Diferencia entre revisiones de «Día festivo»

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Revisión del 22:08 3 feb 2013

Día feriado
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Datos generales
Tipo evento anual y determinador para fecha de ocurrencia periódica
Significado El día feriado es aquel que no es día hábil (en el ámbito procesal) o no es día laborable (en el ámbito laboral)

El día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable, en el ámbito laboral, que no es día hábil, en el ámbito procesal, pudiendo ser el domingo (en la mayoría de los países del mundo), el sábado (en los países influenciados por la cultura judía) o el viernes (en los países influenciados por la cultura islámica), además de otros días declarados festivos.

Además, un día festivo es una fecha del calendario que es resaltada de forma especial y habitualmente suele ser feriado.

Todas las culturas y naciones celebran diferentes eventos durante el año, en fechas específicas de tipo cultural, político o religioso. Estas fechas son señaladas por las legislaciones de los países respectivos.

Por lo general, los días feriados no se consideran para el cómputo de los términos procesales.

Situación por país

España

En España, en el ámbito procesal se consideran inhábiles los sábados, los domingos y los festivos; mientras en el ámbito administrativo son inhábiles los domingos y los festivos.

Se distingue entre días hábiles/inhábiles (en los ámbitos procesal y administrativo), y días laborables/festivos (en el ámbito laboral).

Existe un calendario laboral y otro de días inhábiles que los regula (artículo 48.7 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -Ley 30/1992, de 26 de noviembre-, redacción dada según Ley 4/1999, de 13 de enero):[nota 1]

«Art. 48. Cómputo.
(...)
7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.»

Notas al pie

  1. Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre: Enlace externo

Enlaces externos

Feriados 2013 de Argentina