Diferencia entre revisiones de «Estatus legal del consumo de cannabis en el mundo»

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La ley 23.737, de septiembre de 1989, establece para la tenencia de [[estupefacientes]] la pena de uno a seis años de prisiHGGJYHYHHHHHHHHHHHHHHHHHHDón y de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, sugiere inequívocamente que la [[tenencia de drogas|tenencia]] es para uso personal. La producción, el comercio, el transporte, la tenencia de elementos destinados a su producción y la apología del delito también se encuentran penados, aunque el cultivo de cantidades escasas para consumo personal se encuentra atenuado. Por otra parte, en los casos de tenencia simple o para consumo personal, así como el cultivo a estos fines, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad "curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación" y, finalizado el mismo y en caso de ser considerado su resultado satisfactorio, se exime al imputado de la aplicación de la pena.<ref>{{cita web|url=http://www.mseg.gba.gov.ar/Investigaciones/DrogasIlicitas/ley%2023737.htm|título=Ley N°23.737|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20160111134357/http://www.mseg.gba.gov.ar/Investigaciones/DrogasIlicitas/ley%2023737.htm|fechaarchivo=11 de enero de 2016}}</ref>
La ley 23.737, de septiembre de 1989, establece para la tenencia de [[estupefacientes]] la pena de uno a seis años de prisión y de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, sugiere inequívocamente que la [[tenencia de drogas|tenencia]] es para uso personal. La producción, el comercio, el transporte, la tenencia de elementos destinados a su producción y la apología del delito también se encuentran penados, aunque el cultivo de cantidades escasas para consumo personal se encuentra atenuado. Por otra parte, en los casos de tenencia simple o para consumo personal, así como el cultivo a estos fines, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad "curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación" y, finalizado el mismo y en caso de ser considerado su resultado satisfactorio, se exime al imputado de la aplicación de la pena.<ref>{{cita web|url=http://www.mseg.gba.gov.ar/Investigaciones/DrogasIlicitas/ley%2023737.htm|título=Ley N°23.737|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20160111134357/http://www.mseg.gba.gov.ar/Investigaciones/DrogasIlicitas/ley%2023737.htm|fechaarchivo=11 de enero de 2016}}</ref>


No obstante, el 25 de agosto del 2009, la [[Corte Suprema de Justicia de la Nación]] declaró en forma unánime la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 23.737, en el denominado [[Fallo Arriola]],<ref>[http://www.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDocumentos&id=671140 Fallos A. 891. XLIV., "Arriola, Sebastián y otros s/ causa n° 9080"] {{Wayback|url=http://www.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDocumentos&id=671140 |date=20131228123943 }}.</ref> que penaba la tenencia para consumo personal, en la medida en que la tenencia se produzca en condiciones tales que no importe peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, pues dicha norma, a entender del Tribunal, conculca la esfera de libertad personal e intimidad, la que se encuentra excluida de la autoridad de los órganos estatales consagrada por el art. 19 de la Constitución Nacional. En el [[Fallo Arriola]] se remarcó de manera nítida la diferencia entre [[consumidor de sustancias adictivas|consumidor]] y [[narcotraficante|traficante]], y exhortó a los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes, controlando también los precursores químicos, y a adoptar medidas de salud preventivas , en especial hacia los grupos más vulnerables, debiendo fijar estándares más claros que definan de un modo inequívoco los casos de tenencia que no puedan causar daño o poner en peligro bienes jurídicos de terceros. Al día de hoy, en Argentina aún no fue modificada la ley cuestionada, manteniendo de esta manera la sanción, con pena de un mes a dos años de prisión, de la tenencia de cannabis cuando por la escasa cantidad y demás circunstancias surja inequívocamente que está destinada al uso personal.
No obstante, el 25 de agosto del 2009, la [[Corte Suprema de Justicia de la Nación]] declaró en forma unánime la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 23.737, en el denominado [[Fallo Arriola]],<ref>[http://www.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDocumentos&id=671140 Fallos A. 891. XLIV., "Arriola, Sebastián y otros s/ causa n° 9080"] {{Wayback|url=http://www.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDocumentos&id=671140 |date=20131228123943 }}.</ref> que penaba la tenencia para consumo personal, en la medida en que la tenencia se produzca en condiciones tales que no importe peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, pues dicha norma, a entender del Tribunal, conculca la esfera de libertad personal e intimidad, la que se encuentra excluida de la autoridad de los órganos estatales consagrada por el art. 19 de la Constitución Nacional. En el [[Fallo Arriola]] se remarcó de manera nítida la diferencia entre [[consumidor de sustancias adictivas|consumidor]] y [[narcotraficante|traficante]], y exhortó a los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes, controlando también los precursores químicos, y a adoptar medidas de salud preventivas , en especial hacia los grupos más vulnerables, debiendo fijar estándares más claros que definan de un modo inequívoco los casos de tenencia que no puedan causar daño o poner en peligro bienes jurídicos de terceros. Al día de hoy, en Argentina aún no fue modificada la ley cuestionada, manteniendo de esta manera la sanción, con pena de un mes a dos años de prisión, de la tenencia de cannabis cuando por la escasa cantidad y demás circunstancias surja inequívocamente que está destinada al uso personal.

Revisión del 19:18 22 abr 2019

Situación legal del cannabis para uso recreativo en el mundo
     Legal o esencialmente legal      Ilegal pero descriminalizado      Ilegal pero normalmente no se persigue      Ilegal
Ver también situación legal del cannabis para uso medicinal.

La legalidad de la marihuana o regulación legal del cannabis, referida al uso del cannabis como sustancia adictiva, ha sido y es objeto de debate y controversia desde hace décadas. Prácticamente todos los países tienen la inauguración de leyes concernientes al cultivo, posesión, venta y consumo de cannabis. Los productos no psicoactivos (por ejemplo, fibra y semillas) son legales en muchos países, y en ellos las autoridades pueden dar licencia para el cultivo orientado a dichos fines. La hierba, sin embargo, es una sustancia controlada en casi todo el mundo, aunque existen excepciones por motivos médicos. El fracaso de las políticas prohibicionistas y policiales frente al tráfico de drogas ha llevado a personalidades mundiales a solicitar cambios en su regulación.[1][2]

Historia

Aviso aeroportuario de las autoridades taiwanesas: "El tráfico de drogas se puede castigar con la muerte".

La marihuana fue criminalizada en casi todo el mundo a comienzos del siglo XX.[3]

En Gran Bretaña, el cannabis fue ilegalizado en 1928, tras adherirse a la Convención Internacional del Opio que se acordó en Ginebra (Suiza) en 1925.

Situación actual

Las leyes suelen contemplar penas por tráfico, cultivo o posesión para consumo propio. La dureza de las penas varían según el país. Los Países Bajos es el único país de la Unión Europea donde se permite legalmente la venta de marihuana y sus derivados en locales con licencia denominados coffee shops.

En los países en que está penalizado, la policía intercepta o confisca cargamentos ilegales que se transportan como contrabando, e incluso pequeñas cantidades que puedan ser consideradas para consumo propio.[cita requerida]

En el mundo

En los Estados unidos, el cannabis medicinal está permitido por algunas leyes estatales, territoriales, de Reserva India, y del Distrito de Columbia, pero el uso médico y recreativo esta prohibído por la ley federal. A pesar de que la Ley Federal es la que controla y legisla,[4]​ la Administración de Obama ha decidido no procesar a los usuarios, en conformidad con las leyes locales sobre marihuana medicinal y para uso recreativo.[5][6]​ Desde 2014 el gobierno federal no puede interferir con las leyes locales sobre marihuana medicinal. [7]

En el 2016, Australia, Bangladés, Camboya, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, la República Checa, Alemania, India, Jamaica, México, Países Bajos, Portugal, España, Uruguay, y algunas jurisdicciones de Estados Unidos tienen leyes menos restrictivas sobre el cannabis, mientras que China, Egipto, Francia, Indonesia, Japón, Malasia, Nigeria, Noruega, Filipinas, Polonia, Arabia Saudita, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, Turquía, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos y Vietnam tienen las leyes más estrictas sobre el cannabis. [8][9]

América del Norte

Estados Unidos

Venta de cannabis, Ketchikan, Alaska, Estados Unidos.

En los Estados Unidos, el 12 de agosto de 1930 se creó el Federal Bureau of Narcotics, bajo la dirección de Harry J. Anslinger. Este departamento creó leyes para penalizar el transporte, posesión y distribución de marihuana; sin embargo, el consumo de la misma no es penalizado. Una de estas leyes fue el Marihuana Tax Act en 1937. Esta ley no estaba dirigida al uso medicinal de la marihuana, sino a su uso recreativo. Pero esta ley hizo difícil el uso medicinal de la marihuana por la gran cantidad de papeles que se les requería a los médicos que la quisieran recetar a sus pacientes.

Es recordada la audaz movida del candidato presidencial George McGovern en 1972 para derogar la penalización de la marihuana.[10]

En ese país hay, según una ley del 2010, siete plantaciones autorizadas para producir cannabis de uso medicinal para los aproximadamente 3700 pacientes.[11]

El 6 de noviembre de 2012, los estados de Colorado y Washington aprobaron la legalización de la marihuana para uso recreativo, ante lo cual México y tres países de Centroamérica pidieron a la Organización de Estados Americanos analizar el impacto que tendrá en la región. Sin embargo, la respuesta de estos países no fue la esperada.

El 1 de enero de 2014 comenzó la venta legal de marihuana con fines recreativos en el estado de Colorado, que se convirtió en el primer mercado público de marihuana de Estados Unidos.[12]

Desde febrero del 2015, está permitido legalmente en Washington para cualquier persona mayor de 21 años consumir cannabis en un espacio privado, cultivar seis plantas y poseer hasta 56 gramos. Sin embargo, el Congreso impidió al municipio regular la compra y venta de cannabis recreativa, por lo que siguen estando prohibidas y el mercado negro sigue en crecimiento. Además, la posesión, la compra y la venta siguen siendo ilegales a nivel federal. El mercado se estima en 22 mil millones de dólares para 2020 (fue de 4,6 en el 2014).[11]

México

La situación respecto a la legalidad de la marihuana y su uso ha sido una discusión que se ha mantenido durante años.

En México se considera absolutamente ilegal e incluso la ley prohíbe la difusión de información para hacerse con marihuana por cualquier medio (el cultivo personal incluido). En este país, prácticamente cualquier actividad relacionada con esta planta conlleva años de cárcel excepto su posesión para consumo personal. En 2005, el presidente Vicente Fox envió una reforma de ley a la Cámara de los Diputados para descriminalizar incluso este tipo de consumo.[cita requerida] Dicha iniciativa fue aprobada con varias reformas en abril de 2006 y establece entre otras cosas que la policía no podrá sancionar a quienes tengan en su posesión hasta cinco gramos de marihuana, aunque en abril de 2009 el Congreso de la Unión despenalizó la posesión de hasta cinco gramos de esta planta, estrictamente para consumo personal, dentro de un paquete de reformas que pretende hacer más eficiente la lucha contra el narcotráfico. Esta decisión ha resultado controversial al considerarse contradictorio que se declare la guerra contra los productores y vendedores de drogas ilícitas y por otra parte se permita su uso personal, además sigue quedando a criterio de la autoridad determinar quién es narcomenudista y cómo la sociedad ignora sus derechos y obligaciones lo que da pauta a que exista tortura y extorsión por parte de las autoridades con el fin de descubrir a los narcomenudistas.

En noviembre de 2008 el entonces Senador René Arce Islas presentó una iniciativa de ley para regular el mercado de la cannabis;[13]​ sin embargo, nunca fue discutida ni aprobada.

El 5 de noviembre del 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentó la sentencia en la que concedió amparo a cuatro personas para que puedan cultivar, poseer, transportar y consumir marihuana con fines recreativos. Estas cuatro personas son miembros de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), un club que defiende el derecho humano de libertad de elección frente al consumo de la marihuana.

Dicha resolución fue el antecedente de otras cuatro en el mismo sentido, que derivaron en un criterio jurisprudencial, de observancia obligatoria para todos los jueces del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que son inconstitucionales las porciones normativas que establecen una prohibición para que el gobierno emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos –sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar– de la marihuana, en virtud de que provocan una afectación innecesaria y desproporcionada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Agregando que la medida no es necesaria debido a que existen medios alternativos a la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana que son igualmente idóneos para proteger la salud y el orden público, pero que afectan en menor grado al derecho fundamental en cuestión; asimismo, la ley ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que alcanza dicha medida.[14]

Dicho criterio, obligatorio para el Poder Judicial, no afecta, sin embargo, la vigencia de la norma que establece la prohibición, y sólo las personas que presenten una demanda de amparo podrán beneficiarse de la misma.

Suin embargo, el criterio jurisprudencial fue publicado el 22 de febrero de 2019, y fue notificado al Congreso de la Unión, a efecto de que en un plazo de 90 días naturales modifique o derogue la norma declarada inconstitucional. 

Si transcurrido ese plazo no se realiza la reforma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad, que beneficiaría a todas las personas, y abriría la puerta a que todos puedan solicitar una licencia de autoconsumo de mariuana, de forma legal. No obstante, aún aprobada dicha declaratoria, poseer cannabis sin licencia continuaría siendo un delito perseguido por la Ley.

De esta manera, en la actualidad México se encuentra muy fuertemente encaminado hacia la legalización.

Además, la actual Secretaría de Gobernación, Olga Sanchez Cordero, presentó una iniciativa para legalizar la mariguana.

Canadá

El Senado de Canadá aprobó en junio de 2018 la legalización del cannabis. A partir del 17 de octubre, la producción y el consumo está permitida en el país. Así Canadá se ha convertido en el primer país del G20 en autorizar el libre consumo y producción de marihuana.[15]

América Central

Costa Rica

En Costa Rica es ilegal, la gente no fuma marihuana, pero el uso es ampliamente tolerado por las autoridades, siempre y tanto no se realice en lugares públicos, y en tanto la cantidad poseída no represente posibilidad de distribución y venta.[16]​ Y es que según datos del mismo ICD (Instituto Costarricense sobre Drogas): “[La Marihuana] Es la droga ilícita de mayor consumo, es de fácil acceso además que es de producción local. La prevalencia de vida del consumo ha venido aumentando desde 1995. La prevalencia en hombres desde 1995 se ha incrementado, en las mujeres en el periodo 1995 a 2001 se incrementó casi tres veces y se duplicó del 2001 al 2006. En los últimos 15 años se ha reportado una edad de inicio 17,6 años reflejando una leve disminución.” Según un informe presentado por Grace Padilla en el 2006*.[17]

América del Sur

Argentina

La ley 23.737, de septiembre de 1989, establece para la tenencia de estupefacientes la pena de uno a seis años de prisión y de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, sugiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal. La producción, el comercio, el transporte, la tenencia de elementos destinados a su producción y la apología del delito también se encuentran penados, aunque el cultivo de cantidades escasas para consumo personal se encuentra atenuado. Por otra parte, en los casos de tenencia simple o para consumo personal, así como el cultivo a estos fines, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad "curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación" y, finalizado el mismo y en caso de ser considerado su resultado satisfactorio, se exime al imputado de la aplicación de la pena.[18]

No obstante, el 25 de agosto del 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró en forma unánime la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 23.737, en el denominado Fallo Arriola,[19]​ que penaba la tenencia para consumo personal, en la medida en que la tenencia se produzca en condiciones tales que no importe peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, pues dicha norma, a entender del Tribunal, conculca la esfera de libertad personal e intimidad, la que se encuentra excluida de la autoridad de los órganos estatales consagrada por el art. 19 de la Constitución Nacional. En el Fallo Arriola se remarcó de manera nítida la diferencia entre consumidor y traficante, y exhortó a los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes, controlando también los precursores químicos, y a adoptar medidas de salud preventivas , en especial hacia los grupos más vulnerables, debiendo fijar estándares más claros que definan de un modo inequívoco los casos de tenencia que no puedan causar daño o poner en peligro bienes jurídicos de terceros. Al día de hoy, en Argentina aún no fue modificada la ley cuestionada, manteniendo de esta manera la sanción, con pena de un mes a dos años de prisión, de la tenencia de cannabis cuando por la escasa cantidad y demás circunstancias surja inequívocamente que está destinada al uso personal. En 2017 se aprobó la ley del uso medicinal del cannabis. El proyecto sobre la autorización del cultivo de cannabis para permitir la investigación farmacéutica de la utilidad de los cannabinoides en el tratamiento de enfermedades como la epilepsia o el alzheimer, fue convertido en ley por la Cámara de Senadores por unanimidad y sin debate.

Bolivia

La actual Ley 1008, que rige desde el 19 de julio de 1988, tipifica solo 28 tipos delitos y las sanciona con prisión y multas pecuniarias. El delito es cometido cuando la cantidad exceda de 500 gramos de marihuana. A finales del año 2014, miembros de la Defensa Social y Sustancias Controladas volvieron a debatir la controversia para la legalización de la marihuana en el país. El Gobierno actual va en contra la legalización en Bolivia. A raíz de este problema desde mediados del 2015, autoridades del Gobierno se han pronunciado en favor de un cambio a la Ley 1008, con 23 años de vigencia, para dividirla en dos leyes específicas: una general de la coca y otra de sustancias controladas.

Chile

La Ley 20.000, promulgada y publicada en febrero de 2005, sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. El artículo 4 de la ley no prohíbe el consumo personal en privado de ninguna droga en particular: "El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de drogas productoras de dependencia física o psíquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, será castigado con no menos de 541 días y hasta cinco años, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo." La ley penaliza el consumo en grupos.

Pero, aunque la ley no prohíbe el consumo personal y privado de ninguna sustancia adictiva, el porte para uso personal puede ser sancionado con multas menores o con la obligación de realizar trabajos comunitarios o someterse a programas de rehabilitación.[20]

En el 2016, el Congreso de Chile discute un proyecto de ley que despenaliza el autocultivo de marihuana y también su consumo privado, con fines espirituales, medicinales y recreativos.[21][22]

Auto cultivo

La Ley 20.000 en sus artículos 8 al 11 permite excepcionalmente el cultivo de cannabis, estableciendo requisitos y penas por sus incumplimientos. La ley establece que se permitirá el cultivo si se justifica «que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo», autorización que depende del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

En septiembre de 2014, el SAG autorizó a la Municipalidad de La Florida y a la Fundación Daya para cosechar cannabis con el fin de producir aceite de marihuana para pacientes con cáncer.[23]​ En enero de 2015 se autorizó nuevamente a Agrofuturo para realizar el cultivo de cannabis con fines medicinales y de investigación.[24]

En julio de 2015, la Corte Suprema sentenció que el autocultivo, individual o colectivo, es legal en Chile. Por una errónea aplicación del artículo 8° de la Ley N° 20.000, la Corte Suprema anuló el juicio que condenó a una mujer por el delito de cultivo ilegal.[25]

Venta con fines medicinales

Desde el 1 de diciembre de 2015, a través de un decreto del Ministerio de Salud, el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet autorizó la elaboración y venta de medicamentos sobre la base de marihuana.

De este modo, se establece que “las especialidades farmacéuticas que contengan cannabis, resina de cannabis, extractos y tinturas de cannabis podrán expenderse al público en farmacias o laboratorios mediante receta médica retenida con control de existencia”.[26]

Colombia

Desde 1986 la dosis para uso personal fue legalizada correspondiente a 20 gramos de marihuana[27]​, hasta que en 2018 se inició la incautación de la dosis personal por parte de la fuerza pública a sus poseedores, esto con el propósito de decomisar la sustancia sin penalizar a su portador. En noviembre de 2015, mediante Decreto Presidencial fue aprobada y legalizada la producción y comercialización de cannabis con fines medicinales y científicos.[28]​ El 25 de mayo de 2016 el Congreso de la República, han legalizado el uso medicinal del cannabis con el fin de ampliar el marco legal y blindar jurídicamente el decreto presidencial de Noviembre de 2015. En 1994 la sentencia C-221 despenalizó el consumo de la dosis personal.[29]

El cannabis o marihuana legal que se siembra desde hace un par de años, luego de la promulgación de la Ley 1787 de 2016, la cual permite el cultivo y fabricación de insumos y productos de esta planta con propósitos medicinales.

Esta ley fue el detonador para que entre 20 y 30 empresas grandes y medianas construyeran la hoja de ruta científica, legal, tecnológica y comercial para que este negocio germine.

El propósito de esta naciente agroindustria es claro: entrar en la pelea por un mercado global de la marihuana legal que podría alcanzar US$146.000 millones para el año 2025, según un informe de Grand View Research.

Además, las grandes multinacionales de bebidas y alimentos ya fijaron su mirada en la actividad. Un reporte de Bloomberg destaca que “la legitimación de la marihuana se ha acelerado a una velocidad asombrosa, con empresas tradicionales de consumo y farmacéuticas que van desde Constellation Brands y Anheuser-Busch InBev, hasta Altria Group y Novartis que invierten o se asocian con compañías de cannabis”.

Informaciones publicadas en medios internacionales dan cuenta de al menos 149 compañías listadas en las bolsas de valores canadienses con un valor combinado de US$50.000 millones. [30]

Ecuador

La posesión de 10 gramos es considerada consumo personal y es tolerada. La tenencia y la posesión de drogas por encima de la dosis máxima de consumo personal, con conocimiento expreso y sin autorización legal o despacho de receta médica previa, tienen una pena de uno a tres años.[31]

Paraguay

En Paraguay, en el artículo 30 de la Ley 1340/88 de la Secretaría Nacional Antidrogas indica que la posesión de hasta 10 gramos de cannabis es considerada consumo personal o para uso médico y está exento de pena, pero la tenencia de dosis por encima de la Ley, y la plantación, cultivación, recolección y venta está penalizado hasta 20 años de prisión.[32]

Perú

En el Perú está permitida la posesión personal, mas no la venta ni el cultivo. La compra de semillas sí está penalizada por la ley bajo el artículo 296-A del Código Penal. Se puede poseer hasta un máximo 8 gramos de marihuana y 2 gramos de sus derivados, siempre que sea para consumo personal, según el artículo 299 del código penal peruano. A partir del 19 de octubre del 2017, se aprobó la ley de uso medicinal y científico de la marihuana.[33]

Uruguay

El artículo 223 del Código Penal establece que "el que (...) ejerciere el comercio de substancias estupefacientes, tuviere en su poder o fuere depositario de las mismas, será castigado con seis meses de prisión a cinco años de penitenciaría". Está penada la tenencia y el comercio de drogas, aunque no su consumo. En la práctica, si una persona posee una cantidad de droga para consumo personal no es penada. Los jueces son quienes determinan si la cantidad es para consumo propio o para la venta.[34]

A mediados del año 2012, comienza en Uruguay un amplio debate sobre la legalización de la venta de marihuana.[35]

El 31 de julio de 2013 el proyecto de ley que permite el autocultivo, la creación de clubes de cultivadores y la venta legal de cannabis recibe media sanción en la cámara de diputados.

El 10 de diciembre de 2013 el Senado le da sanción definitiva a la ley, legalizando así la venta y producción de marihuana, como también la producción de cáñamo industrial y el autocultivo de hasta seis plantas para uso personal. De esta manera, Uruguay se convierte en el primer país en legalizar la producción y venta de marihuana.

El 24 de diciembre de 2013, la ley 19.172 fue promulgada por el Poder Ejecutivo, y entró en vigor en mayo de 2014, después de ser reglamentada.[36]

Venezuela

En 1993 se cambió la pena de cárcel con “medidas de seguridad social” para la posesión de hasta 20 gramos de cannabis. El porte de drogas para el uso personal se castiga con tratamiento obligatorio.

En el 2010, revirtieron el cambio:

  • Artículo 153 Posesión ilícita: El o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades lícitas así declaradas en esta Ley o al consumo personal establecido en el Artículo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos (2) gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas; hasta veinte (20) gramos para los casos de marihuana, o hasta cinco (5) gramos de marihuana genéticamente modificada y hasta un (1) gramo de derivados de amapola, que se encuentre bajo su poder o control para disponer de ella.
  • Asimismo, el Artículo 149 Tráfico: El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.

Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.

Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, (...) la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquéllos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión."


Europa

Estatus legal de la posesión de cannabis en pequeñas cantidades a nivel europeo

España

En España se perfila el cultivo de cannabis esencialmente con una klk a de la marihuana destinado al autoconsumo, o a cualquiera de las modalidades de utilización exentas de punición.[37]​ El uso terapéutico está regulado mediante receta hospitalaria.[cita requerida]

El 14 de noviembre del 2006 Izquierda Unida[38]​ propuso una modificación de la "Ley Corcuera" (Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana), lo cual ha abierto una línea de diálogo a dicho tema.

En España existen los denominados clubes sociales de cannabis, a través de los cuales los socios pueden acceder al cannabis de forma legal.[cita requerida] Se ha impulsado como una alternativa al modelo de legalización de libre mercado, el cual se piensa que contribuiría al comercio desbocado del cannabis, siguiendo los patrones de consumo de las sociedades que siguen este tipo de modelo económico. Estos clubes o asociaciones de consumidores solo permiten la entrada a mayores de edad, que ya sean consumidores previamente y que vengan recomendados por un socio.

A finales de 2013, el gobierno popular de Mariano Rajoy presentó el proyecto de Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana, en el que se endurecen considerablemente las sanciones a los poseedores y consumidores de cannabis en la vía pública —suprimiendo la posibilidad de sustituir las multas por un tratamiento de desintoxicación—, además de castigar con multas de entre 1000 y 30 000 euros la plantación y cultivo de drogas «no constitutivos de delito». Araceli Manjón-Cabeza, que fue directora general del Plan Nacional sobre Drogas, ha comentado: «El Gobierno va contracorriente. Volvemos a concepciones de hace 40 años que han sido superadas en todos los países civilizados. Eliminar la posibilidad de acogerse a programas de desintoxicación nos equipara con países como Rusia, donde solo se concibe el consumidor como un delincuente». Por su parte Jaume Xaus, portavoz de la Federación de Usuarios de Cannabis, ha denunciado que lo que se pretende es «poner palos en las ruedas» a los clubes de cannabis, acusación que niega el Ministerio del Interior, promotor del proyecto.[39]

Portugal

El consumo de drogas, incluida la marihuana, está prohibido, pero desde 2001 la posesión de drogas está despenalizada. Como explicó un alto funcionario del Ministerio de Sanidad: «Se trata de perseguir la enfermedad, pero no a los enfermos. El Estado portugués está contra la droga. Por eso su consumo está prohibido. Por eso no se les incrimina. De ahí que una vez rehabilitados, puedan volver a la vida normal sin haber sido detenidos y, lo más importante, sin que conste en ningún sitio que han sido detenidos, lo que es vital para, por ejemplo, encontrar trabajo.» Así, una persona detenida por la policía que lleva encima una cantidad de droga que no supera un determinado nivel -si lo supera es un traficante y, por tanto, es puesto a disposición judicial- es conducida ante una comisión de seguimiento dependiente del Ministerio de Sanidad, que le dirigirá a un centro de desintoxicación si fuera necesario, pero sin que conste en ningún fichero policial o judicial.[40]

El éxito de esta nueva política de no criminalizar la posesión de drogas ha sido notable, ya que el consumo ha disminuido. En cuanto al cannabis, Portugal se encuentra en el puesto número 18 de la Unión Europea, mientras que la vecina España ocupa el tercer lugar.[2]

Reino Unido

Un ejemplo fue la declaración de la policía de Brixton (Inglaterra), de que no arrestarían a nadie por la posesión de cannabis[cita requerida] y únicamente llevarían a cabo una amonestación y confiscarían el cannabis. Siguiendo este modelo, en octubre de 2001 se recomendó la reclasificación del Cannabis de la Clase B a la Clase C. El consumo de cannabis nunca ha sido ilegal, pero la posesión continúa siendo un delito.

Oceanía

En Oceanía, la marihuana se consume en algunas tribus autóctonas, en general forma parte de rituales.

Australia

En determinadas zonas de Australia, especialmente en el sur y en el Territorio de la Capital Australiana, la posesión de pequeñas cantidades de Cannabis, así como el cultivo de un número limitado de plantas para uso personal, han sido descriminalizados, pudiendo ser multados con 50 dólares. El interés de la policía en el consumo propio y el autocultivo en el resto de Australia parece ser limitado.[41]

Nuevo enfoque

En junio de 2011 la Comisión Global de Políticas contra la Droga decidió escribir un informe en el que expresaba que era un buen momento para cambiar la «estrategia prohibicionista de todas las drogas,»[42]​ creyendo oportuno la legalización y la «regulación de su consumo. Todo ello «debido al nulo efecto» de la política prohibicionista hasta esa fecha, impulsada por EE. UU. y Naciones Unidas. En números, entre el 1998 y 2008, «el consumo de opiáceos subió un 34,5%, el de la cocaína un 27% y el del cannabis un 8,5%.»[42]​ Uno de los argumentos que se usaron para favorecer esta legalización fue que «la represión del consumo impide la adopción de medidas de salud pública para reducir el sida o las muertes por sobredosis».[42]

En agosto de 2012, el expresidente colombiano César Gaviria reconoció que, recientemente, "se ha roto un tabú" en materia de políticas antidroga.[43]

En México se han desarrollado intensos debates al respecto de la legalización de las drogas, pero uno de los ensayos jurídicos más amplios al respecto es el de Miguel Carbonell Sánchez, en el cual expresa que se debe dar un amplio diálogo internacional e incluyente al respecto, ya que "El Estado puede y debe desincentivar, a través de mecanismos informativos o incluso tributarios, ciertas conductas, pero no puede imponer –por vía de la coacción penal– un modelo de vida que implique conducirse conforme a ciertos estándares o evitar el consumo de ciertas sustancias."[44]

Tabla comparativa de la ley actual en diferentes países

La siguiente tabla resume la situación legal del cannabis cuando se utiliza, es cultivado o poseído para su uso personal en los diferentes países, salvo que se establezca lo contrario. La mayoría de la información sobre el tráfico del cannabis se puede encontrar en el resumen sobre el tráfico.[45][46]​ A pesar de los distintos enfoques jurídicos respecto al cannabis, una tendencia común puede verse a través de los Estados miembros en el desarrollo de medidas alternativas a la persecución penal para los casos de uso y posesión de pequeñas cantidades de cannabis para uso personal, sin circunstancias agravantes. Las multas, amonestaciones, libertad condicional, la exención de la pena y el asesoramiento son favorecidas por la mayoría de los sistemas judiciales europeos. Es de interés señalar que el cannabis, en particular, con frecuencia se distingue de otras sustancias y recibe un tratamiento especial en estos casos, ya sea en la ley, por la directiva de enjuiciamiento, o por el poder judicial. Sin embargo, las detenciones policiales por delitos de drogas, principalmente relacionados con el consumo, están aumentando en varios países[45]​ - ver el Boletín Estadístico de EMCDDA[45][47]​ para más detalles.

Para conocer la situación legal del cannabis medicinal, véase también el informe de 2002 «Cannabis medicinal y derivados: un análisis jurídico de las opciones, sus limitaciones, y la práctica actual en la UE» en Asesoría Jurídica de la ELDD.[45][48]

País Infracciones y sanciones por uso personal Legislación Nivel de procesamiento ¿Se distingue de otras sustancias? ¿Cómo? Notas
Alemania Bandera de Alemania Al igual que con todas las sustancias adictivas, los delitos relacionados con el cannabis se castigan con hasta 5 años de prisión o una multa, y el castigo puede ser remitido en los casos de «cantidades insignificantes" para uso personal. BtMG Art. 29, s.31a; decisión del Tribunal Constitucional de marzo de 1994 El Tribunal Constitucional declaró que, aun cuando las disposiciones penales por la posesión de cannabis están en consonancia con la Constitución, los Estados federados deberían renunciar a enjuiciamiento en casos de menor importancia cuando la posesión de cannabis sea para uso personal. Cada Land ha determinado lo que considera una "cantidad insignificante" de cannabis. Se distingue por decisión del Tribunal Constitucional. También judicialmente, en la práctica, las exenciones de BtMG se aplican principalmente para el cannabis. La posesión de una cantidad pequeña de todas las drogas es un delito penal, pero no está procesado o castigado cuando:

- No hay daño a terceras personas.
- Menores de edad no participan.
- La sustancia es de uso personal.
- El delito implica una «cantidad insignificante».

Austria Bandera de Austria Al igual que con todas las sustancias adictivas, los delitos relacionados con el cannabis se pueden condenar con hasta seis meses de prisión. Si se cumplen determinadas condiciones, los informes deberán ser retirados en los casos de pequeñas cantidades. De acuerdo con la ley, las condiciones para la retirada de los informes en relación con los «consumidores de primera vez» son más fáciles de realizar (Un informe sobre la salud no es necesario). SMG, s.35(4) Una pequeña cantidad es 2 g de THC o menos, y 10% es el límite de la cantidad considerada grave, 20g está definido en el Decreto 378/1997. (Los fiscales continuarán siguiendo una recomendación del Comité de Salud en 1980, considerando una pequeña cantidad el 10% de la considerada como grave.) Distinguida por ley -
Bélgica Bandera de Bélgica La posesión del cannabis para uso personal está prohibida, pero solo recibe una advertencia si no causa daños. Las situaciones que causen desorden público son penadas de 3 meses a 1 año de prisión. Ley 24 de febrero de 1921, Art 2º; Arrêté royal de 31 de diciembre de 1930, Art 28; Directiva de 17 de abril de 1998; Directiva ministerial de 16 de mayo de 2003; Directiva común de la Ministra de Justicia y de sus autoridades judiciarias del 25 de enero de 2005 La Directiva del 2003 dice que el máximo para consumo personal es de 3 g o una planta. Distinguido por la Directiva Fiscal La ley del 2003 dice que las causas relacionadas con el cannabis son específicamente castigadas por multa policial si no son problemáticas y son por uso personal (autoconsumo), pero este concepto fue anulado por no ser claro por la Corte Constitucional.
Chipre Bandera de Chipre El cannabis es una sustancia de clase B - cadena perpetua es posible por el uso y un máximo de 8 años por posesión (máximo 2 años para la primera ofensa por menores de 25 años de edad). Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Ley de 1977, Art. 6 (delito), s.30A (cantidades), Lista Tercera (sanciones) 3 plantas o más, o 30 g o más de productos del cannabis, se supone que son para el suministro. Distinción por ley En la práctica, la alerta puede darse a un primer delito menor.
Chile Bandera de Chile Está penado con multa y cárcel el tráfico de drogas y todo lo que se haga para traficarla: plantar, transportar, esconder, guardar, vender, comprar, importar, exportar. Ley de Drogas y Estupefacientes La ley Chilena permite el consumo, pero no especifica cantidades. Habla de consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, pero en la práctica esto queda a la voluntad de cada magistrado. Existen varías listas de drogas; sin embargo, el cannabis está en la lista 1, al lado de la heroína y cocaína. El auto-cultivo suele ser perseguido por Art. 8 (Cultivo sin autorización), ante intachable conducta anterior suele dictarse pena remitida.
Dinamarca Bandera de Dinamarca Al igual que con todas las drogas, los delitos relacionados con el cannabis se castiga con una multa o pena de prisión de hasta 2 años. Orden Ejecutiva No.698/1993 sección 27 (1); la Ley N º 445 de 2004, sección 3 (1); Directiva Fiscal 35/2004 La multa es la respuesta estándar. Por la posesión de la primera infracción hasta 10 g de hachís o 50 g de marihuana, el Procurador General de Justicia permite solo una advertencia en circunstancias limitadas. Sólo se distinguen en la Directiva Fiscal y, en circunstancias limitadas, las repetidas advertencias sólo se permiten por posesión de cannabis. En el 2004 la ley cambiaría para considerar la advertencia como una excepción a la regla; la multa sería la norma.
Eslovenia Bandera de Eslovenia Al igual que con todas las sustancias adictivas, la posesión es un delito menor que es objeto de la Ley de faltas, castigado con una multa de SIT 50.000-150.000 o hasta 30 días de prisión. La posesión de pequeñas cantidades para uso personal por una sola vez es un delito menor castigable con una multa de 10.000 y SIT SIT 50000 o una pena de prisión de hasta 5 días. Producción y comercio de rogas Ilícitas, Art 33 - No No ha habido casos de condena a pena de prisión en las últimas tres décadas. De acuerdo con la nueva Ley de faltas, el encarcelamiento por delitos menores se suprimirá por completo.
España Bandera de España Los delitos relacionados con el cannabis son el tráfico ilegal, favorecer, facilitar o promover su uso o la posesión y el uso en lugares públicos, y se castigan con sanciones administrativas. Ley 1/1992, Art 25-28. La práctica judicial indica que la posesión punible comprende los importes superiores a 40 g de hachís. No Las sentencias por tráfico de «drogas muy peligrosas» conllevan sanciones más altas, no incluyendo el cannabis. El consumo y el cultivo para uso propio no está penalizado.
Finlandia Bandera de Finlandia Al igual que con todas las drogas, los delitos relacionados con el cannabis, como el uso, posesión o cultivo, se castigan con una multa o hasta dos años de prisión. La posesión de una pequeña cantidad para uso personal será castigado con una multa o prisión de hasta 6 meses. Código Penal Capítulo 50:1 y 50:2a - No La ley finlandesa reconoce el concepto de "droga muy peligrosa", que se refiere a un estupefaciente que pueden causar la muerte por sobredosis o daños graves para la salud. Esta definición no se aplica al cannabis.
Francia Bandera de Francia Al igual que con todas las drogas, el uso es punible con una multa o pena de prisión de hasta un año, la posesión es castigada con hasta 10 años. Código de la sanidad pública Art.L.3421-1; Código Penal Art. 222-37; Circular del Ministerio de Justicia of 8 April 2005 Si se es detenido por primera vez consumiendo, puede darse una simple advertencia si el consumo es ocasional y no justifica la acusación. Los consumidores regulares son dirigidos al servicio de salud o a instituciones sociales. No. Aunque el Circular cita el cannabis continuamente como un ejemplo La ley francesa no reconoce oficialmente los motivos para acusar por posesión. Pero de acuerdo con la Circular del 2005, la posesión es castigada como si fuera consumo.
Grecia Bandera de Grecia Al igual que con todas las drogas, los delitos relacionados con el cannabis se pueden condenar con hasta un año de prisión, que el autor puede optar por cambiar por tratamiento si es la primera condena. Art.12 Ley 1729/1987, modificado por el Art. 5 de la ley 3189/2003, 2161/1993 art.14 - Distinguida en la ley: el cultivo del cannabis solo será considerado como uso personal (autoconsumo). -
Hungría Bandera de Hungría Al igual que con todas las sustancias adictivas, un delito menor como poseer una pequeña cantidad puede condenar hasta dos años de cárcel, o, si se comete por un adicto, hasta un año de prisión, servicio comunitario o una multa. Puede haber excepciones a la pena si el delincuente participa en un programa de tratamiento. Código Penal (Ley N º IV de 1978), s.282, s.282 / C; norma legal 5 / 1979 s. 23 Hasta 1 g de THC como principio activo No -
Irlanda Bandera de Irlanda En concreto, la posesión de cannabis para uso personal se castiga con una multa si se comete por primera o segunda vez. A partir de la tercera infracción, el infractor puede incurrir en penas de prisión de hasta 1 año (sumaria) o hasta 3 años (de acusación), o una multa, o ambas cosas. Uso Indebido de Drogas Ley ss.3, 27 (1) (a) La multa sigue a una condena penal en los tribunales. Distinción por la ley -
País Infracciones y sanciones por uso personal Legislación Nivel de procesamiento ¿Se distingue de otras substancias? ¿Cómo? Notas
Italia Bandera de Italia Al igual que con todas las drogas, los delitos relacionados con el cannabis (como la posesión para uso personal) se castigan con sanciones administrativas a partir de la segunda infracción. DPR 309/90, Art. 75. Sólo se da una advertencia por una primera infracción de posesión de este tipo de drogas para consumo personal, con la presunción de que el delincuente no tiene la intención de reincidir en el futuro. Distinción por la ley - la advertencia se da sólo para la clase de drogas en las que se incluye el cannabis. La advertencia se da siempre, en caso de que no sea aplicable ninguna otra sanción.
Lituania Bandera de Lituania Al igual que con todas las drogas, el delito menor de poseer una pequeña cantidad es castigado con multa de hasta 6.250 litas, el arresto de 10 a 45 días, o la restricción de la libertad de hasta 2 años. Delitos que poseen más de una pequeña cantidad, castigado con prisión de hasta 2 años. Código de Infracciones Administrativas Art. 44, del Código Penal, Art.259; Orden N º V-314 del Ministerio de Salud de 23 de abril de 2003 (cantidades) Menos de 5 gramos de hierba, 0,25 g de la resina es un delito menor. No -
Luxemburgo Bandera de Luxemburgo En concreto los delitos relacionados con el cannabis, incluyendo el uso, sin circunstancias agravantes se castiga con una multa de € 250 a € 2500. Ley 19 de febrero de 1973, modificada por la Ley 27 de abril de 2001, Art. 7 El uso de cannabis frente a un menor de edad, una escuela o en el lugar de trabajo puede dar lugar a penas de prisión (de 8 días a 6 meses), si un menor de edad participa también puede dar lugar a penas de prisión de 6 meses a 2 años y / o se castiga con una multa de 500 € a 25.000 € Distinción por la ley La distinción se hizo para el cannabis en 2001 (Art7 A: otras drogas, y B: el cannabis y los derivados del cannabis). Antes de esto, todas las drogas eran tratadas por igual.
México Bandera de México No se procederá en contra de aquella persona a quien, no siendo farmacodependiente, se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193,[49]​ por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que está destinada a su consumo personal. En el artículo 194 dice que «se impondrá de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días de multa» a quien:
-Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.
- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
-Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo
- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.
Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, Arts. 193; 194. En 2005, el presidente Vicente Fox envió una reforma de ley a la Cámara de los Diputados para criminalizar incluso este tipo de consumo (autoconsumo). Dicha iniciativa fue aprobada con varias reformas en abril de 2006 y establece entre otras cosas que la policía no podrá sancionar a quienes tengan en su posesión hasta cinco gramos de marihuana. La ley fue vetada poco después por el presidente Vicente Fox.
-En abril de 2009 el Congreso de la Unión despenalizó la posesión de hasta cinco gramos de esta planta, estrictamente para consumo personal, dentro de un paquete de reformas que pretende hacer más eficiente la lucha contra el narcotráfico.
-En noviembre del 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (Smart) tiene el derecho de cultivar marihuana para el autoconsumo sin fines de lucro.
Distinción por la ley -"La Ley de Narcomenudeo fue adoptada por el Congreso en abril de 2009 y entró en vigor en agosto de 2009, eliminando todas las sanciones por cantidades para uso personal establecidas así: 5 gramos de cannabis, 2 gramos de opio, medio gramo de cocaína, 50 miligramos de heroína o 40 miligramos de metanfetamina o mdma. Los usuarios serán sometidos a tratamiento obligatorio solamente después del tercer arresto."[50]​ Existen diferentes puntos que se deben de considerar para los portadores y quienes son sorprendidos con dicha sustancia. "El consumo de sustancias psicoactivas no es un delito en México, pero la posesión con fines de consumo sí está tipificada como delito. No obstante, si la posesión no excede los montos máximos que establece la Tabla de Orientación y si no se presenta en los lugares señalados en el Art. 475 de la Ley General de Salud (escuela, cárceles, etc.) entonces no lleva aparejada pena privativa de libertad".[51]
Noruega Bandera de Noruega Cultivo, posesión y consumo de cannabis se consideran como delitos. Ley de Medicamentos, ss.24 y 31 (2), el Reglamento relativo a Narcóticos sección 4 y el Código Penal Civil s. 162. Sobre la base de una directiva del Director del Ministerio Público, las multas son habituales para el uso y la posesión de max. 5 g de cannabis. Las cantidades más grandes o la repetición de delitos similares en poco tiempo (3 meses) son normalmente procesados. No Un comité propuso en 2003 que el uso y la posesión de pequeñas cantidades de estupefacientes debe ser resuelta con un escrito simplificado prescribiendo una multa, previamente fijada, opcional. La propuesta sigue en estudio en el Departamento de Justicia.
Países Bajos Bandera de los Países Bajos La posesión de cualquier droga controlada es un delito penal, la posesión de hasta 30 gramos de cannabis es legalmente punible con prisión de un mes y / o una multa de € 2250, pero pequeñas cantidades para uso personal están exentos de castigo. Ley del Opio, art. 3C; opio Directiva Ley La Directiva establece que la investigación y persecución de la posesión de cannabis para uso personal (hasta 5 g) tienen la prioridad más baja judicial, la venta de hasta 5 gramos de cannabis en coffee shops no suele ser investigada (una transacción incluye todas las ventas y las compras realizadas por un coffee shop solo en el mismo día con el mismo comprador). Las directrices AHOJ-G especifica los términos y condiciones para la venta de cannabis en los coffee shops. El stock máximo permitido en un momento dado es de 500 g por cada coffee shop. Distinguida por ley Venta, producción y posesión de hasta 30 gramos de cannabis son legalmente punibles con prisión de un mes y / o una multa de 2250€, por la posesión de más de 30 gramos de cannabis, las penas máximas son cuatro años de prisión para la importación o exportación, y dos años para la fabricación, incluyendo el cultivo, transporte, venta, posesión y almacenamiento.
Polonia Bandera de Polonia Al igual que con todas las drogas, la posesión es delito penal, castigado con penas de hasta 3 años. En un caso de "menor gravedad", la pena es de prisión de hasta un año, la limitación de la libertad o una multa. Ley de Lucha contra la Drogadicción, de 29 de julio de 2005, Art.62.1 Loa delitos de cannabis tienden a ser interpretados como de "menor gravedad". No existe distinción en cuanto a la Ley se refiere, pero es posible por decisión judicial distinción en la interpretación de "menor gravedad". -
Portugal Bandera de Portugal Al igual que con todas las drogas, los delitos relacionados con el cannabis, como el uso, adquisición y detención puede recibir una sanción administrativa. Ley 30/2000, Art. 2, n.º 1. Los casos son evaluados y se decidió en una Comisión para la disuasión de Farmacodependencia (Ley 30/2000, art. 5, n º 1). El tratamiento se ofrece para situaciones de consumo problemático / abuso de cannabis, y pueden ser aplicadas sanciones administrativas para 10 dosis diarias, es decir, hasta 25 gramos de marihuana o 5 gramos de hachís (la Ley 30/2000, art. 2, N º 2 y el decreto del Gobierno 94 / 96) Distinción por la ley - la sanción administrativa varía según la clase de drogas (Ley 30/2000, Art. 15, n º 4 c). Y Art.16) -
Reino Unido Bandera del Reino Unido Los delitos relacionados con el cannabis, como la posesión, se castiga con hasta dos años de prisión, la policía puede advertir en lugar de perseguir, y los tribunales pueden aplicar multas, libertad condicional o servicio comunitario. Uso indebido de Drogas de 1971 la sección 5; Orientación ACPO ejecución cannabis Existe una presunción contra la detención. Sin embargo, si hay uso público, reincidencia, un problema de policía local, o un riesgo para los menores, la policía se orienta a la detención. Distinción por ley (la clase de sustancia) y la orientación de la policía (específico para el cannabis) En enero de 2004, el cannabis fue reclasificado a la clase C. La detención policial, no es normal por la posesión de drogas de Clase C, se conserva, para su en determinadas circunstancias. Las penas por posesión con intención de traficar son de hasta 14 años de prisión.
República Checa Bandera de República Checa Como con todas las drogas, sanción administrativa si la cantidad es pequeña, sujeta a multa policial o advertencia. Se considera delito poseer una «cantidad mayor que la considerada pequeña», castigable con más de 2 años de cárcel. Faltas Ley S.30 (1) (j), del Código Penal s.187a No El nuevo proyecto del Código Penal sugería distinción entre el cannabis y otras sustancias en caso de posesión, pero el proyecto fue rechazado por razones sin confirmar.
República Eslovaca Bandera de Eslovaquia Al igual que con todas las drogas, la posesión para uso personal es una ofensa criminal, punible con hasta a un máximo de prisión de 3 años, o hasta 5 años por un importe más elevado, aunque también son posibles pena de prisión de inicio o servicio a la comunidad de 40 a 300 horas. Código Penal, s.171, s.135 De acuerdo con el Código Penal, el tribunal podrá, bajo ciertas condiciones, renunciar a una pena inferior a dos años por un delito, si el delincuente y su comportamiento y otras circunstancias dan garantía de que el objeto de una sanción se cumplirá sin que el infractor se queda en la cárcel No -
Suecia Bandera de Suecia Al igual que con todas las drogas, los delitos relacionados con el cannabis, como el uso, se castigan con pena de prisión de hasta 3 años. Si se considera menor, según la naturaleza de la sustancia, etc, hasta seis meses o una multa. Ley de Castigos por Estupefacientes Narcóticos (1968:64), ss.1-2 Los usuarios son normalmente multados. No -
País Infracciones y sanciones por uso personal Legislación Nivel de procesamiento ¿Se distingue de otras substancias? ¿Cómo? Notas

Todos los datos extraídos de ELDD[45]

Incoherencias y vacíos legales

Existen, en algunos países, vacíos legales tales como la legalidad de la posesión de cannabis para consumo pero no transportarlo por la vía pública ya que sería considerado tráfico. Tal es el caso de España (ley corcuera) y Perú, donde existe el vacío legal en el artículo 299 del Código Penal.[52]

En Argentina, si bien la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley 23.737 de Drogas que criminalizan la tenencia para el consumo personal de sustancias estupefacientes, la misma aún no ha sido modificada, de manera tal que al día de hoy continúan abriéndose procesos penales contra quienes son hallados con dichas sustancias. Cabe aclarar que en estos casos los tribunales federales inferiores declaran la inconstitucionalidad de dichos artículos, invocando la jurisprudencia de la Corte Suprema y sobreseyendo en consecuencia a los imputados por este delito.

Otro caso de incoherencia de las leyes regulatorias de drogas se da entre las leyes federales de Estados Unidos, que no permiten ningún tipo de comercialización, y las leyes de algunos estados, como por ejemplo, California, que permite la comercialización de cannabis a pacientes medicinales. Los residentes de los estados de Colorado y Washington legalizaron la producción, venta y posesión de la marihuana y los de Massachusetts aprobaron su uso para fines médicos. La nueva ley estatal aprobada en Colorado entró en vigencia el 1.º de enero de 2014, la Enmienda 64, dice que cualquier persona mayor de 21 años de edad tiene derecho a consumir marihuana. Tras el fracaso de la Proposición 19 de California hace dos años, la Enmienda 64 es la primera ley estadounidense que permite el consumo de la marihuana sin tener que aducir razones médicas. Washington dio por aprobaba por su parte la Iniciativa I-502 que también permite consumir la marihuana por motivos recreativos.[cita requerida]


Posición mundial

Orden de países que han legalizado el cannabis como uso recreativo
País Método efectivo Fecha de vigencia
1 Bandera de Uruguay Uruguay Aprobado por el congreso. 10 de diciembre de 2013
2 Bandera de Georgia Georgia Sentencia Tribunal Constitucional. 30 de julio de 2018
3 Bandera de Sudáfrica Sudáfrica Sentencia Tribunal Constitucional. 18 de septiembre de 2018
4 Bandera de Canadá Canada Aprobado por el primer ministro. 17 de octubre de 2018

Véase también

Referencias

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