Diferencia entre revisiones de «Pena de muerte»

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La '''pena de muerte''', '''pena capital''' o '''ejecución''' consiste en provocar la [[muerte]] a un condenado por parte del [[Estado]], como [[pena|castigo]] por la comisión de un [[delito]] establecido en la [[Derecho penal|legislación]]. Los delitos por los cuales se aplica esta sanción suelen denominarse «delitos capitales».
La '''pena de muerte''', '''pena capital''' o '''ejecución''' consiste en provocar la [[muerte]] a un condenado por parte del [[Estado]], como [[pena|castigo]] por la comisión de un [[delito]] establecido en la [[Derecho penal|legislación]]. Los delitos por los cuales se aplica esta sanción suelen denominarse «delitos capitales».


La ejecución en criminales y disidentes políticos ha sido empleada por gran parte de las [[sociedad]]es a lo largo de la [[historia]], tanto para castigar el crimen como para suprimir la [[disidencia]] política. Actualmente la situación legal de la pena de muerte varía mucho según las regiones del [[mundo]]. Así, ha sido abolida y penalizada en casi todos los países [[europa|europeos]] (excepto [[Bielorrusia]]), y la mayoría de los correspondientes a [[Oceanía]] (como [[Australia]], [[Nueva Zelanda]] y [[Timor Oriental]]). La mayoría de países [[Latinoamérica|latinoamericanos]] han abolido la pena de muerte, mientras que en países como los [[Estados Unidos de América]], y la mayoría de los estados del [[Caribe (zona)|Caribe]] todavía sigue siendo aplicada. En [[Asia]] la pena de muerte está permitida en países como [[República Popular China|China]], [[India]], [[Indonesia]], [[Irán]] y [[Japón]]. En [[África]], todavía se usa en varios países, especialmente de la zona nororiental del continente ([[Egipto]], [[Etiopía]], [[Libia]] y [[Sudán]]). Igualmente la pena de muerte sigue siendo aplicada en la mayoría de [[Mundo árabe|países árabes]] y en toda la zona de [[Oriente Próximo]]. Los países que le han puesto fin son 160 de los cuales 104 son totalmente abolicionistas, seis la impiden para crímenes ordinarios, en otros seis rige una moratoria y 44 son "abolicionistas de hecho" y no aplican la pena capital.<ref name="teinteresa_1">http://www.teinteresa.es/espana/informe-muerte-mundo-constata-ejecuciones_0_1625237798.html</ref>
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De este modo, las naciones que mantienen la pena de muerte "han disminuido progresivamente" al pasar de 54 en 2005 a los 38 registrados a fecha de 30 de junio de 2016
De este modo, las naciones que mantienen la pena de muerte "han disminuido progresivamente" al pasar de 54 en 2005 a los 38 registrados a fecha de 30 de junio de 2016

Revisión del 11:22 18 mar 2019

Uso de penas de muerte en el mundo en 2018:      Abolida para todos los cargos, inclusive crímenes de guerra      Vigente solo para crímenes cometidos en circunstancias excepcionales (como los cometidos en tiempo de guerra).      Contemplada como una sanción penal, pero no aplicada bajo una moratoria.      Contemplada como una sanción penal, se aplica.

La pena de muerte, pena capital o ejecución consiste en provocar la muerte a un condenado por parte del Estado, como castigo por la comisión de un delito establecido en la legislación. Los delitos por los cuales se aplica esta sanción suelen denominarse «delitos capitales».

al felipe le gusta el pico y disidentes políticos ha sido empleada por gran parte de las sociedades a lo largo de la historia, tanto para castigar el crimen como para suprimir la disidencia política. Actualmente la situación legal de la pena de muerte varía mucho según las regiones del mundo. Así, ha sido abolida y penalizada en casi todos los países europeos (excepto Bielorrusia), y la mayoría de los correspondientes a Oceanía (como Australia, Nueva Zelanda y Timor Oriental). La mayoría de países latinoamericanos han abolido la pena de muerte, mientras que en países como los Estados Unidos de América, y la mayoría de los estados del Caribe todavía sigue siendo aplicada. En Asia la pena de muerte está permitida en países como China, India, Indonesia, Irán y Japón. En África, todavía se usa en varios países, especialmente de la zona nororiental del continente (Egipto, Etiopía, Libia y Sudán). Igualmente la pena de muerte sigue siendo aplicada en la mayoría de países árabes y en toda la zona de Oriente Próximo. Los países que le han puesto fin son 160 de los cuales 104 son totalmente abolicionistas, seis la impiden para crímenes ordinarios, en otros seis rige una moratoria y 44 son "abolicionistas de hecho" y no aplican la pena capital.[1]

De este modo, las naciones que mantienen la pena de muerte "han disminuido progresivamente" al pasar de 54 en 2005 a los 38 registrados a fecha de 30 de junio de 2016

En muchos países donde todavía se aplica la pena de muerte, se usa como un castigo para crímenes de asesinato, espionaje, traición, o como parte del Derecho militar.[2]​ En algunos países se aplica también para castigar delitos sexuales, siendo considerados como tales el adulterio o la sodomía. También se castiga con pena de muerte, en algunos países musulmanes, la apostasía, la renuncia formal a la propia religión. En China, el tráfico de personas y los casos graves de corrupción política son castigados con la pena de muerte. En algunos países la pena de muerte se utiliza por motivos políticos, con la máxima difusión posible, como «escarmiento» de masas: en 2007 en Corea del Norte el director de una empresa fue ejecutado públicamente en un estadio deportivo, ante 150 000 personas como castigo por haber realizado llamadas telefónicas al extranjero.[3][4]

El tema de la pena de muerte es muy controvertido. Los simpatizantes de la misma opinan que su realización reduce el delito, previene su repetición y es una forma de castigo para el asesinato. Los detractores argumentan que no reduce el crimen en mayor medida que la cadena perpetua; son peores que el delito y es una discriminación de hecho contra las minorías y los pobres que puedan no tener recursos suficientes en el sistema legal.

Según el informe anual de ejecuciones judiciales de Amnistía Internacional, en el año 2003 fueron ejecutadas al menos 1146 personas en 28 países. El 84 % de las muertes documentadas ocurrieron en cuatro países: la República Popular China llevó a cabo 726 ejecuciones, Irán mató a 108 personas, Estados Unidos a 65 y Vietnam a 64. No obstante, para 2011 el número de ejecuciones judiciales se desconoce, ya que aunque la cifra se redujo a 680 en solo 20 países, este dato no incluye las ejecuciones en China, las cuales Amnistía Internacional cree son de miles, pero no existen cifras oficiales disponibles. La última nación en abolir la pena de muerte para todos los crímenes fue Surinam, en 2015.[5]​ Cuatro naciones abolieron en 2015 la pena capital para todos los crímenes (República del Congo, Fiji, Madagascar y Surinam), con lo que suman 102 el número de países que prohíben las ejecuciones. A nivel mundial Irán, Pakistán y Arabia Saudí fueron responsables de casi 90%, de las ejecuciones según Amnistía Internacional.[6]​ En 2016 sólo se llevaron a cabo ejecuciones en cinco estados de Estados Unidos: Alabama (2), Florida (1), Georgia (9), Misuri (1) y Texas (7), siendo Texas y Georgia responsables del 80% de las ejecuciones del país en 2016, ese año el descenso en el número de ejecuciones estuvo motivado en gran medida por las reducciones registradas en Irán (un 42% menos, de un mínimo de 977 a un mínimo de 567) y Pakistán (73% menos, de 326 a 87).[7]​ese año fue abolida en Benín y Nauru.[8]

Historia de la pena de muerte

El uso de la pena de muerte se remonta a los principios mismos de la historia.

Edad Antigua

Crucifixión, antigua Roma

Muchos registros históricos, así como prácticas tribales primitivas, indican que la pena de muerte ha sido parte de los sistemas penales desde el principio de la existencia de los mismos. Siguió siendo un castigo habitual para una gran cantidad de delitos en las ciudades estado sumerias, en el antiguo Israel, en Babilonia y Persia, en Grecia y en Roma.

Edad Media

A lo largo de la Edad Media, la pena capital siguió siendo muy común no solo en Europa occidental, sino también en Bizancio y en la América precolombina. En América la práctica de la pena capital era llevada a cabo por los diferentes grupos étnicos, aztecas, mixtecas y zapotecas.

Edad Moderna y Contemporánea

Los soldados alemanes guían mujer polaca a la ejecución cerca de Varsovia, 1940

Después de los esfuerzos de ilustrados como Cesare Beccaria, la guillotina fue el símbolo del Reino del Terror en la época de la Revolución francesa. Karl Marx escribió que «el mundo jamás se ha corregido o intimidado por el castigo». En el siglo XX, estados autoritarios han usado la pena de muerte como un método de opresión política.

Los distintos sistemas posibles en relación con la pena capital.

Cesare Beccaria, Dei delitti e delle pene

En relación a la pena capital pueden existir varios tipos de países o sistemas:

a) Países "plenamente abolicionistas", que han abolido la pena de muerte para todo tipo de delitos y circunstancias. Están en este grupo la mayoría de los países europeos.

b) Países "cuasiabolicionistas", que se reservan la posibilidad de la aplicación de la pena de muerte en caso de guerra, pero que realmente hace mucho tiempo que no la aplican. Por ejemplo, Brasil o Chile.

c) Países "abolicionistas de facto", en los que la pena de muerte sigue formalmente en vigor, pero no se producen condenas o no se ejecuta a los condenados (moratorias en la aplicación de la pena de muerte); por ejemplo, Marruecos o Rusia.

d) Países "retencionistas" (que conservan y aplican la pena de muerte). Entre los países retencionistas, cabe a su vez distinguir:

  • Por el número y naturaleza de los delitos a los que se aplica la pena capital:
  1. Países retencionistas de pena capital restringida, en los que se aplica solo en casos de delitos comunes extremadamente graves, sobre todo delitos de sangre. Por ejemplo, los EE.UU. o Japón.
  2. Países retencionistas con pena capital amplia, con muchos delitos capitales comunes y frecuente aplicación. Es el caso de algunos países asiáticos como la India o Singapur (el país con más penas de muerte del mundo en proporción a su población, castiga con la pena capital la posesión ilegal de armas de fuego o el tráfico de drogas).
  3. Países retencionistas con pena capital exorbitante, en los que se condena con la muerte conductas que se consideran inmorales, por ejemplo ciertas conductas sexuales como la homosexualidad o delitos relacionados con cuestiones religiosas. Este tipo de pena capital se da fundamentalmente en países musulmanes, por ejemplo Irán o Arabia Saudita.
  • Por el grado de garantías procesales reconocido al acusado en el procedimiento de imposición de la pena capital:
  1. Países retencionistas garantistas, en los que se aceptan los estándares internacionales sobre el modo de imponer la pena capital (inexistencia de ejecuciones extrajudiciales, garantías procesales, derecho a recursos efectivos, posibilidad de pedir indultos, posibilidad judicial de optar por pena alternativa a la capital, no ejecución de menores, incapaces o embarazadas...).
  2. Países retencionistas con aplicación arbitraria de la pena capital (Irán, China, Afganistán).
  • Por el modo de ejecución de la pena:
  1. Países retencionistas con pena de muerte ordinaria (con un método de ejecutar que se estime relativamente discreto, digno y "humano", por ejemplo, la inyección letal, para todos los delitos capitales).
  2. Países retencionistas con pena de muerte extraordinaria, ya para determinados tipos de delitos, o para todos ellos. La pena será extraordinaria bien por su particular inhumanidad (por ser agravadas, es decir especialmente penosas o crueles, o por acompañarse de torturas), y/o por su carácter particularmente degradante (al ser acompañadas de escarnio o o por realizarse las ejecuciones con publicidad). Un ejemplo son las ejecuciones de Corea del Norte.

Extensión actual de la pena capital en el mundo

Países en los que existe la pena de muerte

William Kemmler fue la primera persona ejecutada en la silla eléctrica.

Por lo menos desde la Segunda Guerra Mundial existe una tendencia clara a nivel mundial hacia la abolición de la pena de muerte. En 1977, 16 países eran abolicionistas de facto, cantidad que asciende en 2007 a 128: 89 países han abolido la pena capital para todos los crímenes, 10 para todos excepto bajo circunstancias especiales (generalmente en estado de guerra), y otros 29 hace más de 10 años que no la aplican. A 2016 Los países que le han puesto fin son 160 de los cuales 104 son totalmente abolicionistas, seis la impiden para crímenes ordinarios, en otros seis rige una moratoria y 44 son "abolicionistas de hecho" y no aplican la pena capital desde hace más de una década.[1]

Además, en Sudán, Yemen y Arabia Saudí, Amnistía Internacional denuncia la existencia de varios casos de menores condenados a pena de muerte pendientes de ser ejecutados por no poder certificar su fecha de nacimiento.

La República Popular China realizó más de 3400 ejecuciones en 2004, más del 90 % del total mundial.[cita requerida] Aunque en algunos casos se emplea un pelotón de ejecución, China ha decidido recientemente que todas las ejecuciones se realicen mediante inyección letal, generalmente efectuadas empleando furgonetas de ejecución.[9]​ Irán realizó 159 ejecuciones en el 2004.[10]​ En los Estados Unidos de América, Texas es el estado que más ejecuciones realiza, con 370 entre 1976 y 2006. Singapur es el país con más ejecuciones per cápita del mundo, con 70 ahorcamientos para una población de cerca de 4 millones.[11]

China es el país donde más penas de muerte se ejecutan, según Amnistía Internacional. A pesar de que las estadísticas sobre la pena de muerte se consideran secreto de estado y desvelarlas podría conllevar una sanción penal, la ONG calcula que el país asiático ejecuta a miles de personas cada año, cifra superior al conjunto de víctimas del resto de países juntos.[cita requerida]

Le sigue Irán, que ha ejecutado desde el comienzo de 2011, a 400 personas. Muchas de estas condenas fueron ahorcamientos públicos. Además, la república islámica es la única que contempla la pena de muerte para menores de edad. Desde 1990, al menos 47 menores han sido ejecutados por delitos que cometieron antes de cumplir los 18.[cita requerida]

En el año 2006, se hicieron en 25 países:

En ese mismo año, el 91 % de las ejecuciones tuvieron lugar en tan solo seis países, listados de mayor a menor cantidad:[12]

En el año 2011, según Amnistía Internacional, ya solo 20 países ejecutaron condenados a muerte, la mayoría en China, Irán, Irak, Arabia Saudita y los EEUU. En los últimos diez años, se ha reducido en un tercio la cantidad de países que utilizan la pena capital En 2015 solo EEUU aplicó la pena de muerte en América.[13]

Cantidad anual de ejecutados

Datos de 2011, según Amnistía Internacional:

La mayoría de las ejecuciones tuvieron lugar en China, que ejecutó ella sola más de mil personas (este país no hace público el dato oficial, que es secreto), más que el resto del mundo en su conjunto.

Arabia Saudí ejecutó a al menos a 82, Corea del Norte al menos a 30, Estados Unidos a 43 (fue el único país americano que ejecutó), Irak al menos a 68, Irán al menos 360, Somalia a 10 y Yemen al menos a 41.

El uso de la pena de muerte está cada vez más restringido en los países que todavía la aplican. Japón, Corea del Sur, Taiwán, Singapur y Estados Unidos son las únicas naciones consideradas primermundistas que mantienen la pena de muerte. Durante los años 1980, la democratización de América Latina supuso un gran incremento en la cantidad de países abolicionistas. Tanto la Unión Europea como el Consejo de Europa exigen de manera estricta a los estados miembros que prohíban expresamente la pena de muerte, con excepción del Protocolo 6 de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que todavía autoriza el uso de la pena capital dentro de la Unión para crímenes ocurridos en tiempos de guerra.[14]

El único miembro que todavía se acoge a esa excepción es Bielorrusia: esa es la razón de que dicho país esté todavía excluido del Consejo de Europa. Por otro lado, la rápida industrialización en Asia ha incrementado la cantidad de estados desarrollados retencionistas. En dichos países, la pena de muerte cuenta con un amplio apoyo popular, y recibe poca o ninguna atención por parte del gobierno y los medios. Curiosamente, algunos países africanos y de Oriente Medio en los que el apoyo a la pena de muerte es bajo, han seguido la misma tendencia de ignorar el tema.

Algunos países han reanudado la práctica de la pena capital tras haber suspendido las ejecuciones durante largos periodos. Los casos más notables son los de Estados Unidos, que suspendió las ejecuciones en 1973 pero volvió a iniciarlas en 1977; la India, donde no hubo ninguna ejecución entre 1995 y 2004; y Sri Lanka, que recientemente ha declarado el fin de su moratoria sobre la pena de muerte, pero que todavía no ha realizado ninguna ejecución. En las Filipinas se reintrodujo la pena capital en 1993 tras su abolición en 1987, pero volvió a ser abolida en 2006.

Opinión pública sobre la pena de muerte en los distintos países

En los países democráticos, con las notables excepciones de los EEUU. y Japón, actualmente no se aplica la pena de muerte. El nivel de apoyo a la pena de muerte varía mucho en cada país, pero con la notable excepción de los dos países citados, en los países democráticos suele haber menos apoyo a la pena de muerte que en los autoritarios, pese a que en los autoritarios esta pena se aplica con frecuencia sin las debidas garantías y por delitos que no son de sangre. En algunos países abolicionistas, sin embargo, la mayoría de la población sigue apoyando o ha apoyado la pena de muerte, pero la abolición ciertamente ha debido ser adoptada a consecuencia de cambios políticos, como el paso de un régimen autoritario a otro democrático, por considerarse la abolición como exigible para ser un país democrático respetuoso de los derechos humanos. También influyó en los países del este de Europa el hecho de que la abolición se convirtiera en condición necesaria para poder integrarse en la Comunidad Europea.

En los países partidarios de la pena capital, el punto de vista del gobierno suele tener un amplio apoyo popular y recibe poca atención de la clase política o los medios de comunicación. Estados Unidos es una notable excepción: algunos estados han prohibido la pena de muerte desde hace décadas (el primero en abolirla fue Míchigan en 1846), mientras otros todavía la practican; la pena capital es hoy día un tema polémico de discusión en todo el país. Sin embargo, en otros países es raro que se prohíba la aplicación de la pena de muerte a consecuencia de una discusión pública activa de sus méritos y consecuencias.

En los países abolicionistas a veces se reactiva el debate sobre la pena de muerte como reacción por algún asesinato especialmente brutal, aunque pocos países la han readmitido después de abolirla. Sin embargo, incrementos súbitos en la cantidad de crímenes violentos, como asesinatos o ataques terroristas, ha empujado a algunos países, como Sri Lanka o Jamaica, a poner fin a sus moratorias sobre la pena capital. En los países con pena de muerte, el debate sobre la conveniencia de la pena capital suele reactivarse cada vez que sale a la luz un caso de error en su aplicación, aunque este tipo de hechos suelen provocar modificaciones en el sistema legal para mejorar su aplicación, más que movimientos hacia la prohibición de su uso.

Una encuesta internacional del Grupo Gallup del año 2000 aseguraba que «El apoyo a la pena de muerte a nivel mundial se encuentra en un 52%». El desglose del porcentaje de apoyo y repudio a la pena de muerte por continentes es: a nivel mundial, 52%/39%, América del Norte 66%/27%,[15]​ Asia 63%/21%, Europa Central y del Este 60%/29%, África 54%/43%, América Latina 37%/55%, Europa Occidental 34%/60%.

En Estados Unidos, las encuestas suelen mostrar pues un apoyo mayoritario a la subsistencia de la pena capital. La postura de un político a favor de la abolición o incluso medidas de gracia a favor de los condenados a la pena capital son considerados como muestras de debilidad ante el crimen y conducen al fin de la carrera política de quien la haya concedido. Una encuesta hecha por ABC News en julio del 2006 mostraba un apoyo de un 65% a favor de la pena de muerte, de manera coherente con otros resultados del año 2000.[16]​ De acuerdo con otra encuesta del Grupo Gallup de mayo del 2006, la mitad del público estadounidense opina que la pena de muerte no se aplica con suficiente frecuencia, y el 60% considera que se aplica de manera justa.[17]​ Sin embargo, las encuestas muestran también que el público está más dividido cuando se le pide elegir entre la pena capital y la cadena perpetua, o cuando deben opinar sobre delincuentes juveniles.[18][19]​ Aproximadamente 6 de cada 10 estadounidenses opinan que la pena de muerte no tiene un efecto disuasorio en los casos de asesinato, y la mayoría opina que por lo menos un inocente ha sido ejecutado en los últimos cinco años[20][21]

Entre las organizaciones no gubernamentales, Amnistía Internacional y Human Rights Watch se han posicionado explícitamente en la lucha contra la pena de muerte como objetivo fundacional básico.

Delitos capitales

Delitos capitales en la Historia

Muerte por mil cortes, China, 1905

En épocas pretéritas, la pena capital se aplicaba a gran número de delitos, incluso a muchos no particularmente graves, como se ha expuesto en la exposición de la Historia de la pena capital. Desde el siglo XIX, el catálogo de delitos capitales se ha reducido sensiblemente en la mayoría de países.

Delitos capitales en la actualidad

En la mayoría de los Estados con pena capital, ésta se aplica actualmente solo para delitos especialmente graves, como los de sangre (asesinato, parricidio u homicidio). Muchos Estados castigan también con la pena capital, en tiempo de guerra, los delitos de traición, espionaje, sabotaje, o deserción.

También se aplica la pena capital a los siguientes delitos:

  • robo de bancos (Arabia Saudita);
  • secuestro (Guatemala);
  • tráfico de personas (China);
  • fraude fiscal grave (China);
  • robo con resultado de muerte (Estados Unidos);
  • violación (China, Arabia Saudita);
  • utilización ilegal de armas de fuego (Singapur);
  • ataques terroristas a instalaciones petroleras (India);
  • tráfico de drogas, posesión de drogas en cierta cantidad (Indonesia, Arabia Saudita, Malasia, Singapur, Tailandia, Taiwán, China);
  • fabricación y venta ilegales de alcohol (India);
  • corrupción de funcionarios (China, Irak (En Irak: Fue aplicada hasta la caída de Sadam Hussein));
  • proxenetismo (Arabia Saudita);

En Estados de mayoría islámica, por influencia de la Sharia al Islamiya (ley islámica), cuerpo de Derecho, se aplica la pena de muerte a las siguientes conductas, que en la mayoría de países ni siquiera merecen reproche civil o penal:

  • actos homosexuales masculinos, incluso realizados en privado, aunque sean entre mayores de edad y consentidos (Irán, Arabia Saudita, Yemen, Sudán, Mauritania);
  • adulterio (Arabia Saudita, Irán, Afganistán);
  • abandono del Islam (Afganistán, Irán, Yemen, Mauritania, Pakistán, Catar, Arabia Saudita, Somalia, Sudán);
  • blasfemia y brujería (Arabia Saudita);

Métodos utilizados para causar la muerte en la ejecución de la pena capital.

En el pasado

Los métodos históricamente utilizados han sido variadísimos: hoguera, horca, decapitación, asaetamiento, lapidación, fusilamiento, despeñamiento, arrojar a las fieras, ahogamiento en agua, derrumbe de pared sobre el ejecutado, emparedamiento, estrangulamiento, apuñalamiento, descuartizamiento, crucifixión, envenenamiento, hacer tragar plomo fundido, atropello con carro, ser pisoteado por elefantes, etc...

Habitualmente, la pena era precedida por torturas, y por el escarnio público. Era igualmente frecuente la exhibición infamante del cadáver o partes de él.

Desde finales del siglo XVIII existe en todo el mundo una tendencia a emplear formas de ejecución que impliquen menos sufrimiento, o más «humanitarias». En esas fechas, por ejemplo, en Francia apareció la Guillotina, mientras que el Reino Unido prohibió la pena de Ahorcamiento con desmembramiento mediante caballos a principios del siglo XIX, y España prohibió el ahorcamiento por cruel e infamante en 1832, sustituyéndola por el garrote vil.

Métodos utilizados en la actualidad

Cámara de ejecución de la Prisión Estatal de San Quentin, Estados Unidos.

En los Estados Unidos se introdujeron finalmente la silla eléctrica y la cámara de gas como métodos de ejecución más humanitarios que la horca, pero han sido casi totalmente desplazados en favor de la inyección letal, que a su vez ha sido criticada como demasiado dolorosa. A pesar de todo, algunos países islámicos todavía emplean métodos de ahorcamiento «lento», decapitación por espada, derrumbamiento de pared sobre el ejecutado (Afganistán) e incluso lapidación. En China, el sistema habitual es el de fusilamiento.

A partir de 1995 se empezó a sugerir en distintos medios el uso de la asfixia por nitrógeno como método de ejecución, pero al día de hoy no se emplea en ningún país.

Según Amnistía Internacional, entre los métodos de ejecución más utilizados en 2011 están:

  • Decapitación (Arabia Saudí).
  • Ahorcamiento (Afganistán, Autoridad Palestina-Gaza, Bangladés, Botsuana, Corea del Norte, Egipto, India, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kuwait, Malasia, Nigeria, Pakistán, Omán, Singapur, Sudán del Sur, Sudán y Uganda).
  • Inyección letal (China, Estados Unidos, Tailandia y Taiwán).
  • Fusilamiento (Autoridad Palestina, Bahrein, Bielorrusia, China, Corea del Norte, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Gambia, Guinea Ecuatorial, India, Indonesia, Libia, Nigeria, Omán, Siria, Somalia, Vietnam y Yemen).
  • Lapidación (Mauritania, Nigeria y Brunéi).

En cualquier caso, el sufrimiento derivado de la pena de muerte y la crueldad de la misma no solo se deriva de su método de ejecución, sino también de la lógica angustia previa del condenado y sus allegados, por lo que la presunta "humanización" de la pena capital por utilizar un sistema u otro es muy relativa.

La decisión del Judicial Committee of the Privy Council (dentro del sistema interamericano de derechos humanos) en el caso Pratt and Morgan, reconoció que la ejecución tras un retraso de más de cinco años contados a partir de la condena podía constituir "trato cruel e inhumano", remediable a través de la conmutación de la pena.

Argumentos a favor de la existencia de la pena de muerte

A favor de la pena de muerte suele alegarse bien que es una pena justa y moral (argumento ético), bien que es una pena eficaz para prevenir delitos (argumento utilitarista), bien el argumento religioso o de autoridad:

Argumentos éticos

Justicia

Es la única pena justa para determinados delitos atroces (asesinato, violación de niños...), sobre todo los que privan a otros de sus vidas, que son bienes irremplazables.

Pérdida del derecho a la vida

Quien comete ciertos delitos gravísimos ha roto el contrato social (Rosseau) y no tiene ya derecho alguno frente a la sociedad que ha sufrido sus crímenes, ni tan siquiera derecho a la vida ni a la protección de la sociedad, pues quien los comete ha roto con ello sus lazos con ella.

Consuelo a las víctimas

Es la única pena que da cierto consuelo o satisfacción a los parientes de los asesinados por el que va a ser ejecutado, que merecen un mejor trato que el que se vaya a dar al criminal.

Argumentos utilitaristas

La pena de muerte es la única pena posible o la más eficaz para impedir determinados delitos.

Prevención general

La pena de muerte previene nuevos delitos, sobre todo cuando es comúnmente conocida su aplicabilidad y se publicita su aplicación efectiva (con noticias sobre ejecuciones, ejecuciones públicas, o retransmisiones televisadas): Asusta a los posibles futuros autores de los delitos castigados con ella más eficazmente que otro tipo de penas, previniendo así mejor esos delitos que otros tipos de pena que infunden menos miedo a los criminales.

Prevención específica

Además, evita que los criminales ejecutados puedan estar nuevamente en situación de cometer más delitos, por ejemplo fugándose de la prisión. Determinados delincuentes encerrados en prisión pueden continuar siendo peligrosos, ya sea para los demás reclusos o funcionarios de prisiones, ya sea para la población en general (jefes de bandas terroristas o mafiosas). Mantener a ciertos criminales en prisión puede estimular a bandas criminales a liberarlos por la fuerza o por métodos extorsivos.

Menor costo que la prisión perpetua

La pena capital es más barata que mantener encerrado de por vida al criminal condenado a costa de la sociedad víctima de sus crímenes.

Estado de necesidad

En situaciones de guerra, en las que el Estado está en una situación de necesidad, aunque la pena sea extremadamente dura para los delitos por los que se la aplica, que normalmente no serían merecedores de ella es la única pena eficaz para impedir deserciones, actos de cobardía, traiciones, derrotismo, o contrabando, pues de otro modo, los autores de tales crímenes podrían preferir la cárcel a arriesgarse a morir en el campo de batalla, o los traidores podrían esperar ser salvados por el enemigo si saliera finalmente triunfante. (Este argumento no justifica directamente la pena de muerte con carácter general, pero la admite o comprende basándose en una situación de necesidad que hace variar las reglas provisionalmente).

Argumentos en contra de la existencia de la pena de muerte

Argumentos éticos

La vida como derecho fundamental básico e indisponible para los estados

En los países civilizados, la vida es el bien supremo por antonomasia para las personas y la sociedad, es el "derecho fundamental" básico. La muerte es el mal absoluto, por lo que es inmoral alegrarse de la misma o provocarla para obtener de ella un provecho. El estado fue creado para proteger la vida e intereses comunes de las personas, y no tiene derecho a quitar la vida. Además, al menos para los creyentes, la vida debe ser considerada sagrada, y pertenece solo a Dios, quien ordena taxativamente "no matarás", y quien es el único que ha de decidir cuándo le llega a cada persona el momento de morir. Otorgar al Estado el derecho a matarnos, aunque solo sea en determinadas circunstancias, rompe el principio de la intangibilidad de la vida humana derivada de nuestra dignidad como seres humanos, e implica que las autoridades, por motivos más o menos opinables o de utilidad pública (que pueden ampliarse en el futuro) tienen el derecho a disponer de nuestras vidas, que así dejan de merecer el máximo respeto. Si se admite que la vida no es absolutamente intocable para el Estado, los ciudadanos estaremos de hecho indefensos ante el mayor ataque posible del poder estatal, el ataque contra nuestra misma existencia, y ya no seremos ciudadanos sino súbditos, pues habremos sido degradados a la categoría de simples medios para la consecución de los fines del poder estatal. Un Estado que puede cometer "asesinatos legales" se convierte en un peligro para el ciudadano, abandona los principios de humanidad y respeto a los derechos humanos, y se pone al mismo nivel del criminal que haya matado para conseguir sus fines, con lo que moralmente no se diferencia del criminal que despreció esos valores que el Estado debería defender. El Tribunal Supremo Federal alemán resumió en una sentencia de 1995 sus reproches morales hacia la pena de muerte del siguiente modo: "Por motivos humanitarios, ningún Estado puede tener el derecho a disponer por medio de esta pena de la vida de sus ciudadanos. Por el contrario, la primacía de la absoluta protección de la vida exige a una comunidad basada en el Derecho, precisamente a través de la renuncia a la pena de muerte, que se refuerce la intangibilidad de la vida humana como valor supremo. Por lo demás parece ineludible exigir que se nos defienda por anticipado del peligro de la mala utilización de la pena capital confirmando su inadmisibilidad sin excepciones. Nunca se pueden excluir decisiones erróneas. La organización estatal de la ejecución de una pena de muerte es, atendiendo al ideal de la dignidad humana, una empresa de lo más inasumible e insoportable".

El fin no justifica los medios

Ni suponiendo que la pena capital fuera efectiva para la prevención de los delitos, sería admisible, pues el fin no debe justificar los medios si éstos son gravemente inmorales. Sería también efectivo para evitar graves delitos, tenernos vigilados con cámaras en todo momento y lugar, eliminar completamente el secreto de las comunicaciones, limitar la libertad de movimientos, vigilar a todas las personas con dispositivos electrónicos implantados en sus cerebros, permitir la tortura de presuntos delincuentes para hacerles confesar, permitir penas como las de mutilación o latigazos, etc etc., pero todo ello sería inmoral y propio de un estado policial autoritario en el que una vida digna no sería posible.

La pena capital es cruel y atenta contra la dignidad humana, por su naturaleza y de los métodos para ejecutarla

Si se rechaza entre personas civilizadas la tortura y la mutilación, o incluso la humillación pública, como penas para los delitos por su carácter manifiestamente cruel, inhumano e indigno, debe rechazarse con mayor motivo la pena de muerte, que es incluso peor. La pena de muerte, cualquiera que sea el método con el que se ejecute, provoca un extremo sufrimiento psicológico (pánico, angustia, depresión, paradójicamente ideación suicida, y todo ello a veces durante años), no solamente al reo antes de y durante la ejecución, sino también a sus familiares y allegados. Estos familiares y amigos, que son completamente inocentes del delito que se castiga, sufren a menudo tanto como el reo, pero durante más tiempo (también tras la ejecución); la ejecución de la pena de muerte genera huérfanos trastornados, viudas y viudos traumatizados, hermanos horrorizados, y aflicción profunda, duradera, cruel y totalmente inmerecida a muchas personas inocentes allegadas a los ejecutados. Además, implica la existencia de métodos de ejecución todos ellos crueles e inhumanos: fusilamiento, ahorcamiento, estrangulación por garrote vil, apuñalamiento, lapidación, descuartizamiento, guillotina, decapitación con espada o hacha, silla eléctrica, inyección letal...en ocasiones, el intento de matar no tiene éxito a la primera, teniéndose que repetir los intentos homicidas, causándose más dolor y angustia a los ejecutados y sus allegados o personas que presencian la ejecución o conocen de la misma.

La pena de muerte implica la repugnante necesidad de crear el oficio de verdugo

"Meditando sobre la pena de muerte, es imposible no preguntar si no debe haber algún vicio en la teoría de una ley cuya práctica lleva consigo la creación de un ser que inspira horror y desprecio; de una criatura degradada, vil, siniestra, cubierta de una ignominia que no tiene semejante; de un hombre, en fin, que se llama el verdugo." Concepción Arenal (1820-1893).

No obstante, lo cierto es que este concepto del verdugo solo existe en las mentes de los abolicionistas. En la de los retencionistas no tiene ningún carácter degradado, vil... Dado que éstos son mayoría en los países que aplican la pena de muerte, este argumento carece de fundamento.

La pena de muerte no es justicia, sino venganza

Aunque el deseo de venganza sea humanamente comprensible o disculpable, no puede basar un sistema criminal en un Estado de Derecho, ni la pena justa es la que mi deseo de venganza exige. La aceptación por el Estado de la idea de que la muerte puede ser una pena adecuada legitima la muerte, que es el mal absoluto, y la idea de la venganza, y contribuye a elevar la aceptación social de venganzas privadas y el uso de la violencia. La aplicación de la primitiva Ley del talión (ojo por ojo, diente por diente, vida por vida) duplica el mal, pero no lo mitiga, por lo que la sociedad en su conjunto sufre aún más como consecuencia de la ejecución de la venganza.

A este argumento se contraargumenta que distingue justicia y venganza, cuando la pretensión de venganza no es injusta mientras el castigo reclamado no resulte desproporcional al daño infligido.

La pena capital no rehabilita

En un sistema criminal civilizado, las penas deben estar encaminadas no solo a restablecer la justicia y prevenir el delito, sino también a rehabilitar a los delincuentes. La pena de muerte quita al criminal la posibilidad de enmendarse y de reconciliarse con la sociedad y con las víctimas del delito, y la posibilidad de intentar resarcir o indemnizar a la víctima.

A este argumento se opone el de que no hay forma de resarcir a la víctima de un asesinato u homicidio, así como la imposibilidad de rehabilitación de determinado tipo de criminales.

La pena capital posibilita errores judiciales gravísimos e irreparables

No vivimos en un mundo ideal, ni tal mundo ideal es posible, y los errores son relativamente frecuentes: jueces o jurados arbitrarios, corruptos, locos, politizados, fanáticos, o racistas o con prejuicios; testigos, peritos o policías que se equivocan o mienten o son incompetentes; abogados que por inexperiencia, incapacidad o falta de interés u otros motivos hacen mal su trabajo y no impiden una condena de inocentes o no consiguen que se aprecien las circunstancias atenuantes concurrentes, que hubieran excluido la aplicación de la pena de muerte; indicios que parecen indicar la culpabilidad de personas que en realidad son inocentes; órganos judiciales con falta de medios técnicos periciales para averiguar la verdad... Los órganos policiales o judiciales pueden errar al averiguar la verdad, al apreciar las circunstancias personales del autor que influyeron sobre su culpa o responsabilidad, o al determinar la pena justa para el presunto criminal. Ante el mismo delito cometido, los acusados con mayor capacidad económica suelen poder evitar la pena de muerte al poder permitirse contratar abogados más capaces y comprometidos con su caso; los pobres, incultos o con problemas mentales o los pertenecientes a minorías socialmente discriminadas suelen tener más posibilidades de ser condenados a muerte. En los procesos con posible pena de muerte se tiene en cuenta en muchas ocasiones cuestiones subjetivas (la intencionalidad del autor del delito, la existencia o inexistencia de motivaciones indignas para cometer el delito, etc.) que pueden ser apreciadas de un modo u otro por los jueces o jurados (sometidos en ocasiones a fuertes presiones emocionales por la presencia o testimonios de las víctimas o el estado de la opinión pública que exige una condena "ejemplar") en función de su subjetividad. La existencia de la pena de muerte supone aceptar que necesariamente habrá un cierto número de personas inocentes que serán ejecutadas. En un estudio donde se analizaban las características de condenados a pena de muerte cuya inocencia fue posteriormente demostrada a través de pruebas de ADN, más de uno de cada cinco había confesado su culpabilidad en algo en lo que no estaban involucrados (Dixon, 2010; Scheck, Neufeld, & Dwyer, 2000). La irreversibilidad de la pena de muerte implica la imposibilidad de compensación de las víctimas de errores judiciales, y que muchas personas inocentes o no tan gravemente culpables como para merecerla sean ejecutadas, lo cual es moralmente inadmisible, y socava seriamente la legitimidad del sistema jurídico que se basa en la presunción de justicia.

En ciertos casos es aún más injusta y rechazable si cabe

Éticamente es particularmente rechazable la pena capital en los países en los que:

  • se utiliza a pena de muerte tras juicios sin garantías procesales para el acusado que le garanticen un juicio justo (sin derecho a abogado, sin derecho a un juez imparcial, sin conocer la acusación, sin derecho a recurrir la sentencia, con confesiones obtenidas bajo tortura);
  • se utiliza para sancionar conductas que sin duda no merecen en ningún caso tal castigo o ningún castigo, La pena capital se aplica incluso hoy en día en muchos países a delitos que objetiva e indudablemente no la merecen y la hacen claramente injusta, como a delitos de robo, hurto de ganado, fraude fiscal, corrupción administrativa, delitos políticos o de opinión, homosexualidad, adulterio, ateísmo, cambio de religión, ser de determinada raza, nacionalidad, religión o idioma, delitos cometidos por reincidentes aunque no sean graves, etc;
  • o se utilizan medios muy crueles de ejecución (lapidación);
  • se ejecuta a menores o deficientes mentales, ancianos, o mujeres embarazadas';
  • se utiliza la pena de muerte con fines de represión política;
  • las ejecuciones son públicas, para escarnecer al condenado;

Todo ello atenta contra las más elementales exigencias de justicia y humanidad.

Argumentos contra la utilidad de la pena de muerte

Falta de verdadera eficacia disuasoria

De hecho, la pena de muerte no es más disuasoria, no ayuda a evitar más delitos que largas penas de prisión. Puesto que las ejecuciones ya no suelen realizarse en público en los países civilizados, se pierde gran parte del presunto impacto ejemplarizante de las mismas. En los EEUU., donde todavía se aplica con cierta frecuencia la pena de muerte, hay muchísimos más asesinatos que en Europa, donde tal pena no existe. En los Estados de los EEUU. donde se ha abolido la pena de muerte, los delitos graves no ha aumentado tras la abolición. Quien comete un asesinato o bien lo hace en un momento más o menos irreflexivo y emotivo (en cuyo caso la pena no juega papel alguno), o los hace con una gran planificación esperando no ser atrapado. Los delitos más graves no se evitan con la pena de muerte, sino con una policía y juzgados honestos y eficaces y con el control de armas y una adecuada política económica y social. La existencia de la pena de muerte es más bien una muestra de la falta de control del Estado y de su miedo a la población que un medio eficaz de prevenir delitos.

Falta de satisfacción de los ofendidos

A los fallecidos, nadie puede ya compensarlos. Estudios realizados indican que los familiares de las víctimas no se sienten consoladas o satisfechas tras la ejecución, o por lo menos no lo están en mayor medida que ante la imposición de una pena de prisión perpetua, y por el contrario la imposición de esta pena aumenta el horror ante lo sucedido.

Este argumento no obstante, ha sido refutado por ciertas personas, pues algunas familias de las víctimas afirman que, solo a partir de la ejecución del verdugo de sus seres queridos, es que pudieron encontrar algo de paz y comenzar a rehacer sus vidas.[cita requerida]

Gran costo de la pena capital

La pena de muerte es de media más cara que la prisión perpetua o largos años de prisión, salvo lógicamente en los estados en los que se ejecuta sumariamente a los reos tras procesos sin las mínimas garantías (Irán, China, etc.). En los estados más civilizados que siguen aplicando la pena capital (EE.UU.), antes de ejecutar a alguien se le reconocen numerosas posibilidades de recurso, de suspensión de penas o de solicitudes de indulto, que significan años, o en ocasiones hasta decenas de años, luchando ante los tribunales, lo que genera gastos inmensos en abogados, jueces y fiscales y demás tramitaciones.

La pena de muerte puede ser criminógena

Paradójicamente puede favorecer la comisión de delitos. Cometido un delito capital, el criminal ya no tiene nada que perder, por lo que los demás delitos "le salen gratis". Puede seguir matando, por ejemplo a los policías que viene a detenerlo, o a los testigos, con la esperanza de escapar del castigo. Tiene que evitar a toda costa ser detenido, cueste la sangre ajena que cueste. Mientras está encerrado durante años a la espera de la ejecución puede cometer cualquier delito sin temer sanción alguna mayor que la muerte que ya le espera. Si, por ejemplo, una violación se castiga con la pena capital, se estimula al violador para que mate a la víctima, pues así se libra de un testigo incriminatorio sin que deba temer pena adicional alguna por el homicidio.

Ocasiona, por miedo, falsas confesiones de detenidos y condenas erróneas

La amenaza de la pena de muerte produce los mismos efectos que la tortura: Hace que determinados acusados pacten con la Policía o la Fiscalía y acepten penas injustas, incluso por delitos no cometidos, ante la posibilidad de ser condenados a muerte si no "confiesan".

No es necesaria para prevenir nuevos delitos del condenado

La posibilidad de que presos condenados a muchos años de prisión huyan o cometan delitos graves para la sociedad es, con las modernas cárceles de alta seguridad, prácticamente despreciable.

Este argumento en cambio, también ha sido criticado. Además de los casos de fugas, indultos, etc se añaden la posibilidad de que capos mafiosos, dirigentes terroristas, etc sigan dirigiendo sus organizaciones desde prisión o la misma reincidencia dentro de esta (agresiones a funcionarios u otros presos). Igualmente, la posibilidad de intentos de rescate recurriendo a la fuerza o el chantaje a través de secuestros (caso del asesinato de Miguel Ángel blanco por la banda terrorista ETA u otros recientes de organizaciones relacionadas con Al Qaeda, por ejemplo).

Como contraargumento se defiende que se deben mejorar estos aspectos internos de la prisión con una mayor y mejor seguridad y coordinación. También se proponen aumentar el aislamiento del delincuente dirigente. Acabando con la vida del dicho delincuente tan solo oculta la deficiencia de seguridad —que en muy pocas ocasiones ocurre— de la que adolece el centro penitenciario.

Argumentos de autoridad

Innumerables filósofos, políticos, religiosos e intelectuales se han opuesto a la pena de muerte. La mayor parte de los países democráticos y desarrollados han abolido la pena capital.

Posición de distintos credos

Si bien en la actualidad la mayoría de las religiones se oponen en mayor o menor medida a la pena de muerte, lo cierto es que durante siglos, clérigos, sacerdotes y mandatarios creyentes la han aplicado, siendo ello solicitado, aprobado o bendecido por todo tipo de autoridades religiosas. Los movimientos abolicionistas han tenido históricamente un carácter más político e ilustrado que religioso; así como en la lucha por la abolición de la esclavitud las distintas iglesias cristianas jugaron un papel relevante, esto no ha sucedido en la lucha contra la pena de muerte. En ningún país se ha abolido la pena de muerte fundamentalmente por presión de las autoridades religiosas locales, y ciertas creencias religiosas parecen dificultar en ocasiones la erradicación de la pena capital en determinados países.

Judaísmo

Las enseñanzas religiosas oficiales del judaísmo aprueban en principio la aplicación de la pena de muerte: La Torá, (y el Antiguo Testamento de la Biblia cristiana), establecen la pena de muerte para el homicidio, el secuestro, los sacrificios humanos, la magia, la violación del shabat, la blasfemia, las falsas profecías, la adoración de otros dioses, maldecir o golpear a los padres, y una amplia gama de crímenes sexuales (adulterio, homosexualidad, incesto, zoofilia, relaciones sexuales durante la menstruación), debiéndose ejecutar la pena capital, según la interpretación oral de la Ley Mosaica, por la espada (Éxodo 21), estrangulamiento y fuego (Lev. 20), o lapidación (Deut. 21).

Sin embargo, el nivel de pruebas acusatorias que requiere para su aplicación es extremadamente exigente, y la pena capital ha sido abolida de facto por varias decisiones talmúdicas, convirtiendo las situaciones en las que podría ser empleada en algo hipotético e imposible en la práctica. «40 años antes de la destrucción del Templo de Jerusalén» (año 30), el Sanedrín prohibió en la práctica el uso de la pena capital, convirtiéndola en un límite superior hipotético a la severidad del castigo, lo que hacía su uso aceptable tan solo por parte de Dios, no de seres humanos falibles.[22]​ Es también representativa del judaísmo la postura de Maimónides.

El Estado de Israel, influido por tal doctrina, y por la experiencia traumática del Holocausto, ha aplicado oficialmente una sola vez la pena capital, de manera extraordinaria, contra el criminal de guerra nazi Adolf Eichmann a quien se le imputaron 15 cargos, entre ellos crímenes contra la humanidad, siendo declarado culpable de todos ellos. Murió en la horca en la madrugada del 1 de junio de 1962.

Cristianismo

Ejecución de Mariana de Carvajal (judía conversa), ciudad de México, 1601.

Argumentos a favor de la pena capital basados en la Biblia y concretamente en el Antiguo Testamento

La Biblia propone, ordena o presupone la pena capital, u ordena matar a ciertas personas o grupos de personas en múltiples pasajes de las Escrituras del Antiguo Testamento, como:

  • Génesis 9:6 “El que derramare sangre de hombre, por el hombre su sangre será derramada“,
  • Apocalipsis 13:10 “Si alguno mata a espada, a espada debe ser muerto“,
  • Núm. 35:30-34 VRV: “Cualquiera que diere muerte a alguno, por dicho de testigos morirá el homicida; mas un solo testigo no hará fe contra una persona para que muera. Y no tomaréis precio por la vida del homicida, porque está condenado a muerte; indefectiblemente morirá".
  • La pena por violar el mandamiento de Éxodo 20:13 (no matarás) es precisamente la pena de muerte (Ex. 21:12; Nm.35:16-21). Éxodo 21: 12-14: "El que hiere a alguien causándole la muerte morirá irremisiblemente. Pero si él no lo premeditó, sino que Dios permitió que cayera en sus manos, entonces yo te pondré el lugar al cual ha de huir. Pero si alguno se acalora contra su prójimo y lo mata con alevosía, lo quitarás de mi altar para que muera".
  • Levítico 24:17,21: "Asimismo, el hombre que hiera de muerte a cualquier persona morirá irremisiblemente. El que mate a un animal lo restituirá, pero el que mate a un hombre morirá".
  • Éxodo 21:23-25: "Pero si ocurre un daño mayor, entonces pagarás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe".
  • Levítico 20:6,9: "Si alguien consulta a los nigromantes, y a los adivinos, prostituyéndose en pos de ellos, yo volveré mi rostro contra él y lo exterminaré… Todo hombre que maldijere a su padre o a su madre, de cierto morirá".
  • Levítico 20,10-21: "Si un hombre cometiere adulterio con la mujer de su prójimo, el adúltero y la adúltera indefectiblemente serán muertos… Si alguno se cohabitare con varón como con mujer, abominación hicieron; ambos han de ser muertos... El que tomare mujer y a la madre de ella, comete vileza; quemarán con fuego a él y a ellas… Cualquiera que tuviere cópula con bestia, ha de ser muerto, y mataréis a la bestia. Y si una mujer se llegare a algún animal para cohabitar con él, a la mujer y al animal matarás… El varón que se acueste con mujer durante el tiempo de la regla… Ambos serán exterminados de entre su pueblo".
  • Levítico 21,9: "Y la hija del sacerdote se profana prostituyéndose, a su padre deshonra; quemada será al fuego".
  • Levítico 24,16: "El que blasfemare el nombre de Dios, ha de ser muerto irremisiblemente. Toda la congregación lo apedreará; así el extranjero como el natural, si blasfemare el Nombre, que muera".
  • Deuteronomio 21,18-21: "Si alguno tuviere un hijo contumaz y rebelde, que no obedeciere a la voz de su padre ni a la voz de su madre, y habiéndole castigado, no les obedeciere; entonces lo tomarán su padre y su madre, y lo sacarán ante los ancianos de su ciudad, y a la puerta del lugar donde viva… Entonces todos los hombres de su ciudad lo apedrearán, y morirá; así quitarás el mal de en medio de ti".
  • 2 Samuel 6,4-7: El pecado de tocar el arca de Dios merece la pena de muerte: "Cargaron el arca de Dios en una carreta nueva… Uzzá y Ajyó, hijos de Abinadab, conducían la carreta… Uzzá caminaba al lado del arca de Dios y Ajyó iba delante de ella… Al llegar a la era de Nakón, extendió Uzzá la mano y la sujetó porque los bueyes amenazaban volcarla. Entonces la ira de Dios se encendió contra Uzzá; allí mismo le hirió Dios por este atrevimiento y murió allí junto al arca de Dios".
  • Deuteronomio 13,6-10: "Si tu hermano, tu hijo o tu hija, la esposa que reposa en tu seno o el amigo que es tu otro yo, trata de seducirte en secreto diciéndote: Vamos a servir a otros dioses, No accederás ni le escucharás, tu ojo no tendrá piedad de él, no le perdonarás ni le encubrirás, sino que le harás morir; tu mano será la primera sobre él para darle muerte, y después la mano de todo el pueblo. Le apedrearás hasta que muera, porque trató de apartarte de Yahvé tu Dios".
  • Deuteronomio 13,12-16: "Si oyes decir que en una de las ciudades que tu Dios te da para habitar en ella, algunos hombres, malvados… han seducido a sus conciudadanos diciendo: Vamos a dar culto a otros dioses… Y si es verdad, si se comprueba que en medio de ti se ha cometido tal abominación, herirás a filo de espada a los moradores de la ciudad, destruyéndola con todo lo que en ella hubiere, y también matarás sus ganados a filo de espada. Y juntarás todo su botín en medio de la plaza, y consumirás con fuego la ciudad y todo su botín, todo ello, como holocausto a tu Dios, y llegará a ser un montón de ruinas para siempre; nunca más será edificada".
  • Deuteronomio 17,5-7: "Entonces sacarás a tus puertas al hombre o a la mujer que hubiere hecho esta mala cosa, sea hombre o mujer, y los apedrearás, y así morirá. Por dicho de dos o de tres testigos morirá el que hubiere de morir… La mano de los testigos caerá primero sobre él para matarlo, y después la mano de todo el pueblo; así quitarás el mal de en medio de ti".
  • Ezequiel 8,6-15: Dios muestra al profeta el culto idólatra que se practicaba en la puerta norte de Jerusalén: "Mira las viles abominaciones que se están cometiendo aquí… y allí, retratadas sobre el muro que rodeaba, estaban todas las clases de cosas repugnantes, y bestias repulsivas, y todos los ídolos de la casa de Israel… Y he aquí que estaban sentadas unas mujeres plañendo a Tamuz… Y me dijo… Verás abominaciones incluso mayores que éstas". Tanto eran las «abominaciones» de los hebreos, que Dios ordena masacrarlos: "Y he aquí que seis varones venían… y cada uno traía en su mano un instrumento para destruir… Y dijo Dios… Pasad por la ciudad… y matad; no perdone vuestro ojo, ni tengáis misericordia. Matad a viejos, jóvenes y vírgenes, niños y mujeres, hasta que no quede ninguno" (Ezequiel 9,2).

La pena capital tuvo, con tales antecedentes, un amplio apoyo de parte de los teólogos cristianos desde el siglo IV d.C.: San Ambrosio (340 - 397 d.C) solicitó a los miembros del clero que se pronunciaran sobre la pena capital e incluso pedía que la ejecutaran; San Agustín (354 - 430 d.C.) contestó en su libro La ciudad de Dios a las objeciones a la pena capital que se realizaban a partir del quinto mandamiento. Por su parte Santo Tomás de Aquino (1224 - 1274 d.C.)y Duns Scoto (1266 - 1308 d.C.) sostenían que las escrituras respaldaban el poder de las autoridades civiles para establecer esta como método de prevención y disuasión necesario, no como forma de venganza. El Papa Inocencio III (1161 -1216 d.C.) dijo a Pedro Valdo y a los Valdenses que aceptaran que el "poder secular puede, sin pecado mortal, ejercer el juicios de sangre, siempre que se castigara motivado por la justicia, no por el odio, con prudencia y sin precipitación" como prerrequisitos para la reconciliación con la Iglesia. La aplicación de estos conceptos llevó a la persecución y asesinato de personas acusadas de herejía y a la concreción de las cruzada contra albigenses y valdenses.

Durante la Edad Media y en los inicios de la Edad Moderna, la Inquisición fue autorizada por la Santa Sede para que entregara a los herejes a la autoridad secular para su ejecución en la hoguera, y los Estados Pontificios llevaron a cabo ejecuciones por diferentes delitos.

El catolicismo romano (1566) codificó sus enseñanzas de acuerdo a las cuales Dios encargó a las autoridades civiles poderes sobre la vida y la muerte. Los Doctores de la Iglesia Roberto Belarmino y Alfonso de Ligorio, así como teólogos modernos como Francisco de Vitoria, Tomás Moro, y Francisco Suárez apoyaron la pena capital.

Argumentos en contra de la pena capital basados en el Nuevo Testamento y las enseñanzas de Jesucristo

Antes del siglo IV d.C. la postura invariable del cristianismo primitivo había sido contraria a la pena de muerte y al servicio militar.

Celso alude como característica propia de los cristianos el rechazo de estos a servir en la milicia. Tertuliano expresamente condena abiertamente el servicio militar. El rechazo al servicio militar se debe, sobre todo, a la posibilidad de cometer actos de idolatría. Pero también en otros tratados suyos, Sobre los espectáculos (de la época montanista), Sobre la paciencia, alude a la prohibición absoluta de matar, y en un tercero, Sobre la huida en la persecución, alaba la resistencia no armada, basada en el comportamiento no violento de Jesús, en el momento del prendimiento. En Contra Marción, anterior a la época montanista de Tertuliano, este sostiene que la violencia de la espada solo conduce a engaños, injusticias y maldades. En su tratado Sobre los espectáculos presenta a los cristianos como sacerdotes de la paz, y, por tanto, no pueden hacer la guerra, y en el Sobre la idolatría defiende que el ejercicio de una magistratura está prohibido al cristiano, porque está vinculado al ejercicio de la tortura y de la violencia. En su tratado Sobre la resurrección de la carne escribe que un arma bañada de sangre es un arma homicida.

Orígenes presenta el rechazo a la violencia como una característica de los cristianos. Los cristianos no podían servir en el ejército, porque eran un pueblo sacerdotal, y los sacerdotes paganos estaban liberados de servir en el ejército. Justino Mártir, en su Apología primera y en el Diálogo con Trifón rechaza la guerra y el mesianismo basado en la violencia, pedido por los judíos y por algunos judeocristianos. Según lreneo de Lyon, Cristo es el pacificador, el que puede hacer desaparecer la guerra, y él vuelve pacíficos a los hombres, no solo de forma individual, sino también colectiva. Atenágoras, apoyado en un fragmento del Evangelio de Mateo, escribe que los cristianos están educados en un pasaje que condena la violencia. Critica los actos armados que destruyen los pueblos y las ciudades, y condena a los que hacen tales acciones. Orígenes presenta el rechazo a la violencia como una característica de los cristianos. El apologista latino Minucio Félix recuerda a los cristianos la prohibición de matar, rechaza el expansionismo romano basado en las destrucciones y en la muerte de otros pueblos.

Hipólito de Roma (170 - 237 d.C.) fue hostil al ejército, aunque lo vio también como fuerza que frena el desorden. En la "Traditio apostólica", atribuida a Hipólito, el servicio militar figura entre las profesiones prohibidas a los cristianos, pues el soldado debe matar, y jurar por el emperador, ambas cosas prohibidas a los cristianos. Ningún catecúmeno o bautizado debe entrar en el ejército, para no desagradar a Dios; y en caso contrario, debe ser arrojado de la Iglesia. Se excluye de la comunidad cristiana a los que tenían la potes tas gladii: los procónsules, los legados, los procuradores y los magistrados civiles. Este texto, sacado de una normativa de la Iglesia, datado entre los años 215-220 d.C., prueba que la Iglesia de comienzos del siglo III dictaba ya normas canónicas sobre el servicio militar.

Cipriano, obispo de Cartago, en el tratado "Ad Donatum", poco después del año 246 d.C., considera la guerra como un homicidio legalizado. El asesinato individual se equipara al colectivo. En su tratado "De bono patientiae", obra redactada en torno al año 256, considera al homicidio un pecado capital. En su "De dominica oratione", fechada en tomo al año 251 d.C., afirma que el odio es causa de toda violencia.

El apologista Arnobio de Sicca (255 - 330 d.C.) considera que la guerra es ajena a la mentalidad pacifista de los cristianos. Los cristianos prefieren ser asesinados a matar ellos. Arnobio condena la guerra y sus efectos destructivos, y también el servicio militar, considerándolos pecados. Él ataca a la guerra como parte de su criticismo teológico a la religión romana. Lactancio, discípulo del anterior, en su obra "Divinae Institutiones" es partidario de la no violencia y profundamente antimilitarista; condena el homicidio, tanto a nivel individual, como social, y también la pena de muerte. El homicidio es un sacrilegio porque el hombre es un animal sagrado. Para Lactancio el cristianismo es incompatible con el servicio militar, que está prohibido no tanto por motivos de idolatría cuanto por el rechazo de la violencia.

La Iglesia anterior al edicto de Milán fue mayoritariamente antimilitarista, pacifista y contraria a la pena de muerte, aunque la jerarquía, al contrario, toleraba el servicio militar. Durante el siglo III d.C. en las cohortes pretorianas se conocen solo cinco inscripciones de soldados cristianos, y entre las actas auténticas de mártires anteriores a la persecución de Decio, ninguna es de militares, pero desde ese entonces y empezando con la persecución de Decio se registran varios nombres de soldados cristianos ejecutados por negarse a participar en actos de diolatría,y también de mártires objetores de conciencia al servicio militar como Maximiliano de Theveste quien fué ejecutado el 295 d.C. Como un medio de persuadirlo el procónsul de África le mencionó que otros cristianos servían en el ejército sin problemas de conciencia. En efecto, a partir del Edicto de Milán ocurrió un cambió de criterio en el cristianismo. El concilio de Arlés, del año 314 d.C., excomulga a los soldados cristianos desertores. En ese mismo año Lactancio, cambiando su opinión anterior, elogia la actividad guerrera de Constantino.[23]

Posteriormente solo en el movimiento menonita tardío se volvería a encontrar un pacifismo y objeción de conciencia tan marcado. Desde entonces la posición de las distintas confesiones cristianas se ha modificado radicalmente a favor de la abolición, principalmente en el siglo XX. La interpretación moderna que se da de la Biblia, y en particular del Nuevo Testamento y el ejemplo y palabras de Jesucristo, desaprueba la pena de muerte. Los cristianos que se oponen a la pena de muerte lo hacen igualmente en base de las Escrituras, sosteniendo que la enseñanza de Jesús abolió la pena de muerte en la ley (Mateo 5:38-39, asumiendo que el Sermón del Monte es válido no solo para los cristiano sino para toda persona), y también lo abolió por medio de su ejemplo (Juan 8:3-11) y el mandato del amor y el perdón, que proscriben la venganza. En Juan 8:7 se afirma: “quien esté libre de pecado, que arroje la primera piedra”, en referencia a su opinión acerca de la lapidación de una adúltera, o en Lucas 6:27-39: “pero yo les digo a los que me escuchan: amad a vuestros enemigos, haced el bien a quienes os odien, bendecid a quienes os maldigan, roga por quienes os difamen. Al que te hiera en una mejilla, preséntala también la otra; y al que te quite el manto, no le niegues la túnica". Además, al fin y al cabo, incluso en el Antiguo Testamento Dios dejó vivir a Caín tras asesinar este a su hermano Abel, y no lo mató. La pena de muerte atenta contra el quinto mandamiento: "no matarás", pues la vida es de Dios. La pena capital atenta contra el perdón y la misericordia recomendados por Jesús. Es absurdo entender aplicables las disposiciones de la Ley mosaica, que imponían la muerte por hechos que hoy en día no pueden merecer justamente tal castigo (por ejemplo, no respetar el descanso del sábado, tener relaciones sexuales con mujer menstruante, desobedecer a los padres, etc.), al haber quedado superadas tales rigoristas disposiciones por el nuevo mensaje de Jesucristo.

Doctrina abolicionista de la Iglesia Católica

Considerando la tradición del cristianismo primitivo como ortodoxia superior por jerarquía temporal la Iglesia católica se opone a la pena de muerte. Bajo el pontificado de Juan Pablo II, su encíclica Evangelium Vitae denunció el aborto, la pena capital y la eutanasia como formas de homicidio y, por tanto, inaceptables para un católico.[24]​ El Catecismo de la Iglesia Católica dice que «si los medios no sangrientos son suficientes para defender las vidas humanas contra un agresor y para proteger el orden público y la seguridad de las personas, la autoridad pública debe limitarse a dichos medios, ya que corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común, y están más en conformidad con la dignidad del ser humano».

Los pronunciamientos de la Iglesia oponiéndose a la pena capital pueden tener cierto impacto político. La Iglesia Católica rechaza toda forma de ejecución y así lo ha expresado en relación a las últimas ejecuciones en diversas partes del mundo, los recientes intentos polacos de reinstaurar la pena de muerte, o las ejecuciones cometidas en países comunistas, como Corea del Norte, la antigua Unión Soviética o Cuba. La Iglesia de San Francisco de Asís en Raleigh, Carolina del Norte, ha llevado el tema de la pena de muerte al candelero de la vida política.[25]

El Estado de la Ciudad del Vaticano derogó la pena de muerte en 1969,[26]​ durante el pontificado de Pablo VI. Solamente se contemplaba para el intento de magnicidio del Sumo Pontífice y nunca fue aplicada.

Este año (2018) el Papa Francisco ha declarado que la pena de muerte no se admite en ningún caso

Iglesias Anglicana y Episcopaliana

La Conferencia de Lambeth de obispos anglicanos y episcopalianos condenó la aplicación de la pena capital en 1988.

Iglesia Metodista Unida y otras iglesias protestantes.

La Iglesia Metodista Unida, junto con otras iglesias metodistas, también condena la pena capital, afirmando que no se puede aceptar la venganza personal o social como razón para tomar una vida humana.[27]​ La iglesia también sostiene que la pena de muerte se aplica en una proporción injusta y desigual a personas marginadas, incluyendo a pobres, personas con baja o nula formación académica, minorías religiosas y étnicas, y personas con enfermedades emocionales y mentales.[28]​ La Conferencia General de la Iglesia Metodista Unida pide a sus obispos que muestren oposición a la pena capital, y a los gobiernos que establezcan una moratoria inmediata en la aplicación de sentencias de pena capital.

Las Iglesias de Cristo Unidas, Discípulos de Cristo (Christian Churches), Iglesia Episcopal EE.UU., Iglesia Presbiteriana EE.UU., Bautistas Americanos, Iglesia Luterana Evangélica, Conferencia General de Bautistas Generales y otras iglesias liberales se oponen a la pena de muerte.

Cristianos evangélicos conservadores.

Los cristianos evangélicos se mantienen en contra de la pena muerte, pues si bien es cierto que el antiguo Testamento lo dictaba, después de la Gran Revolución y cambio que trajo Jesucristo a cada vida fueron dictadas nuevas leyes de Amor, perdón, compasión, justicia y paz. Esto es, totalmente en contra de la venganza, o asesinato cual sea la razón, totalmente en contra de la pena de muerte.

Testigos de Jehová

Si bien los testigos de Jehová son objetores de conciencia al servicio militar no se pronuncian ni a favor ni en contra respecto a la controversia sobre la pena de muerte por cosiderarla un tema socio-político, mientras que ellos se declaran neutrales respecto a cuestiones de política contingente.[29]

Mormones

La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos Días no se opone ni promueve la pena de muerte, sino que deja la responsabilidad en los individuos de cada país implementarla o no en sus sistemas de leyes, así como el juicio y aplicación de sanciones.[30]

Islam

Ejecución pública de Zarmeena en el Estadio Deportivo Ghazi de Kabul, el 16 de noviembre de 1999.

El Corán prescribe la pena de muerte para varios delitos (o hadd), como el robo, el adulterio o la apostasía. El Corán dice: "El castigo para aquellos que luchan contra Dios y Su Mensajero es que se los mate o crucifique, o que se les amputen las manos y las piernas, o que se exilien." El homicidio es tratado por el contrario como un delito común, no religioso, y por tanto entra dentro de la ley de qisas (venganza): los académicos islámicos defienden que la aplicación de la pena de muerte es aceptable, pero que la víctima, o sus parientes más próximos si esta ha fallecido, tienen el derecho de perdonar al acusado o exigirle un pago en compensación.

La mayoría de los países donde hoy se aplica la pena de muerte son de mayoría musulmana, y en ningún país de mayoría musulmana se ha abolido la pena de muerte (excepto en Turquía),[cita requerida] siendo en ellos en ocasiones particularmente problemática su aplicación para ciertos hechos que por motivos culturales o religiosos se entienden inmorales y que en muchos otros países ni siquiera son delictivos.

Budismo

A partir de su aparición, hacia el año 500 A.C., el budismo desarrolló un conjunto de doctrinas que proscriben el derramamiento de sangre. El primero de los Cinco Preceptos (Panca-sila) prescribe abstenerse de la destrucción de vida, mientras que el Capítulo 10 del Dhammapada establece que “todos temen el castigo, todos temen la muerte, tal como tú. Por ello no mates o causes la muerte”. Estos conceptos han sido alegados por funcionarios japoneses como justificación para abstenerse de firmar sentencias de muerte.

Jainismo

El jainismo, una religión de la India aparecida por la misma época que el budismo, sostiene la santidad de toda forma de vida (doctrina de ahimsa), y uno de los cinco votos que debe hacer todo creyente es el de renunciar a matar seres vivientes. (Pranatipätaviraman Mahavrat, o voto de la no-violencia absoluta.)

La pena capital en el derecho internacional

Limitaciones genéricas a la pena capital en el derecho internacional general

El derecho internacional de nivel mundial no considera la pena capital como atentatoria por ser contra los derechos humanos, pero sí intenta restringir su aplicación, someter su imposición a ciertas garantías mínimas, y animar a los estados a su abolición.

El Sexto Protocolo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966

Su art. 6,2, autoriza la aplicación de la pena de muerte solo a) para los delitos más graves b) solo en los casos legalmente previstos y vigentes al cometerse el delito, c) solo en virtud de sentencia firme dictada por un juzgado competente, y d) siempre que las leyes aplicadas no infrinjan el Convenio para la Prevención y Represión del Genocidio.

El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, de 15 de diciembre de 1989

Compromete a los países que voluntariamente firmen tal protocolo adicional a la abolición total de la pena de muerte.

La Convención de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño

En su art. 37 dispone que «No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad». Esta convención ha sido firmada y ratificada por todos los países del mundo excepto Estados Unidos de América, y Somalia (debido a que carece de un gobierno reconocido). Al firmar la Convención, los Estados Unidos han indicado su intención de ratificarla, pero todavía no lo han hecho. El subcomité de las Naciones Unidas para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos sostiene que la pena de muerte aplicada a menores de edad es contraria al Derecho internacional consuetudinario. Cada vez se aplica menos la pena de muerte a criminales adolescentes (de menos de 18 años en el momento de cometer el crimen). Los únicos países que todavía permiten oficialmente esta práctica son Bangladesh, Irán, Irak, Nigeria y Arabia Saudí. Sin embargo varios países han ejecutado a menores de edad desde 1990: China, República Democrática del Congo, Irán, Nigeria, Pakistán, Arabia Saudita, Sudán, Estados Unidos y Yemen y en los tribunales islámicos paraestatales sometidos a la sharía en Somalia. China, Pakistán, Estados Unidos y Yemen han incrementado la edad mínima para poder ser ejecutado por ley hasta los 18 años. Amnistía Internacional ha verificado 47 ejecuciones en diversos países de menores y adultos que fueron condenados por crímenes cometidos siendo menores de edad.China no permite oficialmente la ejecución de menores de edad; sin embargo, según Amnistía Internacional, dichas ejecuciones han tenido lugar.La Corte Suprema de los Estados Unidos abolió el uso de la pena capital para criminales menores de 16 años en el caso Thompson v. Oklahoma (1988), y para todos los menores de edad en Roper v. Simmons (2005). Desde 1642, 364 menores de edad han sido ejecutados en el territorio correspondiente a los EEUU.De manera parecida, en el año 2002 la Corte Suprema de los EEUU declaró inconstitucional la ejecución de individuos con retraso mental.

Las Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, aprobadas por el Consejo Económico y Social de la ONU en su resolución 1984/50, de 25 de mayo de 1984

Son las siguientes:

  1. En los países que no la hayan abolido, la pena de muerte solo podrá imponerse como sanción para los delitos más graves, entendiéndose que su alcance se limitará a los delitos intencionales que tengan consecuencias fatales u otras consecuencias extremadamente graves.
  2. La pena capital solo podrá imponerse por un delito para el que la ley estipulara la pena de muerte en el momento en que fue cometido, quedando entendido que si, con posterioridad a la comisión del delito, la ley estableciera una pena menor, el delincuente se beneficiará del cambio.
  3. No serán condenados a muerte los menores de 18 años en el momento de cometer el delito, ni se ejecutará la sentencia de muerte en el caso de mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, ni cuando se trate de personas que hayan perdido la razón.
  4. Solo se podrá imponer la pena capital cuando la culpabilidad del acusado se base en pruebas claras y convincentes, sin que quepa la posibilidad de una explicación diferente de los hechos.
  5. Solo podrá ejecutarse la pena capital de conformidad con una sentencia definitiva dictada por un tribunal competente, tras un proceso jurídico que ofrezca todas las garantías posibles para asegurar un juicio justo, equiparables como mínimo a las que figuran en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluido el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena capital a la asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso.
  6. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a apelar ante un tribunal de jurisdicción superior, y deberán tomarse medidas para garantizar que esas apelaciones sean obligatorias.
  7. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena; en todos los casos de pena capital se podrá conceder el indulto o la conmutación de la pena.
  8. No se ejecutará la pena capital mientras estén pendientes algún procedimiento de apelación u otros procedimientos de recurso o relacionados con el indulto o la conmutación de la pena.
  9. Cuando se aplique la pena capital, su ejecución se hará de forma que se cause el menor sufrimiento posible.

La legislación internacional europea de abolición de la pena capital en tiempos de paz y de guerra. La Convención Europea de los Derechos Humanos y la Carta Europea de los Derechos Humanos

Prohibición de la pena capital en tiempos de paz en el derecho internacional europeo

El Derecho Internacional europeo sí considera en todo caso la pena capital en tiempos de paz como atentatoria contra los derechos humanos. El Sexto Protocolo de la Convención Europea de los Derechos Humanos (ratificado por todos los países europeos menos Rusia y Bielorrusia) prohibió la pena capital desde el 1 de mayo de 1983 en el Derecho penal común. Rusia, aunque no ha ratificado el Sexto Protocolo (abolición en tiempo de paz), y aunque permite la pena de muerte según su legislación, ha decretado una moratoria en el uso de la pena capital desde que entró a formar parte del Consejo de Europa. De hecho el Tribunal Constitucional de Rusia sentenció la supresión de la pena de muerte a partir de enero de 2010.20.

Prohibición de la pena capital en tiempos de guerra en el derecho internacional europeo

Por medio del protocolo adicional decimotercero del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, desde el 3 de mayo de 2002 se prohíbe en los países que los han ratificado la pena capital también en tiempo de guerra. Varios estados europeos o miembros del Consejo de Europa todavía no han ratificado el Protocolo nº 13, por lo que no tienen obligación internacional de evitar el uso de la pena de muerte en tiempo de guerra o en peligro de guerra inminente. Concretamente, Rusia, Bielorrusia, Armenia, Francia, Italia, Letonia, Polonia y España,21 aunque tanto Italia como España sí han firmado el Segundo Protocolo Opcional del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en ese sentido, y España, aunque la contempla en su Constitución, prohibió expresamente el 2006 el uso de la pena capital en tiempo de guerra. Albania es de momento el último país en ratificar el Protocolo nº 13, con fecha efectiva de 1 de junio de 2007.22

La Unión Europea exige la ratificación del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y la total abolición de la pena de muerte como requisito para la entrada en la Unión de nuevos miembros (Criterios de Copenhague), y lo mismo sucede con el Consejo de Europa, lo que ha promovido la abolición en varios países europeos. La Carta Europea de los Derechos Humanos prohíbe para los países firmantes la pena de muerte, y reconoce a los reos si derecho a acogerse a la legislación más favorable (la de la Carta, la de la Convención Europea de Derechos Humanos, o la de las constituciones nacionales). Como resultado, en Europa no se aplica ni puede aplicarse en la práctica la pena de muerte.

Turquía, que en los últimos años está realizando gestiones para poder ingresar en la Unión Europea, ha llevado a cabo una reforma de su sistema legal. La última ejecución en Turquía tuvo lugar en 1984, momento a partir del cual existió una moratoria de facto sobre su aplicación. En agosto de 2002 se eliminó de la legislación turca la posibilidad de aplicar la pena de muerte en tiempo de paz, y en mayo de 2004 se modificó la constitución para eliminar la pena capital en toda circunstancia. Turquía ratificó el Protocolo nº 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos en febrero de 2006.

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha estado presionando a los estados observadores del Consejo de Europa que todavía aplican la pena capital (Estados Unidos y Japón) para que prohíban su aplicación, o pierdan su situación de estado observador. Además de promover la abolición de la pena de muerte en sus estados miembros, la Unión Europea ha prohibido la extradición de criminales en casos en los que el país reclamante podía intentar aplicar la pena capital.

La pena de muerte en el Derecho Internacional de ámbito americano

La Convención Interamericana de Derechos Humanos, en su art. 4, establece que en los países que no han abolido la pena de muerte, ésta solo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoria de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se aplicará a delitos políticos ni conexos ni extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se le aplique actualmente.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que la imposición de la pena capital respetará la siguiente doctrina:

  • Al decidir casos relativos a la pena de muerte la CIDH aplica el “examen del escrutinio más estricto”. Este estándar de revisión requiere en los casos de pena de muerte el cumplimiento estricto con las reglas y principios del debido proceso y de un juicio justo.
  • La pena de muerte obligatoria, esto es, la imposición de la pena de muerte tras la condena por un crimen sin la oportunidad de presentar ni considerar circunstancias atenuantes en el establecimiento de la pena, contraviene la Convención Americana y la Declaración Americana.
  • Imposición de la pena de muerte solo para los delitos más graves y su no aplicación a delitos políticos o delitos comunes conexos con éstos
  • Imposición de acuerdo con una ley que establezca dicha pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito, no extensión de su aplicación a otros delitos y no reintroducción de la pena de muerte
  • No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
  • Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena,
  • Cualquier persona que es arrestada tiene acceso a un proceso judicial adecuado durante el cual pueda presentar argumentos y que las pruebas puedan ser analizadas de manera seria. Estos requisitos son incluso más rigurosos en aquellos casos en los cuales las personas están siendo acusadas de delitos que acarrean la pena de muerte.
  • Las garantías del debido proceso aplican en casos en los cuales el Estado ha optado por aplicar procesos excepcionales como el juicio expedito sumario.
  • Contar con suficiente tiempo para la preparación de la defensa es parte del derecho a una defensa adecuada. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
  • Los Estados que todavía mantienen la pena de muerte deben sin excepción ejercer el control más riguroso de la observancia de las garantías judiciales en esos casos.
  • Derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable y sin otras demoras indebidas, y derecho a tener suficiente tiempo para preparar la defensa y pruebas.
  • Es imprescindible que los tribunales sean autónomos de otras ramas del gobierno, estén libres de influencias, amenazas o interferencias de cualquier origen o por cualquier razón, y cuenten con otras características necesarias para garantizar el cumplimiento apropiado e independiente de las funciones judiciales, incluidas la estabilidad en el cargo y la capacitación profesional adecuada.
  • La imparcialidad de los tribunales debe ser evaluada desde una perspectiva subjetiva y objetiva para garantizar la inexistencia de un prejuicio real de parte del juez o del tribunal.
  • Es necesario que los tribunales sean autónomos de otras ramas del gobierno, estén libres de influencias, amenazas o interferencias de cualquier origen o por cualquier razón, y cuenten con otras características necesarias para garantizar el cumplimiento apropiado e independiente de las funciones judiciales, incluidas la estabilidad en el cargo y la capacitación profesional adecuada.
  • Cuando una persona condenada procura una revisión constitucional de irregularidades en un juicio penal y carece de medios para obtener asistencia letrada a efectos de emprender una acción constitucional, y cuando los intereses de la justicia así lo requieran, el Estado debe otorgar asistencia letrada.
  • La violación del derecho a la información de las personas extranjeras establecido en el artículo 36(1)(b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, cuando sea aplicable, vulnera los derechos al debido proceso y a un juicio justo. En los casos de pena de muerte, ello implica que la víctima ha sido privada “arbitrariamente” de su vida.
  • Cualquier persona que es arrestada tiene acceso a un proceso judicial adecuado durante el cual pueda presentar argumentos y que las pruebas puedan ser analizadas de manera seria. Estos requisitos son incluso más rigurosos en aquellos casos en los cuales las personas están siendo acusadas de delitos que acarrean la pena de muerte.

La pena de muerte en Perú

En el Perú hoy en dia no es posible la pena de muerte, debido a que el Estado ratificó un tratado internacional en 28 julio de 1978. Este documento llamado Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) donde nos presenta dos artículos que prohíben absolutamente la extensión de la pena de muerte .

Desde el 2006, durante el segundo gobierno del ex presidente Alan García, se planteó la aplicación de la pena de muerte para sicarios y violadores de menores de edad que causen la muerte de sus víctimas. Pese a que el Ejecutivo envió un proyecto al Congreso para reformar la Constitución y permitir la aplicación de esta condena, no tuvo éxito.[31]

  • Un primer punto es que la Convención impide a los países extender la pena de muerte para delitos que no estuvieran ya contemplados con anterioridad en sus territorios.
  • Un segundo punto es que el tratado señala que ningún país puede interpretar la Convención para limitar la libertad de sus ciudadanos.

Cuando el Perú ratificó el tratado, se encontraba vigente la pena de capital para los delitos de “traición a la patria en caso de guerra exterior”, “homicidio calificado” y otros supuestos. Sin embargo, la Constitución de 1979 solo mantuvo la pena de muerte por “traición a la patria” y eliminó los demás.

El terrorismo, homicidio y la violación a menores de siete años son delitos que nunca estuvieron bajo el supuesto de la pena de muerte, por lo que su aplicación está prohibida hoy en día.

Se debe señalar que cuando Perú ratificó el Pacto, la pena de muerte estaba vigente para “traición a la patria en caso de guerra exterior”, “homicidio calificado” y otros supuestos; sin embargo, la constitución de 1979 solo mantuvo la pena por “traición a la patria”.

Por esto, por asesinato y la violación no se puede aplicar la pena de muerte. Para aplicarla se debería renunciar al Pacto de San José (que genera que el Perú quede sin protección del sistema interamericano a los derechos humanos) y también modificar la constitución de 1993.[32]

Derecho internacional africano sobre la pena capital

El artículo 4 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (“Carta Africana”) reconoce el derecho a la vida, pero no se refiere en forma expresa a la pena de muerte. El artículo 5,3 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, sin embargo, garantiza la inaplicabilidad de la pena de muerte a los delitos perpetrados por niños/as; y el artículo 4,2,g del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África establece que no deberá ser aplicada a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. La Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (“la Comisión Africana”) estableció un grupo de trabajo sobre la pena de muerte. La Comisión Africana ha dictado resoluciones en 1999 y 2008 llamando a los Estados a observar una moratoria en la ejecución de sentencias de muerte, con miras a la abolición de la pena de muerte. En noviembre de 2010, el Grupo de Trabajo recomendó que la Comisión Africana avanzara hacia la redacción de un protocolo a la Carta Africana sobre la abolición de la pena de muerte en África.

Exclusión de la pena capital en los tribunales penales internacionales

Los tribunales de Núremberg y Tokio establecidos para el castigo de crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial aplicaron la pena de muerte; en cambio, la Corte Penal Internacional, establecida en el Estatuto de Roma, que entró en vigor en 2002, excluyó la pena muerte como posible sanción; la prisión perpetua es la pena máxima posible. Este es también el caso de los tribunales establecidos durante las últimas dos décadas para juzgar los crímenes de guerra perpetrados en Yugoslavia (1993), Ruanda (1994), Sierra Leona (2002) y Camboya (2004).

Abolición en distintos países

La primera constancia histórica que se tiene de la abolición de la pena de muerte proviene de China, donde fue prohibida brevemente entre los años 747 y 759.

Según relata Tulcídides en su relato sobre las guerras del Peloponeso, en el año 427 a.C., Diódoto, argumentando que la pena capital no tenía valor disuasorio, convenció a la Asamblea de Atenas de que revocara su decisión de ejecutar a todos los varones adultos de la ciudad rebelde de Mitilene.

En el primer siglo después de Cristo, Amandagamani, rey budista de Landa (Sri Lanka) abolió la pena de muerte durante su reinado, y que lo mismo hicieron varios de sus sucesores.

El emperador japonés Shomu abolió la pena capital en 724, basándose en la creencia budista en la santidad de toda forma de vida. La pena fue reinstalada en 810 y vuelta a abolir por el emperador Saga en 818. Luego fue reinstaurada en 1159, y sigue en vigencia hasta nuestros días.

En Inglaterra se incluyó una opinión contraria a la misma en Las doce conclusiones de los lolardos, texto escrito en el 1395.

San Tomás Moro (1478-1535), que acabó ejecutado por no reconocer el divorcio de Enrique VIII y Catalina de Aragón, en su obra Utopía, se opuso a la pena de muerte por motivos religiosos: "Dios prohíbe matar. ¿Y vamos a matar nosotros porque alguien ha robado unas monedas? Y no vale decir que dicho mandamiento del Señor haya que entenderlo en el sentido de que nadie puede matar, mientras no lo establezca la ley humana. Por ese camino no hay obstáculos para permitir el estupro, el adulterio y el perjurio. Dios nos ha negado el derecho de disponer de nuestras vidas y de la vida de nuestros semejantes. ¿Podrían, por tanto, los hombres, de mutuo acuerdo, determinar las condiciones que les otorgaran el derecho a matarse?"

El actual movimiento abolicionista se considera que se inició a raíz de la publicación en Italia del libro del jurista milanés Cesare Beccaria, Dei delitti e delle pene (De los delitos y las penas en 1764. Mediante el mismo, Beccaria pretendía demostrar no solo la injusticia, sino la futilidad misma de la pena capital y la tortura desde el punto de vista de la política social. Beccaría explicó igualmente el carácter criminógeno de la pena de muerte aplicable a delitos en realidad de poca gravedad: “Las penas deben ser proporcionales a la gravedad de los delitos. Si todas las penas son igual de rigurosas, el delincuente cometerá siempre el delito mayor”. El 3 de febrero de 1766 la Iglesia condenó el libro y lo incluyó en el Index, la lista de las obras prohibidas. Allí permaneció hasta la desaparición del mismo en junio de 1966, gracias al Concilio Vaticano II.

Influenciado por el libro de Beccaría, Leopoldo de Habsburgo, famoso monarca ilustrado y futuro Emperador de Austria, abolió la pena de muerte en el entonces independiente Gran Ducado de Toscana el 30 de noviembre de 1786, tras haber detenido de facto las ejecuciones (la última se realizó en 1769). Leopoldo promulgó en esa fecha la reforma del código penal que abolía la pena de muerte, y ordenó la destrucción de todos los instrumentos empleados en su aplicación, en lo que sería la primera prohibición formal de la época moderna. El año 2000, las autoridades regionales de Toscana establecieron el 30 de noviembre como festividad anual, con el fin de conmemorar el evento. Esa misma fecha se usa a nivel mundial en unas 300 ciudades con el mismo objetivo, formando un movimiento reivindicativo que recibe el nombre de Día de las Ciudades por la Vida.

En el siglo XIX, el desarrollo de fuerzas policiales e instituciones penitenciarias permanentes hizo parecer excesiva la aplicación de la pena de muerte por delitos menores.

El estado de Míchigan abolió a pena capital en 1846, y la efímera segunda República Romana el mismo año de su proclamación, en 1849. Venezuela siguió su ejemplo aboliendo la pena capital en 1863, San Marino en 1865 (no se ejecutaba desde 1468), Costa Rica en 1882 y Portugal lo hizo a su vez en 1867 (la última ejecución había tenido lugar en 1846). La República del Brasil abolió en 1889 la pena de muerte, aunque fue reinstaurada y vuelta a abolir varias veces.

Durante el siglo XX, se produjo un fuerte movimiento abolicionista, que se acentuó tras la Segunda Guerra Mundial.

En 1906 se abolió en Ecuador; en 1907, en Uruguay; en 1910, en Colombia; en 1917, en México; en Argentina, se la abolió en 1921, pero se produjeron varias idas y venidas: volvió a regir entre 1933 y 1937, 1970 y 1973 y 1976 y 1984, cuando solo se la mantuvo para delitos en caso de guerra. La abolición total se sancionó en 2008.

En México, el código penal federal de 1871 (el "Código Juárez") abolió la pena capital solo para mujeres y mayores de 70 años (prohibiendo además las ejecuciones públicas o "en domingo", y sistemas de ejecución distintos al fusilamiento o el garrote vil), y garantizó el derecho del ejecutado a que hubiera un sacerdote asistiéndolo en la ejecución; la pena capital fue definitivamente suprimida a nivel federal en el código penal federal de 1929 (poco a poco se fue suprimiendo tal pena en los códigos penales de los distintos estados federados, hasta culminarse el proceso con el código del estado de Sonora en 1975). En 2005 se prohibió expresamente en el Artículo 22 Constitucional.[33]

En España, José I Bonaparte ordenó en 1809 ejecutar solo con garrote vil, pero poco después cambió de idea. En 1832 se sustituye definitivamente la horca por el garrote, que se aplicó hasta la abolición definitiva de la pena capital. La Segunda República suprimió brevemente en los años 30 del siglo XX la pena capital para reinstaurarla poco después,[34]​ y durante la dictadura franquista se aumentaron los delitos merecedores de tal pena; tras las últimas ejecuciones de terroristas de Euskadi Ta Askatasuna y del Frente Revolucionario Antifascista y Patriota en los últimos años del franquismo, la aprobación de la Constitución de 1978 supuso la abolición de la pena capital, «salvo lo que pudieran disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra».[35]​ La reforma del Código Penal Militar de 1985 derogó tal pena también en caso de guerra,[36]​ y la entrada de España en la Unión Europea afianzó la abolición.[37]

La declaración de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas de 1977 que fijó como deseable “restringir progresivamente el número de delitos que puedan ser castigados con pena de muerte, siendo deseable la abolición futura de ese castigo”. En efecto, se puede salvar mayor número de vidas si se consigue que los estados retencionistas limiten el listado de delitos capitales y refuercen las garantías procesales, que reclamando quizás infructuosamente la abolición total, que se enfrenta en ocasiones a fuertes resistencias sociales o religiosas.

En Estados Unidos, actualmente doce estados y el Distrito de Columbia han abolido la pena de muerte. En noviembre de 2012, el estado de California rechazó en referéndum la abolición de la pena de muerte.

Véase también

Referencias

  1. a b http://www.teinteresa.es/espana/informe-muerte-mundo-constata-ejecuciones_0_1625237798.html
  2. Shot at Dawn Archivado el 4 de octubre de 2006 en Wayback Machine., campaña solicitando el perdón para los soldados británicos y de la Commonwealth ejecutados durante la Primera Guerra Mundial (en inglés)
  3. http://www.20minutos.es/noticia/313071/0/llamada/internacional/corea/ 20 minutos Le fusilan ante 150 000 personas por hacer llamadas internacionales
  4. «150,000 Witness North Korea Execution of Factory Boss Whose Crime Was Making International Phone Calls». Fox News. 28 de abril de 2009. 
  5. Amnistía Internacional (4 de junio de 2007). «Países abolicionistas y retencionistas». Archivado desde el original el 19 de diciembre de 2005. 
  6. http://www.informador.com.mx/internacional/2016/654273/6/amnistia-reporta-drastico-incremento-en-ejecuciones-en-2015.htm
  7. https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/noticias/noticia/articulo/pena-de-muerte-china-el-mayor-verdugo-del-mundo-debe-reconocer-el-nivel-grotesco-del-uso-qu/
  8. http://cadenaser.com/ser/2017/04/11/internacional/1491900779_615081.html
  9. China's mobile death fleet, noticia en el Asian Times (en inglés)
  10. Penketh, Anne (2005). «China Leads Death List as Number of Executions Around the World Soars». The Independent (UK). Archivado desde el original el 24 de enero de 2007. Consultado el 13 de marzo de 2007. 
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  22. Talmud de Jerusalén (Sanedrín 41 a)
  23. Todas las citas son de: Cristianismo Primitvo y Religiones Mistéricas. Jaime Alvear, José maría Blazquez, et al. Editorial Cátedra, Historia serie mayor. Madrir. 1995. Capítulo XVIII. El cristianismo y el servicio militar. J. M. Blázquez. Pp 313-322.
  24. Más exactamente, la Iglesia Católica sostiene que la pena capital debe ser evitada a no ser que sea la única manera de defender a la sociedad del criminal en cuestión, por lo que, en los sistemas penales actuales, una situación que solo pueda ser resuelta mediante la pena de muerte es rara si no inexistente; Juan Pablo II (5 de junio de 2007). «Evangelium Vitae». Archivado desde el original el 19 de febrero de 2008. , 25 de marzo de 1995
  25. Catania, Sara (1 de diciembre de 2005). Death Row Conversion. Mother Jones. Consultado el 30 de marzo de 2007.  (en inglés)
  26. «El Vaticano no necesita abolir la pena de muerte, pues lo hizo hace décadas». Zenit. 26 de enero de 1968. Consultado el 13 de marzo de 2014. 
  27. The United Methodist Church: Capital Punishment (En inglés)
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  29. El punto de vista bíblico: ¿Debe respaldar el cristiano la pena de muerte? Revista "¡Despertad!", 8 de marzo de 1996. Watch Tower, Bble & Tract Society.
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  32. LR, Redacción (5 de febrero de 2018). «¿Por qué en el Perú no se puede aplicar la pena de muerte?». Consultado el 24 de septiembre de 2018. 
  33. Ferrer Ortega, Luis Gabriel (2015). La Pena de Muerte en e Sistema Interamericano -aproximacion juridica-filosofica. Comisión Nacional de Derechos Humanos. ISBN 978-607-729-165-7. Consultado el 8 de octubre de 2018. 
  34. «La abolición de la pena de muerte en España». Amnistía Internacional Catalunya. 
  35. «Constitución española de 1978». Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. 29 de diciembre de 1978. «Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.» 
  36. «Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar». Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. 11 de diciembre de 1985. «Artículo veinticuatro. Las penas que pueden imponerse por los delitos comprendidos en este Código son:
    1.° Principales:
    • Prisión.
    • Pérdida de empleo.
    • Inhabilitación definitiva para mando de buque de guerra o aeronave militar.
    • Confinamiento.
    • Destierro.
    2.° Accesorias:
    • Pérdida de empleo.
    • Suspensión de empleo.
    • Deposición de empleo.
    • Inhabilitación absoluta.
    • Suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo.
    • Suspensión de las actividades de la empresa, incautación o disolución de la misma.
    • Pérdida o comiso de los instrumentos y efectos del delito.» 
  37. «Directrices de la UE sobre la pena de muerte: versión revisada y actualizada». Unión Europea. 16 de junio de 2008. «La UE considera que la abolición de la pena de muerte contribuye a la promoción de la dignidad humana y al progresivo desarrollo de los derechos humanos.» 

Bibliografía

Enlaces externos