Diferencia entre revisiones de «Hecho imponible»

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El núcleo estructural del hecho imponible, común en todos los supuestos, supone la existencia de una manifestación concreta de [[Principio Tributario de Capacidad Contributiva|capacidad contributiva]], determinada territorial y temporalmente con precisión.
El núcleo estructural del hecho imponible, común en todos los supuestos, supone la existencia de una manifestación concreta de [[Principio Tributario de Capacidad Contributiva|capacidad contributiva]], determinada territorial y temporalmente con precisión.


Por otro lado, la ley tiene una gran libertad de maniobra para determinar la estructura del hecho imponible, pudiendo contemplar la tipificación de cualquiera de las manifestaciones de capacidad contributiva existentes, ya sean generales o parciales; hechos instantáneos o hechos dados durante un plazo de tiempo determinado; o bien, hechos producidos dentro del territorio del Estado o fuera de él, en el supuesto de que el [[Poder Tributario]] tenga legitimación para tal gravamen extraterritorial.
Por otro lado, la ley tiene una gran libertad de maniobra para determinar la estructura del hecho imponible, pudiendo contemplar la tipificación de cualquiera de las manifestaciones de capacidad contributiva existentes, ya sean generales o parciales; hechos instantáneos o hechos dados durante un plazo de tiempo determinado; o bien, hechos producidos dentro del territorio del Estado o fuerpaña===

== Regulación por países ==
===España===
En el ordenamiento jurídicoibutaria]] (LGT) determina en su artículo 20 que «el hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurlizaci tributaria».
En el ordenamiento jurídicoibutaria]] (LGT) determina en su artículo 20 que «el hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurlizaci tributaria».



Revisión del 23:17 18 jun 2012

El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.

Otra corriente doctrinaria opina que el hecho imponible no tiene el carácter generador de la obligación tributaria, siendo la determinación tributaria quien determina el nacimiento de dicha obligación. Por lo tanto el hecho imponible genera una especie de pre-relación jurídica tributaria.

Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.

Estructura

El núcleo estructural del hecho imponible, común en todos los supuestos, supone la existencia de una manifestación concreta de capacidad contributiva, determinada territorial y temporalmente con precisión.

Por otro lado, la ley tiene una gran libertad de maniobra para determinar la estructura del hecho imponible, pudiendo contemplar la tipificación de cualquiera de las manifestaciones de capacidad contributiva existentes, ya sean generales o parciales; hechos instantáneos o hechos dados durante un plazo de tiempo determinado; o bien, hechos producidos dentro del territorio del Estado o fuerpaña=== En el ordenamiento jurídicoibutaria]] (LGT) determina en su artículo 20 que «el hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurlizaci tributaria».

Nótese el uso de "presupuesto jurídico la ley identifica el hecho imponible, pues según la mayoría de la doctrina, la ley está dando una definica en el campo ontológico, de manera que lo idóneo sería hablar de hecho jurídico.

Cabe destacar que el artícultaria también af hecho imponible se utiliza para confsta manera, el hecho imponible determinará si estamos ante un ito o indirecto, real o perenta o sobre, etc. Se convieem, que tendrá efectos globales sobre éste.

Por otro lado, también se menciona el nacimiento de la obligación tri hecho imponible. Este momento será tenido en cuenta, a priori, para establecer el momentocómputo de la prscripción o para establecer la retroactividad de alguna norma, de manera que para que se tome otra referencia, es necesario que se produzca una disposición legal expresa que así lo establezca.

Requisitos

Concreción

Los elementos materiales, temporales y territoriales han de ser necesariamente cdos para el correcto establecimiento del hecho imponible. Hay que resaltar que este no sólo genera la obligación tributaria, sino que además viene a conformar la prestación, y por lo tanto, el tributo en general, de manera que se hace necesario una descripción concreta do]] que servirá como hecho imponible en la determinación del tributo.

Manifestación de capacidad económica

El hecho imponible ha de darse forzosamente como consecuencia de una manifestación concreta de capacidad económica. Tal requisito no sólo viene impuesto por suponer el cumplimiento de un principio tributario, sino que además, en el caso de España, el principio viene garantizado por el propio texto constitucional.

Manifestación del Poder Tributario

El hecho imponible, por su condición de manifestación concreta del Poder Tributario, deberá respetar los límites establecidos para éste. De esta manera, han de itoriales, y cualquier hecho imponible que incorpore una manifestación de capacidad económica realizada en el exterior requerirá la fijación de un criterio de sujeción universal y aceptación bilateral, multilateral o consuetudinaria entre el Estado que grava y aquel en cuyo territorio se produzca la manifestación de capacidad económica.

Por otro lado, el Poder Ta legitimación legal y constitucional para actuar, y por lo tanto, tal límite se extiende al hecho imponible. Esta cuestión tiene un especial interés a la hora de ree los poderes tributarios territoriales del propio Estado español.

=====Reserva d El hecho imponible ha de ser establecidutario y constitucionava de ley. De esta manera, el hecho imponible se considera un elemento básico del tributo, y por lo tantoeguladso. La polétorno a las limitaciones del propio Decreto-Ley, y la considerac como una restricción de [[derecho subjetivo|dere

Efectos

Obligaciones surgidas

La realización del hecho imponible no sólo supone eligación tributaria, sino también de los llamados deberes fiscales. El sujeto pasivo no sólo habrá de cumplir con la propia prestaciecir, pagar el importe de la misma, sino que además, estará sometido a una serie de obligaciones de hacer, conocidas como deberes fiscales, y

    • Obligaciones accesorias:
      • Int
    • Obligaciones tributarias formales.

===== Carácter individual de la obligac Como en toda obligación jurídica, ar el hecho imponible tienen una esfera individual, afectando exclusivamente al sujeto activo, es decir, al Pod y al sujeto pasivo, btribuyente o el sustituto del contribuyente.

En Venezuela la Obligacion Tributaria es individu es regida, debido a que, quien pague la obligacion puede no ser el obligado haciendo la Declaracion de Impuestos correspo el Acreedor que era el Estado sale de la relacion jurídica, y tercero que paga se vuelve acreedor del individuo que en la primera vez debia al Estado.

Referencias

  • Perulles Bassas, La relación jurídico-tributaria, ed. Librería Bosch, 1957, Barcelona.
  • Calvo Ortega, Curso de Derecho Financiero I, Derecho Tributario (Parte General), ed. Civitas, 1997, Madrid, ISBN 8447012964.

Véase también