Diferencia entre revisiones de «Concubinato»

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→‎Definición enciclopédica: telado era un typo que veo que se repitio por estar en Wikipedia. Solo se le ve en copias de esta entrada. Evidentemente se refiere a la velacion, una especie de confirmacion del matrimonio catolico, donde los esposos se cubren con un velo. Aclaro ahi mismo eso y lo de "mujer a yuras" porque ambas expresiones son muy poco comunes.
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m Unión Convivencial en Argentina
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{{fusionar desde|t=20160419174338|Concubina}}
'''Barragana''' es la antigua denominación de "la [[amistad|amiga]] o [[concubina]] que [[concubinato|se conservaba en la casa]] del que estaba [[amancebado]] con ella; y también la [[matrimonio|mujer legítima]], aunque [[matrimonio morganático|desigual y sin el goce de los derechos civiles]]."<ref name=GOO/>
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El '''concubinato''' es la [[matrimonio|relación marital]] de dos [[personas]] que no están unidos en [[matrimonio|vínculo matrimonial]]. El término ''concubina'' generalmente indica relaciones matrimoniales en curso donde la mujer es de menor posición social que el hombre o que la esposa o esposas oficiales. Existen dirigentes en la historia de [[Asia]] y de [[Europa]] que tenían tanto concubinas como esposas.{{cr}}
{{VT|amante|novia}}


Al lado de la unión matrimonial, que es el acto y estado jurídico reconocido por el derecho como generador de efectos no sólo respecto de la pareja y de los hijos, sino también en relación con otros parientes, se han dado y existen actualmente otras uniones más o menos permanentes que se asemejan al matrimonio, pero a las cuales el derecho no les ha reconocido efectos, o bien lo ha hecho en términos muy limitados. Una unión con estas características es el concubinato, que puede entenderse como la [[unión libre]] y duradera entre un hombre y una mujer que viven y cohabitan como si estuvieran casados y que puede o no producir efectos legales.<ref>[[Edgard Baqueiro Rojas|Baqueiro Rojas, E.]], [[Rosalía Buenrostro Báez|Buenrostro Báez, R.]] (1990). ''Derecho de familia y sucesiones'', p. 121. México: Harla.</ref>
==Etimología==
Según el DRAE, es probable que su etimología provenga del [[latín tardío]] ''*barican, -ānis'', y este del [[lengua gótica|gótico]] ''*barĭka'', de ''*baro'', "[[hombre libre]]". En masculino, "barragán" significa "esforzado, [[fuerte]] o [[valiente]]", "[[compañero]]" y "[[soltero]]", aunque las tres acepciones las da el DRAE como desusadas.<ref>{{cita DRAE|barragán}}</ref>


== Historia ==
{{VT|barragán}}
Históricamente, el concubinato era frecuentemente voluntario (por un arreglo con la mujer y/o con su familia), puesto que ofrecía cierta seguridad económica a la mujer involucrada. El concubinato involuntario o servil involucra algunas veces la [[esclavitud sexual]] de un miembro de la relación, habitualmente la mujer.


En donde tiene un estado legal, como en la [[antigua Roma]] y en la antigua [[China]], el concubinato es similar, aunque inferior, al matrimonio. En oposición a esas leyes, las leyes tradicionales del [[Occidente]] no le dan un estado legal a las concubinas, sino que más bien sólo admiten matrimonios [[monogamia|monógamos]]. Cualquier otra relación no ha disfrutado, tradicionalmente, de protección legal.{{cr}}
==Definición enciclopédica==


=== Antigua Roma ===
{{cita|Esta palabra se compone de la [[lengua árabe|voz arábiga]] ''barra'' que significa "fuera" y de la castellana ''gana'', de modo que las dos palabras juntas quieren decir ''ganancia hecha fuera de legítimo matrimonio'' y así los hijos de una barragana se llamaban ''hijos de ganancia''; ''ley 1, til. 14, Part. 4''.
En los tiempos de la antigua Roma, ''concubinus'' era el término que se le daba a un joven varón que era escogido por su amo como amante. A los concubini (plural de ''concubinus'') se les refería frecuentemente de manera irónica en la literatura contemporánea de la época. [[Gayo Valerio Catulo]] asume, en el poema de casamiento 61.126, que el joven [[señor feudal]] tiene un ''concubinus'' que se considera a sí mismo en un nivel superior a los otros esclavos.{{cr}}


La concubina entre los romanos casi no se diferenciaba de la mujer legítima sino en el nombre y en la dignidad, de modo que por eso se llamaba "mujer menos legítima" y así como por el [[derecho romano]] no era lícito tener a un tiempo muchas esposas, tampoco se permitía tener juntamente muchas concubinas.<ref name="jurisp">[[Joaquín Escriche|Escriche, J.]] (1847). ''Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia.</ref>
Según fuero y costumbre antigua de España, se distinguían tres clases de enlaces de varón y mujer autorizados o tolerados por la ley: primero, el [[matrimonio]] celebrado con todas las solemnidades de derecho y [[matrimonio canónico|consagrado por la religión]]: segundo, el matrimonio que llaman "a yuras", esto es, [[matrimonio juramentado]], y era un casamiento legítimo, pero [[matrimonio secreto|oculto, clandestino]], y por decirlo así, un matrimonio de conciencia, que inducía perpetuidad y las mismas obligaciones que el solemne, del cual no se distinguía sino en la falta de solemnidad y publicidad: tercero, la '''barraganía''' que era la unión o enlace de [[soltero]], ora fuese [[clérigo]] o [[laico (religión)|lego]], con soltera, a quien llamaban barragana para distinguirla de la mujer de bendiciones o mujer velada (por la velacion en el matrimonio sacramentado) y de la mujer a yuras (con un matrimonio juramentado o clandestino sin presencia del cura)


Un [[celibatario]] podía tomar por concubina a cualquiera de las mujeres que se consideraban de inferior condición y que según las leyes civiles no podían aspirar al honor del [[matrimonio]]: tales eran que ganaban su vida mediante su trabajo, las de baja extracción social, las [[esclavo|esclavas]], las condenadas en juicio público, y otras semejantes. Muchas veces sucedía que un padre de familia que había servido bien a la Patria dándole hijos nacidos de legítimo matrimonio, prefería asociarse una concubina antes que tomar nueva esposa, por no exponerlos a los caprichos de una madrastra y quitarles la esperanza de llevarse ellos solos toda la [[Sucesión por causa de muerte|sucesión]]. Así es que el emperador [[Vespasiano]], después de la muerte de su mujer, restituyó á su primer estado a Genis, liberta de Antonia y la tomó por su concubina, teniéndole todos los miramientos debidos a una mujer legítima. Este ejemplo fue imitado por los emperadores [[Antonino Pío]], y [[Marco Aurelio Antonino]], llamado ''el Filósofo'' de los cuales el último, habiendo perdido á su mujer, eligió por concubina a la hija del intendente de su casa, ''ne tot liberis novercam tuparduceret''. Este modo de vivir no se consideraba ilícito ni contrario a las costumbres, sino sólo como una unión desigual, pues las concubinas estaban privadas de la dignidad y ventajas de que gozaban las mujeres enlazadas por matrimonio, y sus hijos no eran ante la ley sino hijos de la naturaleza , llamados naturales, sin poder heredar más que la sexta parle de los bienes del padre.<ref name="jurisp"/>
La barraganía no era un enlace vago, indeterminado y arbitrario. Se fundaba en un contrato de amistad y compañía, cuyas principales condiciones eran la permanencia y fidelidad. La generalidad con que los fueros hablan de las barraganas, así de los clérigos como de los legos y aun de los casados y sus disposiciones políticas y leyes civiles acerca de la conservación, subsistencia y derechos de hijos y madres, prueba cuán universal era la costumbre de tenerlas y si bien por algunos fueros estaba prohibido a los legítimamente casados tener barraganas en público, esta prohibición no se extendía a los solteros a los cuales no era indecoroso contraer y conservar descubiertamente semejante género de amistades. Los legisladores dejaron de castigar el desorden por precaver mayores males y toleraron esa licencia consultando al bien público y teniendo presentes las ventajas de la población. Los fueros consideraban las barraganas de los legos como unas mujeres de segundo orden y les otorgaban casi los mismos favores que a las legítimas.


Aun después de la introducción del [[cristianismo]] se continuó la costumbre de tomar concubinas, permitiéndola los emperadores cristianos con tanta libertad, que no dieron ninguna ley directa para impedirla. Antes por el contrario [[Justiniano I]] llama al concubinato una unión lícita, añadiendo que puede vivirse en él sin ofensa ni menoscabo del pudor, ''in eaque caste vici posse''. [[San Agustín]], sin embargo, reprueba las concubinas, dist. 24:
En el [[siglo XIII]], señaladamente desde el año [[1228]] en que se celebró el famoso [[concilio de Valladolid]] por el ligado cardenal de Sabina con asistencia de los prelados de Castilla y de León, se armaron los legisladores contra el común desorden, e hicieron los mayores esfuerzos para exterminar el [[concubinato]] y barraganías, particularmente del clero que era en quien más se afeaba: fulminaron contra los delincuentes y también contra sus hijos las más terribles penas, [[excomunión|excomuniones]], infamia, [[desheredamiento]] e incapacidad de aspirar a los oficios públicos. Mas no fueron muy felices las consecuencias de tan loables disposiciones ni respondió de pronto el efecto deseado a los conatos y esfuerzos de los legisladores, pues continuó el desorden casi con la misma publicidad y generalidad que antes, según parece de las providencias tomadas a este propósito en varios ordenamientos de cortes de los siglos XIII, XIV y XV.


::''Audile, carissimi, competentibus dico fornicari vobis non licet: sufficiant vobis uxores; et si non habetis uxores, tamen non vobis habere concubinas''.
Según las leyes de [[las Partidas]], para llamarse barragana una mujer se requería que fuese una sola y tal que pudiera casarse con ella el que la tuviese; ''2, tít. 14, Part. 4''.


Y el [[concilio de Trento]] en la sesión 8ª amenaza a los concubinarios con el rayo de la [[excomunión]] si no mudan de conducta inmediatamente.<ref name="jurisp"/>
El preámbulo del ''tít. 14, Part. 4'', dice que aunque la iglesia ha prohibido siempre a todos los cristianos el tener barraganas, los antiguos legisladores permitieron a algunos que las pudiesen tener sin pena temporal, porque estimaron menos malo el uso de una que el de muchas, y porque fuesen más ciertos los hijos de ellas.


=== España ===
Se podía recibir por barragana, según la ley 1, d. tít. y Part., la mujer ingenua, esto es, la que había nacido y continuado libre, como igualmente la liberta y la sierva. Podía tomarla el que no se hallase impedido por orden sacro o casamiento, con tal que no la tomase virgen, menor de doce años, ni parienta en cuarto grado de consanguinidad o afinidad. El que elegía una viuda honesta u otra mujer libre de buena fama, debía tomarla ante testigos, expresando que la recibía por tal barragana, pues de otro modo resultaría contra él la presunción de ser su mujer legítima, porque entonces eran válidos los matrimonios clandestinos; pero siendo viuda de otra clase, como de muy vil linaje o de mala fama o mujer juzgada de [[adulterio]] con hombre casado, no era necesaria recibirla ante testigos; d. ''ley 2, til. 14, Part. 4''.
En España hubo una época en que las leyes toleraron a los eclesiásticos las [[barragana]]s o concubinas y no les permitían mujeres legítimas tal vez porque se creía que éstas los distraerían de sus funciones más que las mancebas, con las cuales no estaban ligados de un modo indisoluble, pues las podían dejar cuando quisiesen o lo exigiese el bien de la iglesia.<ref name="jurisp"/>


== En la Biblia ==
Ninguno podía tener muchas barraganas; y el presidente o adelantado de la provincia podía tomar en ella barragana durante su oficio, mas no mujer legítima por evitar que abusase de su poder para casarse con alguna contra la voluntad de sus padres o parientes; d. ''ley i, lit. 14, Part. 4''.
En la [[Biblia]] ([[Génesis]] 16 y 21), [[Abraham]] toma a la esclava [[Agar]] como concubina Puesto que [[Sara]] no había concebido hasta ese punto, ella le ofrece su esclava Agar a Abraham para que le dé un heredero. Ella dio a luz a [[Ismael]]. Después de que por un [[milagro]] Sara —que se hizo fértil a una edad avanzada— concibiera y diera a luz a Isaac, le demandó a Abraham que echara a Ismael, y a Agar su madre, fuera de la casa y hacia el desierto. A Abraham se le hizo muy difícil hacer esto y sólo lo hizo cuando [[Dios]] apoyó lo que Sara pedía.


{{cita|“El rey [[Salomón]] amó, además de a la hija de Faraón, a muchas mujeres extranjeras, Moabitas, Amonitas, Edomitas, Sidonias e Hititas, mujeres de las naciones acerca de las cuales el Señor había advertido a los israelitas: ‘No deben cohabitar con ellas, ni ellas con vosotros, porque ellas ciertamente volverán vuestros corazones hacia sus dioses’. Salomón se unió a ellas en amor. Tuvo 700 esposas oficiales y 300 concubinas”. ([[1 Reyes]] 11:1-3).}}
Las personas ilustres, esto es, las de superior clase y constituidas en dignidad, como los reyes, condes, sus descendientes y otros tales, no podían recibir por barraganas a las siervas, libertas, [[juglar]]es, taberneras, regatonas, alcahuetas ni a sus hijas ni a otras de las que se llamaban viles por sí mismas o por razón de su ascendencia de suerte, que los hijos que en su caso tuviesen de tales mujeres eran reputados espurios y no naturales; ''ley 3, tit. 14, Part. 4''.|''Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia'', Joaquín Escriche, 1847<ref name=GOO>[https://books.google.es/books?id=9LFFAAAAcAAJ&pg=PA423&lpg= Google books]</ref>}}

== Regulación por países ==

=== Argentina ===
La unión convivencial es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común, cuyos derechos son regulados por el [https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975 Código Civil y Comercial de la Nación]. La unión convivencial para ser reconocida debe tener ciertos requisitos: las dos personas tienen que ser mayores de edad, no deben ser pariente, no deben tener un matrimonio o una unión convivencial y debe ser una unión pública, notoria y estable, con una convivencia mínima por un tiempo no menor a 2 años.[http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/uniones-convivenciales/]

Los convivientes pueden firmar un pacto de convivencia, que es un acuerdo para dejar claros sus derechos y obligaciones durante y después de la convivencia y puede incluir los gastos durante la vida en común, quién va a vivir en la vivienda familiar y cómo van a dividir los bienes obtenidos por el esfuerzo común si finaliza la convivencia. Este pacto se hace por escrito y no son válidas las cláusulas que afecten la igualdad o perjudiquen los derechos de alguno de los convivientes. Cuando no firman un pacto de convivencia, cada integrante de la unión convivencial administra y dispone de sus propios bienes.

Durante la convivencia los convivientes tienen ciertos deberes: asistirse durante la convivencia, colaborar con los gastos del hogar y responder por las deudas que la pareja haya tomado para pagar las necesidades del hogar y la educación de los hijos. Cuando la unión fue inscripta, ninguno puede disponer de la vivienda familiar y sus muebles sin el consentimiento del otro.


== Véase también ==
== Véase también ==
*[[Agapetas]]


* [[common-law marriage]]
== Notas ==
* [[harén]]
* [[Ley de Sociedad de Convivencia]]
* [[matrimonio entre personas del mismo sexo en la Ciudad de México]]
* [[matrimonio morganático]]
* [[monogamia]]
* [[pareja de hecho]]
* [[poliamor]]
* [[poligamia]]
* [[prostitución]]
* [[unión libre]]

== Referencias ==
{{listaref}}
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== Enlaces externos ==
* [http://anti-slaverysociety.addr.com/concubinage.htm Servile Concubinage] (contra la esclavitud sexual; en inglés).


[[Categoría:Matrimonio]]
[[Categoría:Matrimonio]]
[[Categoría:Derecho civil]]

Revisión del 17:00 29 abr 2019

El concubinato es la relación marital de dos personas que no están unidos en vínculo matrimonial. El término concubina generalmente indica relaciones matrimoniales en curso donde la mujer es de menor posición social que el hombre o que la esposa o esposas oficiales. Existen dirigentes en la historia de Asia y de Europa que tenían tanto concubinas como esposas.[cita requerida]

Al lado de la unión matrimonial, que es el acto y estado jurídico reconocido por el derecho como generador de efectos no sólo respecto de la pareja y de los hijos, sino también en relación con otros parientes, se han dado y existen actualmente otras uniones más o menos permanentes que se asemejan al matrimonio, pero a las cuales el derecho no les ha reconocido efectos, o bien lo ha hecho en términos muy limitados. Una unión con estas características es el concubinato, que puede entenderse como la unión libre y duradera entre un hombre y una mujer que viven y cohabitan como si estuvieran casados y que puede o no producir efectos legales.[1]

Historia

Históricamente, el concubinato era frecuentemente voluntario (por un arreglo con la mujer y/o con su familia), puesto que ofrecía cierta seguridad económica a la mujer involucrada. El concubinato involuntario o servil involucra algunas veces la esclavitud sexual de un miembro de la relación, habitualmente la mujer.

En donde tiene un estado legal, como en la antigua Roma y en la antigua China, el concubinato es similar, aunque inferior, al matrimonio. En oposición a esas leyes, las leyes tradicionales del Occidente no le dan un estado legal a las concubinas, sino que más bien sólo admiten matrimonios monógamos. Cualquier otra relación no ha disfrutado, tradicionalmente, de protección legal.[cita requerida]

Antigua Roma

En los tiempos de la antigua Roma, concubinus era el término que se le daba a un joven varón que era escogido por su amo como amante. A los concubini (plural de concubinus) se les refería frecuentemente de manera irónica en la literatura contemporánea de la época. Gayo Valerio Catulo asume, en el poema de casamiento 61.126, que el joven señor feudal tiene un concubinus que se considera a sí mismo en un nivel superior a los otros esclavos.[cita requerida]

La concubina entre los romanos casi no se diferenciaba de la mujer legítima sino en el nombre y en la dignidad, de modo que por eso se llamaba "mujer menos legítima" y así como por el derecho romano no era lícito tener a un tiempo muchas esposas, tampoco se permitía tener juntamente muchas concubinas.[2]

Un celibatario podía tomar por concubina a cualquiera de las mujeres que se consideraban de inferior condición y que según las leyes civiles no podían aspirar al honor del matrimonio: tales eran que ganaban su vida mediante su trabajo, las de baja extracción social, las esclavas, las condenadas en juicio público, y otras semejantes. Muchas veces sucedía que un padre de familia que había servido bien a la Patria dándole hijos nacidos de legítimo matrimonio, prefería asociarse una concubina antes que tomar nueva esposa, por no exponerlos a los caprichos de una madrastra y quitarles la esperanza de llevarse ellos solos toda la sucesión. Así es que el emperador Vespasiano, después de la muerte de su mujer, restituyó á su primer estado a Genis, liberta de Antonia y la tomó por su concubina, teniéndole todos los miramientos debidos a una mujer legítima. Este ejemplo fue imitado por los emperadores Antonino Pío, y Marco Aurelio Antonino, llamado el Filósofo de los cuales el último, habiendo perdido á su mujer, eligió por concubina a la hija del intendente de su casa, ne tot liberis novercam tuparduceret. Este modo de vivir no se consideraba ilícito ni contrario a las costumbres, sino sólo como una unión desigual, pues las concubinas estaban privadas de la dignidad y ventajas de que gozaban las mujeres enlazadas por matrimonio, y sus hijos no eran ante la ley sino hijos de la naturaleza , llamados naturales, sin poder heredar más que la sexta parle de los bienes del padre.[2]

Aun después de la introducción del cristianismo se continuó la costumbre de tomar concubinas, permitiéndola los emperadores cristianos con tanta libertad, que no dieron ninguna ley directa para impedirla. Antes por el contrario Justiniano I llama al concubinato una unión lícita, añadiendo que puede vivirse en él sin ofensa ni menoscabo del pudor, in eaque caste vici posse. San Agustín, sin embargo, reprueba las concubinas, dist. 24:

Audile, carissimi, competentibus dico fornicari vobis non licet: sufficiant vobis uxores; et si non habetis uxores, tamen non vobis habere concubinas.

Y el concilio de Trento en la sesión 8ª amenaza a los concubinarios con el rayo de la excomunión si no mudan de conducta inmediatamente.[2]

España

En España hubo una época en que las leyes toleraron a los eclesiásticos las barraganas o concubinas y no les permitían mujeres legítimas tal vez porque se creía que éstas los distraerían de sus funciones más que las mancebas, con las cuales no estaban ligados de un modo indisoluble, pues las podían dejar cuando quisiesen o lo exigiese el bien de la iglesia.[2]

En la Biblia

En la Biblia (Génesis 16 y 21), Abraham toma a la esclava Agar como concubina Puesto que Sara no había concebido hasta ese punto, ella le ofrece su esclava Agar a Abraham para que le dé un heredero. Ella dio a luz a Ismael. Después de que por un milagro Sara —que se hizo fértil a una edad avanzada— concibiera y diera a luz a Isaac, le demandó a Abraham que echara a Ismael, y a Agar su madre, fuera de la casa y hacia el desierto. A Abraham se le hizo muy difícil hacer esto y sólo lo hizo cuando Dios apoyó lo que Sara pedía.

“El rey Salomón amó, además de a la hija de Faraón, a muchas mujeres extranjeras, Moabitas, Amonitas, Edomitas, Sidonias e Hititas, mujeres de las naciones acerca de las cuales el Señor había advertido a los israelitas: ‘No deben cohabitar con ellas, ni ellas con vosotros, porque ellas ciertamente volverán vuestros corazones hacia sus dioses’. Salomón se unió a ellas en amor. Tuvo 700 esposas oficiales y 300 concubinas”. (1 Reyes 11:1-3).

Regulación por países

Argentina

La unión convivencial es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común, cuyos derechos son regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación. La unión convivencial para ser reconocida debe tener ciertos requisitos: las dos personas tienen que ser mayores de edad, no deben ser pariente, no deben tener un matrimonio o una unión convivencial y debe ser una unión pública, notoria y estable, con una convivencia mínima por un tiempo no menor a 2 años.[1]

Los convivientes pueden firmar un pacto de convivencia, que es un acuerdo para dejar claros sus derechos y obligaciones durante y después de la convivencia y puede incluir los gastos durante la vida en común, quién va a vivir en la vivienda familiar y cómo van a dividir los bienes obtenidos por el esfuerzo común si finaliza la convivencia. Este pacto se hace por escrito y no son válidas las cláusulas que afecten la igualdad o perjudiquen los derechos de alguno de los convivientes. Cuando no firman un pacto de convivencia, cada integrante de la unión convivencial administra y dispone de sus propios bienes.

Durante la convivencia los convivientes tienen ciertos deberes: asistirse durante la convivencia, colaborar con los gastos del hogar y responder por las deudas que la pareja haya tomado para pagar las necesidades del hogar y la educación de los hijos. Cuando la unión fue inscripta, ninguno puede disponer de la vivienda familiar y sus muebles sin el consentimiento del otro.

Véase también

Referencias

  1. Baqueiro Rojas, E., Buenrostro Báez, R. (1990). Derecho de familia y sucesiones, p. 121. México: Harla.
  2. a b c d Escriche, J. (1847). Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia.

Enlaces externos