Diferencia entre revisiones de «Poder Judicial de la Federación (México)»

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== Tribunales de Circuito ==
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Son aquellos con competencia judicial en una de las áreas territoriales denominadas ''circuitos'', y que son determinadas por la ley a través del Consejo de la Judicatura. Se divide por ámbitos de competencia e integración en dos: Colegiados y Unitarios.
Son aquellos con competencia judicial en una de las áreas territoriales denominadas ''circuitos'', y que son determinadas por la ley a través del Consejo de la Judicatura. Se divide por ámbitos de competencia e integración en dos: Colegiados y Unitarios.<ref>{{Cita web |url=http://tareasjuridicas.com/2016/09/17/la-diferencia-tribunal-unitario-colegiado-circuito/|título=¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN TRIBUNAL UNITARIO Y UN COLEGIADO DE CIRCUITO?|fechaacceso=27 de julio de 2018}}</ref>


=== Tribunales Colegiados de Circuito ===
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=== Tribunales Unitarios de Circuito ===
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Es un Tribunal Federal compuesto por un solo magistrado con atribuciones y competencias específicas. De acuerdo con el artículo 29 de la ''Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación'' sus competencias son:<ref>{{Cita web |url=https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/conoce_la_corte/marco_normativo/documento/pdf/2018-02/LEY_ORGANICA_DEL_PODER_JUDICIAL_DE_LA_FEDERACION-Ref-Pub-2018-02-21.pdf|título=Artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación|fechaacceso=26 de julio de 2018}}</ref>
Es un Tribunal Federal compuesto por un solo magistrado con atribuciones y competencias específicas. De acuerdo con el artículo 29 de la ''Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación'' sus competencias son:<ref>{{Cita web |url=https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/conoce_la_corte/marco_normativo/documento/pdf/2018-02/LEY_ORGANICA_DEL_PODER_JUDICIAL_DE_LA_FEDERACION-Ref-Pub-2018-02-21.pdf|título=Artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación|fechaacceso=27 de julio de 2018}}</ref>


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Revisión del 16:19 27 jul 2018

El Poder Judicial de la Federación es uno de los tres poderes de la Unión en los que divide el ejercicio del gobierno en México. Esta integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Federal Electoral, el Consejo de la Judicatura Federal, los Juzgados de Distrito, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Tribunales Unitarios de Circuito. Sus fundamentos se encuentran en el Título III, Capítulo IV (abarcando catorce artículos) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El Jurado Federal de Ciudadanos y los tribunales de los Estados y de la Ciudad de México, pueden actuar en auxilio de la Justicia Federal, en los casos previstos por la Constitución y las leyes. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.[1][2][3]

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Es el Tribunal Constitucional de México y la máxima instancia del sistema judicial del país. Se compone de once ministros que actúan en sesiones de pleno o por salas adscritas a determinada Jurisprudencia. Su Presidente actúa como máximo responsable de esta, representante ante los otros poderes, y es la vez dirigente del Consejo de la Judicatura. A este órgano le corresponde defender el orden establecido por la Constitución, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.

Tribunal Federal Electoral

Es un órgano especializado del Poder Judicial, encargado de resolver controversias en materia electoral, proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos e impartir justicia en el ámbito electoral. En la actualidad, está conformado por una Sala Superior, integrada por siete magistrados electorales; cinco salas regionales, integradas por tres magistrados; y una Sala Regional Especializada, con tres integrantes también. Las funciones de administración, vigilancia y disciplina del Tribunal corresponden a su Comisión de Administración.

Jurado Federal de Ciudadanos

El Jurado Federal de Ciudadanos es el órgano competente para resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que le son sometidas por los jueces de distrito con arreglo a la ley. Se forma de 7 ciudadanos designados por sorteo, en los términos que establece el Código Federal de Procedimientos Penales.

Conoce de los delitos cometidos, por medio de la prensa, contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación, y los demás que determinen las leyes.

Tribunales de Circuito

Son aquellos con competencia judicial en una de las áreas territoriales denominadas circuitos, y que son determinadas por la ley a través del Consejo de la Judicatura. Se divide por ámbitos de competencia e integración en dos: Colegiados y Unitarios.[4]

Tribunales Colegiados de Circuito

Tribunales Unitarios de Circuito

Es un Tribunal Federal compuesto por un solo magistrado con atribuciones y competencias específicas. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sus competencias son:[5]

  • I. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito. En estos casos, el tribunal unitario competente será el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado;
  • II. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito;
  • III. Del recurso de denegada apelación;
  • IV. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo;
  • V. De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo, y
  • VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Los tribunales unitarios de circuito tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.

Funcionarios judiciales auxiliares

Con la finalidad de administrar justicia de forma eficiente y pronta, los Jueces, Magistrados y Ministros son auxiliados por otros funcionarios del orden judicial. Estos son:

  • Secretarios de Estudio y Cuenta: son funcionarios auxiliares de los Ministros, encargados del estudio, análisis y propuesta de proyectos de resolución de la Suprema Corte.
  • Secretarios: son funcionarios auxiliares encargados de dar fe de las actuaciones, examinar las solicitudes de demandas y requerimientos, y presentar proyectos de resolución al juez o magistrado respectivo. Los secretarios de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito pueden desarrollar distintas tareas, tales como:
    • Secretario de Acuerdos.
    • Secretario Proyectista.
    • Secretario de Compilación de Tesis.
  • Actuarios: son funcionarios auxiliares, que revisten el carácter de ministro de fe pública, encargados de notificar a las partes, o terceros, de las resoluciones de los tribunales, en los procedimientos tramitados ante ellos.

Consejo de la Judicatura Federal

El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Además, debe velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros.

Está integrado por siete miembros: el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Suprema Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

Todos los consejeros, salvo el presidente, duraran cinco años en su cargo, son sustituidos de manera escalonada, y no pueden ser nombrados para un nuevo periodo. Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que deben ejercer su función con independencia e imparcialidad

El Consejo funciona en Pleno o en comisiones. El Pleno resuelve sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determina. Mientras que las comisiones se encargarán de la administración, de la carrera judicial, de la disciplina, de la creación de nuevos órganos y de adscripción.

Véase también

Bibliografía

  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (2004). ¿Qué es el Poder Judicial de la Federación de México?. México, D.F. ISBN 970-712-258-7. Segunda Edición. 

Enlaces externos

Referencias