Diferencia entre revisiones de «Audiencia Provincial (España)»

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====En materia civil====
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# Conocen en grado de [[apelación]], segunda [[instancia]], de todos aquellos procesos civiles que se hubieren planteado en los Juzgados de Primera Instancia de su Provincia.<br />
# Conocen en grado de [[apelación]], segunda [[instancia]], de todos aquellos procesos civiles que se hubieren planteado en los Juzgados de Primera Instancia de su Provincia.<br />
# De los conflictos de competencias, suscitados entre los Juzgados de Paz/Primera Instancia/Instrucción/de lo mercantil/de Violencia de Género su provincia.
# De los conflictos de javiesmarica competencias, suscitados entre los Juzgados de Paz/Primera Instancia/Instrucción/de lo mercantil/de Violencia de Género su provincia.


====En materia penal====
====En materia penal====

Revisión del 11:08 6 dic 2011

Las Audiencias Provinciales son tribunales de justicia que tienen su sede en la capital de la provincia y ejercen su jurisdicción sobre toda ella. Estos órganos judiciales, conocen de asuntos civiles y penales y se estructuran en secciones formadas por tres o cuatro magistrados.

Existen casos en los que parte de las secciones de la Audiencia Provincial se encuentra en otra ciudad que no es la capital y a la que queda adscritos uno o varios partidos judiciales, como es el caso por ejemplo de las secciones séptima y novena de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en la ciudad de Elche; la sección quinta de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena; la Audiencia Provincial de Pontevedra, cuyas secciones quinta y sexta se encuentran en Vigo o las Audiencias Provinciales de Cádiz y Málaga, con sedes de Ceuta, Melilla y Algeciras.

En materia civil

  1. Conocen en grado de apelación, segunda instancia, de todos aquellos procesos civiles que se hubieren planteado en los Juzgados de Primera Instancia de su Provincia.
  2. De los conflictos de javiesmarica competencias, suscitados entre los Juzgados de Paz/Primera Instancia/Instrucción/de lo mercantil/de Violencia de Género su provincia.

En materia penal

En grado de apelación (segunda instancia):

  1. De los recursos de apelación interpuestos contra aquellas sentencias dictadas en los Juicios de Faltas de los Juzgados de Instrucción de la Provincia. (En estos casos la Audiencia se constituye en Tribunal Unipersonal).
  2. De los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo penal de la provincia donde tienen sede.
  3. De los recursos de apelación o queja interpuestos contra los Autos del Juzgado de Instrucción/penal de la provincia durante la tramitación del Procedimiento del Tribunal del Jurado, Diligencias Previas, Sumario o Juicios de Faltas.
  4. De los conflictos de competencias, suscitados entre los Juzgados de Paz/Primera Instancia/Instrucción/de lo mercantil/de Violencia de Género su Provincia.

Además conocen y fallan:

De aquellos delitos que cuyo conocimiento y fallo no correspondiere a los Juzgados de lo penal siempre y cuando la instrucción se hubiere practicado por los Juzgados de Instrucción de su provincia.

Véase también