Diferencia entre revisiones de «Moción de censura»

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Revisión del 10:18 14 jun 2017

La moción de censura es el procedimiento por el que los partidos con representación en la Cámara Baja de un parlamento bicameral o en un parlamento unicameral en pleno de un país o entidad subnacional pueden exigir la responsabilidad política al poder ejecutivo respectivo. También, al menos en el caso de España, puede incorporarse este procedimiento a nivel municipal y autonómico.

Es típico y de gran importancia en los sistemas parlamentarios, en los que es el parlamento quien elige al Presidente del Gobierno o Primer Ministro, pudiendo a través de la moción de censura forzar su sustitución. Aunque no es exclusivo de los sistemas parlamentarios; hay sistemas presidenciales en los que existe el procedimiento pero exclusivamente para destituir a Ministros del Gabinete ejecutivo, pero nunca para destituir al Presidente de la República (que en los sistemas presidencialistas es al mismo tiempo Jefe de Estado y Jefe de Gobierno). La moción de censura no debe ser confundida con el procedimiento de Juicio político (inspirado a su vez en el Impeachment anglosajón) que en casi todos los sistemas presidencialistas es el único mecanismo legal para destituir al Presidente de la República; mientras en la moción de censura la razón para destituir al Primer Ministro o Presidente del Gobierno es la pérdida del respaldo parlamentario al gobierno, en el juicio político la razón no es esa (ya que el Presidente no es elegido por el Parlamento) sino que la Constitución exige que el Presidente haya cometido uno o varios delitos o actos violatorios de la Constitución o las leyes. Además por lo general en el procedimiento de juicio político se exigen unos requisitos o trámites más engorrosos o exigentes que en la moción de censura, y en muchos casos la participación del Poder judicial; y también en algunos casos unas mayorías cualificadas más amplias que la mayoría absoluta (al menos mitad más uno) que se exige generalmente para la moción de censura.

La moción de censura parte de la oposición, normalmente ante un episodio de crisis política que haya provocado la pérdida del respaldo parlamentario mayoritario a la acción del gobierno.

Distinción en función de si se presenta o no alternativa

Se diferencian dos tipos de moción de censura en función de si se presenta alternativa o no:

  • Moción de censura destructiva: es aquella que busca la caída del Primer Ministro o Presidente del Gobierno, sin tratar la forma de sustituirle y cubrir el vacío de poder. En un sistema parlamentario habría que proceder después a elegir a un nuevo presidente o primer ministro.
  • Moción de censura constructiva: el grupo del Parlamento que eleva la moción de censura propone a su vez un nuevo Primer Ministro o Presidente del Gobierno, con un programa político propio. De esta forma, la elección no es solamente si se mantiene la confianza en el Primer Ministro o Presidente, sino si se le daría en cambio al que ha sido propuesto en la moción.

Distinción en función de la posible convocatoria de elecciones posterior

Se diferencian dos tipos de moción de censura en función de si se convocan nuevas elecciones o no:

  • Moción de censura rupturista: Es un tipo de moción de censura, en la que su aprobación supone el adelanto de las elecciones.
  • Moción de censura continuista: Es un tipo de moción de censura, en la que su aprobación no supone el adelanto de las elecciones sino que continua inalterado el calendario electoral como si nada hubiera pasado, por lo que se realizaría otra votación de investidura en la que un partido podría proponer otro candidato a la presidencia (En sistemas parlamentarios no presidencialistas, como España).

Distinción entre moción de censura y cuestión de confianza

La cuestión de confianza, es esencialmente igual en su contenido a una moción de censura. Se solicita al Parlamento que dictamine si el Primer Ministro o Presidente del Gobierno sigue teniendo o no su confianza y, por tanto, puede gobernar.

El matiz es político: la cuestión de confianza parte del propio Primer Ministro o Presidente del Gobierno que, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando la mayoría simple o absoluta (depende del ordenamiento jurídico de cada país) de los diputados vote a favor. La moción de censura, por su parte, nace del Parlamento, normalmente de algún grupo de la oposición política, y su finalidad es conseguir la retirada del apoyo al Presidente.

En algunos sistemas parlamentarios, la pérdida de una cuestión de confianza no exige necesariamente la dimisión del Gobierno. En cambio, la pérdida de una moción de censura si suele implicar la destitución del gobierno entero o de la cabeza de gobierno.

Además, en una cuestión de confianza nunca se exige la existencia de una alternativa propuesta por la oposición, como es el caso en una moción de censura constructiva.

Moción de censura en España

Según el artículo 113 de la Constitución Española, el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política al Gobierno por la vía de la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura, que tiene que ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y ha de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. Entre la presentación de la moción de censura y su votación tienen que pasar al menos cinco días. Dentro de los dos primeros días se pueden presentar mociones alternativas. En el caso de no aprobarse, quienes la hayan propuesto, no podrán presentar otra dentro del mismo periodo de sesiones. Si el Congreso aprueba la moción de censura el Gobierno presentará su dimisión al Rey, y se nombrará al candidato incluido en la moción.

En España la moción de censura es constructiva y continuista. No se puede incoar el procedimiento en determinados momentos, como por ejemplo dentro del plazo en el que haya sido convocada una cita electoral.

En contraposición, el Presidente del Gobierno se ve facultado por la Constitución Española para plantearle al Congreso de los Diputados la cuestión de confianza, conformándose como los mecanismos con mayor trascendencia en las denominadas relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Ha de mencionarse también que puede ser planteada la moción de censura o cuestión de confianza para un alcalde dentro del ámbito municipal, en este caso, se planteará ante el Pleno Municipal, que en casos extremos puede llegar a reunirse convocado por el Secretario Municipal si el alcalde se niega a debatir la moción. Las Comunidades Autónomas también han previsto en sus respectivos Estatutos de Autonomía la posibilidad de incoar una moción de censura contra su presidente regional.

Hasta la fecha se han celebrado tres mociones de censura a nivel nacional y otras veinticuatro a nivel autónomico, que se listan a continuación:

Mociones de censura en el Congreso de los Diputados

Año
Presidente del Gobierno
Candidato
Resultado
1980 Adolfo Suárez (UCD) Felipe González (PSOE) No Rechazada
1987 Felipe González (PSOE) Antonio Hernández Mancha (AP) No Rechazada
2017 Mariano Rajoy (PP) Pablo Iglesias (Unidos Podemos) Plantilla:Pendiente de votación

Mociones de censura en los Parlamentos autonómicos

Año
Comunidad Autónoma
Presidente autonómico
Candidato
Resultado
1982 Cataluña Jordi Pujol (CDC) Josep Benet (PSUC) No Rechazada
1987 Galicia Gerardo Fernández Albor (AP) Fernando González Laxe (PSOE) Sí Aprobada
1989 Comunidad de Madrid Joaquín Leguina (PSOE) Alberto Ruiz-Gallardón (PP) No Rechazada
1990 La Rioja Joaquín Espert Pérez-Caballero (PP) José Ignacio Pérez Sáenz (PSOE) Sí Aprobada
Cantabria Juan Hormaechea (AP) Jaime Blanco (PSOE) Sí Aprobada
1993 Canarias Jerónimo Saavedra (PSOE) Manuel Hermoso (CC) Sí Aprobada
Aragón Emilio Eiroa (PAR) José Marco (PSOE) Sí Aprobada
1994 Aragón José Marco (PSOE) Emilio Eiroa (PAR) No Rechazada
1999 Asturias Sergio Marqués (URAS) Ovidio Sánchez (PP) No Rechazada
2000 País Vasco Juan José Ibarretxe (PNV) Nicolás Redondo Terreros (PSOE) No Rechazada
Carlos Iturgaiz (PP) No Rechazada
2001 Galicia Manuel Fraga (PP) Xosé Manuel Beiras (BNG) No Rechazada
Cataluña Jordi Pujol (CDC) Pasqual Maragall (PSC) No Rechazada
Canarias Román Rodríguez (CC) Juan Carlos Alemán (PSOE) No Rechazada
2002 Galicia Manuel Fraga (PP) Emilio Pérez Touriño (PSOE) No Rechazada
Xosé Manuel Beiras (BNG) No Rechazada
2005 Cataluña Pasqual Maragall (PSC) Josep Piqué (PP) Retirada
2006 Comunidad Valenciana Francisco Camps (PP) Joan Ignasi Pla (PSOE) No Rechazada
2013 Navarra Yolanda Barcina (UPN) Juan Carlos Longás (Aralar-NaBai) No Rechazada
2014 Extremadura José Antonio Monago (PP) Guillermo Fernández Vara (PSOE) No Rechazada
2017 Región de Murcia Pedro Antonio Sánchez (PP) Rafael González Tovar (PSOE) Retirada
Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes (PP) Lorena Ruiz-Huerta (Podemos) No Rechazada

Mociones de censura en las ciudades autónomas

Año
Ciudad Autónoma
Alcalde-Presidente
Candidato
Resultado
1998 Melilla Ignacio Velázquez Rivera (PP) Enrique Palacios Hernández (PIM) Sí Aprobada
2000 Mustafa Aberchán (CpM) Juan José Imbroda (UPM-PP) Sí Aprobada
Ceuta Antonio Sampietro (GIL) Juan Jesús Vivas (PP) Sí Aprobada

Véase también