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Según la [[legislación electoral española]], la '''agrupación de electores''' es un conjunto de ciudadanos que se asocia temporalmente con el único fin de presentar una [[candidatura]] a unas determinadas [[elecciones]]. Para presentar candidaturas las agrupaciones de electores necesitan presentar un número mínimo de firmas:
# Para las elecciones al [[Congreso de los Diputados]] y al [[Senado]] el 1% de los inscritos en el [[censo
# Para las elecciones municipales (artículo 187 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General):
## En municipios de menos de 5.000 habitantes, el 1% de los inscritos siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de concejales a elegir.
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