Diferencia entre revisiones de «Consejo General del Poder Judicial»

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Revisión del 19:41 3 dic 2017

Consejo General del Poder Judicial


Localización
País España
Información general
Sigla CGPJ
Jurisdicción Todo el territorio nacional
Tipo Órgano de gobierno de la Justicia española
Sede Calle Marqués de la Ensenada, 8. Madrid, Madrid[1]
Organización
Presidente Carlos Lesmes
Vicepresidente Ángel Juanes
Composición Véase Composición
Historia
Fundación 1978
www.poderjudicial.es

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), según el artículo 122 de la Constitución Española, es el órgano de gobierno del Poder Judicial de España. Su principal función es velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado.

Tiene veintiún miembros. Veinte miembros son elegidos por el poder legislativo: diez por el Congreso y diez por el Senado; y su Presidente es el Presidente del Tribunal Supremo.[2][3]​ Con lo que de partida los miembros del Consejo General del Poder Judicial no son independientes del poder político aunque, una vez nombrados, la ley establece la independencia de sus acciones.

Naturaleza constitucional

La Constitución de 1978 regula el Consejo General del Poder Judicial en los apartados 2 y 3 de su artículo 122:

2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Es decir, la Constitución sólo detalla la forma de elección de los ocho miembros del CGPJ que serán elegidos entre juristas de reconocida competencia. Les exige un mínimo de quince años de ejercicio y una pericia fácilmente apreciable por haber sido demostrada con anterioridad. Cuatro de ellos deben ser elegidos por el Congreso y los otros cuatro por el Senado. En ambos casos se exige una mayoría cualificada en cada cámara: tres quintos del total de sus miembros. La forma de elección de estos ocho vocales ha permanecido inalterada.

En cambio, para la elección de los doce miembros procedentes de la judicatura, con independencia de la categoría profesional a la que pertenezcan (Magistrado del Tribunal Supremo, Magistrado o Juez), la Constitución se remite a lo que establezca una futura Ley Orgánica, sin más limitación. Las Cortes cumplieron este mandato constitucional con la aprobación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.[4]

Composición y forma de elección de los vocales

Sede del C.G.P.J., en Madrid.

La Constitución determina en su artículo 122.3:[2]

  • Tendrá 20 miembros más un Presidente.
  • El Presidente del CGPJ será el Presidente del Tribunal Supremo.
  • 12 serán Jueces o Magistrados. El método de elección lo decidirá una Ley Orgánica.
  • 8 serán abogados o juristas. 4 elegidos por el Congreso y 4 por el Senado, en ambos casos por mayoría de tres quintos.

La Ley Orgánica 2/2001[3]​ vigente, modificó la Ley Orgánica 6/1985 solo en lo que se refería al sistema de elección:

  • De los 12 miembros que deben ser Jueces o Magistrados, son elegidos 6 por el Congreso y 6 por el Senado, de entre una lista de 36 candidatos propuestos por las asociaciones de jueces o por jueces no asociados.

Cambios en la Ley Orgánica y nueva propuesta de reforma

Según la redacción original del artículo 112 de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Cada una de las cámaras que forman las Cortes Generales elegía a diez vocales por mayoría cualificada de tres quintos. Seis entre jueces en servicio activo y cuatro entre juristas de reconocida competencia. No podían ser elegidos los miembros del Consejo saliente ni quienes prestaban servicios en sus órganos técnicos.

El Presidente es designado por el Pleno del CGPJ entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia. Durante su mandato, los vocales no pueden ser removidos ni sustituidos ni cesados y no pueden ser reelegidos. Formalmente, son nombrados por el Rey de España.

Según la modificación operada por la L.O. 2/2001, de 28 de junio

La Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, modificó el art. 112 LOPJ reformando el procedimiento de elección de vocales procedentes de la magistratura. Las asociaciones profesionales de la judicatura o las agrupaciones de jueces que sumen, al menos, el 2 % del total que se encuentre en servicio activo, pueden presentar a las cámaras un total de treinta y seis candidatos, de los cuales el Congreso elegirá a seis y los otros seis serán elegidos por el Senado de entre los treinta restantes.[5]

Propuesta de modificación de 2012

Alberto Ruiz-Gallardón, ministro de Justicia del gobierno del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy, anunció en enero de 2012 su intención de cambiar la forma de elección de los doce vocales magistrados del Consejo General del Poder Judicial, volviendo al antiguo sistema de elección directa por parte de los jueces que se abandonó en 1985.[6]​ Sin embargo, el 21 de diciembre de 2012, el ministro llevó al Consejo de Ministros un anteproyecto de reforma del CGPJ contraria al programa del PP, ya que en el mismo se establecía que la elección los veinte vocales del órgano de gobierno de los jueces se realizara directamente por el Parlamento, sin elecciones previas en la carrera judicial.[7][8]​ Ruiz-Gallardón consideró que la reforma, consensuada con el PSOE, contribuiría a despolitizar la justicia.[9]

Competencias

El CGPJ tiene competencias en las siguientes materias:

  • La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos, mayoría que se computará sobre la base de la totalidad de sus veintiún miembros, de:
a) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Vicepresidente de este último.
b) Miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.
c) Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
d) El Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del CNI que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución española, así como la del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.
Para efectuar estas propuestas de nombramiento, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial velará, en todo caso, por el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad.
  • Inspección de juzgados y tribunales.
  • Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
  • Nombramiento mediante orden de los jueces y presentación a Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y magistrados.
  • Nombramiento de Secretario General y miembros de los gabinetes o servicios dependientes del mismo.
  • Ejercicio de las competencias relativas a la Escuela Judicial que la Ley le atribuye.
  • Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo.
  • Potestad reglamentaria en lo relativo a su personal, organización y funcionamiento y otros aspectos que desarrollen la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos previstos en ésta.
  • Publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
  • Elaboración de informes sobre los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten a determinadas materias, entre otras la organización, demarcación y planta judiciales.
  • Aquellas otras que le atribuyan las Leyes: entre ellas, el amparo de los jueces o magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia.

Presidentes del Consejo General del Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Supremo están presididos por la misma persona. Esta es la lista de los presidentes que ha tenido el Consejo desde su fundación:

Vicepresidentes del Consejo General del Poder Judicial

Vocales del Consejo General del Poder Judicial

Los vocales del CGPJ nombrados el 29 de noviembre de 2013, a propuesta del Congreso de los Diputados[13]​ y del Senado[14]​ son los siguientes:[15]

Véase también

Referencias

  1. «Información Institucional del CGPJ». 
  2. a b «Constitución Española, Artículo 122.3». 
  3. a b «Ley Orgánica 2/2001». 
  4. Boletín Oficial del Estado (2 de julio de 1985). «Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial». Número 157. Consultado el 23 de mayo de 2012. 
  5. Boletín Oficial del Estado. Legislación consolidada. «Artículo 112». Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Consultado el 23 de mayo de 2012. 
  6. «Rajoy juega a la Contrarreforma». El País. 5 de febrero de 2012. 
  7. Peral, María (21 de diciembre de 2012). «Gallardón lleva al Consejo de Ministros la reforma del CGPJ contraria al programa del PP». El Mundo. Consultado el 22 de enero de 2013. 
  8. «Editorial: Cambio a mejor». El País. 22 de diciembre de 2012. Consultado el 22 de enero de 2013. 
  9. Peral, María (21 de diciembre de 2012). «Gallardón: la elección directa del CGPJ por el Parlamento despolitizará la Justicia». El Mundo. Consultado el 22 de enero de 2013. 
  10. a b «Carlos Lesmes toma posesión como presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo». Poder Judicial España. 12 de diciembre de 2013. Consultado el 24 de enero de 2014. 
  11. a b c d Miembros anteriores del CGPJ Web Poder Judicial España
  12. Miembros actuales del CGPJ Web Poder Judicial España
  13. «Real Decreto 930/2013, de 29 de noviembre, por el que se nombran Vocales del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Congreso de los Diputados» (PDF). Boletín Oficial del Estado (España). 3 de diciembre de 2013. Consultado el 6 de diciembre de 2013. 
  14. «Real Decreto 931/2013, de 29 de noviembre, por el que se nombran Vocales del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Senado» (PDF). Boletín Oficial del Estado (España). 3 de diciembre de 2013. Consultado el 6 de diciembre de 2013. 
  15. ACIJUR. «Agenda de la Comunicación Jurídica 2017». Www.acijur.es. Consultado el 20 de noviembre de 2017. 
  16. Press, Europa (27 de enero de 2015). «El nuevo vocal del CGPJ, José María Macías, experto en Derecho Administrativo, jurará hoy su cargo ante el Rey». europapress.es. Consultado el 20 de noviembre de 2017. 
  17. C.G.P.J. «C.G.P.J - En Portada». www.poderjudicial.es. Consultado el 20 de noviembre de 2017.