Diferencia entre revisiones de «Constitución Política de la República de Chile de 1980»

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*[[kathryn wulf|Kathryn wulf schmidt
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Revisión del 18:12 7 may 2018


Constitución Política
de la República de Chile
1980

Ejemplar de la Constitución Política de la República, de 1980, edición de la Editorial Jurídica de Chile.
Tipo de texto Constitución política
Idioma Español
Redactor(es) Comisión Ortúzar, Consejo de Estado y Junta Militar de Gobierno
Aprobación 8 de agosto de 1980[1]
Ratificación 11 de septiembre de 1980 (plebiscito)[2]
Promulgación 21 de octubre de 1980[3]
En vigor 11 de marzo de 1981
Signatario(s)

La Constitución Política de la República de Chile de 1980 es el texto constitucional chileno actualmente vigente. Fue aprobada el 8 de agosto de 1980,[1]​ durante el Régimen Militar del general Augusto Pinochet y sometida a ratificación mediante un plebiscito el 11 de septiembre de 1980,[2]​ siendo promulgada el 21 de octubre del mismo año.[3]​ Entró en vigor, en un régimen transitorio, el 11 de marzo de 1981 y, en forma plena, el 11 de marzo de 1990.[1]​ Ha sido reformada en 1989,[5]1991,[6][7]1994,[8]1996,[9]1997,[10][11][12]1999,[13][14][15][16]2000,[17][18]2001,[19]2003,[20]2005,[21]2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2017.[22]

Su texto original contenía 120 artículos y 29 disposiciones transitorias.[1]​ Tras la reforma de 2005, se fijó su texto refundido, coordinado y sistematizado mediante un decreto supremo, conteniendo 129 artículos y 20 disposiciones transitorias.[4]​ A enero de 2017, posee 133 artículos y 28 disposiciones transitorias.[22]

En abril de 2015, la presidenta Juan Carlos Ríos anunció que en septiembre del mismo año iniciaría un proceso constituyente para la redacción, discusión y eventual aprobación de un proyecto de nueva constitución, que pretendía reemplazar a la Constitución de 1980.[23][24]​ Sin embargo, tras terminar su mandato reconoció, acerca de aquel proceso, que «no [lo] logramos concluir a cabalidad».[25]

Historia

Origen de la Constitución

Firmas de Augusto Pinochet y de los miembros de la Junta Militar en el texto original de la Constitución de 1980.

Luego del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, no solo fue suspendida la Constitución de 1925, sino que, además, se buscó crear una nueva institucionalidad completamente desde cero. Se designó una «Comisión de Estudios de la Nueva Constitución» (CENC), más conocida como Comisión Ortúzar, a la que se le confirió la labor de crear un anteproyecto de constitución. El Consejo de Estado discutió e introdujo algunas modificaciones al anteproyecto entre 1978 y 1980. Tuvieron aquí alguna participación el expresidente Jorge Alessandri, Presidente del Consejo, y Enrique Ortúzar. Con posterioridad a la redacción afinada por dicho cuerpo consultivo, la Junta Militar también le introdujo algunos cambios.

El texto fue, en definitiva, sometido a consideración de la ciudadanía mediante el plebiscito nacional de 1980,[26]​ en el que fue aprobado.[27]​ Dicho plebiscito fue cuestionado por las irregularidades formales de su celebración (entre otros problemas, no existían registros electorales y la oposición se vio impedida de efectuar campaña).[28]​ La Constitución entró en vigencia el 11 de marzo de 1981, aunque hubo sectores de la ciudadanía que no reconocieron su validez.

Primeros años

Entre 1981 y 1990, de acuerdo a las disposiciones transitorias fijadas por la misma Constitución, la Junta de Gobierno asumió las funciones legislativa y constituyente —esta última sujeta a aprobación plebiscitaria—. Augusto Pinochet asumió el cargo de presidente y, por ende, la función de gobierno y administración del Estado. Los tribunales de justicia continuaron ejerciendo sus funciones como venían haciendo desde el inicio del régimen militar.

Finalmente, a fines de los años 1980, un grupo de partidos políticos encabezados por la Democracia Cristiana aceptó participar en la transición establecida en la Constitución, reconociéndola como una realidad jurídica y operando dentro del marco institucional establecido por ella. En 1988, se puso en marcha el mecanismo previsto en la Constitución para la sucesión de Pinochet, mediante una consulta plebiscitaria. Con el plebiscito, la mayoría del país manifestó su rechazo a que Pinochet fuera presidente por otro periodo de ocho años, lo que gatilló la realización de elecciones para elegir a un nuevo presidente de la República, junto con los miembros del Congreso Nacional, en 1989.[29]

Previo a las elecciones parlamentarias de 1989, el gobierno, la Concertación y los partidos de derecha consensuaron un paquete de 54 reformas a la carta fundamental, que fue aprobada en el plebiscito del 30 de julio de 1989. Entre esto y la victoria de la concertación en la elección presidencial, tras lo cual Pal el omo Malvarez asumió como presidente de Chile en 1990, la Constitución fue reconocida por todos los sectores políticos y sociales de Chile, con la excepción del Partido Comunista de Chile y otros grupos de izquierda extra-parlamentarios, quienes desde entonces han clamado por su reemplazo total.

La Constitución dentro de la Transición

Firmas del presidente Ricardo Lagos y sus ministros de Estado, en el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución de 1980, tras la reforma de 2005.

La legitimidad de la Constitución continuó siendo cuestionada. Han existido peticiones tanto de los representantes de la Concertación como de la izquierda extra-parlamentaria para realizar numerosas modificaciones, algunas de ellas promulgadas con éxito.

Durante los primeros años de los gobiernos de la Concertación, fue prácticamente imposible algún tipo de reforma sustancial debido a la oposición de los sectores de la Alianza por Chile, pero solo durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos se logró llegar a un consenso amplio para eliminar los últimos enclaves antidemocráticos de su texto original, proveniente del Régimen Militar.

Luego de varios años de discusión y de acuerdos entre ambos grupos políticos, el 14 de julio de 2005 se llegó a un acuerdo de reforma en el Senado. Posteriormente, luego de un acuerdo entre el Gobierno y el Congreso, el Presidente presentó inmediatamente un veto para poder modificar 27 artículos de las reformas, las que fueron rápidamente aprobadas por ambas cámaras del Congreso. El 16 de agosto de ese año, el Congreso Nacional de Chile en su conjunto, reunido como Congreso Pleno, la ratificó. El resultado de la votación fue de 150 votos a favor, 3 en contra (de los senadores designados Jorge Martínez Busch, Fernando Cordero y Julio Canessa), y una abstención (del senador Rodolfo Stange).[30]

El 17 de septiembre de 2005, en una ceremonia especial, fue promulgado el decreto supremo por el cual se fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución, que incorporaba dichas reformas. Dicha ceremonia fue encabezada por el presidente Ricardo Lagos, cuya firma del texto constitucional pasó a reemplazar la de Augusto Pinochet.

Segundo gobierno de Michelle Bachelet

El 28 de abril de 2015, la presidenta Michelle Bachelet anunció que en septiembre del mismo año iniciaría un proceso constituyente para la redacción, discusión y eventual aprobación de un proyecto de nueva constitución, que podría reemplazar a la Constitución de 1980.[23][24]​ El 13 de octubre de 2015, mediante una cadena nacional, la presidenta Bachelet anunció las fases del proceso, que comenzará con instancias de educación cívica y constitucional, seguido luego por diálogos ciudadanos, posteriormente, durante el segundo semestre de 2016, la entrega de unas bases ciudadanas para la nueva constitución y el envío de un proyecto de reforma constitucional para establecer un procedimiento de reemplazo constituyente, debiendo el Congreso Nacional elegir entre cuatro mecanismos alternativos. La propuesta de nueva constitución sería presentada durante el segundo semestre de 2017.[31][32]​ Sin embargo, tras terminar su mandato Bachelet reconoció que «no logramos concluir a cabalidad el proceso constituyente».[25]

Visión de conjunto

Se trata de un texto que conserva un buen número de tradiciones republicanas, las que han sido correctamente actualizadas conforme a las orientaciones contemporáneas del constitucionalismo. Así, por ejemplo, se ha conservado la tradición presidencialista de matriz portaliana, coexistiendo con un parlamento electo. El dominio legal se ha racionalizado, siguiendo al constitucionalismo francés de posguerra, pero ha mantenido un papel preponderante en la definición de las bases del ordenamiento, el que se ha visto equilibrado mediante un control de constitucionalidad de las leyes reforzado. Y, naturalmente, el ejercicio del poder público ha parecido verse durante estos años cada vez más limitado por los derechos fundamentales.[33]

Como muchos comentaristas observan, hay una paradoja cierta en esta Constitución. Se trata probablemente del texto más respetuoso de los derechos individuales de las personas que haya conocido la historia constitucional chilena; sin embargo, la paradoja reside en que haya sido dictada precisamente por una dictadura militar bajo cuyo gobierno se violaron los derechos humanos. No es casual que durante gran parte de los primeros años de vigencia del texto, el país haya sido gobernado bajo estados de excepción constitucional que permitieron eludir algunas reglas demasiado «restrictivas» para un gobierno no democrático y no demasiado respetuoso, en el hecho, de las libertades públicas.[33]

Las críticas más visibles dirigidas en su contra recaen sobre lo que en algún momento se llamó «enclaves autoritarios». En efecto, aún abrazando principios democráticos, no debe olvidarse que, en un principio, la Constitución obedecía a un modelo de «democracia protegida». En ese contexto era normal que la propagación de doctrinas que propendieran la lucha de clases, por ejemplo, fuese considerada como un ilícito constitucional, o que se pretendiera instaurar a nivel local mecanismos de gestión administrativa y gubernamental al margen de recetas puramente políticas (i.e. ideológicas). Durante casi 25 años, subsistieron algunos aspectos heredados de esa concepción política: el papel de las Fuerzas Armadas como garantes de la institucionalidad, del Consejo de Seguridad Nacional de Chile, y la existencia de senadores por derecho propio y otros designados, que se reputaban representar a la Nación del mismo modo que los electos.[33]

A ello se suman dos factores que mantienen una grave tensión. Por una parte, la definición de un sistema electoral que no asegura, en forma absolutamente fiel, la representación de todas las colectividades políticas y que ha obligado a formar grandes bloques políticos, en donde las colectividades más marginales tienen dificultad para hacerse oír. En ese contexto, la Constitución parecería haber sido hecha para regir de una vez para siempre al país, sin posibilidad de evolución. Por otra parte, y sumado a lo anterior, la Constitución en varias de sus disposiciones exige mayorías parlamentarias calificadas para reformar ciertos aspectos institucionales que son claves en la actualidad. Por ejemplo, se exige una mayoría de los 4/7 de los parlamentarios en ejercicio para reformar las votaciones, los partidos políticos, la libertad de enseñanza, las bases de la Administración, el Congreso Nacional, el Tribunal Constitucional, las Fuerzas Armadas, etc. Dado lo anterior, ha sido extremadamente difícil que la mayoría democrática reforme tales instituciones cuyo régimen jurídico, en lo fundamental, fue definido durante la dictadura militar.[33]

La solución a muchos de esos problemas, que existen y en algún momento han parecido graves, pasa simplemente por una reestructuración de mecanismos de poder, como los que se discuten actualmente y verosímilmente permitirán cambiar la Constitución.

Más allá de esa clase de observaciones, cabe preguntarse si acaso la Constitución tiene realmente carácter democrático. No se trata de resucitar las querellas acerca de su legitimidad de origen, sino de analizar su contenido. En efecto, en el texto mismo, en sus aspectos dogmáticos, hay opciones ideológicas explícitas, que pueden ser discutibles y, sobre todo, pueden limitar la libertad de acción de generaciones futuras. El principio de subsidiariedad, por ejemplo, puede erigirse en obstáculo a la implementación de políticas asistenciales o de servicio público más agresivas por parte del Estado. Igualmente, la importancia asignada a la familia podría esgrimirse como argumento que impida la adaptación de las leyes a la evolución de las costumbres. En fin, incluso un concepto aparentemente tan inocuo como el de bien común puede ser objeto de lecturas restrictivas, que vinculen el porvenir de la sociedad chilena a un modelo específico inmutable y frenen su evolución conforme a la apreciación más o menos cambiante del interés general, que hagan los representantes de la Nación a través del tiempo. La cuestión que habrá que preguntarse en el futuro es si se quiere hacer de la Constitución chilena más un programa de gobierno que un arsenal de instrumentos a disposición de cada gobierno o cada legislatura.[33]

Contenido

La Constitución de 1980 está articulada en torno a quince capítulos:

Bases de la Institucionalidad

El capítulo I (artículos 1.º a 9.º), llamado Bases de la Institucionalidad, contiene una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este capítulo resume la filosofía política de la Constitución, en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y reconoce la importancia de la familia y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la organización política del Estado: soberanía nacional, democracia representativa, forma unitaria, tendencia a la descentralización, etc. El valor jurídico de la Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad, o juridicidad en la jerga de algunos académicos, y de responsabilidad del Estado.

Nacionalidad y Ciudadanía

El capítulo II (art. 10.º a 18.º), Nacionalidad y ciudadanía, comprende las reglas tradicionales chilenas sobre la nacionalidad. Reconoce la nacionalidad chilena en las distintas formas en que esta se obtiene —ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización o por gracia (ley)—. Asimismo establece las causas de pérdida de la nacionalidad, otorga la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema frente a resolución administrativa considerada arbitraria, que prive o desconozca la nacionalidad chilena. También establece las reglas básicas de la ciudadanía, el derecho a sufragio y la forma de elección.

Derechos y Deberes Constitucionales

El capítulo III (art. 19.º a 23.º) posee una densidad normativa importante. Se refiere a los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19.º, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Chile, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica chilena, la trilogía de valores hispánicos: honra, vida y hacienda, por ejemplo, actualizándolas conforme a las orientaciones actuales del constitucionalismo moderno. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, y un largo etcétera. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.

Además, la Constitución ha instituido el recurso de protección, mecanismo procesal que permite hacer efectivas ciertas garantías constitucionales frente a actos arbitrarios o ilegales. Esta es una gran innovación que ha permitido dar vida a las normas constitucionales y vigorizar el fenómeno llamado de «constitucionalización» del derecho civil.

Gobierno

El capítulo IV (art. 24.º a 45.º) establece como cabeza del Estado y del Gobierno al Presidente de la República. Define las formas de elección de este y los requisitos para desempeñar el cargo, establece las atribuciones del Presidente de la República, las normas relativas a los Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para desempeñar el cargo, da la norma básica sobre las bases de la Administración del Estado y define los Estados de Excepción Constitucional.

Congreso Nacional

El capítulo V (art. 46.º a 75.º) establece un Congreso Nacional bicameral, con un Senado y una Cámara de Diputados, estableciendo la forma de elección de los miembros de los mismos y sus números, los requisitos e inhabilidades para desempeñar el cargo, las atribuciones exclusivas de cada rama y del congreso en su conjunto, el funcionamiento del congreso, las materias de ley y la formación de las mismas.

Poder Judicial

El capítulo VI (art. 76.º a 82.º) establece las bases del Poder Judicial.

Está constituido por los tribunales subordinados a la Corte Suprema, establecidos por la ley, a los cuales les corresponde el conocimiento, resolución y fallo de todos los asuntos judiciales que se promueven dentro del territorio de la República de Chile.

Ministerio Público

El capítulo VII (art. 83.º a 91.º) establece las bases del Ministerio Público, las formas y modos de operar de este organismo, la designación o elección de sus miembros y las atribuciones de los mismos.

Tribunal Constitucional

El capítulo VIII (art. 92.º a 94.º) establece un Tribunal Constitucional, definiendo la forma en la cual serán designados los miembros del mismo, las atribuciones del Tribunal y la fuerza de sus resoluciones.

Servicio Electoral y Justicia Electoral

El capítulo IX (art. 94.º bis a 97.º) establece las normas fundamentales del Servicio Electoral y la Justicia Electoral.

Contraloría General de la República

El capítulo X (art.98.º a 100.º) establece la Contraloría General de la República, dotada de autonomía, establece la forma de designar a los miembros de este organismo y los procedimientos en los cuales opera el mismo.

Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública

El capítulo XI (art. 101.º a 105.º) establece la forma de operar de las instituciones armadas y policiales, sus normas fundamentales, el ascenso de sus miembros y la designación de los comandantes en jefe de las distintas ramas de las FF.AA. y de Orden.

Consejo de Seguridad Nacional

El capítulo XII (art. 106.º a 107.º) establece un Consejo de Seguridad Nacional, formado por los miembros que la Constitución señala, para asesorar al Gobierno en materias de su incumbencia.

Banco Central

El capítulo XIII (art. 108.º a 109.º) establece normas fundamentales para este órgano autónomo y técnico.

Gobierno y Administración Interior del Estado

El capítulo XIV (art. 110.º a 126.º) establece las bases del gobierno y la administración del Estado a nivel regional y provincial y de la administración comunal, la forma y modo de operar de las autoridades de dichos entes y sus atribuciones.

Reforma de la Constitución

El capítulo XV (art. 127.º a 129.º) establece la forma, los quórums y modos de reformar los diferentes capítulos de la Constitución Política de la República.

Los proyectos de reforma de la Constitución pueden ser iniciados por mensaje del presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional.

Un proyecto de reforma necesita ser aprobado en cada Cámara con el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Si la reforma recae sobre los capítulos I (Bases de la Institucionalidad), III (De los derechos y deberes constitucionales), VIII (Tribunal Constitucional), XI (Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública), XII (Consejo de Seguridad Nacional) o XV (Reforma de la Constitución, necesita, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.

En lo no previsto en este Capítulo, resultan aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley.

Reformas constitucionales

Año 1989

  • Ley 18825, del 17 de agosto de 1989, producto de un proyecto aprobado en un plebiscito realizado el 30 de julio del mismo año, involucrando 54 reformas, que tuvo por objetivo reemplazar el procedimiento de reforma de la Constitución, afirmar el pluralismo político, fortalecer los derechos constitucionales, morigerar los estados de excepción y robustecer el principio democrático y participativo del sistema.[5]

Año 1991

Año 1994

Año 1996

  • Ley 19448, del 20 de febrero de 1996, que introdujo la disposición trigesimaquinta transitoria, que postergaba al 27 de octubre de ese año las elecciones municipales y al 6 de diciembre la instalación de los concejos municipales que resultaren elegidos en los respectivos comicios.[9]

Año 1997

Año 1999

Año 2000

Año 2001

Año 2003

Año 2005

  • Ley 20050, del 26 de agosto de 2005, que si bien las reformas constitucionales realizada por esta son bastantes, incluye 54 modificaciones, las principales y más significativas son las siguientes:[21]
    • Eliminación de los senadores designados y vitalicios: Hasta 2006, el Senado estuvo compuesto por 38 senadores elegidos por votación popular más 9 senadores designados, correspondientes a exmiembros de varios órganos del Estado, incluyendo senadores representantes de cada una de las tres ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Además, se establecía la existencia de senadores vitalicios, correspondientes a los ex presidentes de la República (Augusto Pinochet asumió en 1998 y renunció en 2001, y Eduardo Frei Ruiz-Tagle ocupó su asiento entre 2000 y 2006).
    • Reducción del mandato presidencial: El presidente con mandato a partir del 11 de marzo de 2006 solo desempeñará el cargo durante 4 años, no 6 como antes de esta reforma.
    • Facultad de remoción de los Comandantes en Jefe: El presidente adquirió la atribución de remover a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y al general director de Carabineros, debiendo solo informar de su decisión al Congreso, una facultad que tradicionalmente gozaba el presidente. Antes, la única forma de hacerlo era a través del voto conforme de la mayoría de los miembros del Consejo de Seguridad Nacional (el presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle recibió un categórico «yo no renuncio» del general director de Carabineros Rodolfo Stange durante las investigaciones del llamado «caso Degollados»[cita requerida], mientras que Ricardo Lagos debió negociar con el comandante en jefe de la Fuerza Aérea Patricio Ríos, luego de que se descubriera la protección de este a algunos violadores de los derechos humanos).
    • Modificación del Consejo de Seguridad Nacional: El COSENA será un organismo asesor del presidente de la República y solo podrá ser convocado por este. Anteriormente, este tenía atribuciones de hacer presente a otras instituciones del Estado asuntos que, a su juicio, atentaban contra las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional y podía ser convocado por cualquiera de sus miembros (en 1993, fue convocado por el presidente de la Corte Suprema durante la acusación constitucional del ministro Hernán Cereceda, mientras que entre 1998 y 2000 fue convocado por los jefes castrenses por los procesamientos al general Pinochet).
    • Nacionalidad: Se elimina el requisito de avecindamiento en el país por un año como medio de adquisición de la nacionalidad chilena para hijos de chilenos nacidos en el extranjero, bastando ahora ser hijo de chileno, sin importar el lugar de nacimiento, para adquirirla. Esto reafirma la obtención de nacionalidad por ius sanguinis.
    • Modificación al sistema de reemplazos de parlamentarios: En caso de renuncia, incapacidad o fallecimiento de un senador o diputado, el reemplazo debe ser definido por la directiva del partido al que pertenecía el parlamentario al momento de ser electo. Anteriormente, lo reemplazaba el ciudadano que haya sido su compañero de lista, según la lógica del binominal. Aquella regla generaba roces entre partidos de una misma coalición, pues en algunos casos asumían parlamentarios que habían sacado muy baja votación y alteraba las mayorías de cada partido.
    • Eliminación de la referencia explícita a la existencia de trece regiones: esto fue el paso previo a la creación de las regiones de Los Ríos y de Arica y Parinacota.

Año 2007

Año 2008

  • Ley 20245, del 10 de enero de 2008, que autorizó la fijación de fechas diferentes para la entrada en vigencia de los sistemas de enjuiciamiento en las diversas regiones del país.[36]

Año 2009

Año 2010

Año 2011

  • Ley 20503, del 27 de abril de 2011, que encargó a una ley señalar el ministerio u órgano encargado de la supervigilancia y control de las armas.[43]
  • Ley 20515, del 28 de junio de 2011, que adelantó la fecha de las elecciones presidenciales al mes de noviembre (primera vuelta) y diciembre (segunda vuelta).[44]
  • Ley 20516, del 24 de junio de 2011, que estableció la obligación del Estado de proporcionar asistencia jurídica a personas que hayan sido víctimas de delitos y no tengan recursos para procurárselo por sí mismas, además de establecer como irrenunciable el derecho de los imputados a tener defensa proporcionada por el Estado en caso de no tener uno escogido con anterioridad.[45]

Año 2012

  • Ley 20573, del 6 de marzo de 2012, sobre la regulación del ejercicio, en los territorios especiales de isla de Pascua y del archipiélago de Juan Fernández, de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República.[46]
  • Ley 20644, del 15 de diciembre de 2012, que establece un mecanismo transitorio para la elección de los consejeros regionales.[47]

Año 2013

  • Ley 20710, del 11 de diciembre de 2013, que establece la obligatoriedad del segundo nivel de transición y crea un sistema de financiamiento gratuito desde el nivel medio menor.[48]

Año 2014

Año 2015

Año 2017

Véase también

Referencias

  1. a b c d e Ministerio del Interior (11 de agosto de 1980), «Decreto Ley 3464: Aprueba Nueva Constitución Política y la somete a ratificación por plebiscito», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 28 de noviembre de 2015 .
  2. a b Ministerio del Interior (22 de agosto de 1980), «Decreto Ley 3465: Convoca al plebiscito dispuesto por el Decreto Ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 28 de noviembre de 2015 .
  3. a b Ministerio del Interior (24 de octubre de 1980), «Decreto 1150: Texto de la Constitución Política de la República de Chile», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 28 de noviembre de 2015 .
  4. a b Ministerio Secretaría General de la Presidencia (22 de septiembre de 2005), «Decreto 100: Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 28 de noviembre de 2015 .
  5. a b Ministerio del Interior (17 de agosto de 1989), «Ley 18825: Modifica la Constitución política de la República de Chile», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de mayo de 2011 .
  6. a b Ministerio de Justicia (1 de abril de 1991), «Ley 19055: Modifica la Constitución política de la República», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de mayo de 2011 .
  7. a b Ministerio del Interior (12 de noviembre de 1991), «Ley 19097: Modifica la Constitución política de la República en materia de gobiernos regionales y administración comunal», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de mayo de 2011 .
  8. a b Ministerio del Interior (4 de marzo de 1994), «Ley 19295: Modifica artículo 25 de la Constitución política de la República», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de mayo de 2011 .
  9. a b Ministerio del Interior (20 de febrero de 1996). «Incorpora disposición transitoria que indica a la Constitución Política de la República». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consultado el 29 de enero de 2018. 
  10. a b Ministerio de Justicia (16 de septiembre de 1997), «Ley 19519: Crea el Ministerio Público», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de mayo de 2011 .
  11. a b Ministerio del Interior (17 de noviembre de 1997), «Ley 19526: Reforma constitucional sobre administración comunal», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de mayo de 2011 .
  12. a b Ministerio de Justicia (22 de diciembre de 1997), «Ley 19541: Reforma constitucional relativa al Poder Judicial», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de mayo de 2011 .
  13. a b Ministerio de Justicia (14 de enero de 1999), «Ley 19597: Modifica el artículo 74 de la Constitución Política de la República», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 27 de julio de 2011 .
  14. a b Ministerio de Justicia (16 de junio de 1999), «Ley 19611: Establece igualdad jurídica entre hombres y mujeres», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de mayo de 2011 .
  15. a b Ministerio de Educación (2 de octubre de 1999), «Ley 19634: Reforma la Constitución política de la República, estableciendo el reconocimiento de la Educación Parvularia», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de mayo de 2011 .
  16. a b Ministerio del Interior (5 de noviembre de 1999), «Ley 19643: Introduce modificaciones a los artículos 26, 27 y 84 de la Constitución política de la República, sobre calificación de la elección de presidente de la República y Tribunal calificador de elecciones», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de mayo de 2011 .
  17. a b Ministerio Secretaría General de la Presidencia (29 de agosto de 2000), «Ley 19671: Reforma constitucional que modifica el artículo 117 de la Carta fundamental, en lo relativo a oportunidad en que han de reunirse las dos Cámaras para aprobar una reforma constitucional», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de mayo de 2011 .
  18. a b Ministerio Secretaría General de la Presidencia (28 de abril de 2000), «Ley 19672: Reforma constitucional que modifica el artículo 30 de la Carta fundamental, con el fin de establecer el estatuto de los ex presidentes de la República», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de mayo de 2011 .
  19. a b Ministerio Secretaría General de la Presidencia (25 de agosto de 2001), «Ley 19742: Reforma constitucional que elimina la censura cinematográfica sustituyéndola por un sistema de calificación y que consagra el derecho a la libre creación artística», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de mayo de 2011 .
  20. a b Ministerio de Educación (22 de mayo de 2003), «Ley 19876: Reforma constitucional que establece la obligatoriedad y gratuidad de la Educación Media», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de mayo de 2011 .
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Enlaces externos


Predecesora:
Constitución Política de 1925
Constitucionalismo de Chile

Constitución Política de

1980
Sucesora:
En vigencia