mínima, mientras no se fomente.
  • No debe ser impactante ni traumática.
Sexo y desnudez
  • No se muestra el cuerpo humano desnudo.
  • Los besos, abrazos o caricias se presentan en tono cariñoso, familiar o amistoso.
Lenguaje soez
  • Prohibido para esta categoría.
Drogas y Adicciones
  • Prohibido para esta categoría.
A Apto para todo público, pero más comprensible para niños mayores de 7 años, aunque menores también pueden verlas siempre que estén acompañados por sus padres Cualquier horario General
  • Es de género informativo.
  • Pueden tener temas complejos según el perfil de la historia
  • Algunos programas requieren la supervisión paterna.
  • Los medios que lo transmitan deben anunciar con este mensaje: «Contenido apto para todo público» o «Apto para todo público»
  • Clasificación similar en Estados Unidos: TV-Y7-FV, G, PG, PG-13, TV-G, TV-PG (este último equivalente, más utilizado en documentales).
  • Aplicaciones más usadas: Se consideran en este rubro las películas documentales, musicales, infantiles, familiares y aquellas donde haya muertes con violencia minima, psicológicamente impactante (ya sea naturales, espontáneas, fantásticas, discretas, leves o en su caso, científicamente irreales; entre otras), comprensible para mayores de 7 años.
Violencia
  • Se autoriza agresividad mínima en los personajes; mientras no se fomente
  • No se debe exhibir como único método para resolver problemas entre individuos.
Sexo y desnudez
  • Se puede presentar desnudos en tanto sean breves, no frecuentes ni detallados.
  • No pueden incluir escenas sexuales ni eróticas, a menos de que se utilicen para fines científicos, educativos o documentales.
Lenguaje soez
  • Pueden contener algunas expresiones atrevidas, en tanto se justifique su uso.
  • Sólo se permiten las que culturalmente no sean ofensivas.
Drogas y Adicciones
  • Caricaturas y series infantiles: No deben haber escenas de consumo de drogas ni menciones a las mismas.
  • Series: Consumo de tabaco y alcohol netamente ocasionales, justificados por la trama de la historia. Obligatorio mostrar sus consecuencias negativas.
B Apto para mayores de 12 años, menores requieren supervisión. A partir de las 16 y hasta las 5 horas General
  • Es de género informativo.
  • En algunas tramas, por el tema, pueden tener cierto grado de complejidad y requerir el uso de juicio.
  • Los medios que lo transmitan deben advertir con la siguiente declaración: «Este programa puede contener escenas de violencia, adicciones, sexualidad o lenguaje no apto para audiencias menores de 12 años de edad».
  • Aplicaciones más usadas: Se consideran en este rubro las películas con horror, suspenso y temor de mínimo impacto; además de violencia no extremista. Incluye infidelidades, amenazas de muerte con violencia moderada, explosiones, discriminación racial, muertes por desastre natural, violencia intrafamiliar y maltrato a adultos mayores; las guerras o escenas violentas incluyendo mutilaciones sin sangre en contextos ya sea cómicos, bélicos (como en historias o narraciones de guerra), épicos (como en leyendas), históricos (incluyendo argumentos bíblicos o biográficos) y fantásticos (como en tramas basadas en videojuegos o superhéroes); incluyendo variadas escenas de acción. Pueden clasificarse películas cuya temática sean más atractivas para mayores de 12 años o no lo sean para menores de 11 años. En función del argumento, podría mostrar cadáveres o cabezas decapitadas.
  • Clasificación similar en Estados Unidos: TV-PG, PG-13, TV-14
Violencia
  • A veces es la trama principal.
  • Puede haber escenas implícitas de violencia.
  • Se pueden mostrar algunas escenas violentas, en tanto se justifiquen las causas y no se deben ejecutar por causas sexuales.
  • Es obligatorio mostrar las consecuencias.
Sexo y desnudez
  • Puede haber desnudez, pero no frecuente.
  • Se pueden sugerir escenas sexuales, pero no mostrarlas.
  • Las conductas sexuales no son parte de la trama o no son la trama principal.
Lenguaje soez
  • Apta la mención de palabras en doble sentido, pero éstas no deben ser continuas ni ofensivas y no deben ser parte de la personalidad del personaje.
  • No puede haber escenas de violencia verbal extrema.
  • No puede utilizarse con fines discriminatorios y/o denigrantes.
  • En películas mexicanas o extranjeras (con personajes mexicanos), podrían mencionarse palabrotas del conocimiento del español mexicano.
Drogas y Adicciones
  • Se pueden mencionar temas como la adicción y las drogas, pero sin mencionar su consumo.
  • Consumo ocasional de tabaco y/o alcohol.
  • Es obligatorio mostrar las consecuencias de los abusos.
B-15 Apto para mayores de 15 años, menores requieren supervisión. A partir de las 21 horas General
  • Es de género informativo; por el tema, puede tener cierto grado de complejidad.
  • Algunas tramas no son adecuadas para personas menores a 14 años.
  • Debido al contenido, hay que tener juicio y sentido común para diferenciar fantasía de realidad.
  • Los medios que lo transmitan deben advertir con la siguiente declaración: «Este programa puede contener escenas de violencia, adicciones, sexualidad o lenguaje no apto para audiencias menores de 15 años de edad».
  • Temas más utilizados: Se consideran en este rubro las películas que traten temas como la drogadicción, homosexualidad, asesinatos sangrientos, mutilaciones en primer plano, suicidios implícitos, horror paranormal, muertes con violencia moderada y escatología simulada. Son clasificadas las películas con temas controversiales.
  • Clasificación similar en Estados Unidos: PG-13, R, TV-14, TV-MA (algunos programas).
Violencia
  • Puede haber escenas de violencia física; mientras no sea la trama principal y se justifique por el argumento.
  • Las escenas violentas no pueden ser detalladas.
  • Cualquier otro perfil de violencia, con o sin detalles, debe mostrar las consecuencias negativas.
Sexo y desnudez
  • Escenas eróticas y sexuales pueden ejecutarse, en tanto sean implícitas y no realizadas en contextos degradantes y/o humillantes.
  • Puede contener desnudos parciales e integrales esporádicos en segundo o tercer plano sin acercamientos a los genitales de los actores.
Lenguaje soez
  • Puede llevar expresiones y palabras procaces; pero no deben formar parte del perfil del personaje ni presentarlo como atributo positivo.
  • No puede utilizarse con fines discriminatorios y/o denigrantes.
Drogas y Adicciones
  • El consumo de drogas puede ser explícito o constante, pero este es mínimo, se desalienta y se exhiben sus consecuencias negativas.
  • No se debe motivar su consumo ni exhibirse su preparación.
C Apto para mayores de 18 años A partir de las 22 horas General
  • Es de género restrictivo.
  • Varios de los temas pueden ser más explícitos o menos censurados.
  • Los medios que lo transmitan deben advertir con la siguiente declaración: «Este programa puede contener escenas de violencia, adicciones, sexualidad o lenguaje no apto para audiencias menores de 18 años de edad».
  • Clasificación similar en Estados Unidos: R, NC-17, TV-MA, TV-14 (algunos programas).
  • Temas más utilizados: Asesinatos por Desmembramiento o Incineración; Pedofilia; Incesto; Canibalismo
Violencia
  • Se autoriza todo el horror, detallado.
  • Los programas no pueden hacer apología de la violencia o los delitos.
Sexo y desnudez
  • Puede haber desnudez erótica, sin presentación de genitales.
  • Puede haber relaciones sexuales (en forma discreta, implícita o velada).
Lenguaje soez
  • Se puede utilizar cualquier tipo de lenguaje.
  • No puede utilizarse con fines discriminatorios y/o denigrantes.
Drogas y Adicciones
  • Se autoriza el consumo de drogas.
  • Nunca se defiende ni/o fomenta su consumo o tráfico.
  • Deben mostrarse las consecuencias negativas.
D Exclusivamente adultos A partir de la medianoche General
  • Es de tipo restrictivo.
  • Los medios que lo transmitan deben advertir con la siguiente declaración: «Este programa es dirigido exclusivamente para audiencias mayores de 18 años de edad; puede contener escenas de violencia extrema, adicciones, sexualidad explícita y/o lenguaje soez» «Programación adulta que puede contener escenas extremas de violencia, adicciones, sexualidad explícita y/o lenguaje soez no apto para audiencias menores de 18 años de edad»..
  • Clasificación similar en Estados Unidos: R, NC-17, TV-MA (sólo en este equivalente, México define público exclusivamente para adultos)
Sexo y desnudez
  • Puede haber escenas, implícitas o directas, de relaciones sexuales y desnudos.
  • Puede ser erótico, sin llegar a ser considerado pornografía.
Drogas y Adicciones
  • Se presentan escenas de consumo de drogas.
  • Puede haber mención de narcotráfico, estupefacientes y su estilo de vida.
Violencia
  • Se autoriza completamente; incluso si no pueden justificarse en el contexto del programa.
Lenguaje soez

Trivia[editar]

Durante sus primeros diez años (1977-1986) los mensajes que RTC difundía en televisión usaba como rúbrica las primeras notas de la melodía 3+3 de Vangelis.

Referencias[editar]

  1. Secretaría de Gobernación (25 de octubre de 2010). «Quiénes somos». Reseña. Consultado el 9 de diciembre de 2010. 
  2. Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía. «Sitio de Cinematografía». Tabla informativa. Consultado el 30 de septiembre de 2011. 
  3. Secretaría de Gobernación (2 de mayo de 2007). «Acuerdo para criterios de clasificación en material grabado en México». Consultado el 9 de diciembre de 2010. 
  4. Chao Ebergenyi, Andrés Imre (2 de octubre de 2015). «Anteproyecto de Lineamientos de Clasificación de Contenidos Audiovisuales de las Transmisiones Radiodifundidas y del Servicio de Televisión y Audio Restringidos». Anteproyecto de ley. Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía. Consultado el 30 de marzo de 2016. 

Enlaces externos[editar]