Diferencia entre revisiones de «Secretario de Estado (España)»

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El '''Secretario de Estado''', en [[España]], es una figura de la [[Administración General del Estado]] intermedia entre el [[Ministro]] y el [[Subsecretario]] que actúa como un verdadero [[Viceministro]]. Se creó en [[1977]] con el [[Real decreto]] 1558, de 4 de julio,<ref>[http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1977/15200 BOE]</ref> para conformar la estructura del primer gobierno posterior a [[elecciones generales de España de 1977|las primeras elecciones democráticas]] (15 de junio de 1977), presidido por [[Adolfo Suárez]].
El '''Secretario de Estado''', en [[España]], es una figura de la [[Administración General del Estado]] intermedia entre el [[Ministro]] y el [[Subsecretario]] que actúa como un verdadero Viceministro. Se creó en [[1977]] con el [[Real decreto]] 1558, de 4 de julio,<ref>[http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1977/15200 BOE]</ref> para conformar la estructura del primer gobierno posterior a [[elecciones generales de España de 1977|las primeras elecciones democráticas]] (15 de junio de 1977), presidido por [[Adolfo Suárez]].


''El Secretario de Estado ejerce respecto a su Departamento, la iniciativa, dirección, inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección de todos los servicios del Departamento. El Secretario de Estado también puede disponer de los gastos propios de los servicios de su Departamento no reservados a la competencia del Consejo de Ministros, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar del Ministerio de hacienda la ordenación de los gastos correspondientes.''<ref>Maria Victoria Campos Zabala [http://www.upf.edu/periodis/Congres_ahc/Documents/Sesio1/Campos.htm ''EL PORTAVOZ DEL GOBIERNO EN ESPAÑA DURANTE LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA'']</ref>
''El Secretario de Estado ejerce respecto a su Departamento, la iniciativa, dirección, inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección de todos los servicios del Departamento. El Secretario de Estado también puede disponer de los gastos propios de los servicios de su Departamento no reservados a la competencia del Consejo de Ministros, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar del Ministerio de hacienda la ordenación de los gastos correspondientes.''<ref>Maria Victoria Campos Zabala [http://www.upf.edu/periodis/Congres_ahc/Documents/Sesio1/Campos.htm ''EL PORTAVOZ DEL GOBIERNO EN ESPAÑA DURANTE LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA'']</ref>

Revisión del 10:17 2 ene 2012

El Secretario de Estado, en España, es una figura de la Administración General del Estado intermedia entre el Ministro y el Subsecretario que actúa como un verdadero Viceministro. Se creó en 1977 con el Real decreto 1558, de 4 de julio,[1]​ para conformar la estructura del primer gobierno posterior a las primeras elecciones democráticas (15 de junio de 1977), presidido por Adolfo Suárez.

El Secretario de Estado ejerce respecto a su Departamento, la iniciativa, dirección, inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección de todos los servicios del Departamento. El Secretario de Estado también puede disponer de los gastos propios de los servicios de su Departamento no reservados a la competencia del Consejo de Ministros, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar del Ministerio de hacienda la ordenación de los gastos correspondientes.[2]

Los secretarios de estado tuvieron un protagonismo histórico inesperado el 23 de febrero de 1981 con motivo del golpe de estado (23-F) que mantuvo secuestrado al Gobierno de España y al Congreso de los Diputados. La reunión de los altos cargos de la administración presidida por el Director de la Seguridad del Estado Francisco Laína (que algunos denominan informalmente gobierno Laína) actuó en ausencia de ministros como un poder ejecutivo en contacto con el rey Juan Carlos I; de hecho, como único poder legítimo del estado que permanecía funcionando aparte del judicial, dado que el Senado de España no llegó a reunirse y muchos senadores estaban también secuestrados en el edificio del Congreso.[3]

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno los define como órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno. Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección de Presidente. Asimismo, podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos Ministros la representación de éstos en materias propias de su competencia, incluidas aquéllas con proyección internacional, sin perjuicio, en todo caso, de las normas que rigen las relaciones de España con otros Estados y con las Organizaciones internacionales.

Según el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado. A tal fin les corresponde:

  • Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue el Ministro y desempeñar las relaciones externas de la Secretaría de Estado, salvo en los casos legalmente reservados al Ministro.
  • Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.
  • Nombrar y separar a los Subdirectores generales de la Secretaría de Estado.
  • Mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas competentes por razón de la materia.
  • Ejercer las competencias atribuidas al Ministro en materia de ejecución presupuestaria, con los límites que, en su caso, se establezcan por aquél.
  • Celebrar los contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado, y los convenios no reservados al Ministro del que dependan o al Consejo de Ministros.
  • Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.
  • Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación en vigor.

Ver también

Referencias

  1. BOE
  2. Maria Victoria Campos Zabala EL PORTAVOZ DEL GOBIERNO EN ESPAÑA DURANTE LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA
  3. 23-F, el secuestro de la democracia, en Diario de Álava, 23 de febrero de 2006.