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Artículo 2º: El Gobierno tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes a las provincias Vascongadas y a Navarra, propondrá a las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados fueros reclame el interés de las mismas, conciliándolo con el general de la Nación y de la Constitución de la Monarquía, resolviendo entretanto provisionalmente, y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ello cuenta a las Cortes.}}
Artículo 2º: El Gobierno tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes a las provincias Vascongadas y a Navarra, propondrá a las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados fueros reclame el interés de las mismas, conciliándolo con el general de la Nación y de la Constitución de la Monarquía, resolviendo entretanto provisionalmente, y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ello cuenta a las Cortes.}}


El [[foralismo]] navarro se dividió entre el ''pactismo mayor'' y el [[Cuarentaiunismo]], que renunciaba a la supuesta soberanía originaria navarra para adaptarse, por ''pactismo menor'', a la unidad constitucional, reconocida en la Ley Paccionada de 1841. Así el "pactismo mayor" pasó a formar parte del programa carlista y el pretendiente se comprometió a restablecer el derecho foral cuando fuera rey de España.
El [[foralismo]] navarro se dividió entre el ''pactismo mayor'' y el [[Cuarentaiunismo]], que renunciaba a la supuesta soberanía originaria navarra para adaptarse, por ''pactismo menor'', a la unidad constitucional, reconocida en la Ley Paccionada de 1841. Así el "pactismo mayor" pasó a formar parte del programa carlista y el pretendiente se comprometió a restablecer el derecho foral cuando fuera rey de España. Un destacado defensor del foralismo carlista fue [[Eustaquio de Echave-Sustaeta]], el primer director del diario ''El Pensamiento Navarro'', autor en 1915 de un libro de temática histórico-doctrinal que fue titulado ''El Partido Carlista y los Fueros''.


[[Angel Sagaseta de Ilurdoz Garraza|Ángel Sagaseta]] en 1839 sostuvo que Navarra era por definición un estado constitucional ya que los fueros permitían un control del poder real y una separación de poderes, desde hacía siglos, en la misma línea que predicaban las nuevas ideas nacidas de la [[Revolución francesa]]. Si las formas y estructuras se habían quedado anticuadas las ''“Cortes con el Rey”'' era la institución legítima para realizar los cambios. Navarra tenía capacidad constituyente y someterse a una ley ajena, como la [[Constitución española de 1837]], suponía la destrucción misma de sus fueros.
[[Angel Sagaseta de Ilurdoz Garraza|Ángel Sagaseta]] en 1839 sostuvo que Navarra era por definición un estado constitucional ya que los fueros permitían un control del poder real y una separación de poderes, desde hacía siglos, en la misma línea que predicaban las nuevas ideas nacidas de la [[Revolución francesa]]. Si las formas y estructuras se habían quedado anticuadas las ''“Cortes con el Rey”'' era la institución legítima para realizar los cambios. Navarra tenía capacidad constituyente y someterse a una ley ajena, como la [[Constitución española de 1837]], suponía la destrucción misma de sus fueros.

Revisión del 17:10 8 nov 2015

Reintegración foral es el término con el que se conoce la reivindicación de la recuperación de los fueros de Álava, de Vizcaya, de Guipúzcoa y de Navarra tras la aprobación de la Ley de Confirmación de Fueros de 1839 por la Cortes españolas en la que quedaban subordinados a la Constitución española de 1837. En Navarra la aplicación de la ley se hizo mediante consenso, lo que se tradujo en la aprobación de la Ley Paccionada de 1841, pero en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no se alcanzó el "arreglo floral", por lo que el gobierno español lo aprobó de forma unilateral en 1876, aunque manteniendo el concierto económico.

Historia

Inicios

En el abrazo de Vergara de 1839 que puso fin a la primera guerra carlista el isabelino general Espartero se comprometió con el carlista general Maroto a que los fueros de las provincias vascongadas y de Navarra serían mantenidos. El 25 octubre de 1839 fue sancionada la Ley de Confirmación de Fueros aprobada por las Cortes españolas que reconocía los fueros pero sometidos a la Constitución, por lo quedó pendiente el «arreglo foral» que en Navarra se consiguió mediante la promulgación de la Ley Paccionada de 1841, pero que en las «provincias Vascongadas» no se alcanzó.

La ley de 1839 constaba de dos artículos:

Artículo 1º: Se confirman los Fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía.
Artículo 2º: El Gobierno tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes a las provincias Vascongadas y a Navarra, propondrá a las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados fueros reclame el interés de las mismas, conciliándolo con el general de la Nación y de la Constitución de la Monarquía, resolviendo entretanto provisionalmente, y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ello cuenta a las Cortes.

El foralismo navarro se dividió entre el pactismo mayor y el Cuarentaiunismo, que renunciaba a la supuesta soberanía originaria navarra para adaptarse, por pactismo menor, a la unidad constitucional, reconocida en la Ley Paccionada de 1841. Así el "pactismo mayor" pasó a formar parte del programa carlista y el pretendiente se comprometió a restablecer el derecho foral cuando fuera rey de España. Un destacado defensor del foralismo carlista fue Eustaquio de Echave-Sustaeta, el primer director del diario El Pensamiento Navarro, autor en 1915 de un libro de temática histórico-doctrinal que fue titulado El Partido Carlista y los Fueros.

Ángel Sagaseta en 1839 sostuvo que Navarra era por definición un estado constitucional ya que los fueros permitían un control del poder real y una separación de poderes, desde hacía siglos, en la misma línea que predicaban las nuevas ideas nacidas de la Revolución francesa. Si las formas y estructuras se habían quedado anticuadas las “Cortes con el Rey” era la institución legítima para realizar los cambios. Navarra tenía capacidad constituyente y someterse a una ley ajena, como la Constitución española de 1837, suponía la destrucción misma de sus fueros.

Sagaseta fue deportado y escribió el alegato “Fueros Fundamentales”, donde redactaba lo que podía ser una constitución navarra, pero la obra fue prohibida por las autoridades españolas.

Movimiento por la Reintegración foral durante la Restauración

Un grupo de intelectuales encabezado por Juan Iturralde y Suit con Arturo Campión, Hermilio de Oloriz, Florencio Ansoleaga, Serafín Olave y otros más, crearon en 1878 la Asociación Eúskara de carácter foralista y de defensa de la cultura vasca.

La formulación de la Reintegración foral de los Eúskaros era constante, como puede apreciarse en los escritos de Campión o en la Cartilla Foral de Oloriz. Sin embargo el momento político exigía la defensa a ultranza del sistema nacido en la Ley de 1841 que estaba siendo atacado por el centralismo.

El gran momento de este movimiento fue la Gamazada de 1893.

En 1918 el Ayuntamiento de Pamplona aprueba, con unanimidad de los siete grupos políticos que la constituían, gestionar ante las Cortes “la derogación de la Ley de 25 de octubre de 1839 y la consiguiente restauración de todos los organismos y fueros navarros”. Otros ayuntamientos fueron aprobando la moción y el 20 de diciembre de ese año se habían adherido 216 de los 269 ayuntamientos navarros.

Entendían que la Ley de Confirmación de Fueros de 1839 debía ser derogada al considerar que la “unidad constitucional” suponía la supresión foral y reivindicaban la recuperación del reino, no tanto en sus aspectos formales como en su poder legal.

Encabezaron este movimiento los carlistas, entonces jaimistas y los nacionalistas vascos. Pero entre las filas carlistas rápidamente surgieron críticas a la propuesta.

Desde sectores del nacionalismo español, como el integrista Víctor Pradera, se opusieron al reintegracionismo, sobre todo le reprochaban querer recuperar instituciones anticuadas, como las Cortes estamentales, además de poner en peligro la unidad de España.

Se celebró una asamblea en la Diputación, el 30 de diciembre de 1918, donde se aprobó “solicitar a las autoridades públicas la derogación de la ley de 1839”. Nunca se solicitó la derogación.

La Segunda República

Tras la proclamación de la Segunda República Española, el País vasconavarro inició el proceso para la consecución de un Estatuto de Autonomía muy pronto. La primera propuesta fue una iniciativa de los alcaldes del Partido Nacionalista Vasco que a principios de mayo de 1931 encargaron a la Sociedad de Estudios Vascos (SEV) la redacción de un anteproyecto de Estatuto General del Estado Vasco (o Euskadi), que incluiría Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Navarra. El resultado fue un intento de síntesis entre el foralismo tradicional y la estructura de los modernos estados federales que no contentó a nadie. Mes y medio después, una asamblea de los ayuntamientos vasconavarros reunidos en Estella el 14 de junio aprobó un Estatuto más conservador y nacionalista que el de la SEV y que se basaba en la "reintegración" de los fueros vascos abolidos por la ley de 1839, junto con la Ley de Amejoramiento del Fuero de 1841.[1]

El Estatuto de Estella fue presentado el 22 de septiembre de 1931 a las Cortes Constituyentes republicanas por una delegación de alcaldes pero no fue tomado en consideración porque el proyecto se situaba claramente al margen de Constitución que se estaba debatiendo, entre otras cosas, por su concepción federalista y por la declaración de confesionalidad del «Estado vasco».[2]

Tras su rechazo del Estatuto de Estella, las Cortes encargaron a las Comisiones Gestoras provisionales de las Diputaciones —que habían sido designadas por los gobernadores civiles respectivos para sustituir a los equipos monárquicos, y donde los republicanos y socialistas tenían mayoría— para que elaboraran un nuevo proyecto de Estatuto, que al final fue consensuado con el PNV, que se había distanciado de la Comunión Tradicionalista carlista. Una Asamblea de Ayuntamientos celebrada en Pamplona en junio de 1932 aprobó el proyecto —el llamado Estatuto de las Gestoras—, pero los carlistas lo rechazaron, por lo que al tener la mayoría en Navarra, dejaron fuera del ámbito de la futura «región autónoma» a este territorio.[3]

Tras la formación del gobierno del Frente Popular en febrero de 1936 el socialista vasco Indalecio Prieto y el líder del PNV José Antonio Aguirre acordaron reanudar el debate parlamentario del proyecto de Estatuto que había quedado paralizado durante el bienio negro (1933-1935). La Comisión de Estatutos, presidida por Prieto, propuso un proyecto con pocos artículos que fue aceptado por el PNV.[4]​ En julio de 1936 estaba previsto que pasara al pleno de la Cámara, pero el 18 se produjo la sublevación miliar que daría inicio a la guerra civil.[5]

Tras la entrada de las tropas franquistas en San Sebastián en septiembre de 1936 —Álava, como Navarra, desde el primer momento estuvieron del lado del bando sublevado—, el PNV entró a formar parte del gobierno del Frente Popular, a cambio de la inmediata promulgación del Estato.[6]​ Sin embargo, el nuevo Estatuto de Autonomía aprobado en octubre de 1936, a diferencia del Estatuto de las Gestoras no hacía referencia a la "reintegración foral" y tampoco a la futura integración de Navarra.[7]

La Transición y Constitución de 1978

Al final del franquismo y en la primera transición se suscitó un debate sobre la Reintegración foral en el contexto de los cambios de régimen político de España. En la Diputación y el Consejo Foral se presentó la moción de Irazoqui, Arza y Visus en 1976, en ese sentido, que no fue aprobada.

Los partidos políticos con representación en Navarra, UCD y PSOE, comienzan el camino autonómico mientras la Diputación propone lo que denomina la “Reintegración Foral plena”. En febrero de 1978 elabora una propuesta que es rechazada por el Consejo Foral. En realidad la Diputación y su vicepresidente Amadeo Marco, sólo pretendían demorar los inevitables cambios que se avecinaban.

La Constitución Española de 1978 en su disposición derogatoria segunda dice: “En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya “. Por tanto sigue vigente para Navarra y la LORAFNA la cita como uno de las fuentes del foralismo navarro.

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra recoge la reintegración exclusivamente en el título.

Referencias

Bibliografía

  • De la Granja, José Luis (2002). «La II República y la Guerra Civil». En José Luis de la Granja y Santiago de Pablo (Coords.), ed. Historia del País Vasco y Navarra en el siglo XX. Madrid: Biblioteca Nueva. pp. 57-87. ISBN 84-9742-077-2. 
  • Gil Pecharromán, Julio (1997). La Segunda República. Esperanzas y frustraciones. Madrid: Historia 16. ISBN 84-7679-319-7.