Diferencia entre revisiones de «Departamento Administrativo para la Prosperidad Social»
Sin resumen de edición |
Sin resumen de edición |
||
Línea 17: | Línea 17: | ||
|empleados = |
|empleados = |
||
|presupuesto = |
|presupuesto = |
||
|dependiente_de = [[Presidente de Colombia|Presidencia de |
|dependiente_de = [[Presidente de Colombia|Presidencia de la República]] |
||
|bajo_su_dependencia = |
|bajo_su_dependencia = |
||
*[[Instituto Colombiano de Bienestar Familiar]] |
*[[Instituto Colombiano de Bienestar Familiar]] |
Revisión del 01:44 16 may 2020
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) | ||||
---|---|---|---|---|
Localización | ||||
País | Colombia | |||
Información general | ||||
Sigla | DPS | |||
Jurisdicción | Colombia | |||
Tipo | organización | |||
Sede |
Carrera 7 No. 27 – 18 Bogotá, Colombia | |||
Organización | ||||
Dirección |
Susana Correa Borrero (Directora General) Tatiana Buelvas Ramos (Secretaria General) | |||
Depende de | Presidencia de la República | |||
Dependencias | ||||
Historia | ||||
Fundación | 5 de noviembre de 2011 (Decreto 4155 de 2011) | |||
Sucesión | ||||
| ||||
Sitio web oficial | ||||
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) es la Entidad del Gobierno de Colombia que encabeza el Sector de Inclusión Social y Reconciliación,[1] al cual se encuentran adscritos el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,[2] la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema-ANSPE,[3] la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas,[4] la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial[5] y el Centro de Memoria Histórica.[6]
El objetivo del DPS es crear condiciones de prosperidad en la población vulnerable, contribuir a la reconciliación de los colombianos y promover la integración regional. Adicionalmente, busca ser ejemplo mundial de una sociedad basada en la inclusión social y la reconciliación.[7]
Historia
La ley de 1448 de 2011, representó para Colombia un avance en términos de reconocimiento y dignificación de las víctimas a través de la materialización de sus derechos constitucionales, para lo cual el Gobierno de Colombia en un marco de justicia transicional estableció un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de la violencia. Para lograr este objetivo y con el fin de evitar duplicidad de funciones y garantizar la continuidad en el servicio, sin que ningún momento se afecte la atención a las víctimas, el Presidente Juan Manuel Santos decidió transformar la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – ACCIÓN SOCIAL- en un Departamento Administrativo encargado de fijar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a víctimas de la violencia, la inclusión social, atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica.[8]
En este sentido se efectuó la transformación de ACCIÓN SOCIAL, dando paso a la creación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el cual tiene como reto principal avanzar en la superación de la pobreza, la inclusión de la población vulnerable y víctima de la violencia, y la consolidación de los territorios a través de la garantía de la presencia del Estado en una senda de prosperidad y reconciliación.[9]
Referencias
- ↑ https://web.archive.org/web/20150216220404/http://dps.gov.co/portal/default.aspx
- ↑ http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF
- ↑ http://www.anspe.gov.co/ (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
- ↑ http://www.unidadvictimas.gov.co/
- ↑ «Copia archivada». Archivado desde el original el 18 de diciembre de 2014. Consultado el 23 de septiembre de 2014.
- ↑ http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/
- ↑ «Copia archivada». Archivado desde el original el 18 de julio de 2014. Consultado el 23 de septiembre de 2014.
- ↑ http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2011/Noviembre/Paginas/20111105_14.aspx
- ↑ «Copia archivada». Archivado desde el original el 18 de julio de 2014. Consultado el 23 de septiembre de 2014.