Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República romana»

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Revisión del 11:46 13 mar 2016

Esquema del sistema constitucional republicano

La Constitución de la República Romana o Constitución Republicana es un término sacado por la historiografía para referirse a los poderes del Estado en la Antigua Roma. Debe tenerse claro que el término se ha usado por analogía con las modernas constituciones, pues los romanos no poseían una Ley de Leyes, sino que sus instituciones principales estaban basadas en la tradición y no estaban codificadas, lo que a lo largo de la historia de Roma produjo grandes alteraciones.

Fue un conjunto de directrices y principios sentados esencialmente a través de los precedentes. Esta Constitución no estaba escrita de sumo, ni tampoco codificada, y además estaba sujeta a una constante evolución. En vez de constituir formas de gobierno como una democracia (como era la antigua Atenas ), una aristocracia (como era la antigua Esparta), o una monarquía (como en la Roma anterior y, en muchos aspectos, después de la República), la constitución romana mezcló estos tres elementos, por lo que se crearon tres ramas separadas del gobierno. El elemento democrático tomó la forma de las asambleas legislativas, el elemento aristocrático tomó la forma del Senado, y el elemento monárquico tomó la forma de los muchos magistrados ejecutivos de plazo limitado.

La última fuente de la soberanía en la antigua república, como en las repúblicas modernas, fue el demos (pueblo). El pueblo de Roma se reunió en asambleas legislativas para aprobar leyes y elegir a los magistrados ejecutivos. La elección de los magistrados al Senado era automática (de por vida, a menos que fuese sometido a juicio político ). El Senado manejaba los asuntos del día a día de Roma, mientras que los senadores presidieron los tribunales. Los magistrados ejecutivos hicieron cumplir la ley y presidieron bajo el control del Senado y de las asambleas legislativas. Se desarrolló un complejo conjunto de controles y equilibrios entre estos tres poderes a fin de minimizar el riesgo de la tiranía y la corrupción, y para maximizar la probabilidad de un buen gobierno. Sin embargo, esta separación de poderes no fue absoluta. Además, fue frecuente el de varios dispositivos fuera de la constitucionalidad. La crisis constitucional comenzó en 133 a. C., como resultado de las luchas entre la aristocracia y el pueblo común. Esta crisis condujo finalmente al colapso de la República romana y su eventual subversión en una forma de gobierno mucho más autocrática, el Imperio romano.


Estructuración

La constitución del Estado romano descansa en el equilibrio producido entre sus tres elementos esenciales: la potestas de los magistrados, la auctoritas del Senado y la Maiestas del pueblo.

  • Potestas, puede ser definida como la fuerza socialmente reconocida. En este caso el pueblo, reconoce en su maiestad, el poder de gobernar de los magistrados. En el caso exclusivo del poder socialmente reconocido de los magistrados para mandar ejércitos es llamado imperum. Cuando nos referimos al poder socialmente reconocido, debemos de destacar que el pueblo, en su maiestad, es el que ha cedido dichos poderes a través de las elecciones (democracia representativa).
  • Auctoritas, puede ser definido como el saber socialmente reconocido de ciertos individuos (inicialmente el Senado, luego el Emperador), para gobernar. Mientras que la potestad es una capacidad legal para imponer la voluntad de quien la ostenta, la auctoritas representa la legitimidad moral para hacer valer esa voluntad.
  • Maiestas, puede ser definida como la dignidad reconocida del pueblo romano, demostrada a través de las elecciones, donde entrega la potestas y la auctoritas a ciertas personas.

Véase también