Diferencia entre revisiones de «Infante de España»

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a) titularse Príncipe o Princesa de Asturias u ostentar cualquier otro de los títulos tradicionalmente vinculados al sucesor de la Corona de España.<br />
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b) titularse Infante de España.<br />
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== Actuales infantes de España ==
== Actuales infantes de España ==

Revisión del 18:15 28 mar 2017

Corona de infante.

Infante de España es un título con tratamiento de Alteza Real que se otorga en España a los hijos del rey y del príncipe heredero dentro de lo que se llama Familia Real. A diferencia de otras monarquías europeas en España solo el heredero de la corona es llamado príncipe o princesa, recibiendo el Principado de Asturias; los demás hijos del rey de España y los hijos de este príncipe o princesa de Asturias son llamados infantes o infantas de España por tradición histórica pero tratados como príncipes al recibir tratamiento de alteza real.

Entre otras distinciones, los infantes tienen derecho a ser enterrados en el Monasterio de El Escorial, en el Panteón de Infantes. Los hijos de los infantes reciben el tratamiento de Excelentísimo/a Señor/a y honores de grandes de España.

Tampoco son infantes los maridos de las infantas Cristina y Margarita, Iñaki Urdangarin y Carlos Zurita, que reciben el tratamiento de Excelentísimos Señores, además Carlos Zurita puede hacer uso de el título de duque consorte de Soria a título vitalicio y no heredable mientras siga siendo consorte de la infanta o permanezca viudo.

Por otro lado, la legislación española le permite al rey, o en su caso a la reina, conceder dicho título, a su discreción y de forma excepcional, a personas dignos de tal merecimiento. De esta manera, el título de infante, le fue concedido a Carlos de Borbón, duque de Calabria, rey titular de las Dos Sicilias (Carlos I) y primo del rey Juan Carlos I. Dicha persona era la primera en la línea de sucesión al trono de España después de la familia directa del rey. Hubiese sido el sucesor del rey Juan Carlos si se hubiera aplicado la Pragmática Sanción de 1776, pues los hijos de aquel han contraído matrimonio morganático y, en virtud de la citada ley, estarían excluidos de la sucesión al trono junto con toda su descendencia. A pesar de que algunos juristas consideran derogada la Pragmática por la Constitución de 1978, muchos jurisconsultos opinan que se mantiene en pie únicamente para la sucesión de la Casa Real Española y no en el Reino de España.[cita requerida]

Historia

Las Infantas Isabel Clara Eugenia y Catalina Micaela; hijas de Felipe II, rey de España y las Indias (por Sofonisba Anguissola hacia 1570).

En las monarquías hispánicas medievales, tanto la castellana y la leonesa como la navarra o aragonesa, todos los hijos e hijas de los reyes, incluidos los primogénitos, recibían el título de infantes o infantas. Sin embargo, a fines del siglo XIV, Juan I de Castilla, hijo y sucesor de Enrique II de Trastámara, al casar a su hijo primogénito, el infante Enrique —futuro Enrique III— con Catalina de Lancaster, nieta del destronado y asesinado Pedro el Cruel, creó el título de Príncipes de Asturias para la pareja, que en lo sucesivo fue otorgado a los herederos de la Corona, fuese cual fuese el sexo de estos. Por nacimiento, los hijos primogénitos de los reyes nacían infantes como sus hermanos, pero era en el momento de su designación como herederos por las Cortes cuando se convertían en Príncipes de Asturias.

Lo mismo pasó en Navarra, cuando Carlos III el Noble creó para su nieto, el infante Carlos, hijo de su hija Blanca y del futuro Juan II de Aragón, el título de príncipe de Viana, con la idea de que dicho título fuese transmitido a los herederos de la Corona Navarra. Pero al ser conquistada Navarra por Fernando el Católico en 1512, el título del heredero de Navarra fue asumido por el heredero de Castilla y Aragón, aunque los Albret desterrados continuaron usando el título para sus herederos.

Regulación

La regulación del título de infante está contenida en Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.

1. Los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución.

2. Asimismo el Rey podrá agraciar con la Dignidad de Infante y el tratamiento de Alteza a aquellas personas a las que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de circunstancias excepcionales.

3. Fuera de lo previsto en el presente artículo y en el anterior, y a excepción de lo previsto en el artículo 5 para los miembros de la Regencia ninguna persona podrá:
a) titularse Príncipe o Princesa de Asturias u ostentar cualquier otro de los títulos tradicionalmente vinculados al sucesor de la Corona de España.
b) titularse Infante de España.

c) recibir los tratamientos y honores que corresponden a las dignidades de las precedentes letras a) y b).

Actuales infantes de España

A tenor de lo que antecede, y conforme a las leyes españolas, los actuales infantes de España son:

Véase también

Bibliografía


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Duque
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