Diferencia entre revisiones de «Instituto secular»

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[[File:Agostino Gemelli.jpg|thumb|[[Agostino Gemelli]], religioso franciscano, trabajó por el reconocimiento de los Institutos seculares. Junto a [[Giusseppe Dossetti]] una una memoria histórico-jurídica-canónica sobre dichas asociaciones al papa [[Pío XII]].]]
'''Instituto secular''' es la denominación que recibe en la [[Iglesia católica]] una asociación para personas [[Laico (religioso)|laicas]] (que profesan los tres [[consejos evangélicos]] obligatorios ([[castidad]], [[pobreza]] y [[obediencia]]) por un vínculo sagrado, en virtud del cual entregan la propia vida al seguimiento de [[Cristo]] y al apostolado de la Iglesia, comprometiéndose en la santificación del mundo trabajando desde dentro de él (can. 710), siguiendo una constitución específica para su instituto. Junto con los [[Instituto religioso|Institutos religiosos]], las [[Sociedad de Vida Apostólica|Sociedades de Vida Apostólica]], el Orden de las vírgenes, la vida eremítica y las denominadas nuevas formas de vida consagrada componen el estado de la [[vida consagrada]], caracterizado por la profesión o el compromiso de seguimiento de los consejos evangélicos en la Iglesia católica.
Un '''Instituto secular''' es un [[Instituto de vida consagrada]] en la [[Iglesia católica]], cuyos miembros, sin ser [[Institutos religiosos|religiosos]], profesan los tres [[consejos evangélicos]] de [[castidad]], [[pobreza]] y [[obediencia]], por un vínculo sagrado, al cual llaman consagración, y en virtud del cual entregan la propia vida al seguimiento de [[Cristo]] y al apostolado de la Iglesia, comprometiéndose en la santificación del "mundo", trabajando desde dentro de él.<ref name="CIC">cf. ''CIC'', can. 710.</ref>


== Definición ==
El apelativo seculares subraya que aquellos que profesan este estado de vida consagrada no modifican la condición que tienen ''en el siglo'' y que continúan viviendo y actuando en medio del pueblo de Dios sin salir del propio ambiente social (can. 711; can. 713 § 2) según el modo de vida secular que les es propio.
=== Etimología ===
El apelativo '''''seculares''''' subraya que aquellos que profesan este estado de vida consagrada no modifican la condición que tienen ''en el siglo'', es decir: que continúan viviendo y actuando en medio del pueblo de Dios sin salir del propio ambiente social según el modo de vida secular que les es propio.<ref>Cf. ''CIC'', can. 711 y 713 § 2.</ref> No se puede confundir ''secular'' con ''laico'', existen también clérigos seculares (como los sacerdotes diocesanos) que viven insertos en la sociedad, sin separarse de esta. De hecho, muchos institutos seculares son clericales. En contraposición a este término, a los miembros de los institutos religiosos se les llama ''regulares''.


=== Definición canónica ===
Dichos Institutos seculares pueden ser clericales o laicales, masculinos o femeninos.
El [[Código de Derecho Canónico]]<ref name="CIC" /> y el [[Catecismo de la Iglesia católica]]<ref>''CCC'', n. 928.</ref> definen un instituto secular como «un instituto de vida consagrada en el cual los fieles, viviendo en el mundo, aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a procurar la santificación del mundo sobre todo desde dentro de él». La palabra mundo es aquí sinónimo de siglo, de donde procede el adjetivo secular.


== Historia ==
== Historia ==
[[File:Andrea Carlo Ferrari - Photo.jpg|thumb|left|[[Andrea Carlo Ferrari]], fundador de uno de los primeros Institutos seculares aprobados por la Santa Sede, la [[Compañía de San Pablo]].]]
Los Institutos seculares, si bien tienen precedentes históricos desde finales del s. XVI, obtuvieron reconocimiento jurídico y fueron encuadrados entre los estados de vida consagrada aprobados por la Iglesia en el [[siglo XX]], el [[2 de febrero]] de [[1947]], con la Constitución Apostólica ''Provida Mater Ecclesia''.
Los Institutos seculares tienen precedentes históricos desde finales del s. XVII, sin embargo, por las normativas eclesiásticas de la época, estos derivaron en [[Sociedad de Vida Apostólica|Sociedades de vida apostólica]] o [[Congregaciones religiosas]]. La obra de [[Mary Ward|María Ward]] y la de [[Ángela de Mérici]] son consideradas por algunos como los primeros intentos de fundación de un instituto secular.{{Harvnp|Schwaiger|1998|p=288}}


En la segunda mitad del siglo XIX bajo el impulso del proceso de secularización de los países europeos, el ideal renació en algunos fieles que querían consagrarse a Dios pero sin separarse de sus actividades ordinarias. Un primer intento de reconocimiento fue el decreto ''Ecclesia Catholica'', de Leon XIII, del 11 de octubre de 1889, donde se establecía que podían aprobar como Pías asociaciones los grupos de seculares existentes. Pero se debe precisar que aún no se hablaba de consagración. El Código de Derecho Canónico de 1917 no toca para nada a estos grupos.{{Harvnp|de Paolis|2010|p=616}}
== Los Institutos seculares en el Código de 1983 ==
El [[Código de Derecho Canónico]] promulgado por [[Juan Pablo II]] en 1983 en el libro Segundo, que trata sobre el pueblo de Dios, contiene un capítulo completo sobre los Institutos seculares (Capítulo 8): [http://es.catholic.net/biblioteca/libro.phtml?consecutivo=121&capitulo=926 cánones 710 al 730 inclusive].


Bajo la presidencia de [[Agostino Gemelli]], religioso franciscano, se celebró el Congreso de San Gallo en Suiza, en mayo de 1938, al que intervinieron unos veinte fundadores de ''sodalicios'' de consagrados seculares de diversos países. Gemelli con la colaboración del teólogo italiano [[Giuseppe Dossetti]] envió al papa [[Pío XII]] una memoria histórico-jurídica-canónica sobre esas asociaciones de laicos consagrados. El papa confió la evaluación del tema a la [[Congregación del Santo Oficio]].{{Harvnp|de Paolis|2010|p=617}}
== Normas de vida ==
La naturaleza de los institutos seculares permite a sus miembros vivir con sus familiares, en grupo (sin ser comunidad) o solos, pues los consagrados seculares no dejan de ser [[Laico (religioso)|laicos]].


Los primeros institutos seculares obtuvieron reconocimiento jurídico y fueron encuadrados entre los estados de vida consagrada aprobados por la Iglesia en el [[siglo XX]], el [[2 de febrero]] de [[1947]], con la Constitución Apostólica ''Provida Mater Ecclesia'' de Pío XII.{{Harvnp|de Paolis|2010|p=617}} Entre los primeros institutos aprobados por la Santa Sede se encuentran las [[Misioneras de la Realeza de Cristo]] (1948){{Harvnp|AP|2011|p=1696}} y la [[Compañía de San Pablo]] (1950).{{Harvnp|AP|2011|p=1474}}
El apostolado de institutos seculares incluye todo el estilo de vida de los miembros en sus oficios, profesiones o en el servicio a los demás. En algunas ocasiones, ayudan en actividades parroquiales o diocesanas.


Del 20 al 26 de septiembre de 1970 tuvo lugar en Roma el primer Congreso internacional de los Institutos seculares, en el que participaron los exponentes de unos 92 institutos, que dio como resultado la conformación de la Conferencia mundial de los Institutos seculares (CMIS) y luego de las diversas conferencias nacionales.{{Harvnp|de Paolis|2010|p=619}}
Regularmente se reúnen con otros miembros de la asociación local, regional y nacional, para compartir días de recogimiento y retiro, también suelen reunirse para socializar al igual que en conferencias nacionales e internacionales. Hay verdaderos y fuertes lazos de comunión entre los miembros de un instituto.


El [[Código de Derecho Canónico]] promulgado por [[Juan Pablo II]] en 1983 en el libro Segundo, que trata sobre el pueblo de Dios, introdujo un título completo sobre los Institutos seculares, a saber: título III que comprende los cánones 710 al 730.<ref>''CIC'', cans. 710-730.</ref>
Los institutos seculares, en la humildad de sus medios pero en la confianza que les viene de su vocación, se proponen realizar el modelo de relación entre la Iglesia y el mundo.


== Organización ==
No se puede dejar de ver la coincidencia entre el carisma de los institutos seculares y la que ha sido una de las líneas más importantes y más claras del concilio: la presencia de la Iglesia en el mundo. Estos institutos, en virtud de su carisma de secularidad consagrada, aparecen como instrumentos para encarnar este espíritu y transmitirlo a toda la Iglesia.
=== Categorías ===
Los Institutos seculares pueden ser clericales o laicales, masculinos o femeninos,{{Harvnp|Schwaiger|1998|p=288}} de derecho pontificio o de derecho diocesano. Son clericales aquellos institutos compuestos principalmente por miembros que reciben el [[sacramento del Orden]], mientras que son laicales aquellos compuestos principalmente por laicos que no pretenden acceder al ministerio sacerdotal. De derecho pontificio los que han sido aprobados por la Santa Sede y de derecho diocesano los que han sido aprobados por un obispo diocesano.


=== Características ===
{{cita|Si permanecen fieles a su propia vocación, los institutos seculares se convertirán en "el laboratorio experimental en el cual la Iglesia verifique las modalidades concretas de sus relaciones con el mundo. (Pablo VI;25-3-76)}}
[[File:Pio XII - Luis Fernández-Laguna 1958.jpg|thumb|[[Pío XII]] por medio de la [[Constitución apostólica]] ''[[Provida Mater Ecclesia]]'', de 1947, dio el reconocimiento jurídico a los Institutos seculares y los encuadró entre los [[Institutos de vida consagrada]].]]
Los institutos seculares se distinguen de los religiosos precisamente por su secularidad. Antes del nacimiento de estos, quienes deseaban consagrarse a Dios por medio de los consejos evangélicos, debía abandonar el mundo (el siglo) e ingresar a una Orden o Congregación religiosa. Los miembros del Instituto secular se consagran a Dios sin abandonar el mundo con el fin de lograr su evangelización.<ref>Cf. [http://www.cmis-int.org/quienes-somos/ ''Quienes somo''], en www.cmis-int.org, consultado el 18 de noviembre de 2015.</ref>


La naturaleza de los institutos seculares permite a sus miembros vivir con sus familiares, en grupos de vida fraterna o solos, de acuerdo a las ''Constituciones'' de cada instituto. No se puede olvidar que dichos institutos pueden ser clericales o laicales,<ref>''CIC'', can. 588.</ref> pero diverso es el estilo del clérigo al del laico. El apostolado del laico se realiza ''in saeculo et ex saeculo'', «en el siglo y del siglo», es decir completamente en el mundo y como parte del mismo, mientras que el de los clérigos solo se realiza ''in saeculo'', «en el siglo», inserto pero a la vez teniendo cuenta su separación del mundo como sacerdote.{{Harvnp|de Paolis|2010|p=624}}
== Lista de algunos Institutos seculares aprobados ==
*Familia Salesiana: [http://www.volontariedonbosco.org/default.aspx?lingua=3 Voluntarias de Don Bosco] - VDB (1917) y [http://www.volontaricdb.altervista.org/ Voluntarios Con Don Bosco] - CDB (1994).
*[[Instituto Secular Fieles Siervas de Jesus]]
*Familia de Santa María: Cruzadas de Santa María y Cruzados de Santa María
*Instituto Secular de Jesús Crucificado y María Inmaculada. (Espiritualidad lasallista)
*Instituto Secular Hermandad de Operarias Evangélicas
*[[Instituto Secular Discípulas del Señor (1944)]]
* [http://www.s-ms.org/ Instituto Secular de Schoenstatt Hermanas de María] (1926)
* Instituto de Familias de Schoenstatt (1942)
* [http://www.moriah.de/ Instituto Sacerdotes Diocesanos de Schoenstatt] (1945)
* Instituto Secular de Nuestra Señora de Schoenstatt (FRAUEN VON SCH.)1946
* Instituto Secular de los Padres de Schoenstatt (1965)
* Instituto Secular Pío X (1959)
* [http://www.ishijasnatividadmaria.org/ Instituto Secular Hijas de la natividad de María]
* Instituto Secular [http://www.oblatosdiocesanos.org.ar/ Oblatos Diocesanos]
* I[http://www.cristifero.com.ar/index.htm nstituto Secular Cristífero]
* Instituto Clerical Secular [http://www.voluntasdei.org/ Voluntas Dei]
* Instituto Secular Ignis Ardens aprobado en 1999 por D.Victorio Oliver Domingo, entonces Obispo de la diócesis de Orihuela-Alicante.
* [http://www.idente.org/ Instituto Secular Id de Cristo Redentor], [[Misioneros Identes|Misioneras y Misioneros Identes]], fundado por [[Fernando Rielo Pardal]] en 1959 y aprobado en 2009.
* Instituto Secular Misioneras Apostólicas de la Caridad [http://misionerasapostolicasdelacaridad.org/]


El apostolado de los institutos seculares incluye todo el estilo de vida de los miembros en sus oficios, profesiones o en el servicio a los demás. Los laicos algunas ocasiones, ayudan en actividades parroquiales o diocesanas. Regularmente se reúnen con otros miembros de la asociación local, regional y nacional, para compartir días de recogimiento y retiro, también suelen reunirse para socializar al igual que en conferencias nacionales e internacionales. Hay verdaderos y fuertes lazos de comunión entre los miembros de un instituto.
== Véase también ==


Los institutos seculares se proponen realizar el modelo de relación entre la Iglesia y el mundo. No se puede dejar de ver la coincidencia entre el carisma de los institutos seculares y la que ha sido una de las líneas más importantes y más claras del [[concilio Vaticano II]]: la presencia de la Iglesia en el mundo. Estos institutos, en virtud de su carisma de secularidad consagrada, aparecen como instrumentos para encarnar este espíritu y transmitirlo a toda la Iglesia.{{Harvnp|Schwaiger|1998|p=288}}
* [[Órdenes religiosas]]

* [[Congregaciones religiosas]]
{{cita|Si permanecen fieles a su propia vocación, los institutos seculares se convertirán en "el laboratorio experimental en el cual la Iglesia verifique las modalidades concretas de sus relaciones con el mundo. (Pablo VI;25-3-76)}}

== Véase también ==
* [[Institutos de vida consagrada]]
* [[Sociedad de vida apostólica]]
* [[Sociedad de vida apostólica]]
* [[Anexo:Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica de la Iglesia católica (Masculinos)]]
* [[Anexo:Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica de la Iglesia católica (Femeninos)]]


== Enlaces externos ==
== Enlaces externos ==
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* [http://www.conferenciaepiscopal.es/seminarios/vocacional/institutos_seculares.htm Institutos seculares en España]
* [http://www.conferenciaepiscopal.es/seminarios/vocacional/institutos_seculares.htm Institutos seculares en España]
* [http://www.conis.cl/ Conferencia Nacional de Institutos Seculares de Chile]
* [http://www.conis.cl/ Conferencia Nacional de Institutos Seculares de Chile]

* [http://www.servitrinitatis.org/ Instituto Secular ''Servi Trinitatis'']
== Referencias ==
* [http://www.sdb.org/cdb/ Voluntarios Con Don Bosco (CDB)]
{{listaref|2}}

== Bibliografía ==
*{{cita libro |apellido=AP |nombre=|título= Annuario Pontificio |año=2011|ubicación=Città del Vaticano|editorial=Libreria Editrice Vaticana |isbn=978-88-209-8522-6}}
* [http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/index_sp.html ''Catecismo de la Iglesia Católica (CCC)''], Ciudad del Vaticano 1996.
* [http://www.vatican.va/archive/ESL0020/_INDEX.HTM ''Codigo de Derecho Canónico (CIC)''], Ciudad del Vaticano 1983.
*{{cita libro |apellido=de Paolis|nombre=Velasio|título=La vita consacrata nella Chiesa|año=2010|ubicación=Venezia|editorial=Marciarum Press|isbn=978-88-6512-020-0}}
*{{cita libro |apellido=Schwaiger|nombre=Georg |título= La vida religiosa de la A a la Z |año=1998 |ubicación=Madrid |editorial=San Pablo|url=https://books.google.com.ar/books?id=SU-Oj_YRJ7AC&pg=PA168#v=onepage&q&f=false|isbn=84-285-2033-X }}


[[Categoría:Institutos seculares]]
[[Categoría:Institutos seculares]]

Revisión del 15:50 18 nov 2015

Agostino Gemelli, religioso franciscano, trabajó por el reconocimiento de los Institutos seculares. Junto a Giusseppe Dossetti una una memoria histórico-jurídica-canónica sobre dichas asociaciones al papa Pío XII.

Un Instituto secular es un Instituto de vida consagrada en la Iglesia católica, cuyos miembros, sin ser religiosos, profesan los tres consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, por un vínculo sagrado, al cual llaman consagración, y en virtud del cual entregan la propia vida al seguimiento de Cristo y al apostolado de la Iglesia, comprometiéndose en la santificación del "mundo", trabajando desde dentro de él.[1]

Definición

Etimología

El apelativo seculares subraya que aquellos que profesan este estado de vida consagrada no modifican la condición que tienen en el siglo, es decir: que continúan viviendo y actuando en medio del pueblo de Dios sin salir del propio ambiente social según el modo de vida secular que les es propio.[2]​ No se puede confundir secular con laico, existen también clérigos seculares (como los sacerdotes diocesanos) que viven insertos en la sociedad, sin separarse de esta. De hecho, muchos institutos seculares son clericales. En contraposición a este término, a los miembros de los institutos religiosos se les llama regulares.

Definición canónica

El Código de Derecho Canónico[1]​ y el Catecismo de la Iglesia católica[3]​ definen un instituto secular como «un instituto de vida consagrada en el cual los fieles, viviendo en el mundo, aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a procurar la santificación del mundo sobre todo desde dentro de él». La palabra mundo es aquí sinónimo de siglo, de donde procede el adjetivo secular.

Historia

Andrea Carlo Ferrari, fundador de uno de los primeros Institutos seculares aprobados por la Santa Sede, la Compañía de San Pablo.

Los Institutos seculares tienen precedentes históricos desde finales del s. XVII, sin embargo, por las normativas eclesiásticas de la época, estos derivaron en Sociedades de vida apostólica o Congregaciones religiosas. La obra de María Ward y la de Ángela de Mérici son consideradas por algunos como los primeros intentos de fundación de un instituto secular.[4]

En la segunda mitad del siglo XIX bajo el impulso del proceso de secularización de los países europeos, el ideal renació en algunos fieles que querían consagrarse a Dios pero sin separarse de sus actividades ordinarias. Un primer intento de reconocimiento fue el decreto Ecclesia Catholica, de Leon XIII, del 11 de octubre de 1889, donde se establecía que podían aprobar como Pías asociaciones los grupos de seculares existentes. Pero se debe precisar que aún no se hablaba de consagración. El Código de Derecho Canónico de 1917 no toca para nada a estos grupos.[5]

Bajo la presidencia de Agostino Gemelli, religioso franciscano, se celebró el Congreso de San Gallo en Suiza, en mayo de 1938, al que intervinieron unos veinte fundadores de sodalicios de consagrados seculares de diversos países. Gemelli con la colaboración del teólogo italiano Giuseppe Dossetti envió al papa Pío XII una memoria histórico-jurídica-canónica sobre esas asociaciones de laicos consagrados. El papa confió la evaluación del tema a la Congregación del Santo Oficio.[6]

Los primeros institutos seculares obtuvieron reconocimiento jurídico y fueron encuadrados entre los estados de vida consagrada aprobados por la Iglesia en el siglo XX, el 2 de febrero de 1947, con la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia de Pío XII.[6]​ Entre los primeros institutos aprobados por la Santa Sede se encuentran las Misioneras de la Realeza de Cristo (1948)[7]​ y la Compañía de San Pablo (1950).[8]

Del 20 al 26 de septiembre de 1970 tuvo lugar en Roma el primer Congreso internacional de los Institutos seculares, en el que participaron los exponentes de unos 92 institutos, que dio como resultado la conformación de la Conferencia mundial de los Institutos seculares (CMIS) y luego de las diversas conferencias nacionales.[9]

El Código de Derecho Canónico promulgado por Juan Pablo II en 1983 en el libro Segundo, que trata sobre el pueblo de Dios, introdujo un título completo sobre los Institutos seculares, a saber: título III que comprende los cánones 710 al 730.[10]

Organización

Categorías

Los Institutos seculares pueden ser clericales o laicales, masculinos o femeninos,[4]​ de derecho pontificio o de derecho diocesano. Son clericales aquellos institutos compuestos principalmente por miembros que reciben el sacramento del Orden, mientras que son laicales aquellos compuestos principalmente por laicos que no pretenden acceder al ministerio sacerdotal. De derecho pontificio los que han sido aprobados por la Santa Sede y de derecho diocesano los que han sido aprobados por un obispo diocesano.

Características

Pío XII por medio de la Constitución apostólica Provida Mater Ecclesia, de 1947, dio el reconocimiento jurídico a los Institutos seculares y los encuadró entre los Institutos de vida consagrada.

Los institutos seculares se distinguen de los religiosos precisamente por su secularidad. Antes del nacimiento de estos, quienes deseaban consagrarse a Dios por medio de los consejos evangélicos, debía abandonar el mundo (el siglo) e ingresar a una Orden o Congregación religiosa. Los miembros del Instituto secular se consagran a Dios sin abandonar el mundo con el fin de lograr su evangelización.[11]

La naturaleza de los institutos seculares permite a sus miembros vivir con sus familiares, en grupos de vida fraterna o solos, de acuerdo a las Constituciones de cada instituto. No se puede olvidar que dichos institutos pueden ser clericales o laicales,[12]​ pero diverso es el estilo del clérigo al del laico. El apostolado del laico se realiza in saeculo et ex saeculo, «en el siglo y del siglo», es decir completamente en el mundo y como parte del mismo, mientras que el de los clérigos solo se realiza in saeculo, «en el siglo», inserto pero a la vez teniendo cuenta su separación del mundo como sacerdote.[13]

El apostolado de los institutos seculares incluye todo el estilo de vida de los miembros en sus oficios, profesiones o en el servicio a los demás. Los laicos algunas ocasiones, ayudan en actividades parroquiales o diocesanas. Regularmente se reúnen con otros miembros de la asociación local, regional y nacional, para compartir días de recogimiento y retiro, también suelen reunirse para socializar al igual que en conferencias nacionales e internacionales. Hay verdaderos y fuertes lazos de comunión entre los miembros de un instituto.

Los institutos seculares se proponen realizar el modelo de relación entre la Iglesia y el mundo. No se puede dejar de ver la coincidencia entre el carisma de los institutos seculares y la que ha sido una de las líneas más importantes y más claras del concilio Vaticano II: la presencia de la Iglesia en el mundo. Estos institutos, en virtud de su carisma de secularidad consagrada, aparecen como instrumentos para encarnar este espíritu y transmitirlo a toda la Iglesia.[4]

Si permanecen fieles a su propia vocación, los institutos seculares se convertirán en "el laboratorio experimental en el cual la Iglesia verifique las modalidades concretas de sus relaciones con el mundo. (Pablo VI;25-3-76)

Véase también

Enlaces externos

Referencias

  1. a b cf. CIC, can. 710.
  2. Cf. CIC, can. 711 y 713 § 2.
  3. CCC, n. 928.
  4. a b c Schwaiger, 1998, p. 288.
  5. de Paolis, 2010, p. 616.
  6. a b de Paolis, 2010, p. 617.
  7. AP, 2011, p. 1696.
  8. AP, 2011, p. 1474.
  9. de Paolis, 2010, p. 619.
  10. CIC, cans. 710-730.
  11. Cf. Quienes somo, en www.cmis-int.org, consultado el 18 de noviembre de 2015.
  12. CIC, can. 588.
  13. de Paolis, 2010, p. 624.

Bibliografía