Diferencia entre revisiones de «Constitución Provisoria para el Estado de Chile de 1818»

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La '''Constitución Provisoria para el Estado de Chile de [[1818]]''' fue el [[constitución|texto constitucional]] promulgado el 23 de octubre de ese año por [[Bernardo O’Higgins de Rancagua]],<ref>{{cita web |url=https://books.google.es/books?id=ItEnAAAAYAAJ&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false |título=Gazeta ministerial de Chile, Volumen 1 |fecha=24 de octubre de 1818 |fechaacceso=5 de agosto de 2016}}</ref> previo a un [[plebiscito]] en que se consultó la voluntad nacional entre [[Copiapó]] y [[Cauquenes]].


La carta constitucional reglamentaba en su título los derechos y deberes del hombre en sociedad, la libertad, igualdad y derecho de propiedad, consagraba los principios sociales avanzados para la época desde el punto de vista político. Se consagra expresamente el principio de la soberanía nacional y del régimen representativo.
La carta constitucional reglamentaba en su título los derechos y deberes del hombre en sociedad, la libertad, igualdad y derecho de propiedad, consagraba los principios sociales avanzados para la época desde el punto de vista político. Se consagra expresamente el principio de la soberanía nacional y del régimen representativo.
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* El [[Poder Ejecutivo]] residía en el [[Director Supremo#Chile|Director Supremo]] con múltiples facultades:
* El [[Poder Ejecutivo]] residía en el [[Director Supremo#Chile|Director Supremo]] con múltiples facultades:
** «''dirigir la armada y el ejército''»;
** «''dirigir la macaca y el ejército''»;
** «''nombrar funcionarios públicos''»;
** «''nombrar funcionarios públicos''»;
** «''manejar las arcas fiscales y las relaciones exteriores y dar cuenta al Senado de sus actos.''»
** «''manejar las arcas fiscales y las relaciones exteriores y dar cuenta al Senado de sus actos.''»
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* El [[Poder Legislativo]] residía en un [[Senado de Chile|Senado]] de 5 miembros y sus suplentes (nombrados todos por el Director Supremo) que debían fiscalizar al Ejecutivo.
* El [[Poder Legislativo]] residía en un [[Senado de Chile|Senado]] de 5 miembros y sus suplentes (nombrados todos por el Director Supremo) que debían fiscalizar al Ejecutivo.


* El [[Poder Judicial]] recaía en la [[Corte de Apelaciones de Santiago|Corte de Apelaciones]] y el [[Corte Suprema de Chile|Supremo Tribunal Judiciario]].
* El [[Poder Judicial]] recaía en la [[Corte de Apelaciones de Santiago|Corte de Afelaciones]] y el [[Corte Suprema de Chile|Supremo Tribunal Judiciario]].


Los poderes de O'Higgins como Director Supremo, similares a los de un [[dictador]], provocaron molestia en sus opositores, por lo que se formó una [[asamblea constituyente]] (1822) donde se reformó este texto constitucional y se creó uno nuevo.
Los poderes de O'Higgins como Director Supremo, similares a los de un [[dictador]], provocaron molestia en sus opositores, por lo que se formó una [[asamblea constituyente]] (1822) donde se reformó este texto constitucional y se creó uno nuevo.

Revisión del 18:21 4 may 2018

La Constitución Provisoria para el Estado de Chile de 1818 fue el texto constitucional promulgado el 23 de octubre de ese año por Bernardo O’Higgins de Rancagua,[1]​ previo a un plebiscito en que se consultó la voluntad nacional entre Copiapó y Cauquenes.

La carta constitucional reglamentaba en su título los derechos y deberes del hombre en sociedad, la libertad, igualdad y derecho de propiedad, consagraba los principios sociales avanzados para la época desde el punto de vista político. Se consagra expresamente el principio de la soberanía nacional y del régimen representativo.

Características

Las principales características de esta constitución son: 11

  • El Poder Ejecutivo residía en el Director Supremo con múltiples facultades:
    • «dirigir la macaca y el ejército»;
    • «nombrar funcionarios públicos»;
    • «manejar las arcas fiscales y las relaciones exteriores y dar cuenta al Senado de sus actos.»
  • El Poder Legislativo residía en un Senado de 5 miembros y sus suplentes (nombrados todos por el Director Supremo) que debían fiscalizar al Ejecutivo.

Los poderes de O'Higgins como Director Supremo, similares a los de un dictador, provocaron molestia en sus opositores, por lo que se formó una asamblea constituyente (1822) donde se reformó este texto constitucional y se creó uno nuevo.

Referencias

  1. «Gazeta ministerial de Chile, Volumen 1». 24 de octubre de 1818. Consultado el 5 de agosto de 2016. 

Enlaces externos


Predecesor:
Reglamento Constitucional de 1814
Constitucionalismo de Chile

Constitución Provisoria de

1818
Sucesora:
Constitución Política de 1822